Comisiones de investigación: instrucciones de uso.

Las comisiones de investigación forman parte, junto a las interpelaciones y las preguntas parlamentarias, del llamado “control ordinario” del Gobierno, es decir, del conjunto de mecanismos a través de los que se pretende que el Ejecutivo rinda cuentas de su gestión ante las Cámaras sin que ello, en principio, ponga en cuestión la estabilidad gubernamental, algo que sí se pretende cuando se ponen en marcha instrumentos de “control extraordinario” como la moción de censura.  

Conforme a nuestra Constitución (art. 76), “el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación”.

Ahora bien, para que mecanismos de control “ordinario” como las comisiones de investigación puedan cumplir su función es preciso que atribuyan a la oposición facultades efectivas y no meramente simbólicas, especialmente si son posibles contextos de mayorías absolutas. Con este propósito, y por mencionar ejemplos de Derecho comparado, el artículo 44.1 de la Ley Fundamental alemana obliga al Parlamento Federal a nombrar una comisión de investigación cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros y en Portugal el artículo 181.4 del texto constitucional dispone que “las comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así se reclame por una quinta parte de los diputados en ejercicio efectivo de sus funciones,…” Como contraste, tanto en el Congreso de los Diputados (art. 52.1 Reglamento), como en el Senado (art. 59.1 Reglamento), la creación de estas comisiones exige el acuerdo de la mayoría de la Cámara y eso explica que si hay mayorías claras en ambas Cámaras se constituyan pocas Comisiones pero también que pueda formarse una comisión en una Cámara y no en otra dependiendo de su composición: en la V Legislatura se creó en el Senado una Comisión de investigación sobre la actuación de los GAL que había sido rechazada en el Congreso; algo similar ocurrió en la vigente Legislatura con una  Comisión de investigación sobre la financiación de los partidos políticos no aprobada en el Congreso y sí en el Senado.

Estas comisiones habrán de reflejar en su composición la distribución de fuerzas en la Cámara y, en todo caso, sus decisiones “se adoptarán en función del criterio del voto ponderado”. Así pues, tanto en el Congreso como en el Senado la creación, funcionamiento y conclusiones de estas comisiones son producto de un acuerdo mayoritario, con lo que, a priori, no parece probable que supongan una erosión importante para un Gobierno con amplio respaldo parlamentario. El único modo de hacer mella es su creación en contextos de Gobiernos débiles y/o conseguir que las declaraciones de los comparecientes y los eventuales debates trasciendan a la opinión pública, que, en su caso, podrá formarse un juicio crítico de la actuación gubernamental. Pero si no hay ese impacto social el funcionamiento de las comisiones de investigación generará poco más que melancolía, al menos a la oposición, porque puede suceder que la mayoría aproveche también esta oportunidad para tratar de desacreditar a quienes pretenden evidenciarlos.

El panorama parlamentario autonómico es algo más propicio para las minorías, al menos en lo que se refiere a la creación de estas comisiones pues, por ejemplo, el Reglamento del Parlament de Cataluña prevé que “debe crear una comisión de investigación si lo solicitan una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios”, ahora bien, los proponentes solo pueden presentar una propuesta vinculante cada año. Y en la Asamblea de Madrid, “la Mesa, a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la Asamblea (la suma, por ejemplo, de PSOE y Podemos o PSOE y Ciudadanos), acordará la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid” (art. 75 del Reglamento). También aquí los acuerdos de las Comisiones de Investigación se adoptarán en todo caso en función del criterio de voto ponderado y las conclusiones deberán plasmarse en un dictamen que será debatido por el Pleno, junto con los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. En la Asamblea madrileña se constituyó el 16 de octubre de 2015 la Comisión de Investigación sobre corrupción política en la Comunidad de Madrid, que, a día de hoy, sigue escuchando a comparecientes y, de momento, no ha llegado a conclusión alguna.

En definitiva, estas comisiones podrán ser tanto más útiles cuanto más factible sea su creación sin contar con la aquiescencia de la mayoría que apoya al Gobierno de turno y, sobre todo, cuanto más agiles sean sus trabajos y transciendan tanto éstos como sus conclusiones a la opinión pública.

Correrán el riesgo de ser estériles si la mayoría practica el filibusterismo parlamentario, si los trabajos se prolongan a lo largo de la Legislatura o de lo que falte de ella (no hay que olvidar que a muchos parlamentos autonómicos, incluida la Asamblea de Madrid, les quedan pocos meses de vida) y si se limitan a confirmar los “prejuicios” de partidarios y detractores en el momento de su constitución.

Sobre las Comisiones de investigación en el Congreso y el Senado (regulación, comisiones creadas,…) puede verse aquí más información.

Texto publicado en Agenda Pública el 8 de abril de 2018.

 

4 comentarios en “Comisiones de investigación: instrucciones de uso.

  1. Estimado profesor, es esta una reflexión de gran utilidad.

    Me gustaría decir que suscribo todas sus palabras y a su vez entiendo que el uso de las Comisiones de Investigación no solo impone un derecho de contro de la actvidad gubernativa, colocando al gobierno como sujeto pasivo de esta, sino que a la vez implican un deber de responsabilidad en su ejercicio por los legitimados a ella.

    Tengo la triste sensación de que en este nuevo juego de «política anti-todo», incluyendo una anti-función pública, están siendo desvalorizadas muchas de las Instituciones e instrumentos jurídicos, siendo usados para fines estrictamente partidistas y dejando de lado la seriedad y responsabilidad que en el uso de las mismas deviera imperar. Pido a los lectores de este blog y que de alguna manera participan de la función pública entiendan deben retomar esa olvidada idea de prestar una atención al ciudadano, sistematizada en un ejercicio de representación, y dejar de lado la búsqueda de ideas estrictamente particularistas, que a nada conducen en la búsqueda de una verdad de interés social.

    Sacar a relucir la vida personal de nuestros políticos, que es lo que buscan en ocasiones algunos grupos de la oposicion con el uso de sus interpelaciones y preguntas, con los controles parlamemtarios y otros medios de control, no es de interés para una sociedad la cual solo busca conocer que actos de gobierno se llevan a cabo y como pueden influir sobre nosotros.

    Asimismo comparto su crítica a la necesidad de unas determinadas mayorías para hacer uso de los instrumentos jurídicos, pues ello nos lleva a una errónea idea de privatizacion de los mismos y que resulten desvirtuados, ya que al fin y al cabo, deja de ser un ejercicio de responsabilidad para convertirse en una lucha de poderes.

    • Estimado profesor, es esta una reflexión de gran utilidad.

      Me gustaría decir que suscribo todas sus palabras y a su vez entiendo que el uso de las Comisiones de Investigación no solo impone un derecho de control de la actvidad gubernativa, colocando al gobierno como sujeto pasivo de esta, sino que a la vez implican un deber de responsabilidad en su ejercicio por los legitimados a ella.

      Tengo la triste sensación de que en este nuevo juego de “política anti-todo”, incluyendo una anti-función pública, están siendo desvalorizadas muchas de las Instituciones e instrumentos jurídicos, siendo usados para fines estrictamente partidistas y dejando de lado la seriedad y responsabilidad que en el uso de las mismas debiera imperar. Pido a los lectores de este blog y que de alguna manera participan de la función pública entiendan deben retomar esa olvidada idea de prestar una atención al ciudadano, sistematizada en un ejercicio de representación, y dejar de lado la búsqueda de ideas estrictamente particularistas, que a nada conducen en la búsqueda de una verdad de interés social.

      Sacar a relucir la vida personal de nuestros políticos, que es lo que buscan en ocasiones algunos grupos de la oposicion con el uso de sus interpelaciones y preguntas, con los controles parlamemtarios y otros medios de control, no es de interés para una sociedad la cual solo busca conocer que actos de gobierno se llevan a cabo y como pueden influir sobre nosotros.

      Asimismo comparto su crítica a la necesidad de unas determinadas mayorías para hacer uso de los instrumentos jurídicos, pues ello nos lleva a una errónea idea de privatizacion de los mismos y que resulten desvirtuados, ya que al fin y al cabo, deja de ser un ejercicio de responsabilidad para convertirse en una lucha de poderes.

  2. La teoría está muy bien, y comparto al 100% las reflexiones del autor.

    Las Comisiones de investigación deberían ser potentes herramientas de control político, un medio para averiguar la verdad y lo que se esconde detrás de un asunto de suficiente gravedad como para constituir el objeto de una. Pero por desgracia, no son más que espacios al servicio del discurso programático de un partido político.

    Las comisiones de investigación se utilizan como altavoz para la campaña de los políticos de turno, y como medio de erosionar el poder. Un ejemplo es la comisión para investigar «la financiación del PP» ¿Por qué no la de todos? ¿Por qué ha de existir una en el senado, que no quiere la oposición y una en el Congreso que molesta al Gobierno, pudiendo existir una que aclare lo que está pasando?

    Otro punto es el dictamen. Tranquilamente podríamos redactar el dictamen final de cualquier comisión, con saber como están establecidas las fuerzas y el asunto a tratar sin escuchar siquiera a los comparecientes. La mayor parte, vienen con él preparado cuando la están solicitando sirviendo de poco lo que se declare. El objetivo, como ya he comentado, es erosionar sin importar la verdad, es, simplemente, hacer daño al de enfrente y colocar tu mensaje.

    Difícil solución veo a este problema que se encuentra en la raíz de nuestro sistema político de trincheras.

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