¿Se puede restringir el acceso a Internet por haber incumplido una Ley?

Como es conocido, el Grupo Parlamentario Popular presentó el 26 de diciembre de 2017 una Proposición No de Ley ante la Mesa del Congreso «para proteger la identidad digital de los usuarios e impedir e impedir la impunidad del anonimato en Internet»Al margen de otras consideraciones -por ejemplo, ¿cuál es el fundamento constitucional para impedir el anonimato a la hora de acceder a las redes sociales? ¿Por qué no presenta directamente una Proposición de Ley con las reformas que, según el Grupo proponente, habría que llevar a cabo para conseguir los fines declarados?-, en esta entrada mencionaré una de las medidas que se sugiere adoptar -«modificar las leyes para restringir y limitar el acceso a la red a todos aquellos que las incumplan»- por su semejanza con un cambio legal introducido en varias legislaciones de Estados Unidos y que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo (asunto Packingham v. North Carolina, de 19 de junio de 2017). Como es obvio, que algo no sea constitucional en Estados Unidos no implica concluir lo mismo de una eventual reforma legal en España pero en este caso nos parece que los argumentos aplicados por el Tribunal Supremo norteamericano son trasladables al ordenamiento español, donde también las libertades de expresión e información y, con ellas, el acceso a Internet tienen una especial protección.

El citado asunto Packingham v. North Carolina trae causa de una Ley de Carolina del Norte, del año 2008, en la que se prohibió el uso de las redes sociales de carácter comercial por parte de  personas condenadas por abusos sexuales si a dichas redes también podían tener acceso menores de edad: Lester Gerard Packingham había sido condenado por tener relaciones sexuales con una menor de 13 años de edad a 1 año de prisión y 2 de libertad vigilada, debiendo permanecer alejado de la víctima de su delito. En 2010 un policía detectó que Packingham había escrito un comentario en Facebook celebrando no haber sido sancionado por infracciones de tráfico, lo que motivó la aplicación de la ley estatal de 2008 y la condena de Packingham, si bien quedó en situación de libertad vigilada. El acusado recurrió al Tribunal de Apelaciones de Carolina del Norte, que consideró que la ley estatal era inconstitucional, entre otros motivos, por su deficiente definición de los hechos sancionables y porque imponía condenas desproporcionadas. 

En un posterior recurso ante el Tribunal Supremo estatal, este órgano, aplicando el criterio sentado por el Tribunal Supremo Federal en el caso United States v. O’Brien, revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones entendiendo que la Ley estatal sancionaba comportamientos, no expresiones, y por eso debía someterse, no a un control “estricto” de constitucionalidad, sino a uno “intermedio” y, conforme a éste, había correlación entre los fines legítimos perseguidos por el Estado y las medidas previstas en la Ley. 

Finalmente, el Tribunal Supremo Federal declaró, el pasado 19 de junio, que la Ley era inconstitucional por contraria a la Primera Enmienda. En la sentencia, redactada por el juez Kennedy y adoptada por unanimidad, aunque con votos concurrentes, se dice, primero, que un principio fundamental de la Primera Enmienda es que todas las personas tienen garantizado el acceso a sitios donde pueden “hablar y escuchar, y luego, después de reflexionar, hablar y escuchar de nuevo”; en segundo lugar, se argumenta que al prohibir a los delincuentes sexuales usar esos sitios web, Carolina del Norte “les impidió acceder a lo que para muchas personas son las principales fuentes de conocimiento de noticias, de lectura de anuncios de empleo, a los sitios donde se habla y escucha en la moderna plaza pública y los que permiten explorar los vastos campos del pensamiento y del conocimiento humanos”. De manera gráfica, el ponente recuerda que, por poner un ejemplo, los usuarios de Facebook suponen el triple de la población de Norteamérica. También que medios sociales como Facebook, Twitter y LinkedIn sirven para que los usuarios intercambien opiniones y sociales e, incluso, realicen peticiones a sus representantes políticos a través de Twitter. 

A modo de colofón, explica que la era cibernética puede ser una revolución de proporciones históricas, que en ese ámbito el Tribunal debe proceder con cautela y que, como regla general, el Gobierno “no puede prohibir el discurso legal como un recurso para suprimir el discurso ilícito”. 

En su voto concurrente, el juez Alito, respaldado por Roberts y Thomas, sostiene que el ciberespacio es, en el siglo XXI, el equivalente a las calles y parques públicos, por lo que no se puede dejar a los Estados sin capacidad alguna para restringir los sitios que pueden ser visitados por los delincuentes sexuales más peligrosos. Por ello, y no obstante lo dicho en la sentencia, se concluye que existen escenarios razonables en los que se puede prohibir el acceso de delincuentes sexuales a las páginas web destinadas a adolescentes. 

Esta sentencia es de gran relevancia por el papel que el Tribunal Supremo reconoce a las redes sociales como cauce para el ejercicio de los derechos protegidos por la Primera Enmienda y, sin duda, sus consecuencias trascenderán la legislación de Carolina del Norte, pues otros 13 Estados (Louisiana, Arizona, Colorado, Hawaii, Indiana, Michigan, Minnesota, Nevada, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, South Carolina y Wisconsin), comparecieron ante el Supremo apoyando la Ley ahora declarada inconstitucional.

Y por si a los «navegantes» del Grupo Parlamentario Popular no les sirve de aviso  lo que se ha dicho al otro lado del Atlántico sobre las restricciones al acceso a Internet, cabe recordarles que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el conjunto de garantías generales consagradas a la libertad de expresión constituye una base adecuada para reconocer igualmente el derecho de acceso, sin trabas, a Internet, que es “en la actualidad el principal medio de la gente para ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información: ofrece herramientas esenciales de participación en actividades y debates relativos a cuestiones políticas o de interés público” (asunto Ahmet Yildirim c. Turquía, de 18 de diciembre de 2012).

 

 

 

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