Prisión provisional y candidaturas electorales.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el sábado 28 de octubre, del Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, se inició el proceso que culminará con los comicios del 21 de diciembre. Dicho proceso, como todos los electorales, se caracteriza por su relativa rapidez (54 días) y por la preclusividad de las diferentes fases, pues cada una clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella; así, por ejemplo, el plazo para comunicar a la respectiva Junta Electoral Provincial que se formará una coalición electoral finaliza el día 7 de noviembre y el de presentación de candidaturas ante esa misma Junta el 17 de noviembre: quienes no hayan hecho una cosa u otra en esos términos taxativos ya no podrán hacerlo más tarde. En suma, en un proceso electoral tanto lo que se hace como lo que se omite tiene consecuencias inmediatas y, en general, irremediables. Y eso sucede tanto en las elecciones a las Cortes Generales como en las que tienen por objeto la elección de los 17 parlamentos autonómicos. Cabe recordar, además, que la normativa electoral autonómica se caracteriza por ser, en buena medida, redundante de la estatal, rígida (se exigen mayorías cualificadas para su aprobación y reforma) y minimalista en sus previsiones, alcanzándose el grado máximo de minimalismo en Cataluña donde ni siquiera se ha aprobado una ley electoral propia. Por este motivo, las elecciones del 21 de diciembre se regirán por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias.

Aquí nos ocuparemos de la presentación de candidaturas, trámite para el que están legitimados los partidos y federaciones de partidos inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones que se constituyan expresamente para estas elecciones y las agrupaciones de electores. Conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (art. 44.4) no podrían presentar candidaturas los  partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores que, de hecho, vinieran a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. Dado que a ninguna de las formaciones políticas catalanas puede imputársele ese reproche, no hay obstáculo legal alguno que les impida participar en estos comicios.

Y, por si hubiera alguna duda, hay que recordar que la incorporación a un programa electoral de propuestas independentistas es algo que forma parte de la libertad ideológica y del pluralismo político constitucionalmente garantizados, de manera que abogar por la independencia de Cataluña o por la consecución de una República ni puede ser motivo para ilegalizar a la formación política que propugne tales objetivos ni tampoco argumento que les impida presentar candidaturas a las elecciones del 21 de diciembre. Quien defienda otra cosa tendrá primero que conseguir una reforma de la Constitución para que sus deseos puedan convertirse en realidades jurídicas.

En lo que respecta a la presentación de las candidaturas, cada lista provincial debe incluir a tantos candidatos como cargos se deban escoger: 85 en  Barcelona, 17 en Girona, 15 en Lleida y 18 en Tarragona. Además, deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. También se mantendrá la proporción mínima del 40% en cada tramo de 5 puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los 5 puestos -lo que sucede en Girona y Tarragona-, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y los apellidos de los candidatos que se incluyen en ella.

Con el escrito hay que adjuntar la  declaración de aceptación de quienes integran la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad. Algunas condiciones son “positivas” -hay que tenerlas- y otras “negativas” -no hay que estar incurso en ellas-; es una exigencia positiva para integrar una candidatura ser persona española mayor de edad con vecindad administrativa en Cataluña; además, esa persona no debe estar incursa en las causas de inelegibilidad legalmente previstas: muchas de ellas afectan a quienes ocupan cargos institucionales de extracción no política (integrantes del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en activo,…), aunque en tales casos cabe la renuncia previa al puesto del que deriva la inelegibilidad o bien solicitar el pase a la situación administrativa que permita optar a las elecciones.

Otra causas de inelegibilidad están vinculadas a condenas penales: así, son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la condena. b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

En suma, y por lo que ahora interesa, la situación procesal de quienes integraban el Govern y la Mesa del Parlament, incluida su situación de prisión provisional, no les impide concurrir como candidatos en las elecciones del 21 de diciembre, salvo que antes de esa fecha se produjeran las condenas mencionadas en el párrafo anterior, algo que se puede descartar sin ningún género de dudas.

Texto publicado en  El Periódico, vía Agenda Pública,  el 5 de noviembre de 2017. Aquí puede escucharse una versión resumida expuesta en el programa Hoy por hoy el 6 de noviembre.

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