El 9 de octubre de 2017 la Universidad de Oviedo abrió, por segunda vez en este año, un plazo de solicitud de plazas de cuerpos docentes universitarios y de personal docente e investigador contratado laboral de conformidad con los criterios aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo del 2017, modificado por acuerdo de 13 de septiembre de 2017.
En mi opinión, este proceso adolece del mismo vicio de nulidad radical denunciado en el recurso contencioso-administrativo que he interpuesto contra el primero: vulnera el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho fundamental de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, y es contrario al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se reconoce el “derecho individual a la progresión profesional y a la promoción interna”, que “se ajustarán a principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.
Como es sabido, y de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Universidades, estas entidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. El artículo 2.2.e) señala que la autonomía de las Universidades comprende: “la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades”. Esta autonomía de la Universidad no es un derecho ilimitado, sino que, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, “la conceptuación como derecho fundamental de la autonomía universitaria permite incluir límites al mismo, bien asumiendo que tales limitaciones proceden de otros derechos fundamentales, bien reconociendo que existe un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras, bien, por último, asumiendo que la condición de la universidad como servicio público también puede introducir límites a su propia autonomía” (STC 44/2016, de 14 de marzo, FJ 4, y la numerosa jurisprudencia que allí se cita).
Uno de esos límites a la autonomía universitaria en lo que se refiere a la promoción interna de su profesorado está contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público, donde, como ya se ha dicho, se reconoce el “derecho individual a la progresión profesional y a la promoción interna”, que “se ajustarán a principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación” (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Y, como recordó el Tribunal Constitucional en la STC 111/2014, de 26 de junio, “ni siquiera la promoción interna de quienes ya son funcionarios de carrera excluye el juego de los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública que la Constitución consagra en su art. 103.3, principios que concretan y articulan el genérico juicio de igualdad en esta materia consagrado por el art. 23.2” (FJ 5). En suma, la Universidad de Oviedo puede dotar plazas de promoción interna pero no de cualquier manera ni, obviamente, sin sujeción a la normativa vigente.
En las dos convocatorias de 2017 para la dotación de cátedras, la Universidad de Oviedo estableció 5 criterios que tienen en cuenta diferentes factores, que atienden tanto a méritos de carácter individual (antigüedad en la obtención de la acreditación imprescindible para concurrir a las plazas, número de sexenios de los solicitantes) como a circunstancias organizativas y de funcionamiento (carga docente, estructura de la plantilla, envejecimiento). Sin embargo, la relación final de áreas donde se convoca una cátedra no se decide por la puntuación final resultante de la suma de los cinco criterios ya referidos. Desentendiéndose de toda clase de mérito docente, académico o de gestión universitaria, la Universidad de Oviedo decide que la relación final de áreas donde se convocará una plaza resulta de multiplicar la suma de los 5 criterios mencionados por la raíz cúbica del número de personas acreditadas en las concretas áreas de conocimiento que soliciten la dotación. Textualmente, según la convocatoria:

La aplicación de esta fórmula produce un efecto multiplicador que causa una alteración radical en el resultado final de la valoración de los méritos, sin fundamento ni justificación objetiva. En la primera convocatoria, las seis primeras áreas a las que se han asignado cátedras de promoción interna tienen, tras la suma de los 5 conceptos, entre 76,86 puntos y 81,22 pero al multiplicar esas cifras por la raíz cúbica de los números 3, 4, 5 o 7 (personas acreditadas en las respectivas áreas) pasan a tener entre 110,85 y 147,082 puntos, siendo así que la propia Universidad hablaba de una puntuación máxima de 100. Por contraposición, el área de quien firma este texto, que es la persona con la fecha de acreditación más antigua de la Universidad de Oviedo (24 de mayo de 2010), y con el máximo de sexenios posibles según la propia convocatoria, obtiene, tras la suma de los cinco criterios, 83,12 puntos (más que cada una de las seis áreas citadas) pero al haber una única persona acreditada en el área se queda en el puesto 40 y fuera de las 37 áreas donde se convoca una plaza de promoción interna.
En la segunda -y vigente- convocatoria, entre las doce primeras áreas a las que se han asignado cátedras de promoción interna hay nueve que tienen, tras la suma de los 5 conceptos, menos de 75,83 puntos, que son los que se atribuyen al Área de Derecho Constitucional (casi ocho puntos menos que en la anterior convocatoria de este año -¿cómo es que se pierden todos esos puntos en unos pocos meses?-); sin embargo, se asigna una plaza a esas áreas y no al Área de Derecho Constitucional, que resulta desplazada al puesto 26, pasando del tercer lugar en la “lista de espera” al quinto.
Es decir, un dato coyuntural como es que haya en un momento más o menos personas acreditadas -dato que no tiene relación alguna con mérito académico, docente o de gestión universitaria, ni tampoco con necesidades estructurales relacionadas con la plantilla del Cuerpo de Catedráticos y es, por tanto, ajeno al mérito y a la capacidad individual de cada candidato, así como a las demandas organizativas y de funcionamiento de la Universidad de Oviedo (carga docente, envejecimiento,…)-, se acaba convirtiendo, de manera desproporcionada e irracional, en el elemento definitivo y definitorio de la relación de áreas de conocimiento seleccionadas para su dotación con una cátedra. Así, la aplicación del factor de la raíz cubica es más importante que la existencia de Profesores Titulares con más antigüedad en la acreditación, más sexenios reconocidos, mayor carga docente, etc.; en definitiva, con más méritos.
A modo de ejemplo y para evidenciar la desproporción que provoca la aplicación de este factor, nos encontramos con que un área con una persona acreditada que obtuviera la máxima puntuación tras aplicar los cinco primeros criterios (100 puntos) estaría en igualdad de condiciones finales que un área con exactamente la mitad de puntos (50) después de la suma de los cinco criterios citados, pero que tuviera 8 personas acreditadas: 50 x 2 (raíz cúbica de 8). Esa área con el máximo de puntos posibles ya quedaría por detrás ante un área con esos 50 puntos iniciales y 9 personas acreditadas.
Parece evidente que la aplicación del que podríamos denominar “supercriterio” favorece, sin justificación alguna organizativa o funcional, a áreas con mucho profesorado funcionario titular en detrimento de áreas más pequeñas, donde el número de personas acreditadas nunca podrá ser muy alto (pensemos que hay áreas con sólo uno o dos profesores funcionarios) y, por lo tanto, quedarán siempre en desigualdad de condiciones profesores titulares a los que, prácticamente, se impide el ejercicio del derecho individual, legalmente reconocido, a la promoción interna. Y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional -STC 27/2012, de 1 de marzo-, concluyó que “para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso… en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE” (FJ 5).
Pues bien, en el caso que nos ocupa el factor decisivo -número de acreditados en el área- ni siquiera es un mérito y, lo que es peor, provoca una desigualdad palmaria en las posibilidades de promoción interna, en algunos casos irrecuperable, al existir áreas en las que no puede haber varios profesores acreditados, sencillamente por la propia dimensión del área. Pero es que, además, ese efecto distorsionador del derecho a la promoción interna no tiene ningún factor de corrección, como si se prevé para los otros criterios; así, a modo de ejemplo, en el criterio de la antigüedad en la acreditación a partir de 5 años se alcanza el máximo de puntos, por lo que vale igual tener 5 años que 8. El “supercriterio” no tiene ningún límite, pudiendo llegar, como se ha evidenciado, a valer lo mismo el número de acreditados en un área de conocimiento que la suma de todos los demás factores. Y esta vulneración del derecho a la promoción interna se proyecta al futuro: en una próxima convocatoria los resultados serán muy similares, pues las áreas con más personas acreditadas ahora lo seguirán siendo el año próximo, dado que cada vez se saca una plaza por área.
El criterio de la raíz cúbica, y el efecto que produce contradicen, además, las bases de la convocatoria de acuerdo con lo expuesto en el propio Preámbulo de la misma: “Los criterios de dotación de plazas recogidos en este acuerdo atienden tanto a méritos del profesorado de la Universidad de Oviedo (antigüedad en la acreditación, número de sexenios u otros méritos académicos) como a necesidades estructurales de plantilla (dedicación docente de las áreas, envejecimiento, déficit de cátedras en las mismas, entre otras). Para conseguir estos objetivos se asigna, a cada uno de los conceptos valorables, una puntuación objetiva y conocida, que permite obtener de forma inequívoca una prelación de áreas para la dotación de plazas de cuerpos docentes universitarios o personal docente e investigador contratado laboral permanente”. Eso es cierto pero únicamente en lo que respecta a los cinco criterios iniciales pero en absoluto al de la raíz cúbica, al que no se hace referencia alguna en dicho Preámbulo, cosa sorprendente cuando resulta que, como ya se ha demostrado, es el elemento decisivo en la asignación de plazas.
También se incumple otra de las premisas que, según el Preámbulo del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 17 de marzo de 2017, deben regir la asignación de cátedras: el establecimiento de un “mecanismo estable y conocido”. Sin duda, no es estable un sistema de promoción interna que puede variar de un mes a otro en función de que se acredite, o no, una persona en un concreto área de conocimiento, circunstancia que no depende de las personas ya acreditadas, de las áreas de conocimiento ni siquiera de la Universidad de Oviedo, pues las acreditaciones las resuelve la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En el caso de mi Área de conocimiento, como ya se dijo más arriba, luego de quedar la tercera en la lista de espera de la primera convocatoria no entra ahora en el listado de las veintiuno a las que se asigna plaza y, por si fuera poco, pasa del tercer lugar de las excluidas al quinto.
Finalmente, tampoco puede decirse, como sostiene la convocatoria, que estemos ante mecanismo “conocido”, porque la Universidad de Oviedo no ha venido haciendo públicos los datos del número de personas acreditadas en cada área de conocimiento, que serían las que estarían en condiciones de optar a las plazas de promoción interna. Y ello, como ya se ha dicho, cuando la existencia de más de una persona acreditada en un área de conocimiento es decisiva para la dotación de una cátedra.
Pd. Como se ha podido deducir desde el principio, soy parte interesada en este proceso por lo que tal circunstancia puede sesgar e, incluso, nublar mis razonamientos; quedan aquí expuestos por si personas igualmente «interesadas» quieren conocerlos o por si suscitan la curiosidad de a quien todo ésto le resulte ajeno o indiferente.