La música en directo y la «trampa del consenso».

En el Pleno parlamentario de la Junta General del Principado del pasado jueves 27 de abril el Consejero de Presidencia respondió, a la pregunta de la diputada Concha Masa, que no se modificará la normativa vigente para eliminar la prohibición de la música en directo en los bares «hasta que no haya un consenso entre todos los sectores afectados».

Su respuesta me recuerda que Thomas Darnstädt, antiguo director de la sección de Política de la revista “Der Spiegel”, publicó en 2004 el libro Die Konsensfalle. Wie das Grundgesetz Reformen blockier, editado en España en 2005 con el título abreviado de La trampa del consenso. En esta obra se explica cómo, durante mucho tiempo, a la hora de resolver los conflictos en materia de organización territorial prevaleció en Alemania una política de bloqueo a cualquier tipo de reforma porque no había “consenso” entre todos los actores políticos. A esta situación también se ha referido nuestro Tribunal Constitucional (STC 238/2012, de 13 de diciembre) recordando que, sin ser inconstitucional, “la exigencia de un mayor grado de consenso lleva aparejado el surgimiento de las minorías de bloqueo… realidad seguramente indeseable en el funcionamiento del sistema en la medida en que puede llevar al estancamiento en la toma de decisiones…”

Ese estancamiento en la toma de decisiones ocurre exactamente ahora con la normativa vigente en Asturias pero la situación es, a escala, mucho más absurda: en los bares con la correspondiente licencia se puede emitir música grabada hasta 90 decibelios pero no música en directo hasta ese mismo volumen. ¿Por qué?

La respuesta no puede ser el «ruido», tampoco lo que ocurre fuera de los bares en forma de comportamientos poco cívicos, basura en las calles, voces a horas intempestivas,…, pues este tipo de situaciones se produce, con aparente «consenso» o, cuando menos, impunidad ciudadana e institucional, habitualmente.

La negativa a hacer algo que depende de un responsable político hasta que haya consenso entre los sectores afectados es la misma negación de la política y, por tanto, del propio Consejero. El consenso es algo atípico en una sociedad plural, donde lo que abunda es el pluralismo y, por tanto, el disenso. Con consenso la política y el derecho, además del propio Consejero, están de más. La política y el derecho existen para que puedan funcionar sociedades complejas y plurales.

En suma, al Consejero le puede parecer bien que no se pueda tocar música en directo en los bares, en cuyo caso es lógico que no esté por la modificación de la actual normativa; la alternativa es que eso le parezca mal, en cuyo caso lo que debe hacer es promover los cambios, no esperar que «los sectores afectados» le resuelvan «sus» problemas.

Sobre la vertiente jurídico-administrativa de este asunto publiqué hace poco Tócala en directo, Sam.

Tócala en directo, Sam.

De un tiempo a esta parte se han ido conociendo en Asturias varios casos relacionados con la prohibición de celebrar conciertos en directo en bares, en los que no hay problema legal alguno para escuchar música grabada si, como es obligado, se respetan los límites de decibelios que establece la normativa en vigor.  Surge, pues, una pregunta obvia: ¿es legal escuchar una grabación de “As Time Goes By” y no una interpretación en directo de la misma canción? Si esa paradójica escena es conforme con la normativa vigente surge una segunda pregunta: ¿por qué?

Hay que comenzar recordando que la vigente Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas surgió, como se dice en su Preámbulo, con el objetivo “de establecer una regulación genérica que recoja los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de reconducir a la unidad las diversas regulaciones en la materia existentes hasta ahora, dejando así para posteriores desarrollos reglamentarios los contenidos de detalle más pormenorizado”.

En esa Ley se establecen unas condiciones generales conforme a las cuales los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en su el ámbito de aplicación deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.

Como es obvio, por tanto, cualquier establecimiento en el que se escuche música, en directo o grabada, debe cumplir las exigencias citadas, no diferenciando la Ley, en lo que ahora nos ocupa, entre una u otra forma de emisión de la música a efectos de exigir mayor o menor aislamiento acústico, lo que, por otra parte, carecería de sentido; lo importante es que no se sobrepase el máximo de decibelios permitido.

Esa misma Ley prevé, en su artículo 4, que “reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas”.

Y en cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, que establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias. De acuerdo con esta norma, en el apartado de “hostelería y restauración” se alude a los locales con música amplificada, excepto discotecas, definiéndolos como “locales dedicados exclusivamente al servicio de bebidas, pudiendo disponer de música grabada cuya emisión ha de respetar los topes decibélicos establecidos por la normativa en vigor”.

Es decir, la vigente normativa permite la existencia de bares que, habitualmente, emitan música grabada, pero, sin que quede claro el motivo, nada dice sobre la música en directo. En mi modesta opinión, esos bares podrían celebrar, de manera extraordinaria, conciertos en directo si cuentan para ello con la preceptiva autorización administrativa -en esta caso municipal- previo cumplimiento de las demás exigencias que prevé la Ley de 2002: a) local, establecimiento, instalación o espacio público adecuados; b) cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigibles según la actividad y tipo de local, a través de certificación suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional; c) aseguramiento de los riesgos derivados de la actividad y, en su caso, existencia de medidas o servicios de seguridad y vigilancia.

Si lo que se pretende es que la emisión de música en directo se haga de manera habitual y no extraordinaria parece que es obligado modificar el Decreto del año 2004 para poner fin al absurdo de que en Oviedo se pueda escuchar “As Times Goes by” en una grabación de Carly Simon y no una interpretación de la misma, por citar un ejemplo, a cargo de Omara Portuondo. Por desgracia, ya no podemos escuchar una versión en directo de Frank Sinatra o Natalie Cole.

Con esta reivindicación, atendida en otras Comunidades Autónomas y en Ayuntamientos como el de Barcelona, no se pretende convertir los bares asturianos en una suerte de salones del salvaje Oeste; sí se trata, por una parte, de admitir que algo que tal vez en los primeros años del presente siglo no era tan frecuente -la celebración de actuaciones en directo, musicales o no, en los bares- forma hoy parte habitual de la oferta cultural de casi cualquier ciudad -véase, por ejemplo, lo que ocurre en Londres, Nueva York, Berlín, París o Barcelona-; también, y en aras a la mayor seguridad jurídica, se trata, finalmente, de evitar que algún mando policial o cargo institucional pueda fingir escandalizarse al descubrir que “aquí se toca en directo”

Foto de José María Ferrera.

Paco, el fíu de Maruja.

Decía Albert Camus que un cierto número de años vividos con dificultades bastan para construir una sensibilidad. Paco Hevia, el fiu de Maruja, tuvo, como su madre, como el resto de familia, un buen número de años vividos con grandes dificultades y del aprendizaje que eso supone, especialmente cuando se vive en la infancia o en la adolescencia, surgió una personalidad abierta, generosa, honesta y, en cierta medida, rebelde: abierta a todo tipo de aprendizajes y conocimientos; generosa con todos aquéllos a los que ha conocido o nos hemos dirigido a él en busca de consejo o ayuda; honesta en el trabajo, en el deporte, en la vida; rebelde ante lo que considera injusto, prepotente o arbitrario.

Paco, el fiu de Maruja, es también, y sobre todo, una persona libre y esa libertad la ha conquistado a base de una enorme coherencia consigo mismo y una gran inteligencia para saber tomar en cada momento crucial de su vida la decisión más acertada, tanto a la hora de empezar algo como a la hora de ponerle, sino punto final, sí al menos punto y aparte. Y es que Paco hizo, y seguirá haciendo muchas cosas, y todas con ilusión, porque, como recomendaba el gran Emil Zatopek, viene corriendo la vida con esperanza en su corazón y sueños en su cabeza.

Por todo ello, no es casualidad que buena parte de la vida de Paco haya estado, y lo seguirá estando siempre, vinculada al atletismo; en concreto, a la manifestación máxima del atletismo que es la experiencia del corredor de fondo, que él llevó a su más alta expresión en medias maratones, maratones y carreras de 100 kilómetros. Esa experiencia la trasladó durante muchos años al entrenamiento altruista de decenas de personas de toda condición deportiva, porque para él tiene la misma importancia el que acaba un maratón en poco más de 2 horas que el que necesita 6; si acaso es este último el que merece mayor reconocimiento. También se implicó a fondo, ¡cómo no!, en la organización de trece ediciones de la Subida al Naranco y en la ayuda a toda persona o entidad que asumiera el reto de poner en marcha una carrera. En suma, si es verdad, como creo que lo es, lo que decía Jimi Hendrix –“si soy libre es porque siempre estoy corriendo”- Paco, el fiu de Maruja, es una de las personas más libres del mundo.

Paco y su mujer, Viti -uno no se entendería sin la otra-, ponen ahora fin a la aventura que supuso mantener abierta “Máster Sport”, mucho más que una tienda de atletismo, durante 35 años, un largo período de tiempo en el que a la extrañeza, cuando no incomprensión o rechazo, que suscitaba la gente que corría -¡esos locos que corren!-, sucedió no hace mucho una época excéntrica donde a los corredores se les llama runners, las carreras populares se han convertido en una suerte de negocio y las zapatillas se venden por Internet.

En una de sus afortunadas frases, valga la redundancia, sentenciaba Muhammad Ali que “ayudar a los demás es el alquiler que pagas por tu habitación en la Tierra”. Pues bien, Paco y Viti tienen pagado el alquiler por mucho tiempo y estamos seguros que no lo desperdiciarán.

Postdata: aunque en la firma de este texto aparezca mi nombre, todos los que corrimos y seguiremos corriendo con Máster Sport os damos las gracias.

 Foto de Luisma Murias (La Nueva España).

Texto publicado en La Nueva España el 31 de marzo de 2017.