En el número 173 de la Revista de Estudios Políticos (2016), coordinado por los profesores Josu de Miguel Bárcena y Elena García Guitián, se incluye mi trabajo «Premisas para la introducción del voto electrónico en la legislación electoral española» (puede descargarse en formato pdf).
En mi opinión, la introducción legislativa del voto electrónico está condicionada al respeto de los elementos que configuran el sufragio como libertad subjetiva; es decir, debe ser garantizarse el mantenimiento de su carácter universal, libre, igual, directo y secreto. Además, la dimensión objetiva de este derecho convertirá en un “mandato de optimización” dicha introducción, si con ella se favorece su ejercicio. Estas premisas se analizan tanto en el ejercicio presencial del sufragio como en el voto a distancia.
En pocas palabras, la conclusión es que, por lo que se refiere al caso español, el voto electrónico presencial, que exige acudir a la mesa electoral, no parece que favorezca una mayor participación e introduciría una innecesaria complejidad en un sistema que ha venido funcionando bien; entre otros motivos, por la presencia de electores elegidos por sorteo como miembros de las Mesas Electorales, que, en general, pueden verificar sin dificultades la limpieza y transparencia del proceso.
Sí me parece justificada la introducción del voto electrónico a distancia, ya existente con garantías en Estonia, como forma de favorecer el ejercicio del sufragio a personas que no pueden acudir el día de la votación al colegio electoral o que residen en el extranjero, máxime cuando, en este último supuesto, se han venido repitiendo en los últimos procesos electorales numerosos casos en los que no se ha podido emitir el voto o no ha llegado a tiempo para ser escrutado.
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