En el reciente libro coordinado por Roberto Fernández Llera (Economía del gasto público para mayores de edad) he tenido ocasión de colaborar con un texto titulado «Los costes de la democracia» (puede descargarse en formato pdf pinchando en el título). El objetivo es tratar de analizar la consistencia del sistema democrático español desde la perspectiva económica, pues creo, siguiendo la sistemática que propone en un artículo muy recomendable (“Por qué y cómo hacer análisis económico del Derecho”) el profesor Gabriel Doménech Pascual, que dicho enfoque tiene sentido por varias razones en el ámbito del Derecho Constitucional:
El Derecho Constitucional influye sobre la conducta humana. Por emplear alguno de los ejemplos citados en mi trabajo, una reforma en la legislación sobre financiación de los partidos políticos puede suponer un cambio en el comportamiento de estas entidades. Así ocurrió en Alemania cuando el Tribunal Constitucional Federal resolvió (BVerfGE 85, 264) que la procedencia pública de los ingresos de los partidos no debe superar el 50% para que, por una parte, no tengan una dependencia excesiva del Estado y, por otra, para que la necesidad de contar con una cantidad importante de ingresos procedentes de la ciudadanía impulse a las formaciones políticas a enraizarse en la sociedad y a rendir cuentas a sus simpatizantes y afiliados. Si una reforma similar ocurriera en España, donde los partidos obtienen más del 90% de sus recursos de la financiación pública, es probable que mudara la organización y el funcionamiento de las formaciones políticas.
Esa influencia es, en alguna medida, explicable y predecible, con arreglo a un determinado modelo teórico. Las normas jurídicas pueden influir sobre la conducta humana de una manera muy parecida —y tan predecible— a como lo hacen los precios. Si, como acaba de ocurrir tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, hubiera estado prohibida la financiación de los partidos por parte de personas jurídico-privadas (empresas, sobre todo), quizá no hubieran existido tantos casos de corrupción en los que la financiación de partidos era la contrapartida –o una de ellas- a la concesión arbitraria de contratos por Administraciones Públicas gobernadas por la formación política beneficiaria. Si la legislación estatal y autonómica contemplaran algún tipo de limitación temporal para el ejercicio de los cargos públicos representativos (por ejemplo, no más de dos o tres mandatos consecutivos), es probable que no se hubiera llegado al grado de profesionalización de la vida política que existe en España, donde hemos tenido presidentes autonómicos y alcaldes y alcaldesas que han permanecido en el cargo más de veinte años, con lo que ello ha supuesto, en muchos casos, de coste para la democracia.
Todas las decisiones jurídicamente relevantes se adoptan en condiciones de escasez. Es muy importante que en los procesos electorales la ciudadanía disponga de información adecuada y abundante sobre las propuestas que presentan las diferentes candidaturas y las diferencias que singularizan a unas respecto de otras. Una forma de contribuir a la formación de la voluntad popular que se ha de expresar en las urnas es organizar debates electorales en los medios de comunicación de titularidad pública, pero en los mismos es poco probable que puedan participar todos los contendientes. También es necesario que la campaña electoral incluya la puesta a disposición de las candidaturas de medios materiales como locales o espacios para colocar publicidad, pero ni los medios son ilimitados, ni la campaña puede prolongarse mucho tiempo.