Los hermanos Marx y el pacto de regeneración democrática.

Los “150 compromisos para mejorar España” pactados por el Partido Popular y Ciudadanos incluyen un Bloque –el tercero- titulado Transparencia, regeneración democrática y lucha contra la corrupción, que recoge 27 medidas agrupadas en 5 apartados.

Para llevar a cabo una valoración sintética seguiré esa misma estructura; así, las propuestas de “más credibilidad y más confianza” –se supone que en las instituciones- incluyen compromisos políticos y, aunque no siempre se dice de manera expresa, propuestas de reforma constitucional y legal. Los compromisos políticos o no aportan nada –la creación de una comisión de investigación sobre la financiación ilegal del PP no hace falta pactarla con el PP si las demás fuerzas parlamentarias están de acuerdo- o poco valor tendrán si no se incorporan a normas jurídicas: la separación de los cargos públicos imputados por corrupción no tendrá efecto si se trata de parlamentarios que se nieguen a abandonar el escaño y lo mismo ocurre con la limitación a 8 años del tiempo de permanencia en la Presidencia del Gobierno. Por cierto, si vamos a renovar personas ¿no sería mejor una limitación legal de mandatos que afectase a diputados y senadores? En cuanto a las medidas jurídicas, algunas exigen una reforma constitucional (supresión de los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno) y otras cambios legales en la Ley de Indulto y en la LOREG para las que la suma de PP y C’s es insuficiente: se quiere excluir del indulto a los condenados por delitos de corrupción, financiación ilegal de partidos, violencia de género o delitos de terrorismo. Parece olvidarse que, como tal, no existe un delito de corrupción en el Código Penal pero, como diría Groucho Marx, “oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos”. Por si fuera poco haría falta explicar política –y jurídicamente-, que con este Pacto sí cabría indulto en casos de asesinato o lesiones graves (si no son casos de violencia de género o terrorismo), robo con violencia, incendios, estafa,… Ya puestos, ¿por qué no se transfiere la potestad de indultar del Gobierno a los Tribunales? 

En lo que respecta a la LOREG, se incluyen medidas concretas –elección directa de alcaldes, reducción de las campañas- junto a otras menos precisas -¿cómo se quiere mejorar la proporcionalidad? ¿Cómo sería el desbloqueo de las listas?-

El segundo grupo aspira a “Más fortaleza en las instituciones democráticas” y pretende conseguirlo con únicamente 4 medidas, que podrían ser 3 pues la primera y la segunda aluden a reformas del Reglamento del Congreso: una para facilitar la participación ciudadana y otra para cambiar, sin precisar más, las mayorías que deciden la creación de una comisión de investigación. La primera es puro humo pues nada dice sobre cómo se facilitará dicha participación y la segunda poco menos cuando podría ser muy clara; por ejemplo, proponer que baste el voto favorable del 25% de los diputados para crear una Comisión de investigación, como ocurre en Alemania. La tercera medida pretende convertir el Senado en “estricta Cámara territorial” y reducir el número de senadores, lo que también puede implicar una reforma constitucional. Nada se dice sobre cuántos senadores tendría esa nueva Cámara, cómo se elegirían, cómo sería la relación entre el Senado y el Congreso, qué papel tendrían en esa Cámara territorial las Comunidades Autónomas,… Finalmente, se propone que 12 de los 20 vocales del CGPJ sean elegidos directamente por jueces y magistrados, lo que no dará a esa institución “más fortaleza” y puede provocar que del control por parte de los partidos mayoritario pasemos al control por parte de las asociaciones judiciales mayoritarias; no parece que un CGPJ corporativista sea, en esencia, mejor en términos democráticos que uno directamente politizado.

El tercer bloque pretende “Más control y fiscalización de los partidos políticos” e incluye una medida meramente técnica –refundir la ley de partidos y la ley de su financiación- y otra que aspira, sin decirlo claramente, a una reforma legal que, en la línea de la ley alemana, propicie más democracia interna; lo que sucede es que no se llega a saber hasta dónde se quiere llegar en materia de transparencia, derechos de los afiliados, organización interna,… ¿Es casualidad que no haya compromiso expreso sobre una mayor transparencia en la financiación de los partidos?

El cuarto bloque es el más extenso y se titula: “Más transparencia y ejemplaridad en la gestión pública”. Incluye reformas legales más o menos precisas, como la creación del “delito de enriquecimiento ilícito” -¿seguro que lo que se quiere penar no es ya delito?-, la trasposición de 3 Directivas –algo que ya es de obligado cumplimiento por el Estado español- o la regulación de los grupos de interés,  junto con vaguedades del tenor de “reforzar el control de las subvenciones públicas” o “asumir el objetivo de situar a España a la vanguardia de las políticas y de las exigencias de un Gobierno Abierto”. También se propone reformar la Ley de transparencia pero únicamente en lo que respecta a la elección de la presidencia del Consejo de Transparencia pero no, por ejemplo, para reducir el amplio número de motivos (12) que permiten denegar la información o para establecer el silencio positivo a las peticiones de información.

Finalmente, el quinto apartado compromete “Más contundencia frente a la corrupción” y lo pretende conseguir con mejoras técnicas y de medios (no se cuantifica cuánto se invertiría en ello) y dos medidas legales: ampliar el decomiso en los (inexistentes) delitos de corrupción y aprobar una ley de protección de los denunciantes de corrupción.

En conclusión, el Pacto incluye medidas que pueden ser positivas (es innegable que el Senado necesita una amplia reforma, al igual que los Reglamentos de ambas Cámaras, la LOREG, la Ley de partidos,…) pero haría falta más concreción en bastantes casos; da la impresión de que “Groucho” Rajoy le dijo a “Chico” Rivera: “su palabra es suficiente para mí. Dígame, ¿la mía es suficiente para usted?” Responde Rivera: “¡Desde luego que no!” Concluye Rajoy: “Bueno quitemos un par de cláusulas”. En segundo lugar, un auténtico pacto de regeneración democrática tendría que incorporar muchas más medidas; nada se dice sobre mejora de las iniciativas legislativas populares, de los referendos, sobre promover la participación política de los extranjeros residentes, suprimir la exigencia de suplicatorio, eliminar la inmunidad parlamentaria, flexibilizar la reforma constitucional,… Finalmente, hace falta auténtica voluntad política y si hubiera existido en los últimos años muchas de las medidas que aquí se apuntan estarían hoy en marcha o no serían necesarias. Dicho en palabras de Groucho Marx, al Partido Popular y Ciudadanos les “obliga un contrato, aunque sea muy pequeño”.

Texto publicado en El Periódico el 31 de agosto de 2016.

Los grupos vulnerables en el cine (Jelo en verano 2016, V): las personas en situación de pobreza.

En el último programa sobre cine y derecho en Jelo en verano 2016 nos ocupamos de las personas en situación de pobreza y es que casi tres de cada diez españoles, el 28,6%, se encuentra en riesgo de exclusión social, sin apenas recursos con los que pagar las necesidades básicas, según la encuesta de condiciones de vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se trata de datos obtenidos según la metodología AROPE (del inglés, at risk of poverty or social exclusion), que tiene en cuenta tres variables: la población en riesgo de pobreza (calculado con el método Eurostat, que mide la población que gana un 60% menos de la mediana), la situación laboral de los hogares, y los índices de carencia material severa.

De acuerdo con un estudio de Oxfam el 1% más rico de la población mundial tendrá más dinero que el 99 restante en 2016. Según esta ONG, una de cada nueve personas carece de alimentos suficientes para comer y más de 1.000 millones de personas viven con menos de 1,25 dólares al día. En el caso de España, se trata del segundo país más desigual de Europa, tan solo por detrás de Letonia. «El 1% de la población española concentra más riqueza que el 70% más pobre», explica el comunicado español de Oxfam. También asegura que «las políticas actuales refuerzan esta concentración de riqueza en manos de unos pocos» y que alrededor de tres millones de personas han pasado de engrosar la clase media española a formar parte de los estratos más vulnerables de la sociedad en estos años.

Para ilustrar esta situación hemos acudido a dos películas clásicas: Uvas de la ira, de John Ford (1940) y Plácido, de Berlanga (1961). Y el libro recomendado ha sido  El Hambre, de Martín Caparrós (2015).

Los grupos vulnerables en el cine (Jelo en verano 2016, IV): mujeres víctimas de violencia de género.

El cuarto programa sobre cine y derecho en Jelo en verano (no está disponible todavía el audio) se ocupó de las mujeres víctimas de violencia de género. De acuerdo con Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se trata de actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Pues bien, desde la aprobación de esta Ley Orgánica -y ya con anterioridad- en España anualmente son asesinadas por sus parejas o exparejas entre 65 y 75 mujeres. Ante esta situación, el profesor Javier Fernández Teruelo se pregunta ¿por qué no disminuye este número? (Agenda Pública, 1 de abril de 2016). Y, aunque hay alguna más, destaca cuatro razones: en primer lugar, el sistema de protección a las mujeres en situación de riesgo se basa en un presupuesto que se ha demostrado falso según el cual todos los maltratadores, incluidos los que están dispuestos a matar (e incluso a veces a morir) cambiarán su comportamiento y omitirán el delito, si la pena con la que se les amenaza es lo suficientemente grave e intimidatoria; en segundo lugar, el sistema de protección no identifica bien ni los factores ni las situaciones de riesgo; se sustenta en inercias y procedimientos que se han demostrado escasamente eficaces y, pese a ello, apenas han evolucionado; en tercer lugar, la protección de la integridad física de la mujer en riesgo se hace depender, de manera inflexible, de la previa presentación de una denuncia de maltrato. Finalmente, en cuarto lugar, el sistema no analiza convenientemente cada feminicidio, no procesa sus errores y por lo tanto no aprende de ellos.

Lo preocupante es que la respuesta de los poderes públicos no es otra, en palabras de Laura Nuño (Agenda Pública, 24 de noviembre de 2015), que el silencio, ignorando, como analiza Concepción Torres (Agenda Pública, 6 de noviembre de 2015), el riesgo objetivo que hay en estos casos.

En Jelo en verano 2016 incluimos una película paradigmática en este ámbito: Te doy mis ojos, de Iciar Bollaín (2003) y otra que refleja bien las situaciones de violencia estructural contra la mujer, La piedra de la paciencia, de Atiq Rahimi  (2012). Y como complementos bibliográficos hay que reseñar, entre otros muchos, dos libros: Mi marido me pega lo normal, de Miguel Lorente (2001), y Feminismo para principiantes, de Nuria Varela (2005). El profesor Fernández Teruelo es autor del libro Análisis de feminicidios de género en España en el período 2000-2015.

Agradezco a mis colegas Mar Esquembre, Octavio Salazar y Concepción Torres las recomendaciones cinematográficas y bibliográficas.

Algunas preguntas jurídico-constitucionales sobre las seis condiciones de Ciudadanos para negociar la investidura de Rajoy.

A través de una comparecencia pública en el Congreso de los Diputados, Albert Rivera ha anunciado seis exigencias ineludibles para que su partido, Ciudadanos, negocie con el Partido Popular la investidura como presidente del Gobierno de Mariano Rajoy. Siendo consciente de que las propuestas políticas no suelen ser un modelo de concreción, las presentadas por Ciudadanos aluden a cuestiones bastante precisas, por lo que sí parece especialmente importante conocer los detalles, donde, como es bien sabido, “está el diablo”. Y, al menos a mí, hay muchos detalles que se me escapan. Aquí van algunos.

1.- “Separación inmediata de cualquier cargo público que haya sido imputado formalmente por delitos de corrupción política, hasta la resolución completa del procedimiento judicial”. ¿Es una separación o, más bien, una suspensión temporal? ¿Quién acuerda esa separación inmediata? ¿Lo decreta el mismo órgano judicial que está investigando el delito? ¿De cualquier cargo público o debe tratarse de un cargo político? ¿Qué son delitos de corrupción política? ¿Se refiere a los delitos contra la Administración pública? ¿Un cargo público investigado por homicidio, lesiones o estafa no sería separado? ¿Qué pasa con la función que venía desempeñando la persona “separada”? ¿Habría lugar, en el caso de los cargos políticos representativos, a su sustitución temporal por otra persona que formara parte de la misma candidatura electoral? ¿Qué es la resolución completa del procedimiento judicial?

2.- “Eliminación de los aforamientos ligados a cargos públicos y representantes políticos”. ¿A qué se refieren con cargos públicos? ¿Se incluye así a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, y que son la inmensa mayoría, o se está pensando exclusivamente en parlamentarios y miembros del Gobierno? En todo caso, esa eliminación para miembros de las Cortes y el Gobierno exige, como es bien sabido, una reforma constitucional. ¿Con qué respaldo esperan contar para llegar a las mayorías cualificadas que exige el artículo 167 de la Constitución y que van más allá de la suma de votos de Ciudadanos y Partido Popular?

3.- “Nueva Ley electoral en la que se deberán integrar los siguientes principios: incremento de la proporcionalidad, listas desbloqueadas, reforma el sistema de voto desde el exterior”. ¿Cómo se alcanzaría la mayor proporcionalidad? ¿Aumentando el número de escaños a elegir? ¿Con otra fórmula electoral (Sainte-Laguë, por ejemplo)? ¿Reduciendo a uno el mínimo de diputados por provincia? ¿Se defiende un sistema similar al alemán? ¿Bastaría una reforma legal o habría que cambiar la Constitución?

En el caso de las listas desbloqueadas ¿sería un desbloqueo total o parcial en circunscripciones grandes como Madrid o Barcelona? ¿Cómo se combinaría con la previsión legal de equilibro de género en cada tramo de cinco puestos?

En cuanto al voto desde el exterior ¿se mantendría dicho voto con independencia del tiempo que lleve la persona fuera de España o si nunca ha vivido aquí?

4.- “Eliminar la posibilidad de indulto a condenados por delitos de corrupción política”. Igual que en la propuesta 1, ¿qué son delitos de corrupción política? ¿Se mantendría el indulto para cualquier otro delito (contra la vida, integridad física, libertad sexual, patrimonio, salud pública,…)? ¿Por qué no exigir que el indulto esté siempre motivado? ¿Por qué no se atribuye su concesión a un órgano judicial (Tribunal Supremo, por ejemplo) y se desvincula del Gobierno?

5.- “Limitación del mandato del Presidente del Gobierno a un máximo de ocho años o 2 mandatos”. ¿Por qué no se extiende, por ejemplo, a los miembros de las Cortes Generales, a los Ministros,…?

6.- “Creación de una comisión de investigación parlamentaria sobre la presunta financiación ilegal del Partido Popular” ¿Por qué no se pacta esta medida con las demás formaciones políticas, dado que sin el Partido Popular se puede conseguir mayoría suficiente para crearla? Una vez creada la Comisión, ¿hay alguna otra condición o medida que pueda derivarse de las conclusiones?

Texto publicado en La Nueva España el 12 de agosto de 2016; La Opinión de Murcia el 13 de agosto y Diari de Girona el 15 de agosto.

Los grupos vulnerables en el cine (Jelo en verano 2016, III): las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

En la tercera entrega del programa Jelo en verano 2016 nos ocupamos de la vulnerabilidad que puede afectar a las personas con alguna discapacidad física o psíquica o que se encuentran en situación de dependencia. 

Cabe recordar que la Convención de las Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad –ratificada por España el 3 de diciembre de 2007– las define como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Ese concepto ha sido incorporado al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en cuya Exposición de Motivos se dice que las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión” con restricción de sus derechos básicos y libertades obstaculizando su desarrollo personal y el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades  al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos. Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, comienza su Exposición de Motivos diciendo que «la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía».

Es sabido que la aprobación de una norma no implica de manera necesaria que suponga una transformación de la realidad social que regula, máxime si no cuenta con la necesaria y continuada dotación económica, y buena prueba de ello la encontramos en la situación actual en España de las personas o en situación de dependencia, pues el Sistema de Atención a la Dependencia acumuló un recorte de 2.000 millones de euros entre 2011 y 2015, y unas 400.000 personas con derecho reconocido permanecen en lista de espera, lo que supone un incremento de 156.761 personas desde julio de 2012. Sobre la incidencia de la crisis en la atención a las personas y grupos vulnerables puede leerse el libro colectivo, que tuve la fortuna de coordinar, Crisis económica y atención a las personas y grupos vulnerables, Oviedo, 2012.

Alguien voló sobre el nido del cuco, de Milos Forman (1975), y El hijo de la novia, de Juan José Campanella (2001), son dos ejemplos cinematográficos en los que se nos presenta la situación de personas  con una discapacidad mental o en situación de dependencia.

Un libro reciente que se ocupa, entre otras cosas, de la vida de dos personas con una discapacidad física es De vidas ajenas, de Emmanuel Carrère (puede verse esta entrada previa).

Sobre la cuestión del copago, véase el comentario de Julia Montserrat Codorniu: Efectos perversos del copago en las prestaciones de dependencia (Agenda pública, 16 de julio de 2016).

Los grupos vulnerables en el cine (Jelo en verano 2016, II): las personas menores de edad.

En el segundo programa de Jelo en verano (no está disponible todavía el enlace) sobre los grupos vulnerables en el cine nos ocupamos de las personas menores de edad, que están sometidas a potenciales condiciones de vulnerabilidad por la necesidad, especialmente durante los primeros años de vida, de recibir ayuda de personas mayores y también por las consecuencias que puede tener en su futura vida adulta una situación de exclusión padecida durante la infancia. Por este motivo existe una legislación interna (la «Ley del menor«) e internacional basada en la garantía del interés superior del menor; es decir, en que su interés sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

Conforme a la ley española, a efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto: a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Para ejemplificar en qué medida los derechos de las personas menores son vulnerados en todo tipo de sociedades de nuestros días hemos elegido dos películas: La vendedora de rosas y Mystic River.

La vendedora de rosas, de Víctor Gaviria (1998), fue protagonizada por Leidy Tabares, hija de una madre con problemas graves de alcoholismo y con siete hijos de siete padres distintos. Leidy vivió en las calles de Medellín vendiendo rosas y su vida, junto a la de otros menores víctimas de abandono familiar e institucional, de abusos sexuales y laborales, de marginación y exclusión, se cuenta en esta durísima película. 

Mystic River, de Clint Eastwood (2003), muestra las terribles consecuencias de los abusos sexuales a menores a través de los padecidos por uno de ellos en la ciudad de Boston, cuya archidiócesis tuvo que pagar compensaciones millonarias por los reiterados casos de pederastia cometidos por varios sacerdotes. Por cierto, la película Spotlight, de Thomas McCarthy (2015), narra la investigación llevada a cabo por periodistas del diario The Boston Globe sobre el escándalo de abusos sexuales a menores en Massachusetts, encubiertos por el cardenal Law.

Un libro reciente que aborda otros temas vinculados a la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de atender a su interés es la novela de Ian McEwan La ley del menor (Anagrama, 2015), a la que me he referido en esta entrada previa.

¿Puede ser Rajoy el gato político de Schrödinger?

El jueves 28 de julio, Mariano Rajoy aceptó ser candidato a la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución. Sin embargo, fuentes del Gobierno y, por tanto, cuando menos, próximas a Mariano Rajoy, han declarado que tal cosa no le obliga a presentarse al debate de investidura si carece de los votos necesarios –mayoría absoluta en primera vuelta (176 votos) o simple en la segunda –más votos a favor que en contra-. Como argumento, abstruso donde los haya, han alegado que el artículo 99.2 –el que prevé que el candidato “expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”- se enmarca en un momento procesal que afecta a la dinámica parlamentaria (sic). En otras palabras, Rajoy sería una suerte de gato político de Schrödinger: podría ser candidato -estaría vivo- o no -estaría muerto- a la vez y no tendríamos respuesta mientras no se convoque la sesión de investidura

Pero a diferencia del felino de Schrödinger, a Rajoy nadie le metió en la caja de la investidura, pues el líder del partido más votado en las elecciones del pasado 26 de junio no estaba obligado ni política ni jurídicamente a asumir ese compromiso, como tampoco lo estaba tras los comicios del 20 de diciembre, momento en el que se descartó de manera expresa. Ahora bien, si en el momento presente ha aceptado meterse en la caja, un mínimo de lealtad constitucional le obliga a presentar un programa de gobierno y pedir la confianza del Congreso de los Diputados, pues la aceptación presupone que ya ha valorado previamente las posibilidades que tiene de ser investido y ha asumido el riesgo de no serlo. No se trata, pues, de aceptar el encargo y valorar luego si se presenta, sino de analizar y negociar los posibles apoyos y luego asumir el compromiso de intentarlo. Y se supone que algo le habrá contado al Rey al respecto para que éste le haya propuesto para el cargo a través de la Presidenta del Congreso. Es decir, y por seguir con la analogía del gato de Schrödinger, aquí no nos movemos en el mundo de las leyes cuánticas, donde cabe concebir un gato vivo y muerto al mismo tiempo, sino en el de las normas constitucionales, que «contaminan» los experimentos políticos.

Por estos motivos, me parece disparatado, en términos constitucionales, que se pueda demorar algunas semanas la sesión de investidura o que, llegado el caso, Mariano Rajoy decline presentarse ante el Congreso de los Diputados para pedir su confianza, incumpliendo así el mandato expreso del artículo 99.2. No obstante, si tal cosa ocurriera y Mariano Rajoy huyera de las responsabilidades que ha asumido no cabría “sanción” jurídica alguna, debiendo iniciarse un nuevo proceso de consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, no empezando a contar el plazo de dos meses para la celebración de nuevas elecciones hasta que hubiera una primera votación de investidura fracasada.

Todo ello evidencia que, entre las numerosas y profundas reformas que precisa la Constitución de 1978, habría que modificar el artículo 99 de la Constitución, evitando, en la medida de lo posible, situaciones como la actual; una posible solución sería que el plazo de dos meses para convocar elecciones se contara desde la fecha de constitución del Congreso de los Diputados, lo que agilizaría el proceso y haría innecesaria una primera tentativa fracasada de investidura. Pero mientras tanto convendría que Rajoy, tan proclive a la perogrullada, ejerciera algo de decoherencia y pasara del mundo político cuántico al mundo político real, aclarando si está vivo o muerto políticamente.

Texto publicado en La Nueva España el 1 de agosto de 2016 y en Diari de Girona el 8 de agosto.