Como en años anteriores, el periodista Arturo Téllez, que dirige Julia en la Onda en verano, me ha invitado a participar en el programa con una sección sobre cine y derecho. Este año hablaremos de las personas y los grupos vulnerables y cómo aparecen reflejados en el cine, ocupándonos de los demandantes de asilo y refugio, los menores, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y las que están en situación de pobreza.
En el primer programa hemos comentado qué es lo que define a un grupo vulnerable: se trata de un concepto relacional (depende de factores sociales, económicos, políticos, culturales,…); particular (las personas que pertenecen a ciertos grupos son más vulnerables que la ciudadanía en general), e implica un daño o estigmatización, que suele traducirse en una posición de desigualdad de derechos. Como ejemplos de grupos y personas vulnerables reconocidos como tales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pueden citar las personas con enfermedades mentales, los demandantes de asilo, enfermos de VIH, menores abandonados, personas con discapacidad física, mujeres que sufren violencia de género,…
Las causas de la vulnerabilidad son: a) fluctuantes (dependen de cambios sociales, legales, políticos, económicos,…); b) no son deterministas (dentro de un grupo vulnerable puede haber personas que no lo sean); c) hay causas físicas (enfermedades, por ejemplo), ideológicas, socioculturales (en materia de género u orientación sexual), económicas (pobreza,…).
Comenzando con las personas que piden asilo y refugio, hay que recordar que ese no es un derecho absoluto, como tampoco lo son la mayoría, pero está previsto en la Constitución española, en la legislación interna e internacional.
De acuerdo con la Ley española, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
Para mostrar la situación por la que pasan las personas que solicitan asilo hemos acudido a varias fuentes cinematográficas; una de las que creo que lo hace mejor es In this world, de Michael Winterbotton (2002), que narra el terrible viaje de dos afganos desde un campo de refugiados en Pakistán hasta Londres. Para hablar de los trámites que se deben cumplir por los demandantes de asilo parece muy adecuada La fortaresse, de Fernand Melgar (2008), que nos sitúa en Suiza. Finalmente, en 14 kilómetros (cuyos fragmentos son los que se reproducen en el programa de radio), de Gerardo Olivares (2007), vemos el viaje desde África hasta Europa de varias personas, entre ellas una joven que huye de un matrimonio forzado.
Como colofón a cada programa mencionaremos un libro que refleje bien el tema tratado; en el primer programa es Mediterráneo: el naufragio de Europa, del profesor Javier de Lucas, Tirant, 2016 (segunda edición).
Sobre cine y literatura en este ámbito véase esta entrada del blog del profesor Javier de Lucas; más información en https://refugiadosenelcine.wordpress.com/
Son también de sumo interés, entre otros, los siguientes artículos de análisis y divulgación:
¿Tiene España un plan para la integración laboral de los refugiados y solicitantes de asilo?, de Albert Arcarons (Agenda Pública, 3 de mayo de 2016).
¿Deportación o expulsión de refugiados de la UE a Turquía?, de Eduard Segarra Trías (Agenda Pública, 3 de abril de 2016).
Crisis de refugiados en la UE: diez cuestiones sobre las que reflexionar, de Gemma Pinyol (Agenda Pública, 1 de marzo de 2016).
El derecho de asilo desde la perspectiva de género, de Patricia Bárcena (Agenda Pública, 10 de noviembre de 2015).