Los grupos vulnerables en el cine (Jelo en verano 2016, I): las personas solicitantes de asilo y refugio.

Como en años anteriores, el periodista Arturo Téllez, que dirige Julia en la Onda en verano, me ha invitado a participar en el programa con una sección sobre cine y derecho. Este año hablaremos de las personas y los grupos vulnerables y cómo aparecen reflejados en el cine, ocupándonos de los demandantes de asilo y refugio, los menores, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y las que están en situación de pobreza.

En el primer programa hemos comentado qué es lo que define a un grupo vulnerable: se trata de un concepto relacional (depende de factores sociales, económicos, políticos, culturales,…); particular (las personas que pertenecen a ciertos grupos son más vulnerables que la ciudadanía en general), e implica un daño o estigmatización, que suele traducirse en una posición de desigualdad de derechos. Como ejemplos de grupos y personas vulnerables reconocidos como tales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pueden citar las personas con enfermedades mentales, los demandantes de asilo, enfermos de VIH, menores abandonados, personas con discapacidad física, mujeres que sufren violencia de género,…

Las causas de la vulnerabilidad son: a) fluctuantes (dependen de cambios sociales, legales, políticos, económicos,…); b) no son deterministas (dentro de un grupo vulnerable puede haber personas que no lo sean); c) hay causas físicas (enfermedades, por ejemplo), ideológicas, socioculturales (en materia de género u orientación sexual), económicas (pobreza,…).

Comenzando con las personas que piden asilo y refugio, hay que recordar que ese no es un derecho absoluto, como tampoco lo son la mayoría, pero está previsto en la Constitución española, en la legislación interna e internacional.

De acuerdo con la Ley española, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967. La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Para mostrar la situación por la que pasan las personas que solicitan asilo hemos acudido a varias fuentes cinematográficas; una de las que creo que lo hace mejor es In this world, de Michael Winterbotton (2002), que narra el terrible viaje de dos afganos desde un campo de refugiados en Pakistán hasta Londres. Para hablar de los trámites que se deben cumplir por los demandantes de asilo parece muy adecuada La fortaresse, de Fernand Melgar (2008), que nos sitúa en Suiza. Finalmente, en 14 kilómetros (cuyos fragmentos son los que se reproducen en el programa de radio), de Gerardo Olivares (2007), vemos el viaje desde África hasta Europa de varias personas, entre ellas una joven que huye de un matrimonio forzado.

Como colofón a cada programa mencionaremos un libro que refleje bien el tema tratado; en el primer programa es Mediterráneo: el naufragio de Europa, del profesor Javier de Lucas, Tirant, 2016 (segunda edición).

Sobre cine y literatura en este ámbito véase esta entrada del blog del profesor Javier de Lucas; más información en https://refugiadosenelcine.wordpress.com/ 

Son también de sumo interés, entre otros, los siguientes artículos de análisis y divulgación: 

¿Tiene España un plan para la integración laboral de los refugiados y solicitantes de asilo?, de Albert Arcarons (Agenda Pública, 3 de mayo de 2016).

¿Deportación o expulsión de refugiados de la UE a Turquía?, de Eduard Segarra Trías (Agenda Pública, 3 de abril de 2016).

Crisis de refugiados en la UE: diez cuestiones sobre las que reflexionar, de Gemma Pinyol (Agenda Pública, 1 de marzo de 2016).

El derecho de asilo desde la perspectiva de género, de Patricia Bárcena (Agenda Pública, 10 de noviembre de 2015).

Los derechos de participación política en el cine (charla en el Curso de Verano que la Uned organiza en el Centro Penitenciario de Villabona).

Como una de las charlas que integran el Curso de Verano de la Uned Los derechos fundamentales a través del cine, dirigido por los profesores Fernando Reviriego y Juan Carlos Menéndez y que se desarrolla en el Centro Penitenciario de Villabona entre el 18 y el 20 de julio de 2016, he sido invitado a hablar de los derechos de participación política a través del cine. En las líneas siguientes resumiré el contenido de la charla e incluiré enlaces a los fragmentos cinematográficos empleados, que, como es obvio, son limitados en número y duración.

En primer lugar, hay que aclarar que la participación de la que se habla no es todo tipo de incidencia en asuntos públicos, sino que ha de tratarse de una intervención «política», vinculada al ejercicio del poder soberano; por lo que quedan fuera participaciones como la sindical, la propia del ámbito educativo,… En ese ámbito, y como reconoce el artículo 23 de la Constitución española, la intervención puede ser directa o por medio de representantes elegidos en comicios periódicos y por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Una premisa ineludible para que la participación sea democrática es que se lleve a cabo dentro de un sistema que asegure una información adecuada y suficiente para saber lo que se está decidiendo y qué consecuencias cabe esperar, racionalmente, de esa decisión. Al respecto, y a propósito del papel que deben jugar los medios de comunicación, es muy recomendable -entre otras muchas- la película Buenas noches y buena suerte; en particular el conocido discurso de Edward R. Murrow.

En segundo lugar, es necesario que las distintas opciones políticas tengan ocasión de expresarse, además de en elecciones y referendos, en el discurrir cotidiano de la sociedad, donde cobra un valor especial el derecho fundamental de manifestación, que sirve al intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son una agrupación de personas, su duración transitoria, la licitud de su finalidad y el lugar público de su celebración. Y esta forma de ejercicio del derecho a discrepar con el orden establecido incluye, como ha dicho el Tribunal Supremo de Estados Unidos, la expresión pública de las propias ideas, “incluyendo naturalmente las opiniones provocadoras o despreciativas”. Y según ese mismo Tribunal, con palabras que ha reproducido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es suficiente para suprimirla. Al contrario, ello puede ser un motivo para que esté constitucionalmente protegida. Sobre este derecho, véase aquí la manifestación que aparece en Tiempos modernos.

Otro derecho vinculado a la participación política es el de creación de partidos, que en España está amparado por los artículos 6 y 22 de la Constitución; el primero de ellos exige que la estructura y el funcionamiento de los partidos sean democráticos. Y es que, tratándose de entidades privadas, cumplen funciones públicas y reciben cuantiosas ayudas de los poderes públicos. La exigencia constitucional ha sido desarrollada en la Ley de Partidos (2002), que atribuye importantes funciones a la Asamblea General, exige elecciones internas por sufragio libre y secreto, control democrático de los dirigentes y una serie de derechos de los afiliados. En mi opinión, esta normativa es claramente insuficiente para garantizar esa democracia interna que impone la Constitución, por lo que me parece que serían convenientes nuevas previsiones; entre ellas, las siguientes: 1ª) la periodicidad de los congresos, que podría fijarse, como ha  previsto el legislador alemán, en dos años entre un congreso y el siguiente; 2ª) un procedimiento para que los afiliados o las organizaciones menores del partido puedan demandar ante los órganos jurisdiccionales ordinarios la convocatoria de los congresos cuando los órganos dirigentes se muestren renuentes a cumplir las previsiones estatutarias o legales; 3ª) la convocatoria de los congresos extraordinarios, asegurando al tiempo que pudiera instarse por parte de los militantes en un número que garantizase un apoyo relevante a la propuesta en el seno de la organización, pero no de una entidad tal que en la práctica hiciese imposible esa eventualidad; 4ª) el establecimiento de fórmulas, internas al partido y externas a él, dirigidas a hacer valer la voluntad manifestada por los afiliados y que no ha sido respetada por los compromisarios; 5ª) el fomento del derecho de presentación de propuestas y enmiendas como instrumento de expresión del pluralismo interno de la formación política y del necesario debate que ha de producirse en sus órganos supremos acerca de lo que constituyen las directrices generales de actuación política del partido; 6ª) la previsión de la fórmula de mayoría de votos como sistema ordinario de adopción de decisiones; 7ª) el carácter público del sufragio emitido por los compromisarios, y 8ª) la elección directa de los órganos del partido por parte de la asamblea general. Sobre la pluralidad de formaciones que pueden organizarse en torno a ideas similares y con denominaciones semejantes, véase este fragmento de La vida de Brian.

Entrando en materia electoral, una de las cuestiones claves para la articulación democrática de un sistema de elección de representantes es la de quién tiene derecho de voto. Superada la barrera de la discriminación de género, queda pendiente, al menos en mi opinión, la de la nacionalidad, pues los residentes permanentes en un país deben tener derecho de sufragio en las elecciones generales, sean o no nacionales. También está abierto el debate sobre la fijación de la mayoría de edad, pues hay un recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que aconseja estudiar su reducción a los 16 años. Un debate que ya tendría que estar cerrado -aunque tal cosa no es así en numerosos países (Gran Bretaña, Estados Unidos,…)- es del del derecho de voto de las personas internas en centros penitenciarios, que no debe ser menoscabado por esa circunstancia. Sobre la intolerable exclusión que supuso la negativa al sufragio de las mujeres versa la película Clara Campoamor, la mujer olvidada.

Otro aspecto relevante de un proceso electoral es la fase de explicación de programas (al menos, en teoría) y petición de voto, bien a través de mitines, encuentros informales con los electores, anuncios de publicidad en medios de comunicación, carteles y vallas en las calles… Una prohibición típicamente española que me parece carente de sentido es la prohibición de pedir el voto la jornada de reflexión y el día de las elecciones. Otro disparate habitual es la prohibición, por parte de las Juntas Electorales, de celebrar manifestaciones en esos días, olvidando que la política va más allá de las elecciones y que el derecho de manifestación no queda en suspenso durante esas jornadas. Sobre varias cuestiones vinculadas a las campañas electorales tratan estos fragmentos de El disputado voto del señor Cayo, Amanece que no es poco y un episodio de Los Simpsons.

Una tercera cuestión tiene que ver con la forma de ejercicio del voto, presencialmente, a distancia o por medios electrónicos. Sea cual sea la forma, debe asegurarse el carácter secreto y, en principio, libre del sufragio, que se corresponde con las voluntades de los electores y que no hay posibilidad de fraude electoral; sobre esta última cuestión vinculada al voto electrónico va este fragmento de un conocido capítulo de Los Simpsons.

Una forma diferente de participación es la que se lleva a cabo en consultas como los referendos y plebiscitos; en principio, y en teoría, en un referéndum está en juego la aprobación de una norma y el resultado es vinculante, mientras que en un plebiscito se vota una cuestión política y el resultado no es jurídicamente vinculante. No obstante, en España se ha venido llamando referendos a todas estas consultas, que, por otra parte, aquí han sido reguladas de manera muy restrictiva, a diferencia, por ejemplo, de lo que sucede en Italia, Estados Unidos, Suiza, Irlanda, Canadá, Gran Bretaña…

Una reciente, y polémica, consulta ha sido la que ha decidido la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, a cuyo objetivo se consagró el documental Brexit. The movie. Sobre lo que se puede decidir en un referéndum y, también, qué cargos cabe elegir en unas elecciones versa este fragmento de Amanece que no es poco.

Y, de momento, eso es todo amigos.

 pro_forma_uned_550x570

Los mandarines y la democracia.

Desde el momento en que se conocieron los resultados del referéndum celebrado en Gran Bretaña el pasado 26 de junio sobre la salida o permanencia del país en la Unión Europea no han cesado de publicarse opiniones muy críticas con la celebración de esta consulta e, incluso, con la convocatoria de casi cualquier referéndum, pues, por citar las palabras del Secretario General del PSOE, Pedro Sánchez, “los referendos trasladan a la ciudadanía problemas que tienen que solucionar los políticos”.

Es obvio que se puede criticar la celebración de esa consulta, el modo en el que se desarrolló o su resultado; también, faltaría más, la de cualquier referéndum; de la misma manera, se puede censurar un concreto proceso electoral o la existencia misma de las elecciones. Pero lo que resulta casi imposible es justificar una crítica absoluta a los referendos o a las elecciones desde una perspectiva democrática. 

Los referendos son instrumentos de intervención política directa de los ciudadanos en la toma de decisiones relevantes para la sociedad y la Constitución española los incluye (artículo 23) en el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos aunque la configuración que realiza de los mismos el artículo 92 es extraordinariamente pacata: se les atribuye carácter consultivo y la convocatoria queda reservada al Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. No caben, aunque sí estaban previstos en el Anteproyecto de Constitución, los referendos por iniciativa popular y con capacidad para derogar leyes en vigor, pero, a pesar de que Pedro Sánchez no parezca saberlo, sí están previstos para “decisiones políticas de especial trascendencia”. 

Un referéndum en sí no es necesariamente democrático, como tampoco lo es un proceso electoral per se; para serlo uno y otro habrán de cumplir una serie de requisitos sobradamente conocidos: sufragio universal, información clara sobre lo que se vota y sobre las previsibles consecuencias, igualdad de oportunidades para las opciones en presencia, un sistema de garantías que evite el fraude, escrutinio público e independiente… Insisto en que, a pesar de todo, uno puede estar en contra de los referendos y de las elecciones pero si presume de demócrata parece poco coherente que descalifique genéricamente una y otra forma de participar en los asuntos públicos. Y si lo que se pone en duda es una concreta elección o un proceso consultivo, entonces una mínima dosis de coherencia exige que las objeciones se formulen en el momento adecuado pero no exclusivamente cuando se constata que los resultados no han sido los que uno esperaba.

Sin embargo, muchos de los que ahora consideran abominable una consulta como la celebrada en Gran Bretaña el 23 de junio nada dijeron hasta bien entrado el día 24; tampoco consideraron demagógica, estúpida o irresponsable la convocatoria del referéndum sobre la posible independencia de Escocia del 18 de septiembre de 2014. Es más, como sostiene Javier Marías en El País Semanal del 10 de julio de 2016, se llega a decir que hay “cuestiones –poquísimas-para las que sí conviene un referéndum, como la independencia de Escocia o la del Quebec, dada la trascendencia de la decisión”, pero la consulta del Brexit es, según este escritor, un ejemplo de “demagogia directa”; por cierto, no se pronuncia si un hipotético referéndum en Cataluña sería algo democrático o demagógico. En suma, que consultar a la gente es algo que hay que hacer con mucho cuidado porque el personal es irreflexivo, de una vanidad ilimitada, y proliferan incautos y narcisistas que quieren hacer notar su peso en cualquier imbecilidad (Marías dixit).

Se ignora así que los referendos existen, y funcionan razonablemente bien, no en reinos imaginarios, sino en Estados democráticos consolidados; por mencionar algunos, además del tópico ejemplo de Suiza, Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Chile, Irlanda, Italia, Francia, Alemania, Holanda, Dinamarca, la propia Gran Bretaña, Austria,…

No pongo en duda que las consecuencias finales de una consulta popular pueden ser desastrosas incluso para los propios que sostuvieron con su voto el resultado final de la misma, pero ni las mismas son necesariamente irreversibles ni invalidan de manera absoluta ese tipo de procesos. ¿O es que las elecciones presidenciales norteamericanas del próximo 8 de noviembre no pueden generar un resultado calamitoso? O, puestos a buscar un precedente bien conocido, ¿no fueron abominables los votos que convirtieron al Partido Nazi en el más votado en los comicios parlamentarios de 5 de marzo de 1933? Yo diría que sí, pero no concluiría que, dado que unas elecciones permiten que alguien como Hitler llegue al poder, lo que hay que hacer es acabar con todos los procesos electorales. Habrá que garantizar que se desarrollan en las condiciones adecuadas, evitando, por citar un ejemplo bien reciente, irregularidades como las que obligarán a repetir las elecciones presidenciales austríacas.

Sin embargo, manteniendo el mismo paternalismo insoportable que durante el proceso constituyente de 1978 cercenó los mecanismos de participación política directa, hay no pocos mandarines en España empeñados en defender que el “imbécil, incauto y narcisista” que vota en un referendo es, sin embargo, un tipo sensato, inteligente y con criterio cuando elige a quienes van a ser sus representantes y/o gobernantes.