El disputado voto del señor Nebot.

Cuenta E. Vélez en la sección Oviedo de LA NUEVA ESPAÑA del pasado 28 de junio que “José Manuel Nebot acudió el domingo por la mañana a votar y solo pudo meter las papeletas cuando nada más que faltaba un cuarto de hora para el cierre, a las ocho de la tarde. No es que hubiese una cola enorme ante su mesa o que se parase a saludar a conocidos y viejos camaradas en los pasillos del colegio Pablo Miaja, en la calle General Elorza. Es que a este reconocido fotógrafo y simpatizante del PCE le negaron el derecho al sufragio al creer que no estaba en plenas facultades mentales. Lo logró gracias a un informe favorable del psiquiatra Guillermo Rendueles tras el empeño de su hija, Ana Nebot, «en luchar por lo que es justo». Resulta que una vocal y el presidente de la Mesa electoral decidieron que ese “señor no está apto para votar”.

El manido adjetivo de kafkiano tiene aquí pleno sentido pues, a pesar de la convicción de los miembros de la Mesa electoral de que la ley les otorga la “atribución de conceder o denegar el voto”, tal cosa es del todo falsa y no podría ser de otro modo, pues el ejercicio de un derecho fundamental como el sufragio no puede depender de la decisión discrecional de ese órgano de la Administración electoral, máxime cuando se trata de un acto que por la perentoriedad de la jornada electoral no podría gozar de la tutela judicial necesaria.

Resulta sorprendente y, sobre todo, preocupante que después de haberse desarrollado decenas de procesos electorales generales, autonómicos, municipales y europeos, todavía no se conozca por parte de quienes forman las mesas electorales cuál es el alcance de su función. Y ello pese a que, para el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) es clara en su artículo 3: “Carecen de derecho de sufragio:… b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. 2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.”

La regla es que toda persona mayor de 18 años y nacionalidad española tiene derecho de voto en las elecciones generales, quedando impedidos para ejercerlo quienes se encuentren en alguna de las concretas circunstancias descritas que, de forma meridiana, requieren una intervención judicial previa, bien para declaración expresa de incapacidad bien para el internamiento en un hospital psiquiátrico. Y tal cosa ha sido reiterada por la Junta Electoral Central, que ha resuelto que el artículo 3.1. apartados b) y C), de la Ley Electoral priva del derecho de sufragio a los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, y a los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento y siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el derecho de sufragio, por lo que, en todo caso, no cabe privar del derecho de sufragio ni excluir de las listas del censo electoral sin la previa resolución judicial prevista en el citado precepto, procediendo instar la citada resolución solamente a quienes, conforme al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, estén legitimados para ello. 

En precepto alguno de la LOREG se habilita a los miembros de la mesa para constituirse en una suerte de tribunal médico autorizado para valorar la capacidad psíquica de los electores. Lo que deben hacer es (art. 86 LOREG) comprobar, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad. Únicamente cuando existan dudas sobre la identidad, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría (art. 85); es decir, la Mesa puede “votar” si se acredita la identidad del elector pero, en ningún caso, puede someter a decisión su idoneidad para votar. Si está en las listas del censo y acredita la identidad deben facilitarle el ejercicio, pues de otro modo pueden llegar a cometer un delito electoral.

El señor Nebot pudo finalmente votar porque el psiquiatra Rendueles certificó su plena capacidad. No habría que haber requerido al psiquiatra ni el señor Nebot ni su familia tendrían que haber, literalmente, disputado el ejercicio de su derecho fundamental. Bastaba con que los miembros de la mesa tuvieran a mano la LOREG y, como exige la propia ley electoral, supieran leer.

Texto publicado en La Nueva España el 30 de junio de 2016.

voto-peleado

Foto de Ana Nebot.

Sobre las reglas del juego del «Brexit».

1.- El resultado de una consulta popular no la hace más o menos democrática; la decisión de salir de la Unión Europea es tan democrática como lo sería la de permanecer. Lo relevante es el procedimiento y éste exige que la pregunta sea clara y que las personas con derecho de voto cuenten con la información suficiente para saber qué se está decidiendo y qué consecuencias cabe esperar de una u otra. Es probable que en este caso no toda la información estuviera sobre “la mesa” o que en el debate público se colaran mentiras y manipulaciones pero en una sociedad plural existen medios de información diferentes y los propios poderes públicos son los primeros que deben garantizar la existencia de un mínimo conocimiento informado de los intereses en presencia. En consecuencia, parece de “mal perdedor” criticar la consulta si el resultado es distinto al esperado y/o querido.

2.- Entre las reglas del juego que presiden una consulta popular puede establecerse, dada la relevancia de la decisión y su no fácil revocabilidad, un quórum mínimo de participación e, incluso, una mayoría cualificada para que la decisión final sea vinculante; por ejemplo, que participe al menos la mitad del electorado y que la tesis mayoritaria lo sea, como mínimo, con la mitad más uno de los votos. Podría, puestos a ser muy exigentes, requerirse una mayoría superior para la salida –alteración del statu quo- que para la permanencia, pero, sin entrar ahora en esa minoración de la regla de la equivalencia de las opciones, tal cosa ha de saberse antes de la consulta, no siendo argumento para deslegitimarla que el 51,9 se imponga al 48,1.

3.- En relación con el cuestionamiento de la propia institución del referéndum para tomar decisiones de esta índole, la conclusión coherente sería sostener que esos ciudadanos que votan «así» en estas consultas no están tampoco capacitados para elegir «de manera inteligente» en un proceso electoral; postulen, pues, el sufragio «capacitario».

4.- Decía Thomas Jefferson que el Estado es un asunto moral para el labrador y para el profesor. El primero lo decidirá tan bien como el segundo. La pertenencia a la Unión Europea no es de mayor calado moral, por lo que la decisión del labrador de Gales es tan buena como la del banquero de la City.

5.- Pero admitiendo el argumento de que en una consulta popular se pueden tomar “decisiones equivocadas”, el riesgo de que tal cosa ocurra no desaparece con la eliminación de los mecanismos de participación ciudadana, pues si en una sociedad ha calado hasta ese punto una determinada idea no es descartable que esa misma medida sea tomada en sede representativa por los que dicen expresar la voluntad del pueblo.

6.- Que en la “cuna del parlamentarismo” se hayan celebrado en menos de dos años dos consultas populares extraordinariamente importantes (sobre la independencia de Escocia y sobre la salida de la Unión Europea) evidencia que la “fatiga del parlamentarismo” de la que hablaba Hans Kelsen hace casi 100 años puede combatirse fortaleciendo el elemento democrático al hacer “partícipe [al pueblo] en la legislación en mayor medida de lo que es común en el sistema del parlamentarismo donde el pueblo queda limitado al acto de la elección” (Esencia y valor de la democracia).

7.- Resulta impensable, en términos democráticos, que el Parlamento pueda “desoír” lo que ha decidido el electorado británico.

8.- También resulta impensable, en términos democráticos británicos, que un Primer Ministro que “pierde” una consulta de este tipo permanezca en su cargo pocos minutos después de conocerse los resultados oficiales. Sería saludable que en nuestro país se tomara nota de esa parte de la “lección” y no exclusivamente por quien desempeña cargos institucionales; también por el que encabeza una opción política o electoral derrotada claramente en las urnas. Estaremos atentos a lo que ocurre la noche del 26 de junio.

9.- Si un grupo no despreciable de ciudadanos de un país (17.410.742 británicos) prefiere no seguir perteneciendo a un club que, como diría Groucho Marx, admite a gente como ellos, quizá los demás miembros del club deberían preguntarse si no tienen una idea demasiado elevada de lo que esa pertenencia supone.

10.- Cualquier proceso de construcción política –habría que asegurarse de que la Unión Europea lo es- está jalonado de avances y retrocesos, de inclusiones y exclusiones. Por ello, la salida del Reino Unido no es el fin de la Unión Europea; pero sí puede ser una muestra de que la Unión Europea todavía no ha conseguido ser esa “patria mayor” que reclamaba Albert Camus.

Texto publicado en La Nueva España el 26 de junio de 2016.

Murcia 10, Asturias 8.

El título de este texto no alude al resultado de un partido de fútbol entre selecciones juveniles de las Comunidades Autónomas de Asturias y Murcia aunque sí tiene que ver en parte con la “cantera”; en concreto, con la cantera de futuros electores en ambas provincias. Trataré de explicarme: de acuerdo con el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, en los comicios del próximo domingo 26 de junio en Asturias elegiremos 8 diputados mientras que en Murcia designarán 10, un 25% más. Esta diferencia en el número de diputados entre una y otra circunscripción sería  natural si hubiera una diferencia similar en el número de electores censados en las provincias de Asturias y en Murcia, pero si acudimos a las listas del censo  que se usarán en este proceso resulta que el número de electores asturianos es de 982.827 y el de murcianos 1.034.064; es decir, hay 51.237 electores más en Murcia. En conclusión, una diferencia del 5% en número de electores se transforma en una disparidad del 25% en el número de escaños. 

La razón última es que lo importante a estos efectos no es, como pudiera parecer, el número de personas con derecho a voto que están vinculadas física –residen allí- o políticamente –residen en el extranjero pero se imputan a una concreta provincia- a Murcia o a Asturias; lo relevante es la población de derecho, concepto que hace referencia al número de personas que oficialmente tenían su residencia en la provincia respectiva en el momento de cerrar el censo y en esa circunstancia se encuentran, además de las personas españolas con derecho de voto, los nacionales que no lo tienen –menores de edad o ciudadanos en situación de incapacidad- y los extranjeros, que tienen constitucionalmente prohibido el voto en las elecciones generales. Y es que, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. 3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. Y si vamos a los datos de la población de derecho que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística nos encontramos que en Asturias asciende a 1.044.481 personas mientras que en Murcia alcanza 1.465.103; en suma, la diferencia entre electores y número total de residentes en Asturias es de 61.654 pero en Murcia sube hasta las 431.039 personas, siete veces más. 

Estos datos nos permiten alcanzar varias, y obvias, conclusiones: en el plano demográfico resulta evidente que Asturias es una provincia en la que viven muy pocos extranjeros y tampoco contamos con muchas personas menores de edad; por el contrario, en Murcia hay un número importante de extranjeros y españoles menores de edad. En el ámbito de la representación política, y a efectos de determinar el número de diputados que se atribuyen a cada circunscripción, son “contadas” personas que no tienen derecho de sufragio y, en un número importante de casos en el conjunto de España, que no son parte del “pueblo español” al que representan las Cortes Generales.

El corolario democrático de lo anterior, y la conclusión que me parece más importante, es que habría que aproximar lo máximo posible el número de personas que “deciden” (que pueden votar en las elecciones generales) con el número de personas que son tenidas en cuenta a efectos de fijar la representatividad; en otras palabras, habría que plantearse una reducción de la edad electoral a los 16 años, como ya se ha hecho en Austria, Escocia, Brasil o Argentina, para lo que bastaría una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y una reforma de la Constitución para que las personas extranjeras con autorización de residencia en España puedan votar en las elecciones generales, como ocurre, por ejemplo, en Nueva Zelanda o en Ecuador. De esta manera se aproximaría el conjunto de personas que soportan las consecuencias de unos resultados electorales al conjunto de personas que deciden esos resultados. Me llama la atención que ninguna de estas cuestiones haya sido objeto de debate o propuesta en la campaña electoral, aunque viendo lo poco que se ha hablado de casi todo sería ilusorio contar con que se hablara de quienes, precisamente, no tienen derecho de voto.

Texto publicado en La Nueva España el 23 de junio de 2016.

Españoles en el mundo… y sin poder votar.

Hasta hace poco tiempo se emitió en Televisión Española el programa “Españoles en el mundo”, donde, como recordarán muchos lectores, se nos mostraban, en un tono generalmente amable y seductor, las simpáticas peripecias a las que tenían que enfrentarse los compatriotas que, sobre todo, por motivos de trabajo se trasladaban a otro país, más o menos lejano: búsqueda de empleo, regularización de su situación administrativa, alquiler de vivienda, conocimiento y asimilación de otra lengua, cultura, gastronomía… Y los telespectadores que asistían a estas vivencias, tamizadas y edulcoradas por los productores del programa, contemplaban a intrépidos españoles que lo mismo ordeñaban un camello en el desierto de Kuwait que disfrutaban de carreras de cucarachas en Brisbane (los escépticos pueden ver estos episodios en la página web de RTVE). No en vano, eran tiempos en los que Fátima Báñez, Ministra de Empleo y Seguridad Social, hablaba de la “movilidad exterior” en búsqueda de oportunidades laborales y formativas.

Sería interesante que, coincidiendo con el proceso electoral general del próximo 26 de junio, se hiciera un programa especial para ver cómo los españoles en el mundo resuelven la papeleta, valga la redundancia, de votar en esos comicios, pues los  Ministerios del Interior y Exteriores han querido poner a prueba sus ganas de participar introduciendo todo tipo de trabas en el momento de inscribirse si son personas que residen temporalmente fuera, pues deben entregar la solicitud de forma presencial en el Consulado o Embajada, que puede estar a cientos o miles de kilómetros de distancia, o a la hora de recibir la documentación y remitir el voto, pues una y otro pueden demorarse bastantes días dependiendo de la eficacia del servicio de correos en los diferentes países. Por ello, no es de extrañar que en las elecciones del pasado 20 de diciembre, de los casi 2.000.000 de españoles residentes en el exterior, únicamente solicitaran votar 149.849, consiguiéndolo, finalmente, 109.995; es decir, menos del 6% del total.

A lo peor, esos números todavía son más ridículos en las elecciones del 26 de junio, para las que están inscritas en el Censo de Españoles Residentes en el extranjero 1.927.032 personas, destacando el caso de provincias como Asturias donde suponen 110.696 (el 12,61%) frente a las 872.218 residentes en España; A Coruña, con 153.415  (el 16,42%) en el extranjero y 934.098 en España; Lugo, con 63.940 (el 22,45%) en el extranjero y 284.725 en España, y Ourense con 98.425 en el extranjero (el 36,99%) y 266.077 en España

Desde una perspectiva jurídico-constitucional, y en la medida en que el artículo 68 de la Norma Fundamental proclama que “la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”, esta situación supone un caso palmario y repetido de vulneración del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

La propia Defensora del Pueblo ha dicho por escrito que “sería deseable una modificación normativa que no hiciera depender de sistemas postales de otros países la efectiva recepción de la documentación electoral para el elector residente en el extranjero que ha solicitado en tiempo y forma las papeletas”. La Defensora ya apunta al autor inmediato de este despropósito democrático: las Cortes Generales, donde el partido en el Gobierno en la Legislatura 2011-2015 tenía mayoría absoluta, por no haber modificado la Ley Electoral, pero no cabe ignorar que hay, al menos, dos cooperadores necesarios: los Ministerios de Interior y Exteriores. Pero también debe recordarse, en aras a que cada uno asuma la responsabilidad que le corresponde, que la exigencia del voto rogado fue introducida en la Legislatura 2008-2011; el motivo que se invocó era loable: evitar el fraude garantizando que la persona que emitía el voto tenía derecho a ello y, lo que no era exagerado, seguía con vida, pues se pudo comprobar la permanencia en el censo de miles de compatriotas que, por lo visto, votaban desde el más allá. Lo que ocurre es que con las nuevas exigencias estar vivo es condición necesaria, pero bastante insuficiente, para participar en las elecciones españolas si uno reside en el extranjero.

Finalmente, cabe reparar en que un contexto de resultados electorales muy ajustados, unos miles de votos pueden ser determinantes del resultado final en varias provincias (véanse, a título de muestra, los casos mencionados de Asturias, A Coruña, Lugo y Ourense) y, por extensión, en todo en el proceso de elección de diputados y senadores e, incluso, en la investidura para la presidencia del Gobierno. Pero aunque no fuera así, cualquier persona con derecho de voto, resida o no en España, debe ser tratada con la misma dignidad, lo que supone, en términos constitucionales, garantizarle similares oportunidades para ejercer un derecho fundamental.

Sería bueno, por todo lo dicho, que las candidaturas que concurren a los próximos comicios explicarán qué piensan hacer, si es que piensan hacer algo, para que esta bochornosa y antidemocrática situación no se repita en lo sucesivo.

Texto publicado en La Nueva España el 11 de junio de 2016.

Clínica del Máster en protección jurídica de personas y grupos vulnerables (III): actividades de sensibilización sobre acoso escolar.

El tercer grupo de actividades de la Clínica del Máster en protección jurídica de las personas y grupos vulnerables durante el Curso 2015-2016 se centró en el acoso escolar.

Las sesiones se han desarrollado en los IES Pando, de Oviedo, el 19 de mayo, y La Magdalena, de Avilés, el 23 de mayo, y fueron coordinadas por la profesora Dolores Palacios por parte de la Clínica y por los profesores Susana Rancaño y Oswaldo López por parte de los Institutos. Las sesiones fueron organizadas e impartidas por Marta Vergará Forés, estudiante del Máster este curso, y por David González Casas, egresado del Máster el curso pasado; Marta y David contaron con la inestimable colaboración de Rubén Garcia Sueiro para desarrollar las sesiones.

En el IES Pando participaron 20 estudiantes del Tercer Curso de Educación Secundaria Obligatoria y en el IES La Magdalena 35 del Segundo Curso de E.S.O.

Marta Vergara y David González elaboraron este Documento sobre acoso escolar que les permitió tratar los siguientes temas,

1.- El acoso escolar: definición y características. Formas y escenarios. Sujetos intervinientes.

2.- Repercusiones e incidencia del acoso escolar.

3.- La convivencia educativa: Factores de riesgo y mejora. Planes y programas de prevención para los centros docentes. La mediación escolar como vía alternativa en la resolución de conflictos.

4.- El acoso escolar desde la perspectiva penal.

Fotos tomadas con autorización en los IES Pando y La Magdalena:

 Pando acoso 2

Pando acoso 1

La Magalena 2

La Magalena 1