Reproduzco a continuación un texto que acabo de publicar en el número 71/2016 de la Revista de la Asociación Federal Derecho a morir dignamente.
I.- ¿Por qué derogar el delito de auxilio al suicidio?
La protección frente al dolor que nos pueden causar los demás ha sido una constante en los ordenamientos jurídicos modernos, hasta el punto de que una parte importante de los Códigos penales de los diferentes países está constituida por delitos como las lesiones, las agresiones y otros abusos, la tortura y los delitos contra la integridad moral,… Con la tipificación penal de esas conductas se pretende, en la medida de lo posible, evitar que las mismas sean una fuente de dolor para otros y, al margen de posibles controversias técnicas sobre la mejor manera de conseguir ese objetivo, no ofrece dudas la legitimidad de su regulación. Tampoco está en cuestión, aunque desde hace menos tiempo y, quizá, con menos intensidad, que el reconocimiento como derecho fundamental de la protección de la integridad física y moral implica el deber de los poderes públicos de disponer de recursos económicos suficientes y medios materiales adecuados para la protección de la salud. Como recuerda el profesor italiano Stefano Rodotà, el dolor es una de las formas de injusticia que existen en el mundo y, como tal, debe ser combatido.
Pero todavía queda, en la mayoría de los países, un espacio en el que el control de la lucha contra el dolor no está en manos de quien lo padece si ello implica, de manera radical, el fin de la vida. Es cierto que existen, faltaría más, los llamados “cuidados paliativos”, que se centran en la mitigación del dolor, y que deben servir, lo que no siempre ocurre en la práctica, para que el proceso de morir se desarrolle de manera digna.
Y es que la dignidad no es, en este ámbito, algo que deba referirse exclusivamente a la muerte ni reside en el “derecho a ser anestesiado”; la dignidad tiene que ser un atributo de la vida misma y de la autonomía personal, entendida ésta, en palabras de Ronald Dworkin (El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual) como la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Y es, precisamente, la dignidad la que exige que el espacio de autodeterminación personal se extienda también al cómo y al cuándo afrontar el último viaje. Para eso hace falta que, también aquí, intervenga el Derecho pero, sobre todo, que lo haga desde la perspectiva de quien tiene que tener derecho a decidir, que no puede ser otra que la persona de cuyo dolor se trata y con el objetivo último de respetar su voluntad, se haya manifestado de manera expresa o se pueda deducir de su forma de vivir.
Así pues, la autonomía personal que hay que proteger debe implicar tanto el que no se siga prestando una atención médica que únicamente prolonga una existencia que no quiere ser vivida, como que, precisamente, se preste la ayuda necesaria para que, quien así lo decida, pueda morir.
En España, lo primero se ha articulado, con mayor o menor fortuna, a través de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente; para lo segundo, como con tantas otras cosas en este país, todavía no se ha encontrado el momento, lo que sí han conseguido en sociedades no menos complejas que la nuestra como la belga o la holandesa. Como es obvio, y dado que hablamos de un derecho, cuando se regule a nadie se le obligará a ejercerlo y habrá que garantizar que, bajo la apariencia de una voluntad libre, no exista una situación de coacción o manipulación. Pero para ello también hay instrumentos jurídicos eficaces, vigentes en sociedades avanzadas y democráticas. Porque una sociedad democrática avanzada no trata de encontrarle un fin, un sentido, al dolor, sino, precisamente, de ponerle fin.
Sin embargo, en España no solo no se ha regulado como derecho la ayuda a la persona que, lúcida y voluntariamente, quiere poner fin a su vida sino que tal conducta es constitutiva de un delito, el previsto en el vigente artículo 143.4 del Código Penal, donde, como es bien conocido, se prescribe: “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 [Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona] y 3 [Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte] de este artículo”.
Derogar este precepto es una exigencia del respeto al principio de autodeterminación individual y a la dignidad inherente a la persona a lo largo de toda su vida.
II.- ¿Cómo se impulsa la derogación del delito de auxilio al suicidio?
Puede hacerse a través de una reforma del Código Penal que tenga por objeto exclusivo ese resultado pero también cabría que la misma ley orgánica que regulase, al modo holandés o belga, el derecho a poner punto final a la propia vida en las condiciones y términos que se establecieran, incluyera una disposición derogatoria que suprimiera el citado artículo 143.4 del Código Penal.
Sea primero la derogación de ese precepto o, de forma simultánea, la aprobación de una ley estatal de muerte digna, hay varias maneras de iniciar legalmente este proceso.
1.- Instar desde los Parlamentos autonómicos al Gobierno estatal a que presente un proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal que despenalice el suicidio asistido y la eutanasia.
Esta es la vía explorada hasta la fecha y que ha sido impulsada por el Parlamento Vasco (4 de junio de 2015), por las Cortes Valencianas (4 de diciembre de 2015), por el Parlamento de Navarra (20 de noviembre de 2015) y por la Junta General del Principado de Asturias (8 de febrero de 2016). Textualmente, y por poner un ejemplo, el Parlamento de Navarra “insta al Gobierno de España a modificar el artículo 143 del Código Penal, de manera que queden despenalizados la eutanasia y el suicidio asistido”.
Estas iniciativas de los Parlamentos autonómicos son plenamente constitucionales –el artículo 87.2 de la Constitución española dispone que “las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley”- y su tramitación está regulada en los respectivos reglamentos parlamentarios. Ahora bien, el éxito de las propuestas es probable que se agote con la aprobación de la mismas en las mencionadas, u otras que se sumen, Cámaras autonómicas pero una vez que salen de allí los resultados que cabe esperar de las mismas son, política y jurídicamente, escasos.
En primer lugar, porque el Gobierno de España no rinde cuentas de su acción, o inacción, política ante los Parlamentos autonómicos sino, en el mejor de los casos, ante la Cámara que ha investido al Presidente y que puede, a través de una moción de censura, cesarle: el Congreso de los Diputados.
En segundo lugar, porque la repercusión jurídica de estas iniciativas puede ser totalmente nula, ya que lo único que hacen es “instar” al Gobierno a que haga lo que le piden pero sin que haya manera alguna de obligarle a llevar a cabo la iniciativa o, al menos, de exigirle que explique por qué no lo hace.
E, incluso, aunque el Gobierno estatal estuviera dispuesto a impulsar esta reforma legal -tiene reconocida en la Constitución la capacidad para presentar proyectos de ley-, difícilmente admitiría que lo hace porque ha sido instado a tal cosa por varios Parlamentos autonómicos que, no es casualidad, son de Comunidades donde el partido del, en el momento de escribir estas líneas, Gobierno estatal no está gobernando. Y es que en un eventual proyecto de ley del Gobierno no habría participación alguna de los Parlamentos autonómicos que le han instado a actuar.
2.- Aprobar en los Parlamentos autonómicos proposiciones de ley orgánica de reforma del Código Penal para que se despenalice el suicidio asistido y la eutanasia.
Puestos a tomar la iniciativa de la derogación del artículo 143.4 del Código Penal, nos parece mucho más oportuno que lo que remitan los Parlamentos autonómicos al Congreso de los Diputados, y no al Gobierno estatal, sean proposiciones de ley con las que se inicie el procedimiento legislativo para la supresión del citado precepto.
Esta opción es también perfectamente constitucional, pues el ya citado artículo 87.2 dispone asimismo que “las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán… remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”.
Por tanto, los Parlamentos autonómicos pueden remitir directamente al Congreso de los Diputados, y no al Gobierno, una propuesta concreta de despenalización del suicidio asistido y de la eutanasia. Con esta opción, y si se cumplen las exigencias formales oportunas, se consigue que haya un debate de toma en consideración en el Congreso de los Diputados en el que, además, podrán participar diputados del respectivo Parlamento autonómico para defender que esa proposición sea tomada en consideración por el Congreso (arts. 126 y 127 del Reglamento de la Cámara Baja).
Otra ventaja de estas iniciativas es que si no son objeto de debate en una determinada Legislatura (piénsese, por ejemplo, en una hipotética pronta finalización de la que acaba de comenzar), no decaen, sino que, si han sido admitidas a trámite pero no se ha debatido su toma en consideración, se trasladan, sin necesidad de reiterarlas, a la nueva Cámara que se constituya después de las elecciones.
3.- Presentación de una proposición de ley por parte de un número mínimo de diputados o senadores o por un Grupo Parlamentario.
Una opción más directa que la anterior consiste en que sea un número mínimo de parlamentarios (15 diputados o 25 senadores) o un Grupo Parlamentario del Congreso o del Senado (al margen del número concreto de componentes) el que inicie el procedimiento para la derogación del artículo 143.4 del Código Penal.
Teniendo en cuenta la pluralidad política existente hoy en las Cámaras, no tendría que resultar complicado conseguir los apoyos necesarios para el registro de una proposición de ley como la que nos ocupa, que, en tal supuesto, se presentaría acompañada de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella.
Y es que no hace falta un estímulo exterior a las Cámaras para que éstas inicien un proceso de reforma del Código Penal o para la aprobación de una ley estatal de muerte digna. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
En esta tesitura, la postura del Gobierno sobre si debe, o no, tomarse en consideración por el Pleno del Congreso la iniciativa de la que hablamos, no es vinculante, pues esa reforma del Código Penal no implicaría aumento de los créditos o disminución de los ingresos.
4.- Ejercicio del derecho de petición ante la imposibilidad de presentar una iniciativa legislativa popular.
La Constitución ha regulado de manera muy restrictiva el ejercicio de la iniciativa legislativa popular: en primer lugar, porque exige que la avalen un número elevado de personas -500.000, frente a las 50.000 que se precisan, por mencionar un ejemplo próximo en Italia-, pero, sobre todo, porque ni siquiera con ese aval o con otro más elevado es posible registrar una iniciativa de esta índole si lo que se pretende con ella es aprobar o modificar una ley orgánica como el Código Penal.
Y es censurable que sea así pues de lo que se trata en un sistema democrático es que las personas destinatarias de las decisiones políticas y normas jurídicas puedan dialogar con el Legislador, al menos en la forma de petición legislativa sujeta a reglas sustanciales y formales, y si en algún ámbito deben poder hacerlo, sin que eso suponga presión ilegítima alguna, es en las materias política, social o económicamente más sensibles.
La imposibilidad jurídica de presentar una iniciativa legislativa popular para la derogación del artículo 143.4 del Código Penal no es obstáculo para que sí se pueda presentar una petición colectiva en ese mismo sentido ante el Congreso de los Diputados en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado a través de la Ley Orgánica 4/2001. Este derecho permite que se pida a cualquier poder público que haga algo para lo que tiene competencia; también sirve para trasladarle una sugerencia o una iniciativa, pedirle información o expresar quejas.
La Constitución reconoce este derecho a “todos los españoles”, sin diferenciar entre mayores y menores de edad. La Ley Orgánica 4/2001 lo ha extendido también a los extranjeros (art. 1). Por tanto, puede firmar una petición cualquier persona, española o extranjera. Y se ejerce de una manera muy sencilla: mediante un escrito que incluya la identidad del solicitante, la nacionalidad, el lugar o el medio para que el poder público destinatario notifique su decisión, el objeto o motivo de la petición y el poder público al que se dirige. Al ser una petición colectiva, debería constar la firma de todas las personas al lado de su nombre y apellidos (art. 4).
Ante una petición colectiva de derogación del artículo 143.4 del Código Penal, el Congreso de los Diputados tendría que acusar recibo de la misma; si el escrito tuviera algún defecto subsanables daría un plazo de 15 días para hacerlo (art. 7). Una vez admitida a trámite (cosa obligada si fuese formalmente correcta), el Congreso está obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación.
III. ¿Conclusiones?
El respeto al libre desarrollo personal y a la dignidad humana debe conducir a que en España deje de ser delito ayudar a una persona a poner punto final a su vida si lo pide de manera consciente y libre.
Para ello es necesario derogar el vigente delito de auxilio al suicidio y aprobar una ley estatal de muerte digna en la línea de las existentes en Holanda y Bélgica, donde se regule qué requisitos deben concurrir para que se pueda ejercer el derecho a morir con dignidad, incluyendo la ayuda médica necesaria. Impulsar estos cambios es un ejercicio de libertad y de democracia y, como se ha visto, hay varias vías para ponerlos en marcha; alguna ha comenzado a explorarse pero no parece que pueda ir muy lejos; por eso es importante conocer que existen alternativas con un recorrido más largo.