Algunas obviedades e inconstitucionalidades en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.

Primera.- Tal y como ha venido «funcionando» el voto de las personas residentes en el extranjero no me parece exagerado afirmar que se ha vulnerado el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 de la Constitución), de muchas de ellas, pues no han podido ejercer su derecho a resultas de unos plazos y requisitos que ya en anteriores ocasiones se ha venido comprobando que resultan muy difíciles de cumplir por mucho que la persona interesada ponga toda la diligencia debida. Esta situación ha sido denunciada, entre otros, por la plataforma dosmillonesdevotos. Por si fuera poco, habría que recordar que el artículo 68.5 de la Constitución dispone, de manera taxativa, que «el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España». El 20 de diciembre el Estado no ha facilitado, todo lo que debiera, el ejercicio del derecho de sufragio de los «residentes-ausentes». Más información aquí.

Segunda.- Los diferentes porcentajes de votos y de escaños obtenidos por las principales candidaturas evidencian, una vez más, que el sistema electoral español está diseñado para «premiar» a las dos primeras formaciones y «castigar» a las siguientes: el Partido Popular consiguió el 28,72% de los votos y eso se tradujo en 123 escaños, que son el 35,14% del Congreso de los Diputados (un premio de 6,42 puntos); el PSOE alcanzó el 22,01% de los votos y 90 escaños, que suponen el 25,71% (un premio de 3,70 puntos); Podemos llegó al 20,65% de votos y a los 69 escaños (el 19,71%, casi 1 punto menos); Ciudadanos, con el 13,93% de sufragios, sacó 40 escaños, el 11,42 (2,51 puntos menos) e Unidad-Popular/Izquierda Unida llegó al 3,67% de votos y a los 2 escanos, que son el 0,57% (3,10 puntos menos). Con un sistema realmente proporcional, como manda nuestra Constitución en el artículo 68.3, el Partido Popular habría obtenido unos 100 escaños (23 menos), el PSOE unos 77 (13 menos), Podemos unos 72 (3 más), Ciudadanos unos 48 (8 más) y UP/IU unos 12 (10 más).

Por cierto, y en contra de lo que se suele pensar, las candidaturas nacionalistas no tienen un trato especialmente favorable: el pasado domingo ERC consiguió el 2,39% de los votos y 9 escaños, que son el 2,57% del Congreso (0,18 más); Democràcia i Llibertat llegó al 2,25% de votos y 8 escaños (el 2,28%, 0,3 más) y el PNV obtuvo el 1,20% de votos y 6 escaños (el 1,71%, 0,51 más).

Sobre estas perversidades, a mi juicio inconstitucionales, me extendí, entre otros, en el trabajo Régimen electoral («maquiavélico») y sistema de partidos (con sesgo mayoritario), Revista Española de Derecho Constitucional, nº 104, 2015.

3 comentarios en “Algunas obviedades e inconstitucionalidades en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.

  1. Por otra parte, supongo que al ser las listas bloqueadas, las personas que el partido designa para ocupar los primeros puestos se han sentido muy protegidas hasta ahora. Sin embargo, en una situación como la que nos ocupa el efecto puede ser paradójico, porque es fácil sostener que la legitimidad que han otorgado los votantes al PP como partido mayoritario no se extiende a su líder, Mariano Rajoy, ya que su posición viene impuesta; tal vez ese argumento represente un papel de cierto peso en las negociaciones sobre posibles pactos. Y es que estoy convencido de que cada cosa encierra el germen de su opuesto.

    Pienso que la reforma de la Ley Electoral debe incluir el desbloqueo de las listas.

    Un abrazo y felices fiestas.

    José Ignacio Andolz Munuera

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