Los números de este blog en 2015

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2015 de este blog.

Aquí hay un extracto:

Madison Square Garden puede albergar 20.000 personas por concierto. Este blog fue visto cerca de 62.000 veces en 2015 .Si fuese un concierto en el Madison Square Garden, se precisarían alrededor de 3 actuaciones para que toda la gente lo viera.

Haz click para ver el reporte completo.

Algunas obviedades e inconstitucionalidades en las elecciones del 20 de diciembre de 2015.

Primera.- Tal y como ha venido «funcionando» el voto de las personas residentes en el extranjero no me parece exagerado afirmar que se ha vulnerado el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 de la Constitución), de muchas de ellas, pues no han podido ejercer su derecho a resultas de unos plazos y requisitos que ya en anteriores ocasiones se ha venido comprobando que resultan muy difíciles de cumplir por mucho que la persona interesada ponga toda la diligencia debida. Esta situación ha sido denunciada, entre otros, por la plataforma dosmillonesdevotos. Por si fuera poco, habría que recordar que el artículo 68.5 de la Constitución dispone, de manera taxativa, que «el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España». El 20 de diciembre el Estado no ha facilitado, todo lo que debiera, el ejercicio del derecho de sufragio de los «residentes-ausentes». Más información aquí.

Segunda.- Los diferentes porcentajes de votos y de escaños obtenidos por las principales candidaturas evidencian, una vez más, que el sistema electoral español está diseñado para «premiar» a las dos primeras formaciones y «castigar» a las siguientes: el Partido Popular consiguió el 28,72% de los votos y eso se tradujo en 123 escaños, que son el 35,14% del Congreso de los Diputados (un premio de 6,42 puntos); el PSOE alcanzó el 22,01% de los votos y 90 escaños, que suponen el 25,71% (un premio de 3,70 puntos); Podemos llegó al 20,65% de votos y a los 69 escaños (el 19,71%, casi 1 punto menos); Ciudadanos, con el 13,93% de sufragios, sacó 40 escaños, el 11,42 (2,51 puntos menos) e Unidad-Popular/Izquierda Unida llegó al 3,67% de votos y a los 2 escanos, que son el 0,57% (3,10 puntos menos). Con un sistema realmente proporcional, como manda nuestra Constitución en el artículo 68.3, el Partido Popular habría obtenido unos 100 escaños (23 menos), el PSOE unos 77 (13 menos), Podemos unos 72 (3 más), Ciudadanos unos 48 (8 más) y UP/IU unos 12 (10 más).

Por cierto, y en contra de lo que se suele pensar, las candidaturas nacionalistas no tienen un trato especialmente favorable: el pasado domingo ERC consiguió el 2,39% de los votos y 9 escaños, que son el 2,57% del Congreso (0,18 más); Democràcia i Llibertat llegó al 2,25% de votos y 8 escaños (el 2,28%, 0,3 más) y el PNV obtuvo el 1,20% de votos y 6 escaños (el 1,71%, 0,51 más).

Sobre estas perversidades, a mi juicio inconstitucionales, me extendí, entre otros, en el trabajo Régimen electoral («maquiavélico») y sistema de partidos (con sesgo mayoritario), Revista Española de Derecho Constitucional, nº 104, 2015.

Sobre las prohibiciones de divulgar encuestas electorales y pedir el voto la jornada de reflexión (texto remasterizado).

Entramos en los últimos días de la campaña electoral para las elecciones generales del próximo 20 de diciembre. Hablamos, claro, no de la petición, más o menos explícita, de voto que viene produciéndose desde hace meses –años quizá-, sino de la prevista como tal por la Ley Electoral (LOREG), de 1985, y que se define como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Esa misma Ley dice que durará 15 días y terminará “en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”.
Este formato se mantiene, en esencia, desde las elecciones de junio de 1977, pues ya el Decreto-Ley 20/1977, sobre normas electorales, contemplaba una definición idéntica de campaña electoral, aunque le otorgaba 21 días. El único cambio se produjo, ya con la vigente LOREG en 1994, reduciendo la campaña a 15 días; esta misma norma también prevé que “durante los 5 días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”.
Escribí (ahora simplemente actualizo el texto) antes de las elecciones municipales y autonómicas del pasado 24 de mayo que dos de estas previsiones carecen de sentido democrático:

Primera: la LOREG establece (art. 69.7) que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. No parece que esta limitación a la libertad de información –muchas de las encuestas son encargadas por medios de comunicación- tenga fundamento democrático ni constitucional alguno: si esos estudios no contienen elementos suficientes para anticipar o condicionar el resultado su conocimiento sería inocuo y si de verdad pueden ser relevantes a la hora de decidir el sentido del voto cómo se puede justificar que no se puedan divulgar en la fase final del proceso de formación de la voluntad del electorado. Añádase que las formaciones políticas que presentan candidaturas siguen encargando durante los últimos días de campaña estos estudios, usándolos para fines propios aunque se paguen, habitualmente, con dinero procedente del erario público. Finalmente, esta prohibición, que no existe en Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia, Holanda, Bélgica,…, puede ser eludida a través de la publicación de las encuestas en medios de comunicación extranjeros, que a veces forman parte del mismo grupo editorial que uno español que, legítimamente, nos remite a ellos. El propio Consejo de Estado español abogó, en su Informe sobre la reforma electoral, de 2009, por suprimir esta prohibición, con la cautela de añadir unas exigencias de calidad mínima a estos estudios.

Segunda: la prohibición de pedir el voto durante la “jornada de reflexión” y el día de las elecciones. Esta limitación no existe en muchos países de más larga tradición democrática que la nuestra (Estados Unidos o Gran Bretaña, por poner dos ejemplos), donde entienden que la persona que va a votar puede soportar 48 horas más los miles de mensajes recibidos en los meses anteriores y si una petición de voto consigue convencerle en el momento mismo de entrar en el colegio electoral bienvenida sea, pues se presume que hablamos de personas con capacidad de autodeterminación política y madurez suficiente para aceptar o rechazar lo que estimen conveniente. En esa línea, si el día antes de las elecciones o el mismo día ocurre algo de especial importancia para la vida política del país ¿cómo se puede pretender que los actores políticos no se pronuncien al respecto?
Por otro lado, desde hace ya tiempo contamos con soportes mucho más potentes y dinámicos que las trasnochadas vallas publicitarias: unas redes sociales donde el debate, más o menos acalorado, y la comunicación política es constante, en tiempo real y en modo alguno se detiene a las cero horas del día anterior a las votaciones. ¿No sería mejor, pues, suprimir esa jornada de reflexión y a cambio exigir a los actores electorales que nos dieran todas las jornadas argumentos para reflexionar?

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A la memoria del profesor Alessandro Pizzorusso.

Ayer, 14 de diciembre de 2015, murió el profesor Alessandro Pizzorusso, uno de los iuspublicistas italianos más importantes de los últimos cincuenta años y cuyos trabajos tienen una dimensión que sobrepasa las fronteras de su país, como bien sabemos en España, donde se publicó, en 1984 y por parte del Centro de Estudios Constitucionales, la traducción de sus Lezioni di diritto costituzionale. También están traducidas al español otras obras, como su Curso de derecho comparado.
Pizzorusso era, en el momento de su muerte, profesor emérito de la Universidad de Pisa, institución a la que se había incorporado ya en 1972 y a la que aportó su saber, magisterio y extraordinaria generosidad personal. Entre 1981 y 1989 desempeñó la cátedra de Derecho Constitucional Comparado en la Universidad de Florencia. Se dedicó, entre otras cosas, al estudio de los derechos fundamentales, el estado democrático, la justicia constitucional, el sistema de fuentes, la organización del Estado, los derechos lingüísticos y el Derecho comparado.

Además, Pizzorusso ejerció como juez y, en esa condición, planteó una cuestión de inconstitucionalidad, a la que tuvo respuesta con la sentencia 26/1961, que, en opinión de Alessandro Pace, es la primera sentencia interpretativa estimativa. Otra cuestión planteada por Pizzorusso fue la que originó la sentencia constitucional 94/1963. Entre 1965 y 1971 fue asistente del magistrado Costantino Mortati en la Corte Costituzionale.
Pizzorusso formó parte, entre 1990 y 1994, del Consiglio Superiore de la Magistratura y fue uno de los expertos que redactó, por cuenta de la Comisión Europea el informe «Affirming fundamental rights in the European Union”, publicado en febrero de 1999.

Tuve la suerte de conocer al profesor Pizzorusso en una estancia en la Universidad de Pisa y cuando el profesor Roger Campione y yo abordamos la redacción del libro Las sentencias básicas del Tribunal Constitucional italiano. Estudio de una jurisdicción de la libertad (CEPC/BOE, 2010), nos guió con paciencia y generosidad en la selección de las decisiones más relevantes y tuvo a bien redactar esta Presentación (puede descargarse en formato pdf).

Pizzorusso ha sido un extraordinario jurista pero, y eso es lo que creo era para él más importante, fue una persona cariñosa, modesta, generosa y comprometida socialmente.

Alessandro-Pizzorusso

Ministerio del Interior: balance de la Legislatura.

En materia de Interior, cuando llegamos al final de esta Legislatura nos encontramos con una situación en la que los datos oficiales parecen contradecir las políticas públicas que pretenden basarse en ellos: tanto las iniciativas legales como las actuaciones gubernamentales han apelado a las nuevas formas de poner en riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana); sin embargo, cabe dudar que tales seguridad y tranquilidad estén en peligro si nos atenemos a los datos que ofrece el propio Ministerio del Interior a través de su Anuario Estadístico de 2014: la tasa de criminalidad (infracciones penales por cada mil habitantes) en España no ha dejado de bajar en los últimos cinco años y dicha tasa es de las más reducidas de la Unión Europea, pues únicamente están mejor en Irlanda, Grecia y Portugal.

Por eso no deja de sorprender el gran empeño durante estos años por aprobar una nueva Ley de seguridad ciudadana, de muy dudosa constitucionalidad en varios de sus preceptos, como los que limitan los derechos de manifestación, las libertades de expresión e información o la regulación de los registros corporales. Veremos qué dice el Tribunal Constitucional al respecto.
Esta orientación no puede desvincularse de las modificaciones llevadas a cabo en el Código Penal y confirma la tendencia a una doble expansión sancionadora: la del Derecho penal y la del Derecho administrativo sancionador.

También debe reseñarse la apuesta por el desarrollo de modos de colaboración entre instancias públicas y entidades privadas en el gobierno de la seguridad y la lucha contra el delito, tal y como se evidencia en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Otro de los retos pendientes –la gestión de la entrada de personas extranjeras procedentes de África- se ha despachado de forma chapucera e inconstitucional tratando de dar cobertura jurídica a las “expulsiones en caliente”. Aquí las censuras es probable que también vengan del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mientras tanto seguimos sin noticias positivas sobre la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Finalmente, y ahora que llegan las elecciones, hay que plantearse por qué el registro de partidos políticos y aspectos administrativos de los procesos electorales siguen siendo competencias de Interior y no, por ejemplo, de la Junta Electoral Central o el Ministerio de Presidencia.

Texto elaborado para Agenda Pública para ser distribuido por Colpisa (13 de diciembre de 2015).