Los Grupos de debate en Facebook como herramienta de enseñanza-aprendizaje de los derechos fundamentales.

Entre junio de 2014 y julio de 2015 desarrollé un proyecto de innovación docente de la Universidad de Oviedo cuyo objeto era el fomento de la enseñanza-aprendizaje a través del debate continuado, descentralizado y abierto que permiten los Grupos de Facebook.
Para ello me serví de dos Grupos de Facebook: el Grupo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en Facebook, que había creado hace unos años, abierto y que contaba, cuando se presentó este proyecto, con 716 miembros, en su mayoría estudiantes y profesores de derecho de universidades españolas e iberoamericanas, y que ahora es «secreto» y suma 2.000 integrantes.
Como herramienta complementaria, para contrastar el funcionamiento de un grupo tan numeroso con uno mucho más pequeño y homogéneo, me serví de un segundo grupo, cerrado desde el principio: el Grupo del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables, vinculado al Máster del mismo nombre de la Universidad de Oviedo y del que soy uno de los coordinadores; ahora lo integramos 44 profesores y estudiantes.
En el Grupo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en Facebook se han divulgado y debatido cuestiones relativas a la libertad de expresión, la libertad ideológica, la igualdad de género, la seguridad ciudadana y su incidencia en los derechos fundamentales, la situación de los centros de internamiento de extranjeros, el proceso soberanista en Cataluña, la gestación por sustitución… En el Grupo del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables, además de continuar debatiendo asuntos que se trataron en las clases (limitaciones al uso de prendas como el burka, tratamiento jurídico de la prostitución,…), se divulgaron informaciones académicas (requisitos de los trabajos fin de máster, desarrollo de las prácticas) y de interés para el alumnado (noticias de cursos, seminarios, conferencias, becas, publicación de libros y estudios…).

Las conclusiones han sido las siguientes:

Primera.- Las redes sociales son herramientas adecuadas para fomentar la enseñanza y el aprendizaje universitario.

Segunda.- La red Facebook parece que ha perdido capacidad de aceptación por los estudiantes más jóvenes –consultados los estudiantes de la Facultad de Derecho a los que impartí clase la usan, aproximadamente, la mitad- pero eso no impide que se puedan usar otras redes que vayan surgiendo.

Tercera.- El sistema de Grupos de Facebook es adecuado para el aprendizaje de grupos de estudiantes no muy numerosos (diría que no más de 50 o 60 personas) y que tengan un nivel similar y un interés académico común.

Cuarta- Estudiantes que pertenezcan a un curso académico o estén matriculados en un mismo Máster cumplirían el perfil deseado.

Quinta.- Con las características anteriores es muy sencillo suscitar debates interesantes y ofrecer información útil en estos Grupos, pues se pueden usar todo tipo de recursos susceptibles de ser subidos a una red social (textos académicos, libros electrónicos, informes, estadísticas, videos, grabaciones, fotografías,…)

Sexta.- Los Grupos de Facebook permiten una interacción continuada y en tiempo real, y prolongan el aprendizaje más allá de las horas lectivas.

Séptima.- Es necesario un tiempo de adaptación para que los estudiantes pierdan cierto temor inicial a debatir con los profesores y a formular propuestas propias.

Octava.- Las reglas del Grupo deben estar claras: tipo de temas que se van a tratar, forma de participar en los debates, eventuales consecuencias de no respetar las reglas,…

Novena.- El moderador del Grupo debe velar porque se mantenga la actividad del mismo, especialmente en los primeros momentos. Para ello debe preocuparse de facilitar informaciones relevantes y suscitar debates interesantes. No obstante, superada la fase inicial, el éxito del Grupo depende de que todos los integrantes se sientan partícipes del mismo y colaboren de manera activa y continuada.

Décima.- De acuerdo con las opciones de privacidad de Facebook son más operativos los Grupos cerrados, incluso secretos, que los abiertos, pues es mucho más sencillo delimitar qué personas serán componentes del Grupo y moderar su funcionamiento. También así se facilita el trabajo del coordinador/moderador y la interacción de todos los miembros.

Aquí se puede ver el póster que presenté en la Jornada de Innovación Docente celebrada en Oviedo el 27 de noviembre de 2015.

 Póster

Alguien está excluyendo electoralmente a alguien.

Los datos oficiales elevan a 1.875.272 el número de personas residentes en el extranjero que tienen derecho de voto en las próximas elecciones generales; son 392.522 más que en las de 2011 (26’47% más). En 17 provincias –casi el 33% de las circunscripciones- el número de electores residentes en el extranjero supera los 30.000.

En un contexto de resultados electorales muy ajustados, unos miles de votos pueden ser determinantes del resultado final en esas provincias y, por extensión, en todo en el proceso e, incluso, en la investidura para la presidencia del Gobierno. Aunque no fuera así, cualquier persona con derecho de voto, resida o no en España, debe ser tratada con la misma dignidad, lo que supone, en términos constitucionales, garantizarle similares oportunidades para ejercer un derecho fundamental, algo que, obviamente, corresponde a los poderes públicos obligados. No en vano el artículo 68 de la Constitución proclama que “la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.
No obstante este claro mandato constitucional, desde la reforma de las condiciones para el ejercicio del sufragio desde el extranjero llevada a cabo en el año 2011, “alguien”, parafraseando a Miguel Gila, está excluyendo electoralmente a alguien: el número de votantes se redujo, entre 2008 y 2011, en un 27%. Investiguemos primero el modus operandi y luego al presunto autor
Desde 2011 y con el argumento, en principio loable, de evitar el fraude y el voto post-mortem, para votar desde el extranjero hay que cumplir una serie de trámites burocráticos que provocan un claro efecto desaliento: inscribirse en el Censo, solicitar el voto y ejercer el sufragio. ¿Y qué problemas hay? Los hay a la hora de informar y atender por parte de los Consulados españoles; los hay en el momento de inscribirse cuando se trata de personas que residen temporalmente fuera, pues deben entregar la solicitud de forma presencial en el Consulado o Embajada, que puede estar a cientos o miles de kilómetros de distancia; los hay a la hora de recibir la documentación y remitir el voto, pues una y otro puede demorarse bastantes días dependiendo de la eficacia del servicio de correos en los diferentes países. Y todo ello en el contexto de un proceso electoral con plazos muy breves y tasados.

La propia Defensora del Pueblo ha dicho por escrito que “sería deseable una modificación normativa que no hiciera depender de sistemas postales de otros países la efectiva recepción de la documentación electoral para el elector residente en el extranjero que ha solicitado en tiempo y forma las papeletas”. La Defensora ya apunta al autor: las Cortes Generales, que no han modificado la LOREG; habría también, al menos, dos cooperadores necesarios: los Ministerios de Interior y Exteriores. En breve iremos conociendo el número de personas excluidas electoralmente.

Texto publicado a través de Agenda Pública en El Periódico el día 23 de noviembre de 2015.

¿Guerra o terrorismo?

Hace menos de un mes -el 20 de octubre de 2015- ingresó en la Academia Asturiana de Jurisprudencia el profesor Roger Campione y lo hizo con una disertación titulada «Transformaciones del paradigma jurídico de la guerra. ¿Existe alguna guerra justa?«. En esa conferencia, el profesor Campione desarrolló varias ideas sobre las que viene trabajando desde hace tiempo y que están recogidas, entre otros estudios, en el libro El nomos de la guerra. Genealogía de la «guerra justa».

Entre las cuestiones tratadas por Roger Campione, hay algunas que me parecen especialmente importantes en el contexto actual de los gravísimos atentados perpetrados en París y de las reacciones anunciadas por el presidente François Hollande; la más evidente es la constatación de que vivimos momentos donde ya no queda claro el paradigma de que la guerra es asunto militar, mientras que el crimen es cuestión de la que se ocupa el Derecho Penal; como consecuencia, se difuminan las diferencias entre el enemigo y el criminal y, por tanto, también el reconocimiento jurídico de ese enemigo; el paso final es difuminar también el concepto de enemigo y, a partir de ahí, dejar de considerarlo como sujeto de derechos.

Que el terrorismo, provoque una víctima o centenares de ellas, debe ser combatido es una obviedad moral, politica y jurídica; también lo es que con ese fin los Estados deben dotarse de un arsenal de instrumentos normativos y, si hace falta, adaptarlos a nuevas situaciones, algo que, por cierto, no ha dejado de ocurrir en los últimos tiempos, por citar algunos ejemplos, en Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Francia y España, tal como se puede ver en el libro Terrorismo, democracia y seguridad, en perspectiva constitucional, obra de varios profesores de la Universidad de Sevilla.

Lo que no me parece tan obvio es que sea acertado moral, política, jurídica e, incluso, estratégicamente acudir al concepto de «guerra» para definir la situación en la que estamos: ni el «estado islámico» es un Estado ni sus acólitos son «combatientes enemigos»; el primero es una organización criminal y los segundos son, pura y simplemente, terroristas.  Y si lo que se pretende con este lenguaje es crear el estado de opinión necesario para adoptar medidas como la limitación de derechos en el interior del país atendiendo a perfiles de raza o religión o a meras sospechas, o bombardeos que maten a «civiles» en el exterior, es probable que los que maquinaron los asesinatos de París -y los incontables que han venido perpretando en Irak, Siria, Libano, Yemen, Libia o Nigeria- piensen que ya han conseguido algo «para su causa».

Sobre la legislación vigente en Francia en materia antiterrorista como modelo a preservar véase el texto del profesor Abraham Barrero Ortega en eldiario.es (16 de  noviembre); sobre la defensa del lenguaje de la guerra para definir la situación actual, el de Bernard-Henry Lévy «La guerra, manual de instrucciones«, en El País (17 de noviembre).

Defensorías del Pueblo y contrademocracia.

Acaba de publicarse el libro Ombudsman y democracia, editado por el profesor Guillermo Escobar, donde se recogen las actas del II Congreso Internacional del PRADPI (Programa regional de apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica). En dicho Congreso y el libro ahora publicado participé con la ponencia Defensorías del Pueblo y contrademocracia (puede descargarse en formato pdf).

En momentos en los que se está defendiendo la supresión de instituciones de control con el pretexto de su «coste económico», me parece importante señalar que, añadiendo las reformas que se consideren oportunas para garantizar su independencia y eficacia, dicha instituciones tienen pleno sentido democrático como parte del “poder de vigilancia” y al servicio de las funciones de denuncia, certificación y evaluación, incluido el control de constitucionalidad de normas legales como evaluación especializada.

Cuando The West Wing (Washington, D.C.) se inspira en The West Wing (NBC).

La conocida serie The West Wing (NBC), ideada por Aaron Sorkin, consta de 155 episodios y uno especial al comienzo de la Tercera Temporada. Se emitió a lo largo de 7 años (1999 a 2006) en los que coincidió temporalmente con el final del segundo mandato de Bill Clinton (1997-2001) y los cinco primeros años de los dos mandatos de George W. Bush. Es, en cierta medida, una secuela de The American President, cuyo guión también escribió Aaron Sorkin y donde Martin Sheen, el futuro presidente Bartlet, representaba al Jefe de Gabinete. Si algo parece claro es que el ambiente que se pretende reflejar en The West Wing (NBC) es el de The West Wing (Washington, DC) de Bill Clinton, más horizontal y menos jerarquizado, al menos en apariencia, que el que caracterizó las presidencias de Richard Nixon, Ronald Reegan y Bush padre.

Precisamente para intentar mostrar en qué medida se refleja en The West Wing (NBC) the West Wing (Washington, D. C.) se incluyó un documental como episodio 18 de la Tercera Temporada (Documentary Special). Aquí se muestra la creación de la serie y las semejanzas con el día a día del verdadero Ala oeste de la Casa Blanca, inluyendo entrevistas con los ex-presidentes Bill Clinton, Jimmy Carter y Gerald Ford, y con varias personas que formaron parte de sus equipos, como, por mencionar ejemplos significativos, David Gergen, Consejero en los gobiernos de Nixon, Ford, Reegan y Clinton; Peggy Noonan, que escribió discursos para Ronald Reegan; la ya citada Dee Dee Myers, y Leon Panetta, Jefe de Gabinete de Bill Clinton y Secretario de Defensa con Obama.

No obstante, también podemos encontrar algún ejemplo en el que la inspiración funciona en el otro sentido; así, en The Crackpots and These Women (episodio 5 de la Primera Temporada) y Somebody’s Going to Emergency, Somebody’s Going to Jail (episodio 16 de la Segunda) el equipo de asistentes de la Casa Blanca participa en el Big Block of Cheese Day, referencia coloquial en la “Administración Bartlet” para aludir a unas jornadas en las que el equipo presidencial atiende, tradicionalmente, a grupos sociales y organizaciones ciudadanas que, en otras circunstancias, no tendrían fácil acceso a la Casa Blanca.

Pues bien, este encuentro con la sociedad, que se inspira en un episodio acontecido durante la presidencia de Andrew Jackson en 1837, ha sido replicado  por la Administración Obama en 2014 y 2015, convirtiéndolo en una forma de contacto electrónico, vía Twitter, Tumblr, Facebook e Instragram, entre miembros relevantes del equipo presidencial y la ciudadanía. Para promocionar estos encuentros la Casa Blanca contó con la colaboración, en 2014 y 2015, de varios de los actores que encarnan a los personajes de The West Wing.

Sobre estas y otras cuestiones espero extenderme en un libro de la Colección Cine y derecho, dirigida por Javier de Lucas, y que confío pueda publicarse en la editorial Tirant lo Blanch en 2016.

Causas jurídico-constitucionales de la desafección ciudadana hacia el sistema representativo.

Acaba de publicarse el libro Problemas actuales de Derecho Constitucional en un contexto de crisis (Comares, Granada, 2015), dirigido por la profesora Rosario Tur y coordinado por los profesores Francisco Javier Sanjuán y María Amparo Calabuig.

En dicho libro se incluye mi colaboración Causas jurídico-constitucionales de la desafección ciudadana hacia el sistema representativo (puede descargarse en formato pdf). En ella se incluyen una serie de conclusiones y propuestas:

Primera.- El sistema electoral del Congreso de los Diputados debe ser reformado para garantizar la igualdad de electores y partidos políticos y revalorizar la participación de los ciudadanos en la designación de sus representantes. Dicho cambio comportaría efectos beneficiosos para el fomento de la participación política de los ciudadanos y una mayor implicación de éstos en el funcionamiento democrático de las instituciones, en línea con lo ya dispuesto en la inmensa mayoría de los ordenamientos europeos.

Segunda.- Es necesario que el Parlamento sea el lugar de debate sobre la toma de las decisiones más relevantes para la comunidad y que la discusión se lleve a cabo a través de un procedimiento que garantice la publicidad y el control por parte de las minorías.

Tercera.- Sería conveniente una reforma del artículo 71 de la Constitución para que o bien se elimine la inmunidad de diputados y senadores o cuando menos la imposibilidad de su detención se limite a los delitos menores que tengan alguna conexión con el ejercicio de las funciones representativas. También parece oportuna la supresión del suplicatorio y estudiar el sentido del fuero jurisdiccional de los parlamentarios, especialmente de los miembros de las Cámaras autonómicas.

Cuarta.- Es imprescindible promover la participación directa de la ciudadanía en el procedimiento legislativo tanto en la fase de iniciativa del mismo –eliminando los límites a la iniciativa legislativa popular-; en la fase deliberativa –permitiendo que pueda opinar en sede parlamentaria para mejorar la información que reciben las Cámaras, intensificar la transparencia y publicidad de la actividad legislativa, y potenciar la legitimidad de las leyes y su eficacia-, y en la fase final, regulando la figura del referéndum derogatorio.

Quinta.- Las personas no pueden estar excluidas de la capacidad normativa para impulsar un cambio constitucional. El pueblo gobernado debe poder ser pueblo gobernante especialmente cuando se trata de la Norma Fundamental que regula la convivencia ciudadana.

Problemas actuales de Derecho Constitucional en un contexto de crisis