Leyes de la nacionalidad y leyes de la estupidez humana.

Una de las cuestiones que se han venido debatiendo a propósito de una hipotética secesión de Cataluña es la de las nacionalidades que tendrían las personas de ese nuevo Estado; parece fuera de duda que si Cataluña llega a ser Estado surgirá también una nacionalidad catalana. Lo que ha generado debate, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Gobierno al periodista Carlos Alsina, en la misma línea que las del Ministro de Asuntos Exteriores, García Margallo, es si esos “nacionales catalanes” conservarían la nacionalidad española.
Pues bien, en términos constitucionales (al menos en los términos de la Constitución española vigente) la respuesta resulta, en mi opinión, clara: el artículo 11. 2 dispone, en términos taxativos, “ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”; esta regla es la primera vez que aparece en un texto constitucional español y es una prueba más de la vocación extensiva de la nacionalidad española en la Norma Fundamental, a la que habría que añadir, en la línea de la Constitución republicana de 1931, la previsión (art. 11.3) de “concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España”. Lo anterior no resulta desvirtuado por la remisión que hace el apartado 1 del mismo artículo 11: “La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley” (léase Código Civil) y es que la ley no podrá, en ningún caso, prever supuestos de “privación” de la nacionalidad a los españoles de origen, entendiendo “privación” como una decisión unilateral de los poderes públicos españoles y al margen de la voluntad de las personas interesadas.
Si acudimos al Código Civil vemos, en primer lugar, que “españoles de origen” son los “nacidos de padre o madre españoles” (art. 17.1.a), con lo que la inmensa mayoría de catalanes son, y serán, españoles de origen y, por tanto, están amparados por el artículo 11.2 de la Constitución. ¿Significa eso que no pueden perder la nacionalidad española? No; pueden perderla pero no ser privados de ella y para que tal pérdida ocurra es preciso que “hagan algo”: a) que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero (art. 24.2 Código Civil); dicho con otras palabras, los que tuvieran la nacionalidad catalana, no residieran habitualmente en España y renunciaran expresamente a la española perderían ésta; b) que residan habitualmente en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad –la catalana- y siempre que, en los tres años siguientes, no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil (art. 24.1).
Como es obvio, se podrá cambiar el Código Civil para regular de otra manera la “pérdida” de nacionalidad a la que se refiere el artículo 11.1 de la Constitución, pero lo que no se podrá hacer, sin modificar la Norma Fundamental, es articular una “privación” de la misma, entendida, insisto, como acto automático o dependiente de la única voluntad del Estado español.
No obstante, y para tranquilidad de algunos, sí se podría prever que esos españoles “residentes en Cataluña” no pudieran ejercer el derecho de sufragio en los procesos electorales en España: locales, autonómicos y a las Cortes Generales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha admitido (caso Melnitchenko c. Ucrania, de 19 de octubre de 2004) que el voto de los nacionales puede condicionarse a la residencia en el país o, al menos, a que no lleven más de cierto número de años fuera del mismo. Tales previsiones ya existen en otros países europeos y son plenamente democráticas: entre otras razones, un nacional no residente está afectado de manera menos directa o continuada por los problemas cotidianos de su país y los suele conocer peor; además, puede resultar difícil o casi imposible para los candidatos exponer las diferentes opciones electorales a los ciudadanos residentes en el extranjero.
Al margen del ámbito jurídico, se ha venido aludiendo a la hipocresía, cuando no maldad, que destilan las personas que deseando la independencia de Cataluña quieren conservar la nacionalidad española. Para intentar entender esta argumentación habría que abandonar el terreno de las “leyes” jurídicas y acudir al de las “leyes fundamentales” de la estupidez humana en los términos descritos por Carlo Cipolla: según su famoso ensayo, una persona malvada se define por causar un daño a los demás para conseguir un beneficio propio, de manera que esos catalanes serían “malvados perfectos”: la independencia dañaría al Estado español pero ellos saldrían ganando siempre, pues se podrían beneficiar de lo bueno que tuviera el nuevo Estado pero también, en su caso, de lo bueno de seguir siendo españoles y, en esa medida, “europeos”. Se podrá, como es obvio, censurar esta conducta pero no cabe negarle cierta lógica; al menos, la lógica del interés.
Lo que resulta totalmente desconcertante, al menos para mí, es la actitud de quienes parecen felices de perder de vista y de nacionalidad a esos “malvados”. ¿Qué beneficio tendríamos al privar de la nacionalidad española a los catalanes? En primer lugar, España sería un país más pequeño en términos demográficos, con la consecuencia que eso generaría, por ejemplo, en el reparto de poder e influencia en la Unión Europea; en segundo lugar, España renunciaría a todas las aportaciones económicas, científicas, culturales, artísticas, deportivas,…, que suponen las realizaciones de los nacionales, al margen del lugar en el que residan, cosa nada despreciable para los que, como ocurre con nuestros responsables políticos, dan tanta relevancia a la “marca España”; en tercer lugar y, quizá, lo más importante: se perjudicaría a los millones de españoles que tenemos familiares y amigos en Cataluña, que pasarían a ser “extranjeros” a nuestros efectos, con las consiguientes dificultades que eso supone en términos de relaciones personales, viajes, visitas, proyectos compartidos, asuntos de familia, derechos sucesorios,… En suma, frente a la “lógica del malvado” se responde con la irracionalidad del “estúpido”, que, según la Tercera Ley Fundamental o “Ley de oro” descrita por Cipolla, es la de quien causa un daño a otra persona o grupo sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí o, incluso, obteniendo un perjuicio.
El entusiasmo por privar a los catalanes de la nacionalidad española ejemplifica el poder destructivo de la estupidez y se suma a la larga lista de conductas estúpidas, catalanas y españolas, que explican la decadencia de este país.

Texto publicado en Agenda Pública el 27 de septiembre de 2015.

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¿Quedarían privados de la nacionalidad española los catalanes en caso de independencia?

Trataré de contestar a esta pregunta en dos formatos:

1.- Para personas binarias, apresuradas, crédulas y/o Presidentes del Gobierno que, venciendo temores ancestrales, aceptan una entrevista y quieren aparentar firmeza: NO (gracias por leer hasta aquí).

2.- Para personas decimales, tranquilas, ociosas, juristas en general y Presidentes del Gobierno que, venciendo temores ancestrales, aceptan una entrevista y quieren aparenta algo más que firmeza: NO (gracias por seguir leyendo).

Los catalanes son, en la inmensa mayoría de los casos, «españoles de origen»; es decir, «nacidos de padre o madre españoles» (art. 17.1.a del Código Civil).

«Ningún español de origen (catalanes incluidos) podrá ser privado de su nacionalidad» (art. 11.2 de la Constitución).

Conclusión: el Estado español no podría quitarles la nacionalidad española a los nuevos nacionales de una Cataluña independiente. Lo que sí podría ocurrir es que éstos la perdieran siempre que: a) renunciaran expresamente a ella, tuvieran ya la nacionalidad catalana y residieran habitualmente en el extranjero (art. 24.2 del Código Civil); b) residan en el extranjero (Cataluña en su caso), adquieran voluntariamente la nacionalidad «catalana» y no declaren que quieren conservar la española (art. 24.1 del Código Civil). Por tanto, salvo renuncia expresa (caso a) o no declaración de querer seguir siendo españoles en el plazo de tres años (caso b) no hay pérdida de la nacionalidad. En suma, y mientras no cambie la normativa vigente, los catalanes seguirían siendo españoles si les da la gana

Pd. La máxima de este blog es no estar seguro de tener razón; la recuerdo ahora para expresar la calurosa aceptación de críticas, matizaciones, rectificaciones y otros puntos de vista en general.

Normas y formas para la regeneración democrática.

Dentro del ciclo de charlas sobre la reforma constitucional que organiza el Aula de Cultura de la Voz de Avilés, tuve ocasión de participar el 22 de septiembre en una sesión sobre normas y formas para la regeneración democrática (puede descargarse en formato pdf la presentación).

En mi opinión, la regeneración democrática significa mucho más que luchar contra la corrupción; exige también limitar las “inmunidades del poder” y propiciar que el pueblo gobernado sea, en la mayor medida posible, pueblo gobernante. Para ello haría falta, entre otras cosas, garantizar la transparencia institucional, promover la contrademocracia y asegurar una representación realmente representativa.

En lo que a la transprencia se refiere, la Ley vigente (19/2013) deja mucho que desear: el acceso no es parte del derecho fundamental a recibir información, prevé múltiples y muy genéricos motivos de denegación, configura un silencio negativo, no exige lo necesario a los obligados, como, por ejemplo, el conocimiento de sus agendas (reunión Fernández Díaz/Rato),… Además, se mantiene la opacidad en otras normas, como la de financiación de partidos, los reglamentos parlamentarios (prevén sesiones y votaciones secretas) o la Ley de secretos oficiales (podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado)… Por si fuera poco, el sistema vigente obstaculiza el debate público y el control parlamentario: se abusa del Decreto-Ley, en el Congreso de los Diputados la mayoría debe admitir la creación de las comisiones de investigación y las comparecencias de miembros del Gobierno,…

Por lo que respecta a la contrademocracia ciudadana o contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que sirva para mantener las exigencias de servicio al interés general por parte de las instituciones, hay que recordar las carencias en materia de iniciativa legislativa popular, referendos, propuesta de reforma constitucional,…

Finalmente, nuestro sistema representativo es muy poco incluyente tanto en la selección de representantes como en el ejercicio de los cargos: por una parte, prohíbe el sufragio activo y pasivo de los extranjeros con residencia permanente (salvo en las elecciones municipales) y genera resultados que no reflejan el valor igual que debe tener el voto; por otra, no hay una rendición de cuentas periódica y varias prerrogativas parlamentarias (inmunidad, fuero jurisdiccional) han devenido en privilegios.

Para tratar de paliar estas carencias habría que introducir cambios constitucionales (voto de los extranjeros, apertura de las iniciativas legislativas populares, referendos a petición ciudadana, supresión del fuero jurisidiccional y el suplicatorio,…) y legales (reducción de la edad electoral, diseño de un sistema más proporcional, nueva ley de transparencia, reforma de los reglamentos parlamentarios y de la financiación de los partidos,…). Pero también hacen faltan nuevas formas democráticas: primero, porque no harían falta muchos cambios en las normas si hubiera voluntad política de ser transparente, facilitar la renovación de la clase política, consultar a la ciudadanía,…; segundo, porque hay cambios normativos que no han conseguido remover estructuras políticas anquilosadas: la composición equilibrada de las listas electorales asegura una presencia proporcional de mujeres y hombres en los Parlamentos pero no se ha trasladado esas cultura democrática a la composición del Gobierno o de otros órganos constitucionales como el Tribunal Constitcional, el Consejo General del Poder Judicial,…

España ha sido hasta la fecha el paradigma de país incapaz de reformar y modernizar los principios que lo estructuran: Estado de derecho, Estado democrático, Estado social, Estado descentralizado, Estado integrado en Europa. Parece que no cabe esperar más y es urgente que las nuevas normas y formas sean asumidas como tarea prioritaria por los poderes públicos y por la ciudadanía.

O enfoque dos direitos nos projetos de cooperação.

Como parte de las actividades de debate y formación que Ingeniería sin Fronteras-Asturias desarrolla dentro del Proyecto de fomento del emprendimiento en Angola, el día 17 de septiembre llevamos a cabo, en el local de la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de Asturias, una sesión sobre el enfoque de derechos en los proyectos de cooperación: O enfoque dos direitos nos projetos de cooperação.  (Puede descargarse la presentación en pdf gracias a la traducción de Isadora Fortes Barbosa).

Taller enfoque direitos

El derecho de asilo y refugio: crisis en el Unión Europea.

La jornada de apertura del Máster en protección jurídica de las personas y los grupos vulnerables, celebrada el 10 de septiembre, se abrió con la mesa redonda titulada «El derecho de asilo y refugio: crisis en la Unión Europea», en la que participaron como ponentes Javier González Vega, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo y profesor del Máster; Pilar Jiménez Blanco, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la misma Universidad, y Dolores Ferri Hidalgo, de Accem-Asturias y docente del Máster.

A modo de resumen de las intervenciones (más abajo se incluyen las reseñas en los medios de comunicación) cabe recordar lo siguiente:

el profesor González Vega denunció, en primer lugar, la «desidia» en estas cuestiones de los responsables políticos nacionales y europeos; también, y a propósito de la guerra en Siria, la ausencia de resultados de las negociaciones de 2012 y 2013 (Ginebra I y Ginebra II), donde ubicó parte de las causas de la situación actual, que, por otra parte, se podía anticipar. Señaló, asimismo, el papel desempeñado por Turquía, favoreciendo la libre circulación de refugiados, y, en especial, de Angela Merkel, «que ha pasado de ser el martillo de Grecia a la madre de los refugiados, prometiendo incluso tandas de miles de ellos con una integración plena en un proceso inusual». Se preguntó si eso tendría que ver con los pronósticos de declive demográfico alemán y la consiguiente repercusión económica. Finalmente, recordó que no cabe hablar en sentido estricto de asilados o refugiados, sino de aspirantes o solicitantes, y recordó el trato muy restrictivo que han venido recibiendo los inmigrantes en sentido estricto, que invocan razones económicas y sociales para solicitar su entrada en Europa.

Pilar Jiménez aclaró en su intervención cual es el marco normativo europeo y español, así como sus carencias y defectos, tanto en el plano normativo como el organizativo y asistencial; también que no existe ni un derecho a elegir el país de asilo ni a seleccionar un perfil de personas a las que se les dará el asilo; hay unos criterios que tienen en cuenta la posibilidad de reagrupación familiar, la existencia de un permiso de residencia previo o el lugar de presentación de la solicitud; con dichos criterios, los Estados de acogida en la actual coyuntura no serían, en principio, Alemania, Austria o Suecia, sino, probablemente, Grecia, Italia y Hungría.

Dolores Ferri expuso los problemas que deben afrontar en la práctica las personas que demandan asilo en España y, en particular, en Asturias, cómo ha ido cambiando la vía de llegada de quienes vienen de Siria (inicialmente con visados de turismo concedidos por la Embajada española en Damasco, ahora por vías irregulares), el crecimiento del número de solicitantes en los últimos años (de poco más de 2.000 en 2012 a 6.000) e incidió en las demoras en la resolución de solicitudes y las carencias materiales (vivienda, escolarización, trabajo, asistencia de intépretes,…) que caracterizan la situación en España.

Crónica de Marián Martínez para La Nueva España; crónica de Ana Moriyón para El Comercio; Informativo TVE Asturias (a partir del minuto 14).

 APERTURA DEL MÁSTER EN PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS VULNERABLESMesa redonda asilo 1

Democracias consolidadas y reformas constitucionales.

En su reunión del día 24 de agosto, y a tenor de lo declarado por su Vicesecretario de Comunicación, el Partido Popular ha descartado incluir alguna propuesta de reforma constitucional en el programa electoral que presentará esta formación política a las próximas elecciones generales. En palabras de Pablo Casado,  “las democracias consolidadas no cambian sus cartas magnas cada 30 años”, por lo que cabría colegir que nuestra democracia no precisa de reforma alguna pues la Constitución se modificó dos veces, y de manera poco relevante, en 37 años.

Es obvio que cada formación política tiene, o puede tener, su propio proyecto de lo que debe ser un texto constitucional y también una idea particular de lo que significa una democracia consolidada. La pregunta que surge, al menos a mí, es: ¿en qué estaría pensando el Vicesecretario de Comunicación del Partido Popular cuando hablaba de “democracias consolidadas” que no cambian sus “cartas magnas cada 30 años”?

Se podría pensar que se estaba refiriendo a Estados Unidos, cuyo texto constitucional data de 1787, pero habría que descartar esta posibilidad puesto que su Norma Fundamental tiene 27 enmiendas, la primera de ellas, incluyendo una declaración de derechos, aprobada a los cuatro años (1791) y la última en 1992. Muchas de esas reformas se llevaron a cabo en períodos especialmente convulsos de la vida política norteamericana: así, por ejemplo, entre 1951 y 1971 se ratificaron cinco modificaciones.

Descartado Estados Unidos, cabría imaginar que el modelo aludido de “democracia consolidada” similar al español podría ser la República Federal de Alemania, cuyo texto constitucional data de 1949. Pero también aquí nos equivocaríamos puesto que la Ley Fundamental del Bonn ha sido reformada en 60 ocasiones; es decir, se ha cambiado casi una vez por año y siempre para afrontar problemas concretos y relevantes en materia interna (inmigración, terrorismo, organización territorial del Estado, reunificación…) o externa (integración europea).

La Constitución italiana fue, junto con la alemana, la que más influyó en el proceso constituyente español de 1978; sin embargo, tampoco Italia puede considerarse una democracia consolidada en los términos descritos por Pablo Casado: su Norma Fundamental data de 1947 pero resulta que ha sido reformada en 15 ocasiones (una media de una reforma cada cuatro años y medio) a propósito de cuestiones como el derecho de voto, la participación política, las prerrogativas parlamentarias, la composición de las Cámaras del Parlamento, la organización territorial del Estado…

Nuestros vecinos Francia y Portugal tampoco deben ser el ejemplo a seguir según el Vicesecretario de Comunicación del Partido Popular y es que en el caso francés nos encontramos con una Constitución de 1958 que ha sido reformada nada menos que en 24 ocasiones (a reforma cada poco más de dos años) y a propósito de cuestiones como los poderes del Jefe del Estado, los derechos de los ciudadanos, la Unión Europea…; por su parte, Portugal tiene una Norma Fundamental de 1976 y la ha modificado en profundidad 7 veces para, entre otras cosas, adaptarse al proceso de integración europea, delimitar los poderes legislativos de la Asamblea de la República, limitar los mandatos, regular la capacidad electoral de los extranjeros o las competencias de las regiones autónomas.

Por no extendernos mucho más, está claro que el señor Casado tampoco estaba pensando en Irlanda (Constitución de 1937 reformada 20 veces), Bélgica (Constitución de 1831 modificada 29 veces) o Austria (Constitución de 1920 reformada más de 80 ocasiones).

La respuesta puede estar, finalmente, en Dinamarca, cuya Constitución adoptó su forma actual en 1953 y únicamente ha sido modificada en 2009 para atribuir la sucesión en la Jefatura del Estado a la persona primogénita. Mi conocimiento del sistema constitucional danés y de su problemática institucional no va más allá de lo que cabe deducir de la serie Borgen y es muy probable que el señor Casado lo conozca mucho mejor; con todo, me parece muy optimista pensar que la situación actual en materia de rendición de cuentas por parte del Gobierno, equilibrio de poderes, garantía de los derechos fundamentales, transparencia institucional, organización territorial del estado y, en suma, calidad democrática, sea la misma en España y Dinamarca, por mucho que hace tiempo allí oliera a podrido.

Si se considera que la Constitución española no precisa de cambio alguno en lo que se refiere al actual sistema de reconocimiento de derechos fundamentales, al papel del Senado, al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y a la propia organización territorial, al régimen electoral, a la participación ciudadana en la vida política e institucional, a la extensión de las prerrogativas parlamentarias, a la configuración del Decreto-Ley, a los mecanismos de control parlamentario, al propio sistema de reforma constitucional,…, no haría falta ser tan críptico como el señor Casado ni tan modesto como el señor Rajoy, que en otro de sus famosos SMS animó al Ministro de Economía y Competitividad diciendo “Aguanta,… España no es Uganda”.

Bastaría con que el señor Casado dijera: Señoras y señores, España no es Uganda, España es Dinamarca.

Texto publicado en Agenda Pública y el diario.es el 1 de septiembre de 2015.