Los costes de una democracia en el aire.

Grecia en el aire es el título, no casual, del último libro publicado en España por el helenista asturiano Pedro Olalla. En palabras del autor, esta obra pretende describir, desde las fuentes y desde su lugar de origen, lo que fue el proyecto y la realidad de la democracia ateniense; no se trata de una recomendación de las mismas fórmulas y conceptos y sí de una apuesta por seguir buscando lo que ellos, de forma meritoria, persiguieron y encontraron.

Uno de esos conceptos “clásicos” es el del coste económico de la democracia; recuerda Olalla que durante la época de Pericles nadie cobró un óbolo por ir a gobernar a la Asamblea; después se fijó una retribución de unos pocos óbolos para que los más pobres no se excluyeran de participar en el gobierno de la ciudad por tener que atender sus necesidades perentorias. Hoy la finalidad de sufragar con dinero público la actividad política no es muy distinta: nadie debe quedar excluido del acceso al desempeño de cargos públicos ni éstos deben estar reservados a los que dispongan de medios holgados de vida; tampoco se cuestiona que la democracia supone un coste para el erario público. Lo que sí conviene debatir, y no dar por zanjado, es el qué, el cómo y el cuánto de la financiación de la vida política. Aquí nos limitaremos a comentar dos cuestiones: el dinero de los partidos y la retribución de las actividades parlamentarias.

En lo que respecta a los partidos, el Legislador español ha optado, como en la mayor parte de las democracias, por permitir la financiación pública y privada aunque en la práctica la que predomina (suele ser más del 90%) es la primera; la razón originaria era no favorecer a determinadas opciones que, por su concreta ideología, podrían recibir más y mayores donaciones. Sin embargo, el resultado final ha sido muy negativo: por una parte, tenemos un sistema que promueve, pura y simplemente, el mantenimiento del statu quo político en la medida en que si, como prevén la ley electoral y la de financiación de los partidos, tienen más dinero las formaciones que consiguen mejores resultados electorales se están creando las condiciones para que dichos resultados se repitan; cuando los cambios se producen tal cosa ocurre a pesar del régimen vigente, no gracias a él. Por otro lado, ha abundado la insaciabilidad, la opacidad, la impunidad, el clientelismo y la hipocresía: los partidos españoles han venido recibiendo dinero del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las diputaciones, de los ayuntamientos, incluso del Parlamento Europeo…; hasta 2012 se aceptaron, de diversas formas, las donaciones anónimas; las infracciones apenas se han castigado porque el órgano supervisor –el Tribunal de Cuentas– hacía sus informes con tanta demora –unos cinco años- que aquéllas ya habían prescrito; han sido frecuentes las condonaciones de deudas por parte de los bancos -¿por qué lo hacían?-; finalmente, y a pesar de las promesas de regeneración que precedieron a la reciente reforma de 2015, las puertas que se han cerrado a la financiación de los partidos se han mantenido abiertas para las fundaciones y entidades de ellos dependientes. Frente a este entramado, que ha favorecido y amparado la corrupción, habría que garantizar la transparencia de las cuentas, la limitación de los gastos y combinar la financiación pública y la privada: la primera no para que sirva al statu quo sino para promover, en condiciones de cierta igualdad, el cumplimiento de las funciones que corresponden a los partidos; la segunda para fomentar, como reclamó ya en 1992 el Tribunal Constitucional alemán, la influencia de la ciudadanía en las formaciones políticas y las raíces sociales de los partidos.

Por lo que hace referencia a las actividades parlamentarias, es obvio que su desempeño adecuado requiere una retribución digna y disponer de los medios necesarios. La dignidad del estipendio habrá que medirla por las obligaciones del cargo –si se toma en serio, la vida política actual exige mucha dedicación, tiempo y esfuerzo- y las responsabilidades inherentes a la participación en la toma de decisiones relevantes para la comunidad. ¿Y eso cuánto importa? No es fácil, al menos para mí, traducirlo a euros pero dado que la decisión final corresponde, en virtud de la autonomía presupuestaria, a los Parlamentos respectivos, sería oportuno un debate público y plural donde se expongan las diferentes posturas y se explique qué se está retribuyendo, cuánto se paga y por qué. Esa discusión tendría que extenderse a los medios económicos y personales que se ponen a disposición del mejor ejercicio del cargo representativo. ¿Cómo se calcula el dinero que se asigna a cada grupo parlamentario? ¿Cómo y en qué se gasta? ¿Por qué el número de asesores es 48 y no 50 o 35? ¿Quiénes son? ¿Qué perfil profesional tienen y qué méritos acumulan? ¿Quién los selecciona y con arreglo a qué criterios?

El debate público sobre estos asuntos no es –no debe ser- una cuestión de demagogia sino de transparencia; es decir, de democracia y ésta, como Grecia, también está en el aire.

Texto publicado en La Nueva España el 25 de junio de 2015 y en Diari de Girona el 26 de junio de 2015.

Elecciones y modestia.

En un artículo titulado, no por casualidad, “Democracia y modestia” (Combat, 1947), escribía Albert Camus: “comienza un nuevo período. Se repetirán los arreglos, los regateos y los líos. Se abordarán los mismos problemas… para llevarlos a los mismos callejones sin salida… La democracia no puede separarse de la noción de partido, pero la noción de partido puede muy bien existir sin la democracia. Esto ocurre cuando un partido o un grupo de hombres creen poseer la verdad absoluta. Por eso, el Parlamento y los diputados necesitan hoy una cura de modestia”.

Esta apelación al diálogo y a la humildad parece más necesaria que nunca en España después de varias décadas en las que ciertos actores políticos se han ido cargando de soberbia, lo que no deja de ser paradójico si nuestra organización política se basa en el reconocimiento expreso del pluralismo y de la igualdad de todas las opciones que se defiendan de manera pacífica. Quizá el origen de esta deriva autoritaria se encuentre en la pretensión de fortalecer a toda costa a unos partidos políticos que o habían sido denostados y perseguidos con saña durante la dictadura o acababan de nacer al calor de la transición a la democracia. No deja de ser curioso que la aspiración democrática que se pretendía para la sociedad fuese algo prescindible o, incluso, contraproducente para los propios partidos, que se echaron en manos de líderes que confundían el carisma con el convencimiento de tener razón. Y, ante tal exhibición de certezas, no pocos militantes y simpatizantes se autocensuraron y callaron sus puntos de vista, quizá por lealtad mal entendida o por temor a los “guardianes de las esencias”, prestos a tapar cualquier discrepancia con, entre otros, el efectivo recurso de recordar quién decidía la composición de las listas electorales.

Si a lo anterior añadimos que el sistema electoral que se aplicó en las primeras elecciones democráticas –vigente en lo sustancial casi cuarenta años después- propició, como estaba previsto y diseñado, cómodas mayorías absolutas (en 1982 el PSOE consiguió 202 escaños -57,71%- con el 48,11% de los votos; en 1986 184 -52,57%- con el 44,06% de sufragios; en el año 2000 fue el PP el que con el 44,52% de votos llegó a  los 183 escaños -52,28% y en 2011 con el 44,63% a los 186 -53,14%-; en 1989 el PSOE obtuvo 175 diputados -50%- con el 39,6% de votos), fue sencillo –y parece seguir siéndolo- hacernos creer que la mayoría absoluta electoral, que no popular, es la certificación de la verdad absoluta del ganador.

La soberbia de los ganadores se ha ido generalizando a buena parte de los sucesivos competidores políticos, al margen incluso de los propios resultados, y se ha convertido en la norma de conducta que preside el devenir de los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones políticas resultantes. Solo así se explica, por citar dos ejemplos, que a estas alturas se mantengan fórmulas absolutamente autoritarias a la hora de decidir la composición de las candidaturas, disimuladas a veces con primarias pensadas para ratificar un resultado esperado, o que no se hayan generalizado los debates públicos entre la formaciones que concurren a una campaña electoral, de manera que alguno de los competidores todavía se permite decidir si dialoga o no, con quién lo hace y en qué formato.

Llama la atención que alguno de estos hábitos de la “vieja política” se mantengan cuando hace pocas semanas se han producido unos resultados electorales que impiden, en general, hablar de vencedores, pues en ausencia de mayorías absolutas en un sistema parlamentario –lo es el autonómico pero, en buena parte, también el municipal- el gobierno no se atribuye a la formación que más votos populares recibe sino a la que, sola o en compañía de otros, consigue mayor respaldo en la respectiva cámara o corporación local. Y es democrático que sea así puesto que en presencia de diferentes minorías –la que resulta más votada no deja de ser una minoría- deben prevalecer las que consiguen ponerse de acuerdo en un programa conjunto de gobierno.

Pero es que los pactos no tendrían que ser extraños también en escenarios de mayorías absolutas, pues, como recordaba Ulrich Beck, la política ha dejado de ser el lugar central, o por lo menos el único, en el que se decide la transformación del futuro social y hacen falta instituciones más ajustadas a unos ciudadanos conscientes de sus derechos y dispuestos a la participación.

Y si aceptamos la necesidad de alcanzar acuerdos lo primero es reconocer que aquellos con los que se dialoga están dotados de legitimidad democrática y son portadores de representatividad popular; en otro caso no tendría sentido hablar con ellos. En segundo lugar, la negociación debe estar al servicio de un programa compartido de gobierno, no de un gobierno compartido para que cada uno haga su programa. Finalmente, si se considera que la última palabra sobre los pactos debe corresponder a militantes, simpatizantes, ciudadanía en general o a los órganos de dirección de cada partido, la consulta tendría que ser transparente, con reglas claras y preguntas no tendenciosas o pensadas para tratar de legitimar una decisión ya tomada.

Parece que, ante un panorama local, autonómico, nacional e internacional en el que nadie tiene en sus manos dar respuesta a los problemas que a todos nos agobian y a muchos maltratan y excluyen, un poco de modestia no sería un mal punto de partida.

Texto publicado en La Nueva España el día 15 de junio de 2015.

Pitos al himno.

La misma noche de la Final de la Copa del Rey de fútbol en la que tuvo lugar la pitada al himno, la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia hizo público un comunicado en el que, entre otras cosas, señala que “cualquier muestra o manifestación de intolerancia es siempre reprochable; y lo es más todavía cuando busca la repercusión pública aprovechando un espectáculo deportivo, que todos los españoles tienen derecho a disfrutar, sin la protesta y la perturbación que algunos quieran imponer. En todo caso, la intolerancia de algunos no debe poner en riesgo la convivencia de todos… En consecuencia, se ha convocado para este mismo lunes, 1 de junio, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el objetivo de proceder a denunciar las actuaciones inconvenientes y, en su caso, proponer las sanciones que fueran procedentes, en aplicación de la vigente legislación, cuyos principios deben ser preservados, tal y como se había indicado ya a los presidentes de la Real Federación Española de Fútbol y de los clubes participantes en la final, en cartas remitidas el pasado 27 de mayo por el presidente del Consejo Superior de Deportes y el secretario de Estado de Seguridad”.

La cuestión relevante, al menos en el plano jurídico, es la de si cabe imponer algún tipo de sanción a las personas que participaron en la pitada, a los clubes que disputaron la Final o a la Federación Española de Fútbol como entidad organizadora. Para responder habrá que tener en cuenta la norma, en principio, aplicable: la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Dicha norma define lo que se entenderán por conductas violentas (art. 2.1) y por actos racistas, xenófobos o intolerantes (art. 2.2). Entre las primeras está la “entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo; entre los segundos, “la realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual… Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución; La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.

Pues bien, a mi juicio, la pitada al himno (español, catalán, vasco, asturiano, gallego…) no es susceptible de ser incluida en ninguna de estas conductas, que es lo que justificaría, en su caso, la imposición de una sanción al amparo de los artículos 22 y siguientes de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: parece evidente que no supone incitación a la violencia, al terrorismo o a la agresión; tampoco es un acto de manifiesto desprecio a las personas que participan en el espectáculo deportivo; del mismo modo, no hay en esa conducta elementos que permitan entender que una persona o grupo de ellas es amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, ni son declaraciones, gestos o insultos que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

Y en relación con los derechos, libertades y valores proclamados por la Constitución, hay que recordar que la Norma Fundamental establece como valores superiores del ordenamiento la libertad y el pluralismo político y que el artículo 20.1 tutela la libertad de expresión, que, como ha venido diciendo de manera reiterada el Tribunal Constitucional, “no otorga un derecho al insulto [pero] la Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas” (STC 232/2002, de 9 de diciembre, F.4); “…teniendo en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión y la necesidad de que ésta goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones. Se recuerda que la libertad de expresión es uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional, colocada en una posición preferente, objeto de especial protección y necesitada de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor” (STC 9/2007, de 15 de enero, F. 4). Ha de tenerse presente, además, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios interpretativos nos vinculan a la hora de aplicar los derechos fundamentales; dicho Tribunal dijo de forma rotunda (asunto Handyside c Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976) que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad [democrática], una de las condiciones primordiales para su progreso… Al amparo del artículo 10.2 es válida no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”; doctrina reiterada, por cierto, en el asunto Herri Batasuna y Batasuna contra España, de 30 junio 2009, donde el Tribunal consideró conforme a derecho la ilegalización de esas formaciones políticas.

Ese amplio reconocimiento de la libertad de expresión debe ponernos en guardia frente a eventuales intentos de convertir en sancionables conductas como la pitada al himno. Que a mucha gente tal cosa la parezca reprochable en tanto irrespetuosa no es motivo suficiente para sancionarla con arreglo a la legislación penal o administrativa. Si es cierto que a la mayoría le resulta ofensivo ese comportamiento, ya estaremos ante una forma de sanción social y, en su caso, ahí debe quedarse, como se quedan otros muchos actos que nos perturban o desagradan.

Que en otros países de nuestro entorno sí se castiguen comportamientos similares tampoco es argumento de peso pues hay que tener en cuenta la configuración de los derechos que hace cada texto constitucional y el nuestro permite un amplio margen para la crítica a las instituciones y los símbolos, sin contemplar como límite a los derechos la defensa de la propia Constitución o de las instituciones que reconoce. En este ámbito, la Norma Fundamental y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional están más próximas a ordenamientos como el norteamericano, donde el Tribunal Supremo ha venido defendiendo una  interpretación amplia de la libertad de expresión; así, en asunto Texas v. Johnson 491 US 397, de 21 de junio de 1989, recuerda el carácter expresivo no solo de las palabras sino de ciertas conductas: usar de forma satírica uniformes militares para protestar contra la guerra, negarse a saludar la bandera,… Insiste el Tribunal, por si no fuera conocido, en el enorme valor que tiene la bandera en un país como Estados Unidos: “simboliza esta nación tanto como las letras que componen la palabra América”. Pero, “si hay una idea o principio fundamental que cimienta la Primera Enmienda es que el Gobierno no puede válidamente prohibir la expresión o difusión de una idea sólo porque la sociedad la considera ofensiva o desagradable… Ni siquiera cuando la bandera nacional estaba en cuestión hemos admitido excepciones a este principio… el Gobierno no puede prohibir válidamente a una persona ejercer su derecho a la libre expresión únicamente porque no está de acuerdo con su contenido y ello no depende de la manera concreta que se ha elegido para manifestar o transmitir el mensaje”.

Creo que quien habla de la bandera habla también del himno. Por este motivo me parece de muy dudosa constitucionalidad un artículo como el 543 del Código Penal, según el cual “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”. Cabe recordar que las instituciones públicas no son titulares de derechos como el honor y que están sujetas a la crítica, por desagradable que pueda parecer.

Como también dijo en su día el Tribunal Supremo de Estados Unidos, “el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión… puede ser motivo para que esté constitucionalmente protegida” (asunto Hustler Magazine vs. Falwell, de 1988); incluso si las expresiones están motivadas por el odio “las manifestaciones o ideas en las que honestamente se cree contribuyen al libre intercambio de ideas” (caso Garrison vs. Luisiana, 1964).

Puestos a parecernos a otros, me parece más sano, democráticamente hablando, fijarnos en estos criterios  liberales y, como dijo el juez Holmes hace más de 90 años, estar vigilantes para poner freno a quienes pretendan reprimir las manifestaciones de ideas y opiniones que detestemos salvo que sea necesario controlarlas para así salvar a la nación, lo que no parece que sea el caso de las pitadas al himno.

Una versión más reducida se publicó en La Nueva España el 2 de junio de 2015.