Elecciones líquidas.

Desde hace un tiempo se ha venido hablando, especialmente a partir de la obra del sociólogo Zygmunt Bauman, de “sociedad líquida”, entendida como un entramado volátil y en constante transformación. Como es sabido, a diferencia de la persistencia que caracteriza a los estados sólidos, los líquidos se adaptan a las diferentes formas que los contienen y fluyen de manera constante. Pues bien, nuestros procesos electorales son, en mi opinión, cada vez más líquidos, dicho eso en el sentido de menos previsibles, por lo que no es extraño que las encuestas no encuentren luego el correlato estimado en los resultados de los comicios.

Esa liquidez se evidencia en que cada vez duran menos las lealtades electorales y resulta más frecuente que los llamados a participar declinen, de manera consciente, la invitación –abstención activa, podríamos decir- o que discriminen en los diferentes y, en ocasiones, simultáneos procesos de selección de representantes políticos. De esta manera, y al igual que se han ido debilitando las, en apariencia, sólidas relaciones familiares, los vínculos políticos son cada vez menos estables, lo que no es óbice para que se recompongan cada cierto tiempo.

Esta “promiscuidad electoral” se ha evidenciado en los recientes comicios municipales y autonómicos asturianos y, en algunos casos, de manera muy relevante; así, por ejemplo, la candidatura de Foro Asturias para el Ayuntamiento de Gijón obtuvo 36.183 votos (el 25,56%) el pasado 24 de mayo; la candidatura promovida por esa misma formación para la Junta General del Principado consiguió, en el municipio gijonés, 19.051 sufragios (el 13.52%); es verdad que en las elecciones locales pueden votar los extranjeros residentes, lo que supone un censo algo mayor en ese caso, pero también lo es que no pueden hacerlo los españoles que vivan en el extranjero, por lo algo deben querer decir, en términos de composición de las respectivas candidaturas, grado de conocimiento de sus integrantes, valoración, en su caso, de las respectivas gestiones políticas,…- esos 17.132 votos de diferencia; no muy distinto, en estos términos, fue lo que sucedió, por mencionar un municipio de muchos habitantes, en Vegadeo, donde la candidatura más votada en ambos procesos fue la misma (PSOE) pero mientras que la lista local alcanzó 1.405 votos (el 53,87%) la autonómica se quedó en 1.121 (el 43,43%); en ese mismo concejo, Podemos, que no presentó candidatura municipal, llegó a los 250 votos en las elecciones autonómicas.

Es evidente que esta discordancia no se produjo en todas las circunscripciones o no alcanzó, en su caso, la misma dimensión pero no ha sido, desde luego, un fenómeno “asturiano” –por citar otro caso bien conocido, en el municipio de Madrid la candidatura del PSOE al Parlamento autonómico consiguió 416.078 votos; la candidatura de ese partido al Ayuntamiento madrileño no pasó de 249.152- y parece que es algo que se mantendrá y, quizá, se incrementará en el futuro, por lo que las opciones políticas tendrían que tenerla en cuenta a efectos de flexibilizar ciertas rigideces organizativas y de funcionamiento. En ese sentido, podrían ser adecuadas medidas la generalización de procesos abiertos de selección de las candidaturas, la elaboración de programas electorales ajustados a las peculiaridades y necesidades de los respectivos ámbitos de poder político, el contacto continuado con la ciudadanía para conocer sus preocupaciones y demandas,…

Y es que, como diría Pierre Rosanvallon, no se trata de “despolitizar la democracia” sino, por el contrario de “repolitizarla”, de darle más centralidad a lo político y eso implica, como señala el autor francés, que progresen, al mismo tiempo, la calidad de la regulación democrática y la atención a la construcción democrática.

Por cierto, y hablando de la regulación democrática, llama la atención que mantengamos un régimen electoral analógico en una sociedad cada vez más digital, donde parecen anacrónicas regulaciones como las que prohíben la difusión de mensajes electorales en la jornada de reflexión y el día de las votaciones; también que no se hayan consolidado los debates electorales, que se siga gastando una cantidad ingente de dinero en carteles y propaganda impresa o que no se haya desarrollado un sistema de voto electrónico a distancia que sustituya o, al menos, complemente, el voto por correo y que evite los constantes problemas que padecen los electores que residen en el extranjero. No estaría de más que los nuevos Parlamentos salidos de estas elecciones hagan algo sobre estas cuestiones en sus respectivas y rígidas leyes electorales.

Texto publicado en Asturias24 el 27 de mayo de 2015.

Libertades y ley electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de 1985, define la campaña electoral como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Dispone, además, que durará 15 días y que terminará “a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”. Este formato se mantiene desde las elecciones de junio de 1977, pues ya el Decreto-Ley 20/1977, sobre normas electorales, contemplaba una definición idéntica aunque con una duración de 21 días; la reducción a 15 se hizo en 1994.

El Legislador ha considerado necesario imponer una serie de límites al ejercicio, durante la campaña electoral, de derechos fundamentales como las libertades de expresión y comunicación y el derecho de reunión. A continuación analizaremos si tienen sentido democrático.

Atendiendo al orden cronológico de la campaña, la primera restricción –la última en incorporarse a la LOREG, en 2011- es la que prevé (art. 66.2) que “las televisiones privadas deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.

¿Cuál es el fundamento para presumir que una televisión privada es neutral si opera en los debates y entrevistas electorales de acuerdo con los resultados de los comicios precedentes? De actuar así, más que la igualdad y el pluralismo estará favoreciendo la repetición de los resultados anteriores, a lo que ya “contribuyen” por mandato legal los medios públicos y el sistema de financiación electoral, previsiones, por cierto, que exigirían un comentario crítico monográfico. Pero la cuestión principal es ¿por qué deben ser neutrales los informativos de una televisión privada? La neutralidad y el pluralismo son deberes constitucionales de los medios públicos pero las televisiones privadas actúan en ejercicio del derecho constitucional a informar, no al servicio de la “proporcionalidad y neutralidad” políticas. Cuando, como ahora, existen numerosas televisiones privadas su disciplina debe ser similar a la de la prensa -¿alguien se plantea imponer a un periódico que informe “de manera proporcional” en campaña electoral?- y si el pluralismo televisivo no es el constitucionalmente deseado la causa estará en la política de concesiones.

En segundo lugar, la LOREG establece (art. 69.7) que “durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”. Tampoco parece que esta limitación a la libertad de información –muchas de las encuestas son encargadas por medios de comunicación- tenga fundamento democrático ni constitucional alguno: si esos estudios no contienen elementos suficientes para anticipar o condicionar el resultado su conocimiento sería inocuo y si de verdad pueden ser relevantes a la hora de decidir el sentido del voto cómo se puede justificar que no se puedan divulgar en la fase final del proceso de formación de la voluntad del electorado. Añádase que las formaciones políticas que presentan candidaturas siguen encargando durante los últimos días de campaña estos estudios, usándolos para fines propios aunque se paguen, habitualmente, con dinero procedente del erario público. Finalmente, esta prohibición, que no existe en Estados Unidos, Gran Bretaña, Suecia, Holanda, Bélgica,…, puede ser eludida a través de la publicación de las encuestas en medios de comunicación extranjeros, que a veces forman parte del mismo grupo editorial que uno español que, legítimamente, nos remite a ellos. El propio Consejo de Estado español abogó, en su Informe sobre la reforma electoral, de 2009, por suprimir esta prohibición, con la cautela de añadir unas exigencias de calidad mínima a estos estudios.

En tercer lugar, que la campaña electoral acabe a las cero horas del día anterior a la elección implica que durante la llamada “jornada de reflexión” y en el día de las elecciones no se puede pedir el voto ni cabe difundir propaganda (art. 53). Nos encontramos aquí ante un límite a las libertades de expresión –entre otros, de quienes integran las candidaturas- y de información –no cabría publicar entrevistas- inexistente en muchos países avanzados (Estados Unidos o Gran Bretaña, por ejemplo) y que, en nuestra opinión, carece de sentido. El que se le atribuye –garantizar la libertad del electorado- parece un ejercicio de paternalismo, como si las millones de personas que integran ese colectivo no pudieran, si quieren, sustraerse a esa petición del último momento, que, por otra parte, puede tener especial relevancia si en esas 48 horas finales ocurre algún suceso relevante. Llevada al extremo esta prohibición, habría que obligar a que a las cero horas del día anterior a la votación se hubieran retirado todas las vallas publicitarias para que su presencia no perturbe la reflexión ni la votación. También aquí se evidencia que tenemos una Ley electoral analógica, de eficacia más que dudosa en unas redes sociales electrónicas donde la publicidad electoral es constante, en tiempo real y en modo alguno se detiene a las cero horas del día anterior a las votaciones.

Por último, es conocido que la Junta Electoral Central y algunas Juntas Electorales Provinciales han venido considerando que la prohibición de hacer campaña electoral durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones afecta a cualquier manifestación política –ejercicio colectivo de la libertad de expresión- que se pretenda celebrar en esas fechas. Esta aplicación restrictiva e inconstitucional de la LOREG se evidenció en 2011 cuando prohibieron los actos convocados por el 15M alegando que podían influir en el voto o dificultar su ejercicio. Parece que este “derecho electoral preventivo” operará de nuevo este fin de semana salvo que las Juntas reparen en que, como viene reiterando el Tribunal Constitucional al anular sucesivas prohibiciones (por ejemplo, SSTC 37 y 38/2009, y 96/2010), por esta vía llegamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión por el hecho de serlo y coincidir con las elecciones. La libertad de expresión política, individual y colectiva, no se suspende por coincidir con las elecciones ni está reservada a los actores electorales. Lo que la LOREG prohíbe es pedir el voto, no hablar de política, y como todo límite debe interpretarse de manera restrictiva

Y es que las libertades de expresión e información políticas pertenecen, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Lingens c. Austria) “al corazón mismo del concepto de sociedad democrática” y toda interferencia en su ejercicio estará prohibida “salvo que estemos ante una necesidad social especialmente imperiosa”, lo que no parece que ocurra con los límites a la información en las televisiones privadas, la divulgación de encuestas, la petición de voto o la celebración de reuniones los días finales del proceso electoral.

Una versión más reducida de este texto se publicó en El Periódico el 23 de mayo de 2015.

Cuatro quinces de mayo después.

Han pasado cuatro años desde que comenzaron las movilizaciones ciudadanas de mayo de 2011, tiempo suficiente como para que podamos preguntarnos si entonces se gestó un movimiento social y si sirvió de algo.

Aceptando como válidas las consideraciones de Charles Tilly, uno de los principales estudiosos de los movimientos sociales (véase, por ejemplo, el libro, escrito con Lesley Wood, Los movimientos sociales, 1768-2008. Desde sus orígenes a Facebook, Crítica, 2009), para saber si estamos ante un movimiento social hay que verificar la concurrencia de tres elementos: un esfuerzo público, organizado y sostenido por trasladar a las autoridades pertinentes las reivindicaciones colectivas (campaña); el uso combinado de reuniones públicas, manifestaciones, peticiones,… (repertorio), y, finalmente, manifestaciones públicas y concertadas de valor, unidad, número y compromiso (demostraciones de WUNC).

Pues bien, y por resumirlo en muy pocas palabras, ya en febrero de 2011 el colectivo Estado de malestar anunciaba la celebración de reuniones “en diferentes ciudades españolas todos los viernes de forma pacífica para exigir una actuación transparente de todos los actores sociales, basada en los derechos y las libertades fundamentales”; en los primeros días de marzo empezó a organizarse Juventud sin Futuro y convocó una manifestación para el 7 de abril contra los recortes sociales. De manera simultánea se sistematizaron una serie de propuestas, que cuajaron en 8 apartados (eliminación de los privilegios de la clase política, lucha contra el desempleo, efectividad del derecho a la vivienda, servicios públicos de calidad, control real de las entidades bancarias, articulación de una fiscalidad más justa socialmente, desarrollo de las libertades ciudadanas y la democracia participativa, y reducción del gasto militar) y se convocaron las manifestaciones para el 15 de mayo de 2011 con el lema “Democracia real ¡Ya!” y la proclama “No somos mercancía en manos de políticos y banqueros”. Es decir, en el 15M hubo una campaña.

En segundo término, y a propósito de su repertorio, son bien conocidas las manifestaciones y reuniones celebradas el 15 de mayo y en los días posteriores, que continuaron el resto de la campaña electoral, la jornada de reflexión y el día de la elecciones y se mantuvieron semanas después en forma de acampadas. Este proceso se prolongó con movilizaciones masivas el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2011, el 12 de mayo de 2012,… A lo anterior hay que añadir, como elemento fundamental del 15M, la enorme incidencia de herramientas electrónicas como los blogs, facebook y twitter, que no solo sirvieron como vía de comunicación global y de debate, dentro del movimiento, y de éste con la sociedad, sino como un potente mecanismo para llevar a cabo actuaciones concretas.

En tercer lugar, hay que recordar que el valor se evidenció con la presencia en las manifestaciones y concentraciones de miles de personas de diferente edad y condición, de familias, grupos de amigos,…; la unidad se articuló a través de la asunción de reivindicaciones que se compartían –los 8 puntos mencionados- y consignas comunes –la más famosa, ¡No nos representan!-; el número quedó patente en la extraordinaria afluencia ciudadana a las manifestaciones y concentraciones y, durante cierto tiempo, a las acampadas; finalmente, el compromiso se puso a prueba en la reiteración de convocatorias y la persistencia de las demandas, algunas de las cuales han dado, a su vez, lugar a movimientos más “especializados”, como, por citar dos ejemplos bien conocidos, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y Stop Desahucios.

Por todo ello se puede concluir, al margen del concreto juicio que ello suponga, que el 15M fue un movimiento social y que responde a las causas que, históricamente, han venido explicando el surgimiento de estos fenómenos: un Gobierno en teoría muy reforzado, un conjunto de ciudadanos que se organiza para reclamar a ese Gobierno una serie de medidas concretas, la percepción social de que existe una élite política propensa a afirmar que gobierna en nombre del pueblo, mientras que los descontentos sienten que no les representan.

¿Y sirvió de algo? Cabe tratar de responder a esta cuestión desde las reivindicaciones concretas del movimiento y desde el plano más general de lo que ha podido aportar en términos sociales y políticos.

En cuanto a las demandas, en no pocas ocasiones se tachó a este movimiento de antisistema y le exigió que hiciera propuestas y no protestas, pero es que las propuestas estaban en el origen mismo de la protesta; eran esos ocho puntos, nada revolucionarios, a los que se ha aludido y que, en algún caso, ya habían sido reclamados por varias formaciones políticas integradas en el sistema (reforma del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, modificación de la Ley Electoral para alcanzar un sistema auténticamente representativo y proporcional, reducción de los cargos de libre designación,…) y por instituciones del sistema como el Consejo de Estado (modificación de la Ley Electoral) o el Consejo General del Poder Judicial.

Como poco o nada se ha conseguido de esos ocho puntos, habrá quien sentencie que lo que ocurrió hace cuatro años fue inútil, pero si se quiere hablar de fracaso habría que responsabilizar, más que al 15M, a la sociedad en la que se desarrolló y, en especial, a las instituciones a las que se dirigieron esas demandas, que han sido incapaces de eliminar ciertos privilegios de la clase política, reducir de manera relevante el desempleo, evitar los desahucios cotidianos de decenas de familias, domesticar a las entidades bancarias o potenciar una democracia más transparente y participativa.

En el plano organizativo se apremió para que el 15M se transformara en partido, y al margen de si tal cosa ocurrió, al menos en parte, tal exigencia parece asumir que la única manera de incidir en la política es adoptar esa forma organizativa, como si los partidos y las propias instituciones no hubieran dejado de ser, como diagnosticó Ulrich Beck, los únicos ámbitos donde se decide la transformación del futuro social. Los movimientos sociales pueden ser valiosos en sí mismos; primero, como resultado del ejercicio de derechos fundamentales propios de un sistema democrático –libertad de expresión, derecho de reunión y manifestación, derecho de petición,…-; segundo, como actores al servicio de la mejora de la calidad democrática de los sistemas políticos si son capaces de fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, aproximar las relaciones entre gobernantes y gobernados, aportar nuevos puntos de vista a los debates políticos, dentro y fuera de las instituciones, y actuar como instrumentos de vigilancia y contrapoder en defensa del interés general.

El 15M fue una de las expresiones del renacimiento de los movimientos sociales y, con toda su heterogeneidad, contradicciones y problemas internos, ha sido un ejemplo del afán de centenares de miles de personas por independizarse del corsé que suponen unas instituciones de gobierno y unas organizaciones políticas anquilosadas y con discursos caducos, y del deseo de interactuar por medio del discurso con otras personas, experimentando así también la dificultad inherente a la toma de decisiones que nos afectan a todos. Sirvió, en suma, para recuperar la promesa de la política

Texto publicado en Agenda Pública el 15 de mayo de 2015.

Algunos anacronismos electorales.

Ha comenzado la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo. Hablamos, claro, no de la petición, más o menos explícita, de voto que viene produciéndose desde hace meses –años quizá-, sino de la prevista como tal por la Ley Electoral (LOREG), de 1985, y que se define como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Esa misma Ley dice que durará 15 días y terminará “en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”.

Este formato se mantiene, en esencia, desde las elecciones de junio de 1977, pues ya el Decreto-Ley 20/1977, sobre normas electorales, contemplaba una definición idéntica de campaña electoral, aunque le otorgaba 21 días. El único cambio se produjo, ya con la vigente LOREG en 1994, reduciendo la campaña a 15 días; esta misma norma también prevé que “durante los 5 días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción (lo de la reproducción se añadió en 2011) de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación”.

Pues bien, algunas de las previsiones que podrían tener algún sentido en las últimas décadas del siglo pasado carecen del mismo, al menos en mi opinión, ya bien entrados en el siglo presente.

Que la campaña electoral acabe a las cero horas del día anterior a la elección es lo que da lugar a la llamada “jornada de reflexión”, en la que no puede pedirse el voto ni cabe difundir propaganda; eso, claro, es la teoría porque ese mismo día, el de la votación y las semanas y meses siguientes siguen visibles, aunque progresivamente deteriorados, incontables carteles fijados en vallas y otros soportes físicos. Es verdad que en una sociedad con cierta perspectiva histórica y democrática esta publicidad caduca podría servirnos de recordatorio de aquellas promesas electorales que el viento o fenómenos no metereológicos como la incoherencia o la deslealtad se llevaron. En todo caso, lo que me interesa es llamar la atención sobre una prohibición –pedir el voto el día antes de las elecciones y el mismo día de los comicios- que no existe un muchos países avanzados, donde se entiende que la persona que va a votar puede soportar 48 horas más los miles de mensajes recibidos en los meses anteriores y si una petición de voto consigue convencerle en el momento mismo de entrar en el colegio electoral bienvenida sea, pues se presume que hablamos de personas con capacidad de autodeterminación política y madurez suficiente para aceptar o rechazar lo que estimen conveniente. En esa línea, si el día antes de las elecciones o el mismo día ocurre algo de especial importancia para la vida política del país ¿cómo se puede pretender que los actores políticos no se pronuncien al respecto?

Por otro lado, desde hace ya tiempo contamos con soportes mucho más potentes y dinámicos que las trasnochadas vallas publicitarias: unas redes sociales donde el debate, más o menos acalorado, y la comunicación política es constante, en tiempo real y en modo alguno se detiene a las cero horas del día anterior a las votaciones. ¿No sería mejor, pues, suprimir esa jornada de reflexión y a cambio exigir a los actores electorales que nos dieran todas las jornadas argumentos para reflexionar?

La eliminación tendría que extenderse a la prohibición de publicar encuestas electorales los 5 días anteriores al de las elecciones. Si esos estudios no contienen elementos suficientes para anticipar o condicionar el resultado su conocimiento sería inocuo y si de verdad los incluyen cómo se puede justificar que no se puedan conocer en la fase final del proceso de formación de la voluntad del electorado. También aquí la prohibición –y correspondiente sanción- puede ser eludida vía electrónica, pues es posible publicar las encuestas en medios de comunicación extranjeros (incluso en algunos que formen parte del mismo grupo editorial que uno español) y el acceso a sus ediciones digitales podría hacerse sin problema desde España.

Finalmente, cabe recordar que las anteriores elecciones autonómicas y locales se celebraron en el contexto de las movilizaciones del 15 de mayo de 2011 y con numerosas manifestaciones y reuniones en las principales plazas de nuestro país. Como es conocido, varias Juntas Electorales Provinciales (la de Asturias entre ellas) y la Junta Electoral Central prohibieron dichas concentraciones alegando que podían influir en el voto o dificultar su ejercicio. Además de poner en marcha un “derecho electoral preventivo” se perpetró un nuevo acto de anacronismo democrático, repetido en comicios posteriores y que ya había sido rechazado, aunque algunas Juntas parecen ignorarlo, por el Tribunal Constitucional. Este órgano ha reiterado que por esta vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión por el hecho de serlo y coincidir con las elecciones; me permito añadir que en una sociedad democrática el debate político no se limita al debate electoral ni los únicos legitimados para pronunciarse son quienes concurren a unas elecciones. ¿Cabe mayor disparate que pretender la suspensión de la democracia -una manifestación pacífica es un acto democrático- invocando el desarrollo de una jornada de votación?

Texto publicado en La Nueva España el 11 de mayo de 2015.