Hablemos de regeneración democrática… y hagámosla.

En los últimos tiempos hablar de regeneración democrática se ha convertido en un lugar común en diferentes ámbitos: político, institucional, informativo, académico… Eso sí, difiere la valoración de hasta qué punto la democracia ha languidecido y cómo se puede revitalizar. En mi opinión, las causas de esa decadencia tienen que ver tanto con las normas como con las formas: en cuanto a las primeras, cabe recordar, a título de meros ejemplos y sin ánimo exhaustivo, que la Constitución y la legislación que la desarrolla han optado por un sistema que fomenta la desigualdad del valor del voto, que provoca mayorías parlamentarias que no se corresponden con la pluralidad social (un partido con el 44% de los votantes tiene el 53% de los escaños) y que atribuye escasa presencia a los ciudadanos en la selección de las candidaturas; además, se han postergado al máximo los instrumentos de participación directa de la ciudadanía, se ha propiciado la ocupación partidista de instituciones no políticas y se han tapiado las vías para que exista un cierto control del Gobierno, dejando en manos de la mayoría que lo apoya la decisión de exigirle responsabilidad y poniendo todo tipo de medios para que la ciudadanía permanezca ignorante de lo que ocurre en instituciones que, teóricamente, la representan.

La regresión normativa se ha extendido al ámbito del Estado social, como se comprueba cada día con los recortes en la sanidad, las prestaciones sociales, la protección por desempleo y la atención a las personas y grupos más vulnerables, e, incluso, al propio Estado de derecho, cobijando desde amnistías fiscales hasta indultos sonrojantes.

En materia de formas la degradación no ha sido menor: no hace falta una Ley de transparencia para que las Administraciones faciliten a los ciudadanos una información que, en tanto pública, ya les pertenece; tampoco es preciso cambiar norma alguna para que los partidos funcionen democráticamente, para que no se sirva de manera espuria a intereses privados o para que quienes ocupan cargos políticos rindan cuentas de manera periódica de su gestión o dimitan si han cometido no ya un delito sino un error grave. Claro que no todo ha sido culpa de los “políticos”; los ciudadanos, en general, hemos asistido a este proceso con actitud silenciosa o, en el peor de los casos, cómplice.

Si se acepta que las anteriores son algunas de las causas que explican la situación actual, habrá que actuar tanto sobre unas como sobre otras y convendría ponerse manos a la obra de inmediato tanto para reformar las normas como para mudar las formas.

En el plano normativo me parece claro que habría que articular un sistema electoral que genere unos resultados más representativos (introduciendo mayor proporcionalidad, desbloqueando las listas electorales,…) e inclusivos (reconocimiento del sufragio a personas extranjeras con residencia permanente, rebaja de la edad electoral a 16 años); modificar instrumentos  que se han venido usando para evitar el debate plural y público en sede parlamentaria (si atendemos al número de Decretos-leyes aprobados hay que concluir que vivimos en una situación de “excepcionalidad permanente”); habría que reformar unas prerrogativas parlamentarias que han devenido en privilegios (inmunidad y fuero jurisdiccional) e introducir mecanismos que hagan posible el efectivo control parlamentario del Gobierno (creación de comisiones de investigación a petición del 25% de la Cámara; comparecencia obligada de los miembros del Gobierno a solicitud de ese mismo porcentaje de parlamentarios,…), intensificar la actividad parlamentaria (agosto como único mes sin actividad ordinaria) y evitar la opacidad institucional (¿cómo se explica democráticamente que pueda haber en las Cámaras sesiones o votaciones secretas o que no se conozca en qué se emplea el dinero que reciben los Grupos Parlamentarios?) y la que ha venido amparando la financiación ilegal de los partidos.

La dignificación del ejercicio de los cargos representativos pasa también por asegurar la dedicación exclusiva a un cargo electo, introduciendo incompatibilidades estrictas entre los cargos de concejal o alcalde y parlamentario e, incluso, entre la de diputado y miembro del Gobierno respectivo, incorporando la figura de la sustitución temporal de los diputados nombrados consejeros o ministros. La sustitución temporal habría que aplicarla también, y de forma obligatoria, en casos de apertura de juicio penal contra parlamentarios y, opcionalmente, en supuestos de maternidad, enfermedad prolongada… Conviene debatir también la incorporación de la limitación del número de mandatos públicos que se pueden ejercer y acabar con las puertas giratorias entre las instituciones públicas (de los Gobiernos o Parlamentos al Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, los Tribunales de Cuentas y las Defensorías del Pueblo estatales y autonómicas) y entre éstas y las empresas privadas.

En este mismo plano no hay que olvidar que una democracia de calidad presupone la obviedad de que los poderes públicos cumplan con sus obligaciones –Estado de derecho-y que exista una ciudadanía con una vida digna –Estado social-, premisas que hoy están lejos de ser una realidad. En el segundo caso, asegurar en términos constitucionales el disfrute de derechos como la sanidad, la vivienda y las prestaciones sociales es también exigencia inherente a la regeneración democrática.

Finalmente, aunque no en último lugar, es indispensable que tanto responsables políticos como ciudadanos nos dotemos de auténtica cultura democrática, lo que pasa por formas cívicas tan elementales en teoría como muchas veces ignoradas en la práctica: respeto a la pluralidad social, cultural y política, lealtad con el adversario, sinceridad en el diálogo, honestidad profesional, compromiso con la palabra dada, transparencia, rendición de cuentas, asunción de los errores,… Aunque fueron dichas en otro contexto, siguen siendo válidas las palabras de Camus: saber decir no, esforzarse cada uno desde su puesto en crear los valores vitales de los que ninguna renovación podrá prescindir, mantener lo que vale, preparar lo que merece vivirse… son motivos de renovación y esperanza.

Texto publicado en La Nueva España el 22 de marzo de 2015.

Estudios para una propuesta de Proyecto de Ley reguladora del derecho a una vivienda digna.

En el año 2009 tuve la oportunidad de realizar, con mis compañeros Francisco Bastida Freijedo y Benito Aláez Corral, un informe titulado Estudios para una propuesta de Proyecto de Ley reguladora del derecho a una vivienda digna (puede descargarse en formato pdf), a solicitud de la Administración del Principado de Asturias.

No se llegó a aprobar un Proyecto de Ley en esta materia; tampoco este informe se publicó hasta ahora. Como es obvio, algunas cosas han quedado obsoletas pero puede tener algún interés la parte relativa a los modelos comparados de regulación constitucional y legal del derecho a una vivienda digna, así como el marco constitucional y legal español.

Los índices de impacto de las revistas jurídicas. Fraude y negocio.

Incluyo en esta entrada el trabajo «Los índices de impacto de las revistas jurídicas. Fraude y negocio» (puede descargarse en formato pdf) publicado en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº  50, 2015, págs. 58 a 67, por Ignacio Fernández Sarasola, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Director de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional “Francisco Martínez Marina”, Director Científico del portal “La Constitución española de 1812”, en la Biblioteca Virtual “Miguel de Cervantes” y Secretario de “Historia Constitucional”.

El referéndum consultivo en España: reflexiones críticas y algunas propuestas de futuro (texto de la profesora Paloma Requejo).

Hace pocas fechas se publicó en Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto (vol. 62, nº 1, 2014) un trabajo de Paloma Requejo, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, que me parece de especial interés; se titula «El referéndum consultivo en España: reflexiones críticas y algunas propuestas de futuro» (puede descargarse en formato pdf). 

En este estudio, además de analizar las propuestas de reforma presentadas por el Grupo parlamentario mixto y por el Grupo parlamentario «La Izquierda Plural» y por la Junta General del Principado de Asturias, se explica que la actual regulación del referéndum consultivo en el artículo 92 de la Constitución y en la Ley orgánica que lo desarrolla presenta algunas carencias merecedoras de reflexión. Más allá de la mejora de concretas cuestiones procedimentales, en términos de calidad democrática parece conveniente su potenciación, incorporando junto a estas consultas sobre decisiones políticas de especial trascendencia referendos estatales de tipo legislativo y permitiendo a la ciudadanía poner en marcha estos instrumentos de participación directa. 

¿Derechos sociales fundamentales? Charla en la Fundación Adsis Asturias.

El 3 de marzo tuve ocasión de participar con una charla en una actividad organizada por la Fundación Adsis Asturias; el título de la charla fue ¿Derechos sociales fundamentales? (puede descargarse la presentación en formato pdf).

A modo de resumen cabria decir que

1.- La reforma de la Constitución española es posible pero el procedimiento actual es demasiado rígido y dificulta su adaptación a las necesidades vigentes. 

2.- Los derechos sociales no son esencialmente distintos a los derechos civiles (libertad, seguridad) y políticos (derecho de voto, creación de partidos,…). 

3.- Los derechos sociales pueden ser derechos fundamentales (la educación ya lo es).

4.- Transformar en derechos fundamentales a derechos sociales como la salud, la vivienda, las prestaciones sociales, la atención a las personas en situación de dependencia,… nos proporcionaría una sociedad más justa e igual, dotada de más dignidad humana.

5.- Convertir un derecho en fundamental implica la exigibilidad inmediata por los titulares de los derechos y la obligatoriedad de su prestación por parte de los poderes públicos.

6.- Su coste no es una objeción insalvable: todos los derechos cuestan (acceder a la justicia, organizar elecciones, proteger la libertad,…).

7.- El derecho a la salud tendría que incluir información y prestaciones, incluidos los cuidados paliativos y la opción por una muerte digna.

8.- En el derecho a la seguridad social estarían prestaciones para los casos de enfermedad e incapacidad laboral, desempleo, jubilación, viudedad y orfandad.

9.- El derecho a la vivienda incluiría condiciones mínimas de habitabilidad, prestaciones económicas y materiales fijadas anualmente, y la tutela judicial y social frente a los desalojos forzosos.

10.- El derecho a las prestaciones sociales garantizaría condiciones mínimas de existencia a través de recursos materiales y económicos

Aquí se puede leer la información al respecto que ofreció el diario El comercio.

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Derecho de voto y discapacidad mental.

Como es bien conocido, estamos en el año electoralmente más relevante desde 1977: a lo largo de 2015 habrá elecciones en 15 parlamentos autonómicos, en todos los municipios y se renovarán el Congreso de los Diputados y el Senado. En estos procesos podrán participar, con carácter general, las personas españolas mayores de edad con capacidad de autodeterminación política, lo que implica la exclusión de los extranjeros, los menores de edad y los mayores incapacitados. Sobre el no reconocimiento del sufragio en elecciones autonómicas y generales a los extranjeros residentes, injustificable en términos democráticos en mi opinión, y a propósito de la conveniencia de rebajar la edad electoral como instrumento para fomentar la participación política hemos hablado en otras ocasiones; hoy nos referiremos al sufragio de las personas con una discapacidad mental, que en no pocas ocasiones se encuentran con dificultades a la hora de votar.

Para empezar, hay que decir que el caso Alajos Kiss contra Hungría, de 20 de mayo de 2010, que trae causa de la aplicación al demandante del artículo 70.5 de la Constitución de Hungría –las personas bajo tutela total o parcial no tienen derecho a votar-, es uno de los que ha servido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para empezar a construir el concepto de grupo vulnerable: “… si se aplica una restricción de derechos fundamentales a un colectivo especialmente vulnerable de la sociedad como el de los discapacitados mentales, que ya ha sido objeto de una considerable discriminación en el pasado, el margen de apreciación del Estado es sustancialmente más estrecho y deberá contar con razones de peso para las restricciones en cuestión…”

Este concepto emergente de grupo vulnerable se comenzó a construir  por la jurisprudencia europea a principios de este siglo a propósito de la minoría gitana y se ha ido consolidando con relación a las personas con discapacidad mental, los demandantes de asilo y las personas portadoras del virus VIH. La vulnerabilidad se va definiendo así como un concepto relacional -depende de factores históricos, sociales e institucionales-; particular -las personas que pertenecen a estos grupos son más vulnerables que otras- y que implica un daño o estigmatización, especialmente en un contexto de discriminación.

La razón de este enfoque, que cuestiona ciertas clasificaciones en sí mismas, reside en que colectivos como los formados por personas con una discapacidad mental, los demandantes de asilo, los enfermos de VIH,…  han sido objeto de prejuicios con consecuencias a largo plazo, que han provocado su exclusión social.

Pues bien, en lo que las personas con una discapacidad mental se refiere, hay que recordar que una vez se ha alcanzado la edad mínima para votar, únicamente se las puede excluir de esa forma de participación política si carecen de las condiciones intelectivas necesarias para que su intervención sea libre; es decir, para que sea expresión de una voluntad con capacidad reflexiva y de discernimiento; por este motivo no es contraria al principio democrático la exclusión de las personas declaradas incapaces de la toma de las decisiones políticas.

Pero esta   exclusión no debe ser automática, sino que ha de realizarse a través de un procedimiento en el que se constate de manera expresa la incapacidad específica de esa persona para el ejercicio del sufragio. Y ha sido precisamente la ausencia de un procedimiento garantista e individualizado sobre la efectiva capacidad de autodeterminación política lo que ha censurado el TEDH por considerar tal cosa contraria al derecho a participar en unas elecciones libres, derecho, recuerda, que “no es un privilegio”. En palabras de ese Tribunal, que nos vinculan como Estado miembro del Convenio Europeo de Derechos Humanos, una eliminación indiscriminada del derecho a voto, sin una evaluación judicial individualizada y expresa, no es compatible con las bases legítimas para restringir el derecho a voto.

Y es que privar del sufragio a una persona por razón de una enfermedad mental, y sin atender a si esa circunstancia merma su capacidad de autodeterminación política, lesiona la dignidad y libre determinación de ese individuo y lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad. Se menoscaba su dignidad porque se sitúa a estas personas en una posición de desigualdad e injusticia respecto de otras personas; se vulnera su libre desarrollo personal porque se les impide actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros, sean éstos poderes públicos u otros particulares.

Texto publicado en La Nueva España el 1 de marzo de 2015.