La exclusión antidemocrática del derecho de voto de las personas reclusas.

Hace pocos días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -caso McHugh y Otros contra Reino Unido, de 10 de febrero de 2015,- ha vuelto a condenar al Reino Unido por mantener una legislación que priva del sufragio, con carácter general, a las personas reclusas: «The Court noted that it had found the statutory ban on prisoners voting in elections to be, by reason of its blanket character, incompatible with Article 3 of Protocol No. 1. It remarked that in Greens and M.T. v. the United Kingdom it had indicated that some legislative amendment would be required to make the electoral law compatible with the Convention. Given, however, that the legislation remained unamended, the Court concluded that, as in Hirst (No. 2) v. the United Kingdom, Greens and M.T. v. the United Kingdom and Firth and Others v. the United Kingdom, there had been a violation of Article 3 of Protocol Nº 1».

El caso McHugh y Otros contra Reino Unido tiene especial relevancia pues reitera una jurisprudencia que data ya de 2005 -el caso Hirst (nº 2), sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre- y porque afectó a un gran número de personas (1.015) que no pudieron votar en una o más de las elecciones celebradas en 2009, 2010 y 2011. La contumacia del Reino Unido en el incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha merecido la censura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Greens y M. T., de 23 de noviembre de 2010, y Firth y otros, de 12 de agosto de 2014. Aunque no ha sido el Reino Unido el único Estado condenado por vulnerar el derecho de sufragio de los presos; también lo fueron Austria: caso Frodl, de 8 de abril de 2010; Rusia: caso Anchugov y Gladkov, de 4 de julio de 2013, y Turquía: casos Söyler, de 17 de septiembre de 2013, y Murat Vural, de 21 de octubre de 2014.

La razón que esgrime el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que se impone una «restricción global a todos los reclusos condenados que cumplen su pena y se les aplica automáticamente cualquiera que sea la duración de su pena e independientemente de la naturaleza o gravedad del delito que hayan cometido y de su situación personal. Es necesario considerar que dicha restricción general, automática e indiferenciada a un derecho consagrado por el Convenio y de una importancia crucial, sobrepasa el margen de apreciación aceptable, por muy amplio que sea, y es incompatible con el artículo 3 del Protocolo número 1”.

Compartiendo la conclusión me parece mucho más acertada, en términos democráticos, la argumentación que han dado los Tribunales Supremos de Canadá y Sudáfrica: el primero concluyó (asunto Sauvé v. Canada (Chief Electoral Officer), de 31 de octubre de 2002, que el artículo 51(e) de la Ley Electoral de Canadá de 1985, que negaba el derecho a voto de toda persona internada en una institución correccional cumpliendo una sentencia de dos o más años, era inconstitucional porque negar a los reclusos el derecho al voto es perder un medio transmitirles valores democráticos y responsabilidad social, es contrario a los principios de no exclusión, igualdad y participación del ciudadano e incompatible con el respeto de la dignidad humana, núcleo de la democracia canadiense y de la Carta de Derechos y Libertades; por su parte, y ya en 1999, el Tribunal Supremo de Sudáfrica, estimó –August and another v Electoral Commission and othersque en la Constitución sudafricana el derecho de todo ciudadano adulto a participar en las elecciones legislativas se enunciaba de manera absoluta, subrayando la importancia de este derecho: «La universalidad del derecho de voto es importante no sólo para la nación y la democracia. El hecho de que todos los ciudadanos sin excepción gocen del derecho de voto es un signo de reconocimiento de la dignidad y de la importancia de la persona. En un sentido literal significa que toda persona es importante».

Me extiendo sobre estas cuestiones en El derecho de voto: un derecho político fundamental (puede descargarse en formato pdf).

Derechos de l@s niñ@s como ciudadan@s.

En la II Jornada Universitaria sobre derechos de la infancia, que se celebró el pasado 3 de febrero, tuve ocasión de presentar una ponencia sobre Derechos de l@s niñ@s como ciudadan@s (puede descargarse en formato pdf).

Los puntos esenciales fueron cinco:

1.- La minoría de edad no es una circunstancia excluyente de la titularidad de los derechos fundamentales, aunque puede condicionar su ejercicio;

2.- La edad a la que se alcanza la mayoría de edad se ha venido reduciendo a lo largo de la historia, por lo que no cabe concluir que con los 18 años se haya alcanzado el punto final.

3.- En los ordenamientos coexisten una mayoría de edad general (habitualmente los 18 años) con mayorías de edad singulares (para contraer matrimonio, para otorgar testamento, para trabajar, para responder penalmente,…)

4.- En un escenario de propuestas de reforma constitucional habría que plantearse el mantenimiento de la mayoría de edad a los 18 años y si tiene sentido esa edad cuando hay tantas excepciones en diferentes sectores del ordenamiento.

5.- Al margen de esa edad general, también cabría unificar, en el plano legal, las otras mayorías de edad, incluyendo, en su caso, como edad electoral los 16 años.

El año en que votaremos reiteradamente.

2015 se puede calificar como el año en el que votaremos, o podremos votar, reiteradamente: se celebrarán elecciones a 15 de los 17 Parlamentos autonómicos (en principio, todos menos los del País Vasco y Galicia), a los 8.119 municipios, al Congreso de los Diputados y al Senado. Estos procesos se regirán por una “constitución electoral” que, en esencia, es la misma que se empleó en los primeros comicios celebrados tras el fin de la dictadura franquista: el derecho de sufragio reservado a los mayores de 18 años de nacionalidad española (excepto en las elecciones municipales donde pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de otros países con los que existe un convenio al respecto), un sistema de listas cerradas y bloqueadas (con la excepción de las elecciones al Senado en las que la lista es abierta) y el empleo de la fórmula D’Hondt (salvo en las elecciones al Senado que se rigen por una  fórmula de mayoría).

Quizás convendría que las personas y candidaturas que van a concurrir a los próximos comicios autonómicos y generales (las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos pueden reformar las leyes que regulan las elecciones) explicaran en sus programas electorales si les parece aceptable en términos democráticos que mantengamos un sistema en el que el valor del voto puede ser muy desigual en función de dónde se emita y a qué candidatura respalde (en la circunscripción de Soria vale 5 veces más que en la de Madrid; un voto en la circunscripción Oriental asturiana puede equivaler a 3 votos en la Central); si deben seguir excluidas del derecho de sufragio en las elecciones autonómicas y generales las personas extranjeras con residencia permanente y en las municipales todas aquéllas que sean nacionales de países con los que España no tenga un convenio de reciprocidad; si es admisible que una persona mayor de 16 años pero menor de 18 años pueda casarse, trabajar o rechazar un tratamiento médico que salvaría su vida pero tenga prohibido votar;  si la formación de las candidaturas puede seguir estando en manos exclusivas de los órganos de dirección de un partido sin que los electores tengan capacidad para alterar el orden de colocación (desbloqueo parcial de las listas) o para decidir la propia composición de las mismas (sistema de primarias); si tiene algún sentido que en los cinco días anteriores a las elecciones no se puedan publicar encuestas o que la propia campaña electoral dure 15 días cuando estamos en una situación de precampaña permanente; también por qué no se adopta un sistema de voto electrónico para que puedan ejercer el sufragio los electores residentes en el extranjero o los que estando en España tienen dificultades para votar presencialmente, o por qué se impone a las televisiones privadas que informen durante la campaña electoral dedicando un tiempo a cada candidatura proporcional a sus anteriores resultados.

Pero además de presentar propuestas y de debatir sobre la reforma, en un sentido mucho más democrático, de nuestro sistema electoral también sería bueno que las personas que se conviertan en concejales, alcaldes y parlamentarios autonómicos y estatales asuman que esa proximidad, simpatía y receptividad que nos van a mostrar durante los 15 días de la campaña deben ser algo cotidiano en los próximos 4 años; que las promesas de transparencia y honradez se concreten en una rendición periódica de cuentas y en el repudio de los colegas deshonestos; que el desapego del cargo se demuestre eliminando prerrogativas como el fuero jurisdiccional, acotando la inmunidad parlamentaria, limitando el tiempo de permanencia en los escaños y asegurando la dedicación plena por medio de la incompatibilidad entre los puestos de concejal y diputado, de diputado y miembro del gobierno,…

Además, es muy importante que nuestros futuros concejales, alcaldes, parlamentarios y miembros de los gobiernos autonómicos y central tengan en cuenta que la democracia no se reduce a votar cada 4 años, ni siquiera aunque se trate de años tan prolíficos como el presente. Como decía Hans Kelsen, democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos, entre sujeto y objeto del poder del Estado, y gobierno del pueblo por el pueblo y para que esta identidad se produzca es necesario promover la participación directa de la ciudadanía en las actividades de control del poder y en los procedimiento de aprobación de las normas, tanto en la fase inicial -eliminando los límites a la iniciativa legislativa popular-; como en las fase deliberativa –permitiendo que pueda opinar en sede parlamentaria para mejorar la información que reciben las Cámaras, intensificar la transparencia y publicidad de la actividad legislativa, y potenciar la legitimidad de las leyes y su eficacia-, y final, regulando la figura del referéndum derogatorio.

Por último, conviene no olvidar que nada de lo anterior será posible si quienes no vamos a ser concejales, alcaldes, diputados o miembros de los gobiernos nos apartamos de la política comportándonos, como se decía en la Grecia clásica, de forma necia. Si eso ocurre es probable que, en palabras de Saramago (Ensayo sobre la lucidez), un día tengamos que preguntarnos ¿quién ha firmado eso por mí?

Texto publicado en La Nueva España el 3 de febrero de 2015.