El Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana como «Derecho administrativo del enemigo».

En el número 34 de la Revista Teoría y Realidad Constitucional (diciembre de 2014) se incluye mi comentario El primer Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana (se puede leer aquí). En el momento de remitir este texto se conoció que el Gobierno incorporaría varias de las recomendaciones de los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Por obvias razones de tiempo no se ha podido estudiar ese nuevo texto; no obstante, creo que sigue teniendo sentido un análisis jurídico de la primera versión del Anteproyecto; entre otras razones, porque no pocos de sus contenidos se mantienen en la versión remitida al Congreso de los Diputados

El sumario es el siguiente: I.- Introducción: los objetivos del Anteproyecto y los métodos para lograrlos. II.- La seguridad jurídica. III.- El Anteproyecto de Ley de seguridad ciudadana como ejemplo de Derecho sancionador del enemigo. IV.- La represión del desafecto. V.- Retenciones infundadas y no informadas. VI.- Epílogo poco tranquilizador..

5 comentarios en “El Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana como «Derecho administrativo del enemigo».

  1. Hola Miguel Ángel:

    Me ha gustado mucho tu trabajo. Tres comentarios:

    1. En algún trabajo posterior Manuel Cancio ha planteado como cuarta característica del derecho penal del enemigo que se identifica a una determinada categoría de personas como enemigos. Este elemento me parece que aporta un valor añadido a la hora de utilizar esta categoría del derecho del enemigo en sentido crítico, como tú haces.

    2. Me ha sorprendido que apliques sin más la categoría penal a análisis del derecho administrativo. Le estoy dando vueltas al tema, a mí me van algunas pajas mentales.

    3. A mí me parece que el derecho administrativo del enemigo además de una categoría dogmática es, además, jurídico-política, en el sentido de que permite analizar además las políticas de fondo que hay detrás de todo esto.

    Saludos

    Eduardo Melero

    • Muchas gracias Eduardo; tendré muy cuenta tus comentarios y te agradezco mucho que los publiques en este foro. En relación con el comentario 2 trato de aplicar la categoría penal no tanto al derecho administrativo como tal sino como parte del derecho sancionador del Estado; coincido contigo en el punto 3 y tomo nota de lo que dices en el cometario 1. Saludos, Miguel

      • Te paso la referencia de 1: es un trabajo de Manuel Cancio y Mario Maraver (compis de la UAM): El Derecho penal español ante la inmigración: un estudio político criminal. Dentro del libro colectivo coordinado por Silvina Bacigalupo y Manuel Cancio: Derecho penal y política transnacional.

        Lo que quería decir en el punto 2 es que si, desde el punto de vista metodológico, no te parece que habría que justificar de alguna manera la aplicación de categorías pensadas en el derecho penal al derecho administrativo sancionador. A mí me parece correcto y me parece bien que lo apliques sin más, pero creo que no está mal justificarlo (pa que nadie pueda decir que el enfoque no es correcto)

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