Como es conocido, en un atentado terrorista en París han sido asesinadas doce personas: diez que trabajaban en el semanario “Charlie Hebdo” y dos policías que intentaban protegerlas, precisamente, de ataques de esta índole. Es quizá menos sabido, o menos divulgado en nuestro entorno, que en esta misma fecha han sido asesinadas 31 personas al estallar un coche bomba ante una academia de policía en el centro de Saná (Yemén); que el 18 de diciembre fueron asesinadas 35 personas y secuestradas 185, en su mayoría mujeres y niños, en Gumsere, al noreste de Nigeria, y todavía no se tienen noticias de las decenas de niñas y adolescentes secuestradas por Boko Haram meses antes; que el 16 de diciembre pasado, fueron asesinadas otras 141 personas, la gran mayoría escolares, en Peshawar (Pakistán),… ¿Por qué? Por el mero hecho de pensar diferente, ir a la escuela, ser mujer o pasar por allí; por la banalidad del mal.
Sin embargo, el atentado de París parece sobrecogernos de manera especial, quizá porque nos hace sentir que, como anunciaba en 1986 el recientemente fallecido Ulrich Beck, “hasta ahora, todo el sufrimiento, toda la miseria, toda la violencia que unos seres humanos causaban a otros se resumía bajo la categoría de los “otros”: los judíos, los negros, las mujeres… [Pero] ha llegado el final de los otros, el final de todas nuestras posibilidades de distanciamiento”. Y todo ello sin olvidar que queda mucho para que las condiciones de vida en Saná, Gumsere o Peshawar se parezcan en algo a las de París.
Teniendo claro que ninguna vida merece mejor consideración que otra y que es obligación de los poderes públicos y de la propia sociedad defender los derechos –todos los derechos- de todas las personas, hay que recordar que en una sociedad democrática avanzada, como pretenden serlo la francesa o la española, la defensa de derechos como la libertad de expresión e información no puede supeditarse a su conformidad con las ideas y opiniones mayoritarias o socialmente aceptadas sino que debe amparar, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Handyside c Reino Unido, de 1976, y mucho más recientemente, caso Otegui c. España, de 2011) “aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”. Y ello porque la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales del progreso y esa es la exigencia del pluralismo y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática.
Sin embargo, poco a poco parece ir calando la tesis de que hay que “evitar los excesos”, de que no se deben causar “problemas gratuitos”; en suma, de que “no hay que molestar” en los asuntos de religión, aunque para ello haya que sacrificar otros derechos como las libertades ideológicas, de expresión y reunión (recuérdense las reiteradas prohibiciones de las llamadas “procesiones ateas”) e, incluso, obligaciones del Estado. Y esta tesis ha sido abonada de forma preocupante por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones (casos Otto-Preminger Institut v. Austria, de 1994, avalando la orden judicial de retirada de la película Das Liebeskonzil; Wingrove v. Reino Unido, de 1996, dando por bueno el rechazo a la comercialización del vídeo Visions of Ecstasy; I.A. v. Turquía, de 2005, aceptando la condena penal por la publicación de un libro tachado de blasfemo;…) contradiciendo así su doctrina general en materia de libertad de expresión -¿se puede inquietar u ofender al Estado o a una fracción cualquiera de la población salvo si se trata de una fracción religiosa?-, aunque, en parte, parece haber corregido esa orientación más restrictiva (Klein v. Eslovaquia, de 2006, donde ampara la libertad para pedir a los católicos que abandonen su iglesia si quieren considerarse decentes).
Pues bien, si podemos decir que las condiciones de vida y de disfrute de derechos en Saná, Gumsere o Peshawar no son las mismas que, por ejemplo, en Nueva York, en parte se debe a que en este último lugar, como dijo en su día el Tribunal Supremo de Estados Unidos, “el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es razón suficiente para suprimirla. Al contrario, puede ser motivo para que esté constitucionalmente protegida” (asunto Hustler Magazine vs. Falwell, de 1988).
Por cierto, en un país como Estados Unidos, donde un símbolo como la bandera tiene especial valor -“simboliza esta nación tanto como las letras que componen la palabra América”, dice el Tribunal Supremo- se ha admitido que forma parte de la libertad de expresión la quema de esa bandera (asunto Texas vs. Johnson, de 1989) y se declaró inconstitucional la Ley que pretendía sancionar esa conducta (caso United States v. Eichmann, de 1990); como contraste, en España tal conducta es constitutiva de delito de acuerdo con el artículo 543 del Código Penal.
Esta amplia libertad para criticar, incluso para ofender, no solo debe ser válida cuando se satiriza o ridiculiza a fanáticos que luego asesinan para vengar esas “blasfemias”. Pero, en todo caso, debe estar especialmente protegida cuando tiene ese objetivo y por eso resulta de muy dudosa constitucionalidad, por la protección desproporcionada que otorga a la religión y por la inseguridad jurídica que presenta (recuérdese el enjuiciamiento de Javier Krahe), la existencia en el Código Penal español de un precepto como el 525.1, donde se prevé que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican”.
El escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias musulmanes y católicos (entre otros) es, exactamente, lo que ha venido haciendo de forma habitual el semanario “Charlie Hebdo” y es imprescindible en términos de salud democrática que, parafraseando a Orwell, pueda seguir publicando caricaturas que a algunos no les gusta ver.
Texto publicado en Agenda Pública el 7 de enero de 2015 y, con algún pequeño cambio, en La Nueva España el 11 de enero.
Pd. Aquí empleo el término libertad de expresión en sentido amplio; en la Constitución española alguno de los casos citados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos entrarían en el ámbito de la libertad de creación artística o literaria; puede verse al respecto el reciente trabajo de la profesora María Paz García Rubio: «Arte, religión y derechos fundamentales: la libertad de expresión artística ante la religión y los sentimientos religiosos (algunos apuntes al hilo del caso Javier Krahe)«; Anuario de derecho civil, Vol. 67, Nº 2, 2014, págs. 397-453
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Gracias, Miguel, por compartir este texto de imprescindible lectura. Nos queda tanto que aprender… Un abrazo, Marta Soto
Muchas gracias a tí Marta. Saludos y mucho ánimo.
Gracias por el artículo. Tal y como dices la defensa de la libertad de expresión no debería supeditarse a los intereses de religiones o determinados grupos dentro de la sociedad. Me ha llamado la atención, sobre todo, el caso de la bandera de Estados Unidos, todo un ejemplo (en este caso concreto, claro jejeje).
pues sí, muy simbólico el caso de Estados Unidos. Muchas gracias por tu comentario.
Muchas gracias Miguel por este artículo y por muchos otros que nos aportan tanta claridad.
A mi también me ha llamado la atención el caso de la bandera de EEUU y como siendo uno de los símbolos más arraigados de su cultura, la libertad de expresión «en sentido ámplio» justifica estos actos. Un gran ejemplo.
Muchas gracias a tí Carlos por el comentario y por el seguimiento. Mucho ánimo para 2015.
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«Y ello porque la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales del progreso y esa es la exigencia del pluralismo y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática.»
De acuerdo! pero nos encontramos ante la exigencia de «un vivir juntos» y pienso que la blasfemia hace eco a la irracionalidad de una creencia, dificil de racionalzar, reflexionar… cierra (lamentablemente! ) toda posibilidad de dialogo y crece el comunitarismo. Que hacer? seguir blasfemando y llegar a un estado de autosatisfaccion de «nuestros derechos» que podria llevarnos – por la multiplicacion de hechos como el de CharlieHebdo – al restablecimiento de la pena de muerte?
Muchas gracias por tu comentario Beatriz. En ese vivir juntos creo que hay que incluir la necesidad de que haya gente que piense de manera muy diferente (pluralismo) y que pueda expresar sus diferencias (libertad) siempre de manera pacífica. Cuando hay un exceso en la expresión de la diferencia entonces no estamos ante el ejercicio de un derecho sino ante su lesión (el insulto no es libertad de expresión sino lesión del honor y, en cuanto tal, constituye un delito de injurias) ante la que cabe una respuesta sancionadora que, a su vez, debe ser proporcionada (una injuria no debe estar más penada que una lesión física o un homicidio) y orientada a proteger derechos de forma racional (la pena de muerte nunca es una forma democrática ni proporcionada de responder a un delito, por grave que sea).
Muchas gracias por el artículo, muy interesante.
Te plantearía una duda: ¿consideras que existe el derecho a insultar, menospreciar o, por ejemplo, blasfemar hiriendo a otros seres humanos de manera muchas veces gratuita?
¿Existe el derecho a menospreciar a las víctimas de un asesinato? ¿O a defender el Holocausto nazi?
Entiendo que por poder hacerse, se hace. Lo único que uno debería de aceptar, por ello, que si vas por la calle, por ejemplo, y te cruzas con una persona que se tome las cosas a la mayor, por ejemplo, puedas ser agredido, por ejemplo.
Citando a Viktor Frankl, «a la estatua de la libertad de la costa este, debería levantarse la de la responsabilidad en la costa oeste».
Yo no soy Charly, a mi me gusta respetar las creencias de las personas, estén o no acertadas. Y, SOBRETODO, defiendo la vida. La barbarie atroz que acontece a diario es producto, muchas veces, de la falta de respeto. Nunca la violencia, salvo defensa propia, es justificada.
Un saludo y gracias de nuevo
Muchas gracias a tí. La libertad de expresión tiene límites, como casi todos los derechos; en concreto, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen,…, de otras personas. Por tanto, no solo no existe el derecho al insulto sino que existe el delito de injurias. La cuestión es que tal delito protege el honor, la intimidad,… de personas en cuanto tales, no de las ideas de esas personas. No hay, por tanto, derecho a menospreciar a una persona por ser católica, musulmana o atea, pero sí hay derecho a menospreciar el catolicismo, la religión musulmana o el pensamiento ateo. Y esa posibilidad de despreciar una religión o una ideología es parte de la libertad ideológica, que incluye el derecho a expresar públicamente las propias ideas sin que por ello corras el riesgo de ser agredido. Las caricaturas de Charlie Hebdo (al menos las que pude ver) encajan perfectamente en lo que estoy diciendo, como las que publica El Jueves o Mongolia; en ellas no se critica únicamente el dogmatismo musulmán (aunque podrían limitarse a hacer eso) sino también otras creencias, pues ninguna es inmune a la crítica y cuando traspasen la línea del derecho de otras personas el Código Penal ya prevé instrumentos de sanción (delito de injurias). Por supuesto, coincido contigo en que la violencia física o la coacción psicológica nunca están justificadas pero creo que ni una ni otra están presentes en el caso que comentamos.
PD: es curioso que con los planteamientos que usted defiende, «modere» los comentarios en este, suyo, excelente blog.
Muchas gracias por los comentarios; los modero en el sentido de que antes de que se publiquen reviso su contenido porque si fueran insultantes (cosa que nunca ha ocurrido) para otras personas yo, como editor del blog, también sería responsable de las ofensas. No es una cuestión de censurar los que no me gustan sino de asumir que a través de un blog se puede ofender a otras personas y si tal cosa ocurriera (confío en que no) que sea al menos porque yo lo hice, no porque lo hicieran otras personas.
Considero que la clave es «tolerancia», pero para ser tolerante, como para casi todo, hay que aprender a serlo, y por desdicha no todos estamos dispuestos a ello.
Gracias por el artículo, mantiene un tono que se agradece. Pero siento decir no estar de acuerdo. El derecho a blasfemar es el derecho a insultar unas creencias, por tanto, es un acto de violencia. Y no hablamos de «insultar» actos execrables, que sería decir las cosas por su nombre, sino muchas veces doctrinas religiosas sanas y justas. O idearíos. Las palabras no disparan, pero son, y SIEMPRE han sido, el comienzo de la violencia, un tipo de agresión. Las palabras duelen… y más en un medio de comunicación.
Titularía el artículo «El derecho a respetar», porque en la Alemania nazi se «blasfemó» e «injurió» a muchos colectivos y así acabó. No vale la excusa que a la persona no, pero al colectivo si.
Le recomiento un interesante artículo publicado recientemente.
http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article79645
Respeto, respeto y respeto… esa es la clave de la convivencia sana y saludable. Y al que no el guste, que acepte sus consecuencias. Que, por desgracia, en muchas ocasiones, desmesuradas, irracionales y canallas.
El buenismo nunca ha sido buen consejero; el respeto y la justicia, si.
Saludos
Muchas gracias por el comentario. En este texto, como en todos los anteriores, he tratado de ser fiel al principio que preside el blog: el debate con personas que no están seguras de tener razón; yo, claro, tampoco lo estoy pero me reafirmo en el contenido de lo expuesto; no soy Charlie Hebdo pero me parece necesario para la democracia que Charlie Hebdo pueda expresarse como ha venido haciendo hasta ahora y cuando pase de la expresión a la lesión de derechos se adopten las medidas previstas para la tutela de otros derechos.
Chapó. Totalmente de acuedo con esto que escribes.
Un saludo y gracias.
Muchas gracias a tí. Saludos y buen 2015.