¿Nos representan o no?

El 27 de noviembre de 2014 se desarrolló en el Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza la Jornada sobre la crisis contemporánea de la representación política, en la que tuve la ocasión de participar junto con los profesores Fernando Vallespín, Elena García Guitián, Ricardo Chueca, Josep María Castellà y Máriam Martínez-Bascuñán, además del documentalista y webmaster de congreso.es Miguel Ángel Gonzalo Rozas. Coordinaron la jornada los profesores Manuel Contreras, Enrique Cebrián, Eva Sáenz y Carlos Garrido.

Mi participación consistió en una ponencia titulada ¿Nos representan o no? (puede descargarse la presentación en formato pdf).

Zaragoza 2014

Sobre esta misma cuestión puede leerse el texto del mismo título publicado en los Anales de la Cátedra Francisco Suárez.

¡Es la transparencia, estúpidos!

La “Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 18 de noviembre de 2014, en materia de control y publicidad de los desplazamientos de los señores diputados” nos recuerda, en primer lugar, que el Congreso cubre los gastos de transporte de los Diputados en sus desplazamientos en medio público (avión, barco, tren o autobús) a modo de franquicia. A continuación, y para tratar de justificar lo anterior y anticipar lo que vendrá después, se nos explica que “el ejercicio de la labor política y parlamentaria debe ser libre sin que deba imponerse ningún tipo de censura o control previo, en forma de autorización, sobre la misma, más allá de los límites ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”. En conclusión, a juicio al menos de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, que han votado a favor de esta Resolución, “no deben establecerse mecanismos de control o autorización previa en los desplazamientos, pero sí mecanismos de supervisión que involucren a las direcciones de los Grupos Parlamentarios en el aval de la realización de determinados tipos de desplazamientos, como ya se efectúa en los desplazamientos en vehículo propio dentro del territorio nacional”.

Una vez más, y como viene sucediendo desde hace ya tiempo con la organización y el funcionamiento de las instituciones españolas, nos encontramos ante una argumentación que, parafraseando a Groucho Marx, desmontaría un niño de cinco años: los diputados son libres y no están sujetos a mandato alguno porque se deben únicamente a la representatividad que portan y que se configura en las urnas, en la voluntad política del cuerpo electoral. Pero la libertad en el ejercicio de la función parlamentaria se convierte en una auténtica distorsión del principio democrático si se concibe como el ejercicio de la función representativa al margen de la voluntad y del control de los propios ciudadanos. Y, desde luego, no les permite convertir en patrimonio personal un estatuto que incluye prerrogativas (inviolabilidad, inmunidad, fuero jurisdiccional) y una compensación económica por el ejercicio de funciones de especial relevancia política.

Y es a esos ciudadanos, a cuya decisión deben su cargo, y no a “sus” Grupos Parlamentarios o a “sus” formaciones políticas, a los que, por exigencias del principio democrático, deben rendir cuentas sus Señorías, tanto de lo que hacen en el ejercicio de sus funciones como de la manera en la que lo hacen. El “poder de vigilancia” no supone, como parecen temer sus Señorías, una forma de censura antidemocrática; al contrario, es una forma legítima de control del poder por parte de la sociedad.

La Resolución que nos ocupa menciona la obviedad de que los medios que la Cámara pone a disposición de los Diputados “son sufragados con recursos públicos” y que hay que evitar “desviaciones o abusos indeseables”. Siguiendo con cosas obvias, parecería lógico concluir que el uso de esos recursos públicos pueda ser conocido con detalle por los ciudadanos en cuyo nombre se emplean; sin embargo, lo que le parece conveniente a los promotores de esta Resolución es “que el Congreso publique con carácter trimestral el coste de tales desplazamientos” y, en su caso y de manera graciosa, cada Grupo Parlamentario luego concretará, o no, quién, cómo y para qué ha realizado los desplazamientos.

Es decir, que para la mayoría de los diputados ya ha sido suficiente con aprobar una Ley de Transparencia muy restrictiva (no es un derecho fundamental ciudadano el acceso a la información, incluye doce causas de denegación de la información, rige el silencio administrativo negativo,…), por lo que no cabe ir más allá en lo que afecta al manejo de los fondos públicos que las Cortes Generales, en ejercicio de su autonomía presupuestaria, ponen a su disposición.

Parecen olvidar que la transparencia en el ejercicio de los cargos públicos (a qué se dedican, con quién se reúnen, por dónde se mueven,…) es un elemento esencial para restablecer un mínimo de confianza en el sistema democrático. Con toda seguridad no lo hacen por maldad, pues, como explica Carlo Cipolla en “Las leyes fundamentales de la estupidez humana”, el malvado causa un mal a los demás con la finalidad de conseguir un beneficio propio y resulta muy poco probable que esta decisión del Congreso de los Diputados sirva para mejorar la pésima opinión que los ciudadanos tienen hoy de los representantes políticos; podría concluirse, pues, que se trata de una decisión estúpida, que es la que, según el mismo Cipolla, provoca un daño a los demás al tiempo que se lo causa a las mismas personas que la protagonizan, con lo que la sociedad entera se empobrece. Que no se prevean las nefastas consecuencias sociales y políticas de decisiones como ésta evidencia el efecto devastador de la estupidez.

Texto publicado en La Nueva España el 23 de noviembre de 2014.

Programa de la Radio Televisión del Principado de Asturias sobre las futuras leyes de transparencia y buen gobierno autonómicas.

La metamorfosis del Estado y del Derecho.

Ya está disponible la versión electrónica del volumen 8 de Fundamentos. Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Constitucional. Este volumen, que he tenido la oportunidad de coordinar, se titula La metamorfosis del Estado y del Derecho e incluye estudios de Michael Stolleis, Ignacio Gutiérrez, José Esteve Pardo, Roberto Bin, Cesare Pinelli, Eduardo Vírgala, Miguel Azpitarte, Fernando Rey, José Ángel Brandariz, Massimiliano Guareschi/Federico Rahola y uno de mi autoría, además de una presentación en la que colaboró Patricia García Majado.

En este enlace se puede descargar en formato pdf el volumen entero y cada uno de los textos; para ello hay que pinchar en la pestaña central superior que pone Índice; la pestaña Fundamentos situada en la parte superior izquierda permite acceder a todos los números anteriores.

Este volumen de Fundamentos, publicado a través de un convenio entre la Junta General del Principado y la Universidad de Oviedo, analiza las profundas transformaciones que están experimentando tanto la estructura y organización del Estado, como el Derecho que emana de ese Estado y de las fuentes de producción extraestatales. También algunos de los derechos que han venido siendo objeto de reconocimiento y garantía en los Estados sociales y democráticos avanzados, así como las circunstancias en las que los mismos pueden quedar en suspenso.
Antes de estudiar esta metamorfosis se hace imprescindible recordar, primero, cómo se fue articulando a lo largo de la Historia esta organización que conocemos como Estado de derecho y, segundo, cómo puede abordarse su conocimiento en un contexto global y multicultural. A estas dos tareas de dedica la Primera Parte, que incluye las colaboraciones de los profesores Michael Stolleis e Ignacio Gutiérrez.
En la Segunda Parte se analizan de manera pormenorizada las transformaciones que están afectando a la organización estatal: por una parte, cómo son hoy las relaciones entre Estado y sociedad y, por otra, entre los poderes del Estado y cómo se resuelven las tensiones entre el derecho y la política (textos de los profesores José Esteve Pardo y Roberto Bin). También se estudia, por parte del profesor Cesare Pinelli, el papel de los mercados económicos y financieros, y su capacidad para imponer cambios, incluso constitucionales, en el seno de los Estados, hasta el punto de que se podría pensar en ellos como el nuevo “Príncipe moderno”. En tercer lugar, Eduardo Vírgala presta atención al Estado regulador surgido en el último cuarto del siglo XX y que deja de gestionar directamente la gran mayoría de actividades económicas para limitarse a poner reglas de funcionamiento, organización y fiscalización de la prestación de los antiguos servicios públicos y de las actividades económicas, pasando de propietario-gestor a arbitro, para lo que se necesita un nuevo aparato administrativo, más técnico e independiente. Unos nuevos actores, los Organismos Reguladores, forman parte de la nueva Constitución de los Estados europeos que se establece a partir de los años 80 del siglo anterior y que es un precipitado del neoliberalismo, del Derecho comunitario y de la consiguiente crisis del Estado social, con su resultante final de liberalización y privatización.
Finalmente, por lo que respecta a esta Segunda Parte, en mi trabajo se estudia en qué medida se puede hablar hoy, junto al hipertrofiado poder de los partidos políticos, de un nuevo poder dentro del Estado: el ejercido por unos movimientos sociales cada vez más activos, y que se sirven de los instrumentos de comunicación e información que aportan las herramientas tecnológicas. Cada vez hay más redes de comunicación e información que no dependen del control de los gobiernos pero que pueden incidir de manera muy relevante en procesos electorales y políticos de toma de decisiones, y pueden favorecer un poder contrademocrático, entendido como un poder democrático no institucionalizado, reactivo, que expresa de manera directa las expectativas y decepciones de nuestra sociedad.
La Tercera Parte se ocupa de algunas de las transformaciones en la Ley como fuente del Derecho y de las experimentadas por determinados derechos, afectados por las nuevas políticas que esgrimen la seguridad pública como valor central en los Estados democráticos de nuestros días. En primer término, Miguel Azpitarte analiza la funcionalidad de la ley en un sistema político fragmentado. Esta cuestión tiene que ver con el ya mencionado proceso de globalización jurídica, que impone condicionantes a las leyes estatales, pero también con el proceso político estatal de descentralización política, que a su vez está ahora en cuestión como consecuencia de la incidencia de, entre otros, los mercados financieros.
A esa incidencia en el principio de generalidad de la Ley hay que sumar la afectación cada vez mayor que se está llevando a cabo en ámbitos como la libertad o la seguridad, tradicionalmente reservados a la ley. Por tal motivo, el profesor José Ángel Brandariz dedica un tratamiento específico a las intromisiones, públicas y privadas, en esos derechos de libertad y seguridad, que, como es bien conocido, son garantías consustanciales al Estado de derecho. Pues bien, sobre esos derechos incide cada vez más el ocaso de la dicotomía entre el exterior y el interior en materia de seguridad, la creciente confusión entre lo bélico y lo policial, el rebrote de la idea de enemigo aplicado a colectivos como los extranjeros o los disidentes internos, la expansión del sistema penal y penitenciario, el derecho penal preventivo,…
También nos parece interesante estudiar, en el contexto de la metamorfosis del Estado en general y del Estado social en particular, en qué queda la garantía del principio de igualdad: si avanza, como pretendió en su día nuestra Constitución y como prevén hoy diversas normas comunitarias, hacia la superación de aquellas situaciones que colocan a numerosas personas y grupos en situaciones de vulnerabilidad, o si se consuma el declive del Estado social y se tiende a la mera garantía de una igualdad formal. Este análisis es obra de Fernando Rey.
En cuarto lugar, y como resultado de algunas de las transformaciones mencionadas, no parece exagerado hablar, como hacen Massimiliano Guareschi y Federico Rahola, de una suerte de Estado de excepción como paradigma de gobierno, en el sentido de que se detecta una tendencia a la generalización y, valga la paradoja, a la normalización de la excepcionalidad, que, además, tiene aquí también una proyección global y a veces se concreta en previsiones normativas y otras se mantiene en un ámbito esencialmente político, pero que, en todo caso, tiende a difuminar los ya precarios equilibrios entre poderes y exacerba el papel del Ejecutivo.

El texto en papel está disponible en la Editorial KRK.

Fundamentos 8

El derecho a morir: crónica de una muerte decidida.

Brittany Maynard había anunciado su muerte para hoy, 1 de noviembre. Si tal cosa sucediera sería porque ella, de 29 años de edad, lo habría decidido así. No se trata, según ha explicado en un vídeo, de que no quiera vivir, sino de que quiere evitar el padecimiento que les ocasionaría a ella y a su familia el cáncer terminal de cerebro que le ha sido diagnóstico. Brittany Maynard ha podido decidir el día de su muerte pero no el lugar donde fallecerá: ella vivía en la ciudad de Oakland, en el Estado norteamericano de California, donde no encontraba ayuda médica para cumplir su propósito, y ha tenido que mudarse a Portland, en el Estado de Oregón, cuya  legislación sí permite a las personas que se encuentren en una situación como la suya obtener auxilio para morir sin padecimientos y en el momento que ellas decidan.

Para poder ejercer este derecho, Brittany Maynard ha tenido que obtener la residencia en Portland, conseguir una casa allí, registrarse electoralmente, y todo ello ha sido posible gracias a que cuenta con los medios económicos necesarios y el apoyo de su familia, cosa que, obviamente, no ocurre en muchos otros supuestos.

Si esta tesitura es compleja en Estados Unidos, al menos allí cabe ejercer ese derecho trasladándose a otra parte del territorio. Tal cosa es legalmente imposible en España y en la inmensa mayoría de los Estados del mundo. En nuestro país, la ayuda que recibirá Brittany Maynard sería considerada una cooperación criminal –recuérdese, entre otros, el caso de Ramón Sampedro- y encajaría en el delito previsto en el artículo 143.4 del Código Penal: “el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 [prisión de dos a cinco años] y 3 [prisión de seis a diez años] de este artículo”.

El caso de Brittany Maynard es, pues, otro ejemplo de lo que Stefano Rodotà llama “ciudadanía censitaria” o “turismo de derechos”; es decir, una situación en la que el disfrute de un derecho -aquí el de decidir el momento y las circunstancias de la propia muerte- está subordinado a la disponibilidad económica para trasladarse a lugares que reconocen derechos negados en el país o, como en este supuesto, Estado de residencia.

La cuestión es, al menos desde mi punto de vista, cuánto tiempo vamos a tolerar que se nos siga protegiendo de nosotros mismos, que se nos siga prohibiendo auto-determinarnos personalmente. En palabras de Ronald Dworkin (El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual), la autonomía alienta y protege la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Es momento, pues, de reivindicar nuestra autonomía personal para el último viaje.

Es verdad que en muchos casos nada impide que alguien, por los motivos que sean, se quite la vida pero -recordemos de nuevo a Ramón Sampedro- bastantes personas no podrían hacerlo aunque quisieran; por este motivo, una juez del Tribunal Supremo de la provincia canadiense de la Columbia Británica declaró inconstitucional, en 2012, la ley nacional que prohíbe el suicidio asistido por discriminar a los enfermos físicamente discapacitados. En segundo lugar, en el caso de las personas que no tengan impedimentos físicos para poner fin a su vida cabe preguntarse por qué tendrían que pasar ese trance en soledad y acudiendo a procedimientos que les pueden ocasionar grandes padecimientos físicos y sicológicos. Pero no se trata de una cuestión de medios, sino de respeto al libre desarrollo personal y a la dignidad humana, que, según el artículo 10 de nuestra Constitución, son fundamento del orden político y de la paz social.

Y frente a quienes teman que el reconocimiento del derecho a morir pueda provocar la muerte de personas que no desean tal cosa, basta con prever, como se hace en la legislación holandesa, que debe tratarse de una petición voluntaria y bien meditada, que se constata un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora, que se ha informado a la persona de su situación y de las perspectivas de futuro y que el procedimiento está a cargo de profesionales de la medicina, que deben actuar con el máximo cuidado y profesionalidad.

En palabras de Brittany Maynard, “no inicié esta campaña porque quiera publicidad. Lo hice porque quiero un mundo donde todos tengan acceso a una muerte digna, como yo. Mi viaje es más fácil gracias a esta decisión”.

Pd. Sobre estas cuestiones pueden verse, entre otros textos, el libro Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida

Texto publicado el 1 de noviembre de 2014 en Agenda Pública y La Nueva España.