Transparencia y enfermedades políticas e institucionales.

El pasado 3 de septiembre tuve la oportunidad de comparecer en la Junta General del Principado, junto con colegas universitarios y representantes de diferentes entidades e instituciones, para valorar el Proyecto de Ley de Transparencia presentado por el Consejo de Gobierno de Asturias. Aquí puede leerse la transcripción de las sesiones de los días 3 y 4. En las líneas siguientes intentaré resumir mi opinión sobre una iniciativa que me parece necesaria y que incluye no pocas cosas positivas.
En primer lugar, me llamó la atención que en este Proyecto no se recogieran previsiones relativas al buen gobierno, que sí forman parte del Proyecto de Ley de incompatibilidades. La transparencia es imprescindible para que un sistema sea realmente democrático, pues permite que contemos con la información necesaria para participar en la vida política e institucional y verificar si los elegidos para gobernarnos lo hacen de manera adecuada; no puede haber buen gobierno si no hay transparencia, por lo que parece más conveniente que ambas cuestiones se regulen en la misma norma.
En segundo lugar, debe recordarse que a finales del pasado año se publicó la Ley estatal en la materia, la Ley 19/2013, que ya vincula en la inmensa mayoría de sus preceptos a las Administraciones autonómicas y locales. Por ese motivo, la aprobación de una Ley autonómica de transparencia tiene sentido si mejora lo que ya prevé la Ley estatal; dicho de otra manera, el Proyecto asturiano no debe, como hace en bastantes ocasiones, reproducir lo que existe; tiene que, en la medida de lo posible, mejorarlo. Así, por ejemplo, tendría que obligar a que la transparencia no se reduzca a las actividades de los entes públicos que están sometidas al Derecho administrativo, sino que debe alcanzarles también cuando operan al amparo del Derecho laboral o mercantil. En la misma línea, el Proyecto autonómico, aunque de menor cuantía que el estatal, también impone un límite a la obligación de transparencia de entidades privadas que reciben dinero público (partidos, sindicatos, fundaciones,…): que el importe supere los 50.000 euros. ¿Por qué no menos o por qué no cualquier cantidad?
En tercer lugar, y como hace la Ley estatal, el Proyecto autonómico no prevé la publicación de las agendas institucionales de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos, cosa que parece de interés general en un contexto de creciente presencia e influencia de los grupos de interés; por cierto, la reciente Ley andaluza, de 24 de junio de 2014, sí exige su publicación. Tampoco exige que se facilite información detallada del personal de libre designación (quiénes son, quién les ha nombrado, cuáles son sus méritos, cómo ha sido su trayectoria profesional,…), algo sí previsto en la Ley extremeña de 2013.
En cuarto lugar, sorprende que en una norma que prevé numerosas obligaciones de hacer –publicar información y facilitar el acceso a la misma- no se contemple un auténtico régimen sancionador para el supuesto de que no se cumplan dichos deberes, diferenciando entre infracciones leves, graves y muy graves; las sanciones aplicables a las mismas y el procedimiento a seguir. Esta cuestión ocupa un Título entero, con nueve artículos, de la Ley de Andalucía.
En quinto lugar, y dado que el Proyecto asturiano pretende vincular a la Administración Local, parece oportuno imponer a las entidades municipales la obligación de facilitar, en la medida de sus posibilidades, la difusión audiovisual de los Plenos y, en todo caso, que no puedan impedir que las personas asistentes a los mismos puedan grabar las sesiones siempre que no perturben su desarrollo.
En sexto término, y volviendo a lo previsto en la Ley estatal, existen ya numerosos motivos -12 concretamente- que permiten denegar la información solicitada; algunos de ellos son, además, muy genéricos (intereses económicos y comerciales, política económica, protección medio ambiental…). Es difícil imaginar algo que no pueda encuadrarse en límites tan amplios, por lo que el Proyecto de Ley asturiano tendría que ser mucho más ambicioso y, sin menoscabar lo que es competencia básica del Estado, intentar acotar esas limitaciones; por ejemplo, que la protección del medio ambiente justifique no revelar información siempre que eso ponga en peligro a una especie protegida.
Finalmente, el control de la aplicación de la Ley tendría que conferirse, no como prevé el Proyecto al Consejo Consultivo del Principado, que tiene ya sus propias competencias, sino a un órgano compuesto por personas especializadas en la materia y nombradas en su totalidad por la Junta General del Principado; dicho órgano podría ser una Agencia, modelo que ha funcionado bien en nuestro país tanto en el ámbito estatal como autonómico, y que podría asumir tareas sobre protección de datos, materia muy vinculada a la transparencia.
No por tópico es menos obligado recordar que, como ya dijo hace más de cien años Louis Brandeis, miembro luego del Tribunal Supremo de Estados Unidos, la publicidad es el mejor remedio contra las enfermedades sociales e industriales. Yo añadiría que también lo es contra las enfermedades políticas e institucionales.

Texto publicado en el diario La Nueva España el 14 de septiembre de 2014.

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