Cine y derechos sociales en Jelo en verano (V): el derecho a protestar contra los recortes sociales.

La quinta y última entrega de Cine y derechos sociales en Jelo en verano se dedicó al derecho a protestar contra los recortes en las prestaciones sociales, ejerciendo derechos fundamentales como la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución) y el derecho de reunión y manifestación (artículo 21). El programa puede escucharse aquí.

Con este motivo comentamos El efecto Iguazú (2003), de Pere Joan Ventura, y Libre te quiero (2012), de Basilio Martín Patino.

El efecto Iguazú tiene, como peculiaridad jurídica, que la protesta de los trabajadores de la empresa Sintel, que se tradujo, entre otras medidas, en una acampada de 187 días en el Paseo de la Castellana, en Madrid, y en numerosas manifestaciones, dio lugar a una sentencia del Tribunal Constitucional, la 301/2006, de 23 de octubre, donde se dice (F. J. 2):
“en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación, estableciendo que no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación puede incluirse en los límite del artículo 21.2 CE, sino que para poder restringir el ejercicio del derecho de reunión deberán ponderarse caso por caso todas las circunstancias específicas concurrentes en cada una de la reuniones que pretendan llevarse a cabo. En suma, la celebración de este tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y de vehículos que se ven impedidos de circular libremente por el lugar en el que se celebra la reunión. Concretamente, desde la perspectiva del artículo 21.2 CE, para poder prohibir la concentración deberá producirse la obstrucción total de vías de circulación que, por el volumen de tráfico que soportan y por las características de la zona -normalmente centros neurálgicos de grandes ciudades-, provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un período de tiempo prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad por imposibilidad de que la autoridad gubernativa habilite vías alternativas de circulación. En estos supuestos de colapso circulatorio con inmovilización e imposibilidad de acceso a determinadas zonas por inexistencia de vías alternativas, puede resultar afectado el orden público con peligro para personas o bienes si, por ejemplo, resulta imposibilitada la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de personas o bienes, como son los servicios de ambulancias, bomberos, policía o urgencias médicas…»

Con esta doctrina, cabe concluir que la celebración de concentraciones pacíficas de manera habitual implica el uso del espacio urbano como “un ámbito de participación” y su reiteración, por sí misma, no es motivo suficiente para su prohibición y/o disolución en tanto no se impida “el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad”.

Libre te quiero se centra en el nacimiento del movimiento 15M a partir de la iniciativa ¡Democracia real ya!, con la que se convocaron las movilizaciones del 15 de mayo de 2011 para reclamar 8 cuestiones: 1. Eliminación de los privilegios de la clase política, 2. Lucha contra el desempleo, 3. Derecho a la vivienda, 4. Servicios públicos de calidad, 5. Control de las entidades bancarias, 6. Reforma de la fiscalidad 7. Libertades ciudadanas y democracia participativa 8. Reducción del gasto militar.

Sobre estas cuestiones me extiendo en el libro El 15M y la promesa de la política (puede descargarse gratis en formato pdf pinchando en el título).

Una de las reivindicaciones del 15M que ha generado resultados más evidentes es la del derecho a una vivienda digna y a la paralización de los desahucios (propuesta número 3), merced, sobre todo, a la actuación de las personas agrupadas en Stop desahucios y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

En lo que a la demanda de democracia participativa se refiere (propuesta 7), puede hacerse mención a la iniciativa ciudadana Por la democracia directa, que trasladó a diversos Parlamentos autonómicos la reivindicación de una reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución. En el mes de septiembre esta propuesta será sometida a votación definitiva en el Parlamento asturiano y, de ser aprobada, se remitiría al Congreso de los Diputados, algo inédito hasta ahora en la historia constitucional española.

En materia de servicios públicos de calidad (petición 4), se pueden incluir las diversas mareas ciudadanas: la verde (educación), blanca (sanidad), naranja (servicios sociales), negra (servicios públicos), violeta (políticas de igualdad), granate (emigración forzada), roja (lucha contra el desempleo), marrón (defensa medioambiental), amarilla (bibliotecas públicas), azul (agua como bien común),…

Cine y derechos sociales en Jelo en verano (IV): el derecho a las prestaciones sociales.

La cuarta entrega de Cine y derechos sociales en Jelo en verano se dedicó a los derechos que garantizan prestaciones sociales (puede escucharse aquí). Para ello comentamos las películas El chico (The Kid, 1921), de Charles Chaplin; Le Havre (2011), de Aki Kaurismäki, y Cinco metros cuadrados (2011), de Max Lemcke.

El objetivo es analizar en qué consisten derechos como el acceso a la vivienda, la atención social y las prestaciones a las personas con algún tipo de dependencia y cómo el disfrute de estos derechos se ha visto afectado por los recortes en su financiación.

Por mencionar algunos datos, según el Consejo General del Poder Judicial en 2013 hubo un total de 67.189 desahucios, con una medía de 184 al día; según el Banco de España entre enero y junio de 2014 35.098 familias fueron desahuciadas. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha censurado en dos ocasiones la legislación hipotecaria española por no ser suficientemente garantista con los derechos de los consumidores: la primera vez el 14 de marzo de 2013, en la sentencia del procedimiento entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa); la segunda vez, el 17 de julio de 2014 en el procedimiento entre Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; en ambos casos se trató de la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En lo que a las prestaciones sociales se refiere, el VIII Informe del Observatorio de la Realidad Social, de 10 de octubre de 2013, elaborado por el Equipo de Estudios de Cáritas, denuncia que la pobreza severa alcanza ya a 3.000.000 de personas; que el nivel de desigualdad es el más alto de Europa (el 20% de la población más rica concentra 7,5 veces más que el 20% de la población más pobre), que hay necesidades básicas (alimentación, ropa, vivienda,…) no cubiertas. que ha empeorado la situación de los grupos más vulnerables,… 

Finalmente, cabe recordar que la atención a la dependencia se ha visto reducida de una media de 8648 euros por persona en 2009 a 6879 en 2013.

Cine y derechos sociales en Jelo en verano (III): los derechos de los trabajadores y desempleados.

La tercera entrega de Cine y derechos sociales en Jelo en verano se dedicó a los derechos de los trabajadores y desempleados (puede escucharse aquí). Para ello nos centramos en tres películas: Los lunes al sol (2003), de Fernando León de Aranoa; Recursos humanos (Ressources humaines, 1999) de Laurent Cantet, y Up in the air (2009), de Jason Reitman.

La teoría y la práctica de las relaciones laborales han sido un fenómeno bien reflejado en el cine; al respecto, puede leerse el libro coordinado por Carlos Besteiro y Benjamín Rivaya: Trabajo y cine. Una introducción al mundo del trabajo a través del cine, Universidad de Oviedo, 2008; también los trabajos de María Dolores Madrid Cruz: Y la ley ¿se hizo imagen? el derecho del trabajo a través de una década de cine español y norteamericano (1930-1940)/And the law became image? the labour law through a decade of spanish and american cinema (1930-1940). Cuadernos de Historia del Derecho, 17, 103-169; J. E. Monterde: La imagen negada: Representaciones de la clase trabajadora en el cine, Filmoteca de la Generalitat Valenciana; María del Mar Ruiz Castillo/Juan Escribano Gutiérrez: La huelga y el cine: Escenas del conflicto social, Tirant lo Blanch.

En el ámbito jurídico, la Constitución española reconoce la libertad sindical y el derecho de huelga en el artículo 28; en el 35 el derecho al trabajo, en el 37 el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo, y en el 40 la seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral y el derecho a las vacaciones. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea también menciona el derecho a trabajar (artículo 15), a la negociación y acción colectiva (art. 28), a la protección en caso de despido injustificado (art. 30), a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (art. 31) y a la prohibición de trabajo infantil y a la protección de los jóvenes en el trabajo (art. 32).

Como es bien sabido, y se ha evidenciado en los últimos años con especial crudeza, la eficacia práctica de estos derechos es cada vez más cuestionable, tanto por la crisis económica como por las sucesivas modificaciones legislativas, la última de las cuales ha sido avalada por el Tribunal Constitucional español el 16 de julio de 2014 (puede descarse en formato pdf). En este artículo de opinión Jesus Cruz Villalón analiza las consecuencias jurisprudenciales de esta sentencia.

Sobre estas cuestiones resultan de gran interés los blogs de los profesores Eduardo Rojo Torrecilla, Antonio Baylos, Jesús Cruz Villalón, Jaime Cabeza y Ángel Arias; también el Grupo en facebook de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cine y derechos sociales en Jelo en verano (II): los derechos en el ámbito de la salud.

En la segunda entrega de Cine y derechos sociales en Jelo en verano nos ocupamos de los derechos que están vinculados al ámbito de la salud; en particular, del derecho a las prestaciones sanitarias y del derecho a decidir en los momentos finales de la vida (aquí puede escucharse).

Para ello acudimos a dos películas y un documental: Las invasiones bárbaras (Les Invasions barbares, 2003), de Denys Arcand; En estado crítico (Critical care, 1997), de Sidney Lumet y Sicko (2007), de Michael Moore.

Como es bien conocido, el derecho a recibir atención sanitaria está recogido en la mayoría de los textos constitucionales, como el artículo 43 de la Constitución española, y en normas internacionales, como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 35). Como complemento de lo anterior, también estás protegidas las prestaciones de la Seguridad Social (artículo 41 de la Constitución española y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales).

Precisamente, la ausencia o deficiencia del sistema público de atención sanitaria y los elevados costes que puede implicar la sanidad privada es una cuestión común a las películas y el documental citados. Con posterioridad a estas filmaciones se aprobó en Estados Unidos una reforma sanitaria que palía, aunque no corrige, los problemas detectados en el sistema de salud de ese país. Dicha reforma fue avalada, en su constitucionalidad, por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso National Federation of Independent Business et al. v. Sibelius, de 28 de junio de 2012.

Sobre la sostenibilidad del sistema sanitario español puede verse el trabajo de José Ramón Repullo Labrador (Jefe del Departamento de Planificación y Economía de la Salud de la Escuela Nacional de Sanidad): La sostenibilidad de las prestaciones sanitarias públicas, que forma parte del libro Crisis económica y atención a las personas y grupos vulnerables, 2012 que tuve la oportunidad de coordinar.

Sobre el derecho a la disposición en los momentos finales de la vida puede verse el libro Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida, 2011.