La Comisión de Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias asumió, por 8 votos a favor, de los Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, de Izquierda Unida y Mixto; 7 votos en contra, de los Diputados de los Grupos Parlamentarios Foro Asturias y Popular, y ninguna abstención, el texto articulado del informe de la Ponencia de la Propuesta de proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución y, a propuesta de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida, lo elevó como dictamen al Pleno.
Esta Propuesta tuvo su origen en una iniciativa ciudadana que, con el nombre Por la democracia directa y a través del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, solicitó al Parlamento asturiano que remitiera al Congreso de los Diputados un texto con una nueva redacción de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución.
Transcurrido más de un año desde que la toma en consideración de la iniciativa por la Junta General, el pasado 11 de julio se aprobó por la Comisión de Presidencia, y luego de incorporar enmiendas a los artículos 87.3 y 92, remitir la Propuesta al Pleno para su votación definitiva.
De aprobarse en el Pleno, se remitirá al Congreso de los Diputados la siguiente redacción:
El apartado 3 del artículo 87 de la Constitución queda redactado como sigue:
“3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán 500.000 firmas acreditadas, y a las proposiciones de iniciativa legislativa popular les será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 134. No procederá dicha iniciativa para la aprobación o
modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni en materias tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.”
El artículo 92 de la Constitución queda redactado como sigue:
“1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a plebiscito de todos los ciudadanos. Esta consulta será convocada por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados, o a iniciativa de quinientos mil electores.
2. Podrá ser sometida a referéndum la derogación de leyes en vigor, cuando así lo soliciten ante la Mesa del Congreso de los Diputados quinientos mil electores. El resultado del referéndum será vinculante cuando haya participado en la votación la mayoría de
quienes tengan derecho a hacerlo y haya sido aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos. No procederá esta iniciativa en materias tributarias, presupuestarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
3. El plebiscito y el referéndum se realizarán en la misma fecha que los procesos electorales de ámbito nacional siempre que coincidan con el mismo año.
4. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento del plebiscito y de las distintas modalidades del referéndum previstas en la Constitución”.
Tres. El artículo 166 de la Constitución queda redactado como sigue:
“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma del apartado 3 del artículo 87, del artículo 92 y del artículo 166 de la Constitución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Aquí pueden verse los vídeos de las comparecencias parlamentarias.
Todo un orgullo y hasta ilusión conocer de cerca el origen de ese logro, de corazones y mucho trabajo bien hecho. Gracias Tocayo!
Muchas gracias a tí. El trabajo ha sido cosa de muchas personas y uno de los elementos comunes ha sido, precisamente, la ilusión.
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Deberían hacer más caso a estas propuestas ciudadanas porque muchas personas dedicaron su tiempo para ir recogiendo firmas para que luego hagan caso omiso y se haga lo que cinco o seis quieren