Hoy se nos ha informado que la Dirección General de la Policía ha recabado un informe de la Abogacía del Estado en el que se avala que los agentes puedan impedir el acceso con banderas y símbolos republicanos al recorrido que este jueves hará el futuro rey Felipe VI por las calles de Madrid tras su proclamación en el Congreso de los Diputados. Una vez recibido el aval de la Abogacía del Estado, y según las mismas fuentes, la Dirección General de la Policía habría dado orden a los agentes que participarán en el despliegue policial para que eviten la presencia de personas que porten banderas o símbolos republicanos o mensajes antimonárquicos con el objetivo de que la jornada se desarrolle sin incidentes. Posteriormente se ha dicho que tal orden no existía.
De producirse dicha prohición sería inconstitucional y propia del Derecho administrativo del enemigo, entendido como traslación al derecho administrativo sancionador de los elementos propios del Derecho penal del enemigo. Según Cancio Meliá, resumiendo las tesis de Jakobs, el Derecho del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento es prospectiva (punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de -como es lo habitual- retrospectiva (punto de referencia: el hecho cometido); en segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada; en tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. Añade Cancio Meliá que una de las líneas de ese Derecho del enemigo es la “simbólica”, que hace “referencia a que determinados agentes políticos tan sólo persiguen el objetivo de dar la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido”.
Pues bien, en esa línea simbólica es donde se insertaría una prohibición administrativa que ignorase que nuestro sistema constitucional ha optado por colocar a la libertad de expresión “en una posición preferente y objeto de especial protección” (STC 101/2003, de 2 de junio), y necesitada de un “amplio espacio” (SSTC 110/2000, de 5 de mayo; 297/2000, de 11 de diciembre; 127/2004, de 19 de julio), es decir, “un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas, esto es, sin timidez y sin temor” (STC 9/2007, de 15 de enero).
Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva tiempo señalando que la “expresión política” exige un nivel elevado de protección a efectos del artículo 10 (sentencias Thorgeir Thorgeirson contra Islandia, de 25 junio 1992, y Hertel contra Suiza, de 25 agosto 1998), siendo así que cuando el objeto del reproche es el gobierno, el espacio permisible para la crítica aún acerba e hiriente, incluso falsa si no hay mala fe, es especialmente amplio (asunto Castells c. España, de 23 abril 1992). En este misma línea el Secretario General del Consejo de Europa recordó, en mayo de 2014, que “in a democracy, critical voices must be allowed to speak”.
En suma, la calle es, como ha dicho el Tribunal Constitucional (STC 66/1995), además de un lugar para la circulación, un espacio adecuado para la participación política y el uso pacífico en las calles, que son de todos, de banderas o símbolos críticos o discrepantes con los propios de las instituciones es parte del derecho fundamental a la libertad de expresión politica. Poco preparadas estarían las personas que encarnas esas instituciones si no fueran capaces de soportar la discrepancia pacífica.
Esta muy bien lo que dices. Pero la bandera republicana es insconstitucional ,y puede ocasionar una infracción o alteración del orden público por lo que están legitimados para ello,ya que es uno de los presupuestos para delimitar el derecho de expresión.
No, no es inconstitucional; una cosa es que la Constitución diga cómo es la bandera de España y otra que eso implique que toda otra bandera esté prohibida. ¿Por qué va a implicar alteración el orden público? Habrá, en todo caso, que actuar si se constata esa alteración pero no cabe una prohibición preventiva sin fundamento alguno.
Es inconstitucional porque esa bandera niega a la oficial del Estado,es iconstitucional porque la Constitución dice como es exactamente nuestra bandera y por tanto la otra va en contra de la Constitución; además de que esa bandera niega nuestra forma de estado que es la monarquía parlamentaria, asique doblemente va en contra de la Constitución.
Y hombre que haya banderas republicanas al paso y el dia de la coronación es fundamento suficiente de que puede producirse una alteración del orden público, y más con los últimos altercados que se vienen sucediendo en Madrid que la mayoría no han acabado de forma pacífica.
Insisto: no es inconstitucional; la bandera republicana es un ejercicio constitucionalmente adecuado de la libertad ideológica y de la libertad de expresión. España no tiene un sistema de defensa de la Constitución y cualquier objetivo puede ser defendido de manera pacífica. Basta con leer el texto constitucional y la Ley que regula el derecho de reunión; por si hubiera dudas, ahí están las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, algunas de las cuales se citan en el comentario.
Reblogueó esto en telegramas en tiempos de tweetsy comentado:
Sobre banderas, prohibiciones y otros excesos…
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Bnos dias,no entiendo el comentario de este Sr.no veo necesario hacer ningun estudio sobre algo que veo claro,EL RESPETO A LA JUSTICIA,el respeto entre nosotros.Hace poco cuando el alcslde de Marinaleda robo en un super me quede sorprendi do de la defensa que le hizo Llamazares,poco me nos decia que el CC permitia apropiarse de alimen tos en esos casos.Respeto solo eso.
Aun me sorprende como algunos confunden la ley con la constitución y viceversa, en un afán tendencioso de imponer una idea uniforme y simplista en la que se sienten cómodos, la exhibición de la bandera republicana, es legal, la bandera republicana es la legitima , aunque no sea la bandera oficial del reino, la prohibición del pasado 19 si fue anticonstitucional e ilegal, mas propio de regímenes dictatoriales que de una democracia, pero claro esto es españa, cualquier parecido con una democracia es mera coincidencia