La Constitución (CE) prevé, en su artículo 57.5, que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Como es sabido, a dicho mandato constitucional –el de aprobar una Ley orgánica en la materia- no se ha dado cumplimiento, por lo que el comunicado del Rey en el que manifiesta su voluntad de abdicar ha disparado las urgencias legislativas, porque hasta que tal Ley orgánica no se apruebe no se podrá, constitucionalmente, proceder al relevo en la Jefatura del Estado.
Llama la atención el protagonismo asumido por el Presidente del Gobierno en estos primeros momentos, puesto que si bien la Constitución dice que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente (art. 64) de momento no hay nada que refrendar y en esta materia institucional las previsiones del Título II (De la Corona) de la Constitución otorgan el papel más relevante a las Cortes Generales como representantes del pueblo español (art. 66): así, son las Cortes las que deben proveer a la sucesión si se han extinguido todas las líneas llamadas en Derecho (art. 57.3); son las Cortes las que pueden prohibir matrimonios de los sucesores al trono (art. 57.4); son las Cortes las que nombrarán, en su caso, a las personas encargadas de la Regencia (art. 59.3); también ellas podrán nombrar tutor (art. 60); ante ellas es proclamado el Rey (art. 61.1) y prestan juramento el heredero y, en su caso, los regentes (art. 61.2). Por supuesto, son las Cortes, y sin necesidad de un proyecto gubernamental, las que tienen que aprobar la Ley orgánica que regule las abdicaciones y renuncias (art. 57.5).
La Ley orgánica en cuestión bien podría ser el resultado, no de un Proyecto del Gobierno, sino de una Proposición de ley (art. 130 y siguientes del Reglamento del Congreso, RC), pues aunque se quiera tramitar por la vía de la lectura única (art. 150 RC) nada impide hacerlo con una Proposición de ley, siempre que lo apruebe el Pleno del Congreso, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Las proposiciones de ley pueden ser presentadas por un diputado con la firma de otros catorce o por un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz (art. 126.1).
La Ley orgánica que regule la abdicación no tendría que incluir cuestiones diferentes a la forma en la que debe llevarse a cabo; por supuesto, no debe prever un eventual estatuto para Juan Carlos de Borbón una vez que abandone la Jefatura del Estado. Dicha Ley o cualquier otra tampoco pueden extenderle las prerrogativas de la inviolabilidad y la exención de responsabilidad, que como tales están reservadas constitucionalmente al Rey, no a quién ha dejado de serlo.
En cuanto a un eventual referéndum, hay que recordar que la Constitución prevé (artículo 92) que tal consulta -salvo que se trate de la prevista para la reforma de la Norma Fundamental en el artículo 168- sea “convocada por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados”. Nada impide, pues, dicha consulta pero está muy acotado quién puede proponerla, al menos en términos jurídicos.
De las propias palabras del Rey –“el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino… merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana…”- podría colegirse una llamada a que los ciudadanos, especialmente –aunque no exclusiva, lo que no pudieron hacerlo en 1978-, decidan qué tipo de Jefatura del Estado quieren tener. Aunque quizás el Rey no pretendió llegar a tanto.
Al respecto me permito recordar que en el Parlamento asturiano se está tramitando una propuesta de reforma constitucional presentada por iniciativa ciudadana y que prevé la convocatoria obligada de consultas populares si lo piden 500.000 electores. Más información aquí.
Ni lo soñó,…, digo el llegar a tanto. Por cierto, hoy estoy escuchando constantes referencias a las tan traída y bien explicada «transparencia».
Un saludo.