El 15 de marzo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal. Con la nueva redacción se modifican los términos de la persecución penal en España de hechos ocurridos en el extranjero, tal y como venían establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pero en la medida en que las nuevas previsiones sean contrarias a un tratado internacional en vigor para España, como el Convenio IV de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, no serán de aplicación en tanto se mantenga en España la vigencia del tratado internacional. Y es que si bien la incorporación a nuestro ordenamiento de un tratado internacional de los previstos en los artículos 93 (aprobado en España mediante Ley Orgánica) y 94.1 (firmado con autorización de las Cortes Generales) de la Constitución deroga o modifica leyes anteriores con un contenido contrario, tal cosa no sucede cuando la norma posterior es una Ley, Orgánica u ordinaria, que carece de fuerza activa para derogar una norma internacional, pues, como prevé el propio artículo 96 de la Constitución, esas disposiciones internacionales «solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional».
La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal no es nula pero sí inaplicable en tanto no se consume la denuncia por parte del Estado español de los tratados internacionales con un contenido distinto.
Por todo lo anterior, parece acertado el Auto de 17 de marzo de 2014 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 que ha resuelto no considerar aplicable al asunto que está investigando -el asesinato del periodista José Manuel Couso en Bagdad- la citada reforma legislativa.
Don Miguel Angel, le planteo una cuestión. Se abre un procedimiento penal contra G.W. Bush en España por delitos contra la humanidad con motivo de la Guerra de Irak. O contra Durao Barroso, por ejemplo, en Francia. O contra Blair en Italia, países todos ellos que han ratificado el Convenio IV. O incluso en otros casos de países menos menos desarrollados, como puede ser el caso de países africanos donde se han producido auténticas violaciones de los DDHH ¿Cree usted que España, Portugal y Gran Bretaña accederían a que se les juzgara fuera de sus países?. Si se negaran, circunstancia que sería totalmente segura, ¿estarían entonces vulnerando los tratados a los que se han adherido voluntariamente?. Gracias por su contestación.
Hola Carlos, en los supuestos que usted plantea los tribunales de otros países normalmente no entran a investigar presuntos delitos cometidos por nacionales de un país en un tercer Estado si el propio Estado del que son nacionales ya está conociendo de los hechos; en el «caso Couso» los tribunales españoles están investigando porque se trata de la muerte de un civil español ocasionada en un conflicto bélico por nacionales de un país -Estados Unidos- que no ha llevado a cabo indagación alguna. Creo que todos somos conscientes que si los presuntos autores fueran nacionales de un Estado mucho menos poderoso no habría mucha polémica al respecto; tampoco si el presunto genocidio cometido por fuerzas chinas en el Tibet hubiera sido cometido por fuerzas de otro Estado. En todo caso, aquí estamos hablando de cómo opera en España un Tratado internacional del que somos parte. Si el Gobierno se siente incómodo con dicha norma, lo lógico es que se plantee, y lo plantee al Parlamento, la denuncia del Tratado.
Don Miguel, ¿se podría afirmar que los estados adheridos al Convenio IV están «obligados» a abrir causas contra extranjeros que hayan cometido crímenes contra, siempre que en sus propios países no se hubieran abierto esas mismas causas?. ¿Los propios ordenamientos jurídicos nacionales no pueden llegar a modular o limitar, como ocurre en el caso español, esa supuesta «obligación»?. Gracias por su contestación.
Hola Carlos, ante todo debo comentar que no soy experto en Derecho Internacional. Los Estados parte del IV Convenio están, efectivamente, obligados a adoptar medidas para tutelar a las personas protegidas, lo que incluye la persecución penal de los presuntos culpables. Ahora bien, habrá que ver en cada concreto ordenamiento nacional si, primero, ese Estado está vinculado por ese Convenio; en segundo lugar, qué posición jurídica tienen en dicho Estados los Tratados (qué relación guardan con las Leyes) y, en tercer lugar, si esa «teoría jurídica» se cumple luego en la práctica.
Don Miguel Angel, última cuestión sobre este tema. Aquéllos que defienden la limitación de la jurisdicción universal señalan que ya existe el Tribunal Penal Internacional para juzgar casos como el del genocidio chino en el Tibet, o el de algunos presidentes africanos. Sin embargo, ni China, ni Estados Unidos, ni Rusia, ni muchos otros estados se encuentran sometidos a su jurisdicción puesto que no se adhirieron al Estatuto de Roma que creó el TPI. ¿Gozan entonces de impunidad todos esos dirigentes?. Si damos por sentado, y creo que razonablemente, que nunca se va a abrir un proceso en el propio estado contra estos dirigentes, ¿no cree que sería una buena solución aplicar de un modo más flexible la jurisdicción universal precisamente para aquellos estados que no se encuentran sometidos al TPI?. Es una simple idea, que creo poco viable, porque la soberanía nacional ha sido siempre el pilar sobre el que se asienta el Derecho internacional. Un saludo.
Hola Carlos (podemos tutearnos); sí, coincido con el comentario. Un sistema internacional de justicia universal es viable si es, claro, universal pero si un grupo de Estados se niega a aceptarlo entonces no cabe hablar de universalidad. Por eso me parece adecuado a los tratados internacionales y al propio texto de nuestra Constitución -tutela judicial efectiva- que se reconozca la posibilidad de perseguir delitos cometidos por otros Estados en terceros países. Añado un comentario sobre esta cuestión de mi compañero el profesor Francisco Bastida: La justicia universal y la marca España.