El regreso del recurso previo de inconstitucionalidad.

El día 24 de enero de 2014 se registraron en el Congreso de los Diputados dos Proposiciones de Ley para recuperar la figura del recurso previo de inconstitucionalidad contra propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía: una Proposición del Grupo Parlamentario Popular y una Proposición del Grupo Parlamentario Socialista (pueden descargarse en formato pdf).

El recurso previo se incluyó en la primera redacción de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (artículo 79): «1.- Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los proyectos de Estatuto de Autonomía y de Leyes orgánicas. El recurso tendrá por objeto la impugnación de: – El texto definitivo del proyecto de Estatuto que haya de ser sometido a referéndum en el territorio de la respectiva Comunidad autónoma en el supuesto previsto por el artículo 159.2.3 de la Constitución. En los demás casos, se entenderá que es texto definitivo del Estatuto de Autonomía el que, con arreglo al apartado siguiente, se establece para los demás proyectos de Leyes orgánicas. – El texto definitivo del proyecto de Ley orgánica tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado.

2.- Están legitimados para entablar el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con esta Ley, está legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes orgánicas del Estado. El plazo para la interposición del recurso será el de tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido. La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos.

3.- El recurso se sustanciará en la forma prevista en el capítulo II del título II de esta Ley.

4.- Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, seguirá su curso el correspondiente procedimiento. Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente.

5.- El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de Ley del texto impugnado en la vía previa.

El recurso previo fue derogado por la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, contra la que, a su vez, se interpuso el recurso previo de inconstitucionalidad número 872/1984; a dicho recurso previo respondió el Tribunal Constitucional en la STC 66/1985, de 23 de mayo, en la que se confirmó la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/1985 y, por tanto, la disponibilidad del Legislador para introducir, o no, la figura del recurso previo. Dice, entre otras cosas, el Tribunal que: «los actos o las normas que emanan de poderes legítimos disfrutan de una presunción de legitimidad, que si bien puede ser cuestionada por quien entienda sus derechos vulnerados por aquéllos o éstas (y en el caso de las leyes, también por aquellos legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad), obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad. Esta presunción es, además, tanto más enérgica cuanto más directa es la conexión del órgano con la voluntad popular y llega por eso a su grado máximo en el caso del legislador, que lo es, precisamente, por ser el representante de tal voluntad. Como el legislador está vinculado por la Constitución la constatación de que la Ley la ha infringido destruye la presunción y priva de todo valor a la Ley, pero mientras tal constatación no se haya producido, toda suspensión de la eficacia de la Ley, como contraria a dicha presunción, ha de ser considerada excepcional,…»

El recurso previo de inconstitucional puede, como es obvio, evitar los perjuicios jurídicos y políticos ocasionados por la entrada en vigor y consiguiente aplicación de una Ley luego declarada inconstitucional. Dada la presunción de constitucionalidad de las Leyes aprobadas por los Parlamentos democráticos parece acertada una configuración restrictiva del recurso previo, limitada en estas proposiciones a las propuestas de reforma estatutaria y no, en general, a la aprobación o modificación de cualquier Ley Orgánica.

No obstante, para que este mecanismo funcione de manera adecuada es imprescindible que el Tribunal Constitucional sea capaz de cumplir los mandatos que le impone su propia Ley a la hora de dictar sentencia. Llama la atención que en la Proposición del Grupo Popular nada se dice respecto al plazo que tendrá el Tribunal para resolver los recursos previos, por lo que habrá que entender que opera el plazo general de los recursos de inconstitucionalidad, que, «en ningún caso, podrá exceder de 30 días» (artículo 34.2 LOTC). La Proposición del Grupo Socialista prevé «un inaplazabe plazo (sic) de seis meses desde su interposición». Veremos.

Cine y derecho constitucional.

En el libro El derecho constitucional en el cine (se puede descargar en formato pdf) en el que he tenido la oportunidad de participar, se comentan, entre otras, las siguientes películas: El escándalo de Larry Flint, una reflexión sobre los derechos de las personas en su dimensión privada y social; Te doy mis ojos, sobre la violencia de género; Frozen river, a propósito de la libertad de circulación y establecimiento y la situación de los pueblos indígenas; De nens, que se ocupa de la libertad de información y el derecho al secreto profesional; Origen, sobre la protección de los derechos fundamentales ante distintas formas de manipulación mental; Acción civil, que versa sobre la garantía judicial del derecho al medio ambiente; 14 kilómetros, sobre el derecho de extranjería y el tráfico irregular de inmigrantes; Mar adentro, a propósito del derecho a la vida, la eutanasia y testamento vital; Buenas noches y buena suerte, en relación con la libertad de prensa frente al abuso del poder en el Estado democrático; Camino a Guantánamo, sobre la vigencia del estado de derecho y los derechos frente al Estado, o Doce hombres sin piedad, con el tribunal del jurado y el derecho a la presunción de inocencia.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL CINE

Aquí pueden leerse otros libros de la misma colección. 

Aula Jurídica. La vida y las normas. El Derecho que (nos) está pasando.

La segunda edición del Aula Jurídica La vida y la normas. El derecho que (nos) está pasando vuelve a ocuparse de asuntos que están en los medios de comunicación y que afectan a nuestras vidas, con la intención, una vez más, de desmenuzar y analizar ese Derecho que (nos) está pasando y contribuir así a la formación de una opinión informada y libre.

Director: Miguel Presno Linera / Plazas disponibles: 40, por riguroso orden de inscripción / Destinatarios: Abierto al público en general / Importe de la matrícula: Gratuito / Fechas de realización: Del 13 de febrero al 24 de abril / Lugar de impartición: Avilés, Centro de Servicios Universitarios / Horario: De 19.00 a 21.00 horas.

Período de matrícula: Del 20 de enero al 12 de febrero

Lugares y formas de matriculación

Las personas interesadas en participar en el Aula pueden inscribirse a través de la página web de la universidad hasta las 23:59 horas del 12 de febrero o acudiendo a la Unidad de Información y Matrícula de Extensión Universitaria hasta el día señalado, pero dentro del horario de atención al público. Las solicitudes se atenderán por estricto orden de llegada.

Instrucciones para realizar la matrícula a través de internet 

Se accede desde aquí usando un (PIN) clave de acceso de la que disponen las personas que estuvieron matriculadas en la Universidad en alguna ocasión a partir del año 1997. Si se desconoce el PIN es necesario contactar con las oficinas de Extensión Universitaria.

Cuando se accede a la Universidad de Oviedo por primera vez, en la casilla del USUARIO se pone el número del DNI y se deja en blanco el campo previsto para el PIN. Al finalizar el proceso, el propio sistema otorga la clave de acceso, que será utilizada en lo sucesivo para cualquier gestión que se tenga que realizar a través de Uniovi-directo.

Unidad de Información y Matrícula C/ Principado, 3, planta baja. 33007 Oviedo / Tel.: 985 10 39 30

Más información Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación. C/ Principado, 3, primera planta. Tel.: 985 10 49 10.dirextension@uniovi.es

Centro de Servicios Universitarios. C/ La Ferrería, 7-9. 33402 Avilés .Tel.: 985548720. diresu.aviles@uniovi.es

Reconocimiento de créditos: Por la participación en esta actividad, los estudiantes universitarios a quienes se les acredite una asistencia a la actividad de un mínimo del 90% podrán solicitar el reconocimiento de 2 créditos ECTS (enseñanzas renovadas) u obtener 3 créditos de libre configuración sin calificación (estudios no adaptados al EEES).

IMPORTANTE: según lo establecido en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación, publicado en el BOPA 2-I-2009, se puede reconocer «hasta un máximo de 6 créditos ECTS del total del plan de estudios cursado, por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación». Por tanto, los créditos ECTS reconocidos por esta actividad cultural corresponden concretamente a este apartado.

Objetivos: La doctrina Parot y las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la aplicación retroactiva de la ley penal, el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la maternidad subrogada, el desenfrenado aumento del precio de la electricidad, las huelgas y su ausencia de regulación, la rebelión contra las cláusulas hipotecarias, la mediación, las decisiones prohibidas y permitidas al final de la vida, el derecho a la intimidad de los personajes públicos, el 15-M, etc. La segunda edición del Aula Jurídica vuelve a ocuparse de asuntos que están en los medios de comunicación y que afectan a nuestras vidas, con la intención, una vez más, de desmenuzar y analizar ese Derecho que (nos) está pasando y contribuir así a la formación de una opinión informada y libre.

Programa: ¿Qué es la doctrina Parot? ¿Por qué el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obligó a España a poner en libertad a Inés del Río? ¿Puede un juez cambiar la interpretación de una norma penal y perjudicar a quienes ya cumplen condena? ¿Cuánta libertad se puede sacrificar en aras de la seguridad? ¿Qué dejaremos de poder hacer si prospera el proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana? ¿Qué es la maternidad subrogada? ¿Fomentan las normas españolas el turismo de gestación? ¿Cuantos más recursos económicos más derecho a procrear? ¿Quién decide cuánto sube la factura de la luz? ¿Cómo funciona el mercado energético? ¿Por qué no han producido buenos resultados las reformas legislativas en esta materia? ¿Es necesaria una ley de huelga o la regulación actual es suficiente? ¿Quién y cómo debe definir qué es un servicio mínimo? ¿Y un servicio esencial? ¿Debe haber colectivos que tengan limitado el derecho a huelga? ¿Han dejado de tener sentido los piquetes informativos? ¿Qué cláusulas de una hipoteca pueden ser abusivas? ¿Cómo se pueden impugnar? ¿Debe responder el banco de la insolvencia causada por una irresponsable concesión de créditos? ¿Es la mediación una buena alternativa a los juzgados cuando se trata de resolver conflictos jurídicos? ¿Cómo funciona la mediación? ¿En qué ámbitos resulta más aconsejable? ¿Quién puede ser mediador? ¿Debería existir el derecho a decidir sobre la propia muerte? ¿En qué supuestos resultaría más problemático? ¿Podrían ser titulares los menores? ¿Y qué pasa con quienes no se encuentran ya en condiciones de decidir? ¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los personajes públicos? ¿Deben tolerar más intromisiones que un ciudadano normal?  ¿En qué ha quedado el 15-M, tres años después? ¿Cuáles han sido sus logros y cuáles sus fracasos? ¿Sigue mereciendo la pena?

En cada una de las sesiones del Aula Jurídica se proporcionarán claves que ayuden a comprender y a analizar tanto el tema específico que se trate como los asuntos que vayan planteando los asistentes. El propósito final será siempre fomentar que los alumnos se formen una opinión jurídica razonada, que puedan defender con argumentos o modificar ante una argumentación mejor.

Desarrollo de las sesiones

1. La doctrina Parot: por qué el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se equivocó Profesor: Juan Antonio García Amado. Fecha: 13 de febrero

2. ¿Seguridad vs. libertad? El proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Profesor: Miguel Presno Linera. Fecha: 20 de febrero

3. El turismo reproductivo: efectos en España de la maternidad subrogada Profesor: Pilar Jiménez Blanco. Fecha: 27 de febrero

4. El embrollo eléctrico Profesor: Alejandro Huergo Lora. Fecha: 6 de marzo

5. ¿Es necesaria una ley de huelga? Profesor: Diego Álvarez Alonso. Fecha: 13 de marzo

6. Los abusos hipotecarios Profesor: Isabel Álvarez Vega. Fecha: 20 de marzo

7. Cómo solucionar conflictos jurídicos a través de la mediación Profesor: Margarita Fuente Noriega. Fecha: 27 de marzo

8. Autodeterminación al final de la vida Profesor: Roger Campione. Fecha: 3 de abril

9. El derecho a la intimidad y a la propia imagen de los personajes públicos Profesor: Ignacio Villaverde Menéndez. Fecha: 10 de abril

10. El 15-M tres años después Profesores: Holm-Detlev Köhler y Miguel Presno Linera. Fecha: 24 de abril.