El Anteproyecto de Ley Orgánica que pretende derogar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Se ha conocido el denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (puede descargarse en formato pdf) que, de aprobarse como Ley, derogará la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. En tal caso la interrupción voluntaria del embarazo dejará de ser un derecho de la mujer y volverá a ser considerado, con carácter general, como un hecho delictivo, salvo en dos supuestos concretos (según la redacción que se propone del artículo 145 bis del Código Penal):

«1. No constituirá delito el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada, previamente informada y asesorada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que sea necesario, por no poder solucionarse el conflicto, desde el ámbito médico, de ninguna otra forma, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. A estos efectos, se entenderá que existe grave peligro para la vida o la salud de la mujer cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento, y así se constate en un informe motivado y emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la mujer, distintos de aquél que practique el aborto o bajo cuya dirección éste tenga lugar y que no desarrollen su actividad profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a cabo. 

En el caso de que el grave peligro para la salud psíquica de la mujer tenga su origen en la existencia en el feto de alguna anomalía incompatible con la vida, el informe exigido en el párrafo anterior será emitido por un solo médico, debiendo acreditarse, además, tal anomalía mediante otro informe motivado y emitido con anterioridad por un médico especialista en la materia, en quien concurran los mismos requisitos. A estos efectos, se entenderá por anomalía fetal incompatible con la vida aquélla que previsible y habitualmente, en el momento del diagnóstico, se asocie con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia pueda ser mayor. 

No será punible el aborto, aunque se superen las veintidós semanas de gestación, siempre que no se hubiese detectado o podido detectar anteriormente, con un diagnóstico certero, la anomalía incompatible con la vida del feto y así conste en el informe emitido con anterioridad, conforme a lo exigido en este apartado, o cuando exista riesgo vital para la mujer que no sea posible evitar, dentro de lo clínicamente exigible, mediante la protección de la vida del concebido a través de la inducción del parto.

b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad».

Aquí puede leerse un comentario previo al Anteproyecto, publicado el 3 de mayo de 2013 a partir del anuncio hecho en ese momento por el Ministro de Justicia: El aborto: ¿nuevo caso de movilidad exterior?

3 comentarios en “El Anteproyecto de Ley Orgánica que pretende derogar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

  1. Efectivamente, la libertad de la mujer queda condicionada a la disponibilidad económica para trasladarse a lugares que reconocen derechos negados en el país- o marca- llamado España…
    Gracias por todos tus artículos, Miguel.

  2. “En abstracto es difícil defender un derecho que nadie quiere tener que usar. Ninguna mujer quiere abortar, pero hay una realidad que no podemos negar. Debe garantizarse a las mujeres un mínimo de cobertura para que ninguna muera porque no le hacen un aborto. Y desde esa base los Estados tendrían espacio para decidir qué tipo de legislación quieren”, reclama la abogada Roa. Algunos, como Colombia o Uruguay, ya han dado ese pequeño paso.

  3. Será condición «que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías con un informe motivado emitido con anterioridad por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la salud o la vida de la mujer» y que deberán ser distintos de aquel que practique el aborto y no trabajar en el centro médico donde se vaya a producir. Ante peligro vital para la mujer en caso de urgencia, no será necesario este informe.

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