Las libertades peligrosas (para el Gobierno).

La invocación de la seguridad para imponer más límites a la libertad ha encubierto en no pocas ocasiones la intención de silenciar el derecho, parafraseando a Orwell, de decirle a los poderes públicos lo que no quieren escuchar. Es obvio que la seguridad de las personas debe ser protegida y para ello todo Estado se dota de normas penales y administrativas pero en una sociedad democrática no pueden emplearse esas vías frente a quienes, criticando la acción del Gobierno, están ejerciendo un derecho fundamental.  

Es, sin embargo, la pretensión del poder político de dotarse de nuevas inmunidades la que parece estar presente en el clandestino borrador de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Así, y por lo que ha trascendido, se prevé castigar con multas de entre 30.001 y 600.000 las concentraciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado o los Parlamentos autonómicos, incluso si no están reunidos. Cabe recordar que la protección de las Cámaras no se hace en atención al edificio que las cobija sino a la función que allí se realiza y mientras se esté desarrollando, con lo que es legítimo, si tal cosa no ocurre, que concluya frente a ellas una manifestación; es más, determinadas reuniones tienen pleno sentido si se pueden llevar a cabo ante una institución representativa; no en vano, como dice el Tribunal Constitucional (STC 66/1995), hay lugares “que tienen un relieve especial para los convocantes puesto que son condición necesaria para que las opiniones y las reivindicaciones lleguen a sus destinatarios principales”.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la no comunicación, hay que tener presente que en nuestro país las manifestaciones no “se autorizan”, pues en democracia no hay que pedir permiso para ejercer un derecho fundamental. Lo que hace falta es que los convocantes notifiquen su celebración si se desarrollan en un lugar de tránsito público pero la ausencia de notificación, para la que ya está prevista en la Ley actual una sanción que afectará a los promotores, no implica que los meros asistentes –que no tienen por qué saber si se ha comunicado- carezcan de la protección propia del ejercicio de un derecho fundamental que consiste en “una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo (agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de la finalidad) y el real u objetivo (lugar de celebración). El derecho de reunión se convierte, así, en uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución,…” (STC 193/2011).

En tercer lugar, y frente a la cada vez más frecuente consideración indiferenciada de todo tipo de reuniones, debe tenerse en cuenta que una cosa es, por ejemplo, un “botellón” y otra una manifestación o concentración como ejercicio colectivo de la libertad de expresión, supuesto éste que necesita “un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas” porque “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un ámbito de participación” (STC STC 9/2007). Es evidente que el ejercicio de este derecho puede, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, molestar o irritar a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve, pero, mientras se haga de forma pacífica y con una duración limitada, ha de poder celebrarse.

Otra de las nuevas “medidas de seguridad” parece ser la de sancionar hasta con 600.000 los escraches a cargos públicos, ignorando que si estas concentraciones tienen una duración reducida, el objeto de la protesta es lícito y no se producen coacciones,  amenazas o insultos no cabe reprimirlas penal o administrativamente. Su innegable carácter “crítico” se apoya en que los límites del reproche son más amplios en relación con un político que cuando se trata de un  particular: el primero, a diferencia del segundo, se expone, inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos por parte de la ciudadanía y aunque esta invectiva política incida en su esfera personal tal cosa es propia, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de los “azares de la política y del libre debate de ideas, que son las garantías de una sociedad democrática”. Por supuesto, ya son sancionables en la actualidad, y por la vía penal, los actos de intimidación, las amenazas o insultos.

Ha trascendido también la previsión de sancionar hasta con 30.000 euros la injuria a los agentes de la autoridad. No deja de llamar la atención que si tal cosa ocurre al presunto autor le puede resultar más benévolo admitir la comisión de un delito que la de una infracción administrativa, pues el vigente Código Penal prevé, para las injurias graves y con publicidad, una multa de 6 a 14 meses, y dado que la multa puede ir desde los 2 a los 400 euros diarios, el resultado final de un delito puede ser más leve. Además, un recurso judicial contra la condena penal está exento de tasas, mientras que sí deben abonarse en el orden contencioso-administrativo para recurrir una la sanción de la Delegación del Gobierno. Resultará también que, según la normativa de seguridad vial, se sancionará mucho más duramente insultar a un policía que conducir de manera temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por poner un último ejemplo, parece que se pretende sancionar la difusión de imágenes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su función. Si la previsión se aprueba en términos tan burdos su inconstitucionalidad, por vulnerar la libertad de información, es palmaria. Basta extrapolar lo que dijo el TC cuando se pretendió limitar la información gráfica de las sesiones de un juicio público: la asistencia a un juicio, o a una manifestación añado yo, “no tiene lugar en virtud de un privilegio gracioso y discrecional, sino de un derecho atribuido en aras al deber de información constitucionalmente garantizado” (STC 159/2005). Siendo las manifestaciones una fuente de información, es parte del contenido del derecho la obtención de la noticia que en ellas se produce La difusión de información de interés general tiene el máximo nivel de protección por lo que toda interferencia se presume ilegítima salvo que se justifique una necesidad social imperiosa. Sobra casi añadir, omitiendo la mención de casos recientes, que lo que constituye una “necesidad social imperiosa” es, precisamente, la captación gráfica de ciertas actuaciones como vía para tutelar los derechos ciudadanos frente a eventuales conductas desproporcionadas de los poderes públicos.

Benjamin Franklin trató de combatir los desastres naturales y gubernamentales: frente a los primeros inventó el pararrayos; frente a los segundos, además de participar en la elaboración de la Constitución de 1787 y reclamar la abolición de la esclavitud, recordó que “el pueblo dispuesto a cambiar su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos”. En fechas más próximas, Albert Camus dijo: “que la libertad se haya tornado peligrosa significa que está en camino de no dejarse prostituir”.

Texto publicado en La Nueva España el 21 de noviembre de 2013.

La sentencia del caso «Prestige».

Puede consultarse aquí (en formato pdf) la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre el caso «Prestige». En breve iré incorporando los comentarios que se hagan a la misma.

Comentario del profesor Joan Queralt, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona: Nunca mais.

Comentario de Vicente Fenellós Puigcerver, Abogado del Estado: El neoculpabilismo tras el Prestige.

Comentario de Juan Luis Pulido Begines, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Cádiz: Otra lectura de la sentencia del Prestige.

La reforma electoral que pudo haber sido… y no fue.

Reproduzco a continuación el contenido de un comentario publicado en el blog de la Revista catalana de dret públic:

Como es conocido, la Junta General del Principado de Asturias rechazó el pasado 31 de octubre de 2013, y por una amplia mayoría (39 votos –Partido Socialista Obrero Español -17-; Foro Asturias -12-; Partido Popular, 10- frente a 6 –Izquierda Unida -5-, Unión, Progreso y Democracia, 1-), continuar con el proceso de reforma de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. Aquí no se analizarán las consecuencias políticas de esa decisión –ruptura del pacto de gobierno entre el PSOE y UPyD, eventuales dificultades para aprobar un presupuesto para la Comunidad Autónoma,…- sino el contenido de esa propuesta de reforma y el procedimiento mediante el cual fue articulada.

El 22 de junio de 2012 los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto solicitaron la creación de una Comisión Especial no Permanente de estudio, debate y, en su caso, propuesta de reforma sobre el régimen electoral autonómico asturiano.

La Junta de Portavoces aceptó el 9 de julio crear dicha Comisión y por acuerdo de 10 de julio, la Mesa de la Cámara, decidió que se compondría de 9 Diputados. El 24 de julio se celebró la sesión constitutiva.

El 31 de octubre la Comisión recabó de los Servicios de la Cámara la remisión de un dossier legislativo y doctrinal, incluyendo a los otros Parlamentos españoles y a los de Estados políticamente descentralizados. La documentación se recibió el 5 de diciembre.

Posteriormente, la Comisión recabó la comparecencia, para que formularan sugerencias, de Bernardo Fernández Pérez, Presidente del Consejo Consultivo del Principado, a petición del PSOE; de 2 politólogos, Oscar Rodríguez Buznego, de la Universidad de Oviedo, a petición del PSOE, y Pablo Simón Cosano, de la Universitat Pompeu Fabra, a petición de UPyD; de tres administrativistas, Francisco Sosa Wagner –también eurodiputado-, de la Universidad de León, a petición de UPyD; Miguel Navajas Rebollar, de la Universidad de Oviedo, a petición de FAC, y Javier Junceda Moreno, de la Universitat Internacional de Catalunya, a petición de FAC; un profesor de Matemática Aplicada, Victoriano Ramírez, de la Universidad de Granada, a petición de UPyD, y tres constitucionalistas, todos de la Universidad de Oviedo: Ramón Punset Blanco, a petición del PP; Francisco Bastida Freijedo, a petición de IU, y yo mismo, Miguel Á. Presno Linera, a petición de IU y UPyD.

Las comparecencias se celebraron del 10 al 18 de abril de 2013 y pueden consultarse las propuestas y comentarios de las formuladas por Francisco Sosa Wagner, Ramón Punset Blanco y Óscar Rodríguez Buznego (C.Electoral 1ª Reunión); Javier Junceda Moreno, Victoriano Ramírez González y Miguel Navajas Rebollar (C.Electoral 2ª Reunión; Francisco Bastida Freijedo y Bernardo Fernández Pérez (C.Electoral 3ª Reunión) y Miguel Ángel Presno Linera y Pablo Simón Cosano (C.Electoral 4ª Reunión).

En mi caso pueden verse las propuestas en esta presentación (se puede descargar en formato pdf).

A resultas de algunas de las propuestas formuladas en las comparecencias, el Parlamento asturiano aprobó por mayoría absoluta (PSOE, IU y UPyD) un Dictamen en el que se propone al Pleno de la Cámara:

1. Abordar la implantación del llamado voto electrónico, siempre que resulten garantizadas las condiciones que aseguren el ejercicio personal y el carácter secreto del derecho de sufragio activo. Este procedimiento se considera particularmente adecuado para el voto de los residentes ausentes.

2. Ampliar la posibilidad del voto anticipado que ya permite actualmente el voto por correo, habilitando, por el mismo periodo que este, la alternativa de voto anticipado presencial.

3. Adoptar las medidas necesarias para habilitar el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio con ayuda del sistema braille.

4. Confiar a la Administración el envío directo y personal, y de manera uniforme, a los electores de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad electorales correspondientes a las formaciones políticas que hayan obtenido representación en la Junta General, con la siguiente eliminación de las subvenciones que por ese concepto reciben éstas actualmente.

5. Que la legislación electoral del Principado de Asturias haga obligatoria la celebración durante la campaña electoral de dos debates televisivos en medios de comunicación públicos de ámbito autonómico entre quienes vayan a ser en su caso propuestos para Presidente de la Comunidad Autónoma por las fuerzas políticas representadas en la Junta General, en los que se garantice la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.

6. Con el fin de ganar en agilidad e inmediatez, la Comisión propugna poner fin a la actuación vicarial de la Junta Electoral Provincial como Junta Electoral del Principado de Asturias  en las elecciones a la Junta General y a la de la Junta Electoral Central como Administración electoral entre procesos electorales autonómicos, de manera que la Junta Electoral del Principado de Asturias sea permanente.

7. Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el voto de los Diputados de la Junta General es personal y no delegable, pero que preservar la normalidad y la estabilidad en la representación parlamentaria es también un valor a proteger, la Comisión recomienda contemplar en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma la sustitución temporal de los Parlamentarios en casos tasados y perfectamente delimitados, como pueden ser enfermedad, maternidad o inhabilitaciones judiciales.

8. Teniendo en cuenta que la Constitución, en su artículo 6, dice de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política y que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, la Comisión propugna que la legislación electoral del Principado de Asturias obligue a las formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones a la Junta General a que estipulen un procedimiento que garantice que la selección de los cabezas de lista se vea sometida al voto de, al menos, sus militantes.

9. Con el fin de acercar a electores y candidatos y propiciar una más intensa implicación de los primeros en la votación de los segundos, la Comisión entiende necesario que la legislación electoral del Principado de Asturias haga posible el desbloqueo de las listas electorales de manera que, dentro de cada una de ellas, los electores puedan mostrar sus preferencias. La atribución de escaños a los candidatos se adjudicará en función del siguiente criterio:

a) Los electores podrán dar un voto preferencial no acumulable a un máximo de 9 candidatos de la lista, excluyendo al cabeza de la misma. Se considerará como voto preferencial aquellas marcas obtenidas por los candidatos en cada una de las papeletas del partido.

b) Aquellos candidatos que hayan obtenido un cinco por ciento de votos preferenciales serán elegidos candidatos hasta completar el máximo de escaños correspondiente a la candidatura. En caso de que más de un candidato dentro de la lista cumpla el requisito, primará el orden del número de votos preferenciales obtenidos.

c) Si tras aplicar el procedimiento anterior quedan escaños vacantes de candidatos, éstos serán atribuidos al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación. 

10. Considerando que la Constitución, en su artículo 152, apartado 1, precepto que el Tribunal Constitucional ha entendido, para lo que aquí importa, de aplicación al conjunto de las Comunidades Autónomas, establece que las Asambleas legislativas autonómicas deben ser elegidas con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio, la Comisión propugna que, manteniendo, en aras del principio de territorialidad, las tres circunscripciones que contempla la ley electoral asturiana, y que coadyuvan en el deseable objetivo de evitar el alejamiento entre electores y electos, se mejoren los actuales índices del principio de proporcionalidad, modificando a tal esa ley electoral bajo las pautas que a continuación se relacionan:

1.ª – De los 45 Diputados que componen la Junta General, 35 se asignarán en las tres circunscripciones (central, occidental y oriental) actualmente existentes, y los 10 restantes en atención a los cocientes mayores no usados.

2.ª – Los 35 Diputados que se asignan a las tres circunscripciones se distribuirán entre la mismas en proporción a su población de derecho conforme al siguiente procedimiento:

a) Se dividirá 35 por la cifra total de población de derecho del Principado de Asturias obteniéndose así la cuota de reparto.

b) Se adjudicarán a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de la respectiva circunscripción por la cuota de reparto.

3.ª – La atribución de estos 35 escaños en función de los resultados del escrutinio se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes a la circunscripción.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella.

4.ª – La atribución de los 10 escaños que no corresponden a las circunscripciones se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellos partidos, federaciones o coaliciones que sumando los votos obtenidos por sus candidaturas en cada una de las tres circunscripciones no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto del Principado.

b) Para los restantes partidos, federaciones o coaliciones se sumarán, de cada una de sus candidaturas, los cocientes mayores no utilizados para la atribución de los treinta y cinco escaños establecidos en el apartado anterior. En esta operación se incluirán además los resultados de aquellas candidaturas de estos partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en alguna circunscripción.

c) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, el resultado obtenido en la operación anterior por cada uno de los partidos, federaciones o coaliciones.

d) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes.

e) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

f) Los escaños correspondientes a partido, federación o coalición se adjudicarán a aquellos candidatos incluidos en las candidaturas que presenten los cocientes mayores no usados.

El 3 de octubre se registro una Proposición de Ley firmada por PSOE, IU y UPyD en la que, en esencia, y en la línea del Dictamen, se incluye el desbloqueo de las listas electorales, la exigencia de que se lleve a cabo una elección democrática en el seno de la candidatura de la persona que encabece la lista, un nuevo sistema de asignación de escaños que favorece la igualdad del voto de los votantes, al margen del lugar en el que emita el sufragio y la candidatura por la que se opte, la posibilidad de votar de manera anticipada para promover la participación, la obligatoriedad de convocar debates entre las personas que encabezaran las candidaturas en los medios de comunicación públicos, el envío conjunto de papeletas para abaratar costes, la sustitución temporal en los casos de enfermedad, maternidad o, por ejemplo, imputación penal de parlamentarios;…

El 31 de octubre de 2013, como ya se ha dicho, la mayoría de la Cámara rechazó la toma de consideración de la Proposición de Ley.

Fin de la historia (al menos de momento).

Lo que se perdió con el rechazo de la reforma electoral: ser menos idiotas.

La Junta General del Principado de Asturias rechazó ayer, 31 de octubre de 2013, y por una amplia mayoría (39 votos –Partido Socialista Obrero Español -17-; Foro Asturias -12-; Partido Popular, 10- frente a 6 –Izquierda Unida -5-, Unión, Progreso y Democracia, 1-), continuar con el proceso de reforma de la Ley Electoral asturiana. En el pasado mes de julio ese mismo Parlamento aprobó por mayoría absoluta (PSOE, IU y UPyD) un Dictamen, que se concretó, el 3 de octubre, en una Proposición de Ley firmada por PSOE, IU y UPyD en el que se incorporaban instrumentos de democratización del proceso electoral inéditos en nuestro país: desbloqueo de las listas electorales para que los votantes tuvieran la posibilidad de seleccionar entre las personas que integraban cada candidatura las que considerasen más adecuadas para el cargo parlamentario; la exigencia de que se llevara a cabo una elección democrática en el seno de la candidatura de la persona que encabezaría la lista; un nuevo sistema de asignación de escaños que favorecía la igualdad del voto de los votantes, al margen del lugar en el que emitieran el sufragio y la candidatura por la que se decantaran; la posibilidad de votar de manera anticipada para promover la participación; la obligatoriedad de convocar debates entre las personas que encabezaran las candidaturas en los medios de comunicación públicos; el envío conjunto de papeletas para abaratar costes; la sustitución temporal en los casos de enfermedad, maternidad o, por ejemplo, imputación penal de parlamentarios;…

La aprobación de esta reforma hubiera supuesto, como mínimo, que no volviera a ocurrir que el segundo partido más votado en la Comunidad fuera, sin embargo, el que ganara las elecciones –cosa que ocurrió en las de 2011-; que el valor del voto en una circunscripción no duplicara el de otro a la misma formación política en otra; que algo de la predicada austeridad en los gastos se extendiera al ámbito electoral –envío conjunto de todas las papeletas-; que los electores tuvieran capacidad para, manteniendo la presunta coherencia de las propuestas políticas que se hacen en la campaña electoral, seleccionar a las personas más idóneas para defenderlas en la institución parlamentaria o, lo que no es irrelevante, para rechazar a las que considerasen poco merecedoras de tal responsabilidad,…

Es obvio que esta propuesta podría ser mucho más avanzada e incorporar mayores instrumentos de democratización del proceso electoral; también parece evidente que, con sus insuficiencias, mejora bastante un panorama político-institucional que cada vez está más alejado de ser, como reclamaba Hanna Arendt, un espacio de encuentro entre personas que, por definición, son diferentes y que se juntan para hablar con libertad sobre el mundo en el que viven.

En un contexto de evidente crisis económica es, precisamente, donde resulta más importante contar con instituciones e instrumentos políticos dotados de transparencia y capacidad de inclusión, que, como exponen en su famoso libro Daren Acemoglu y James Robinson –Why Nations Fail?-, son los que impiden los abusos del poder y que se gobierne en contra del interés general.

Mucho antes, ya decía Arendt que ha sido el abandono de ese espacio común, de nuestra existencia plural, el que, primero, explica el fracaso de la política y, luego, el que conduce al aniquilamiento de la diversidad individual. Y recordaba que para los antiguos griegos la vida meramente privada era una experiencia “idiota”, porque le faltaba esta diversidad del hablar sobre algo y, por tanto, la experiencia de debatir cómo van las cosas en el mundo.

Algo de lo que se ha perdido con el rechazo a la toma en consideración de la reforma electoral es la oportunidad de ser un poco menos idiotas.

Véase al respecto el análisis politológico de Pablo Simón.