¿Son los denominados escraches una concreción constitucionalmente adecuada del derecho fundamental de reunión? A esta pregunta he tratado de responder en el artículo Los escraches (puede leerse previa descarga del archivo en formato pdf) que se acaba de publicar en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (nº 37, mayo de 2013). El índice es el siguiente: I.- El derecho de reunión como manifestación colectiva de la libertad de expresión. II.- La protección de las opiniones que ofenden, hieren o molestan a los cargos políticos. III.- El respeto de los escraches a los elementos que configuran el derecho de reunión. IV.- Recapitulación.
El contenido del texto se expuso, junto con otras cuestiones relativas al derecho de reunión, en la Jornada “Derechos y espacio público”, organizada por la Cátedra de Amparo de Derechos y Libertades, que dirige la profesora Paloma Requejo, y celebrada en Oviedo en la sede de la Procuradora General del Principado de Asturias el 31 de mayo de 2013. En dicha Jornada participaron también los profesores Marc Carrillo, Asunción de la Iglesia y Benito Aláez. Además de agradecer la invitación a ese encuentro y los comentarios a la exposición de las personas asistentes, quiero mostrar mi gratitud, por la lectura y las sugerencias al texto que ahora se publica, a los profesores Eduardo Vírgala Foruria, Andrés Boix Palop, José Manuel Paredes Castañón, Ignacio Fernández Sarasola y María Valvidares, así como a Regina Furtado, fiscal, y Julio Martínez Zahonero, magistrado.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 29 de enero de 2014 que el escrache a la Vicepresidenta del Gobierno, que se menciona en el texto, no fue constitutivo de delito. Aquí puede descargarse el Auto.
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