Jornada sobre derechos en los espacios públicos: nuevas formas de ejercicio del derecho de reunión (Miguel Presno) y símbolos religiosos en los espacios públicos (Benito Aláez).

El 31 de mayo de 2013 se organizó la Jornada “Derechos y espacio público”, coordinada por la profesora Paloma Requejo, y celebrada en la sede de la Procuradora General del Principado de Asturias. En dicha Jornada participamos como ponentes los profesores Marc Carrillo, Asunción de la Iglesia, Benito Aláez y yo mismo.

En el siguiente vídeo se incluyen las charlas sobre las nuevas formas de ejercicio del derecho de reunión -concentraciones durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones, procesiones «ateas» y escraches- (Miguel Presno) y el uso de símbolos religiosos en los espacios públicos (Benito Aláez).

Yes, we scan.

Como es conocido, poco después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Congreso de Estados Unidos aprobó el entramado normativo conocido como Usa Patriot Act (acrónimo de “Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act”), que, en síntesis, amplió el poder de la Administración para realizar investigaciones secretas en los domicilios privados, habilitó al Fiscal General para detener a extranjeros que considerase una “amenaza”, permitió grabar conversaciones entre los abogados y sus clientes, realizar escuchas telefónicas indiscriminadas, investigar los correos electrónicos y las páginas web visitadas, espiar las celebraciones religiosas y las reuniones políticas y ciudadanas, y llegó al paroxismo de habilitar al Gobierno para requerir copias de los libros adquiridos o consultados en librerías o bibliotecas.

Esa norma obtuvo en la Cámara de Representantes el voto de 357 congresistas frente a 66 que votaron en contra; en el Senado el único que se opuso fue  Russell Feingold, quien dijo: “ha habido periodos en la historia de nuestro país en los que las libertades civiles han quedado subordinadas a lo que parecían ser las exigencias legítimas de la guerra. Nuestra conciencia nacional todavía carga con las cicatrices y las vergüenza de aquellos acontecimientos: las leyes de extranjería y de sedición, la suspensión del habeas corpus durante la guerra de Secesión, el internamiento de los estadounidenses de origen japonés, alemán e italiano durante la segunda guerra mundial, la lista negra de los supuestos simpatizantes del comunismo durante la era McCarthy y la vigilancia y hostilidad contra los manifestantes, incluido Martin Luther King, que se oponían a la guerra de Vietnam. No debemos permitir que estos fragmentos del pasado se conviertan ahora en un prólogo a nuestro presente”.

En informes internos del propio Departamento de Justicia se ha reconocido que la aplicación de la Usa Patriot Act vulneró derechos fundamentales y que se ha extendido el control a personas y actos sin nada que ver con actividades terroristas. En 2004, David Cole, en un texto de título gráfico –Uncle Sam is watching you-, anticipó lo que vendría después y, en palabras de Ronald Dworkin, en Estados Unidos se ha alterado el equilibro entre libertad y seguridad.

Pareció que las palabras del senador Feingold, de académicos como Ronald Dworkin o David Cole, de abogados como Charles Swift y Neal Katyal, de publicaciones como The Nation y de organizaciones no gubernamentales como la American Civil Liberties Union, el Center for Constitutional Rights, Human Rights Watch o Amnistía Internacional habían sido escuchadas, al menos en parte, por el presidente Obama: el 22 de enero de 2009, pocos días después de su toma de posesión, firmó tres órdenes ejecutivas y un memorando sobre detenciones e interrogatorios, acabando así con las previsiones sobre la materia de la Administración Bush.

Sin embargo, parte de las esperanzas se desvanecieron pronto: como muestra, el 12 de noviembre de 2009, Gregory Craig, que había liderado el cierre de la prisión de Guantánamo, dimitió ante la lentitud de ese proceso. Más adelante (el 7 de marzo de 2011) Obama ordenó reanudar el uso de comisiones militares para el enjuiciamiento de presos en Guantánamo, que se habían paralizado en 2009 a la espera de desmantelar la prisión y extraditar o trasladar a los detenidos. 11 años después de su apertura e iniciado el segundo mandato de Obama, en Guantánamo se siguen vulnerando derechos fundamentales reconocidos en cualquier ordenamiento democrático, incluido, obviamente, el de Estados Unidos.

Lo de Guantánamo era bien conocido pero de lo que nos hemos enterado estos días es que el Gobierno norteamericano requiere, desde hace 7 años, a las principales compañías suministradoras de telecomunicaciones la entrega de los registros de los contactos telefónicos de cada cliente. Ante estas noticias, varias organizaciones de defensa de los derechos ciudadanos (la American Civil Liberties Union, entre ellas) han presentado una demanda contra varios altos cargos del Gobierno (el Fiscal General, el Ministro de Defensa, el Director del FBI,…) por considerar que esas prácticas vulneran las Enmiendas Primera y Cuarta de la Constitución. La respuesta del Gobierno ante esta denuncia es la misma que ofreció en su día el Vicepresidente Dick Cheney para justificar la práctica de torturas: las informaciones así obtenidas han servido para evitar numerosos atentados. En suma, la vieja razón de estado.

Sorprende -o no-, que las autoridades europeas no se hayan pronunciado de manera contundente sobre una práctica que afecta a ciudadanos de sus Estados, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que la recogida y almacenamiento de información personal sobre llamadas telefónicas, correo electrónico y navegación por Internet, sin conocimiento de las personas afectadas, es una injerencia en su derecho a la vida privada, salvo que exista un fin legítimo y se haga de manera proporcional, cosa que no ocurre si se llevan a cabo de forma indiscriminada y con carácter indefinido en el tiempo.

El lema con el que Obama concurrió a las elecciones fue el famoso Yes, we can. Su presidencia parece guiarse más por el Yes, we scan.

Texto publicado en La Nueva España, El Faro de Vigo (16 de junio de 2013), Diario de Mallorca (18 de junio de 2013),  Levante (19 de junio) y La Opinión de Tenerife (24 de junio).

Demanda judicial contra el programa de vigilancia de comunicaciones del Gobierno de Estados Unidos.

Las organizaciones American Civil Liberties Union, American Civil Liberties Union Foundation, New York Civil Liberties Union y New York Civil Liberties Union Foundation han presentado una demanda judicial contra James R. Clapper, Director de la National Intelligence; Keith B. Alexander, Director de la National Security Agency y jefe del Central Security Service; Charles T. Hagel, Secretario (Ministro) de Defensa; Eric H. Holder, Fiscal General de los Estados Unidos, y Robert S. Mueller III, Director del FBI.

Según el texto de la demanda, the government has confirmed the authenticity of an order issued six weeks ago by the Foreign Intelligence Surveillance Court (“FISC”) requiring Verizon Business Network Services Inc. (“VBNS”) to turn over, every day, metadata about the calls made by each of its subscribers over the three-month period ending on July 19, 2013. Government officials have indicated that the VBNS order is part of a program that has been in place for seven years and that collects records of all telephone communications of every customer of a major phone company, including Verizon, AT&T, and Sprint…

The government’s surveillance of their communications (hereinafter “Mass Call Tracking”) allows the government to learn sensitive and privileged information about their work and clients, and it is likely to have a chilling effect on whistleblowers and others who would otherwise contact Plaintiffs for legal assistance.

This surveillance is not authorized by Section 215 and violates the First and Fourth Amendments. Plaintiffs bring this suit to obtain a declaration that the Mass Call Tracking is unlawful; to enjoin the government from continuing the Mass Call Tracking under the VBNS order or any successor thereto; and to require the government to purge from its databases all of the call records related to Plaintiffs’ communications collected pursuant to the Mass Call Trackin.

Los escraches.

¿Son los denominados escraches una concreción constitucionalmente adecuada del derecho fundamental de reunión? A esta pregunta he tratado de responder en el artículo Los escraches (puede leerse previa descarga del archivo en formato pdf) que se acaba de publicar en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (nº 37, mayo de 2013). El índice es el siguiente: I.- El derecho de reunión como manifestación colectiva de la libertad de expresión. II.- La protección de las opiniones que ofenden, hieren o molestan a los cargos políticos. III.- El respeto de los escraches a los elementos que configuran el derecho de reunión. IV.- Recapitulación.

El contenido del texto se expuso, junto con otras cuestiones relativas al derecho de reunión, en la Jornada “Derechos y espacio público”, organizada por la Cátedra de Amparo de Derechos y Libertades, que dirige la profesora Paloma Requejo, y celebrada en Oviedo en la sede de la Procuradora General del Principado de Asturias el 31 de mayo de 2013. En dicha Jornada participaron también los profesores Marc Carrillo, Asunción de la Iglesia y Benito Aláez. Además de agradecer la invitación a ese encuentro y los comentarios a la exposición de las personas asistentes, quiero mostrar mi gratitud, por la lectura y las sugerencias al texto que ahora se publica, a los profesores Eduardo Vírgala Foruria, Andrés Boix Palop, José Manuel Paredes Castañón, Ignacio Fernández Sarasola y María Valvidares, así como a Regina Furtado, fiscal, y Julio Martínez Zahonero, magistrado.

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el 29 de enero de 2014 que el escrache a la Vicepresidenta del Gobierno, que se menciona en el texto, no fue constitutivo de delito. Aquí puede descargarse el Auto.

Enrique López, magistrado del Tribunal Constitucional, ¿otra muestra de la marca España?

En agosto de 2012 se produjo el nombramiento de los titulares de algunos de los cargos más importantes del Estado: la Defensora del Pueblo y su Adjunto, 4 magistrados del Tribunal Constitucional, los consejeros del Tribunal de Cuentas y los miembros electivos de la Junta Electoral Central.

Siguiendo una práctica habitual, toda similitud entre las comparecencias parlamentarias previas a la designación y un procedimiento mínimamente serio fue mera coincidencia: la de la Defensora del Pueblo duró menos de 90 minutos incluyendo su presentación, las intervenciones de los Grupos Parlamentarios –en algún caso meros halagos- y sus respuestas; menos tiempo per capita se dedicó a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional y consejeros del Tribunal de Cuentas -45 minutos a cada uno- y a los 5 miembros de la Junta Electoral Central -30 minutos-.  

Las preguntas que surgen ante este panorama son las habituales: ¿por qué lo llamamos comparecencias para ser examinados por las Cámaras cuando queremos decir mera ratificación de los ya designados por los partidos mayoritarios? ¿Por qué hay el mismo número de comparecientes que el de cargos a cubrir? ¿Por qué lo llamamos examen cuando más que preguntas se trata de laudatios que llegan, incluso, a abochornar a algunos comparecientes? ¿Por qué en la mayoría de los casos se celebran ante una Comisión de nombramientos y no ante una de parlamentarios expertos en la materia?

Así pues, si todo parecido entre lo que ocurre en España y lo que sucede en otros países en ese mismo ámbito es pura casualidad, no sería exagerado decir, empleando una expresión al uso en estos tiempos malos para la lírica y la prosa, que eso es una muestra de la “marca España”.

Por si este producto “de la marca” no fuera suficientemente malo, el pasado 7 de junio de 2013 nos presentaron una muestra todavía más deteriorada con ocasión del nombramiento, a propuesta del Gobierno, de Enrique López como magistrado del Tribunal Constitucional.

Como es sabido, dice la Constitución (art. 159.2) que “los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”.

Pues bien, la candidatura del señor López al Tribunal Constitucional ya fue rechazada por el Senado en el año 2010 por considerar la Cámara Alta que no tenía la antigüedad mínima de 15 años de ejercicio profesional. Tres años después dicho requisito ha sido alcanzado, pero, a la vista del currículum que aporta el señor López, no parece que nos encontremos ante una persona que sobresalga, entre los miles de juristas de este país, por sus credenciales técnicas. Como nos recuerda la página web La Moncla.es: “ha estado destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa (A Coruña), Valladolid y León. Ha ocupado diferentes puestos como letrado del Consejo General del Poder Judicial, organismo en el que fue vocal y portavoz. Fue profesor en el área de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid, profesor asociado del área de Derecho Penal de la Universidad de León y profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea de Madrid, labor que desempeñaba en la actualidad. Desde junio de 2005 era magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.

Pero el problema mayor, con ser importante, no sería sus carencias técnico-jurídicas para ser magistrado del Tribunal Constitucional, sino su trayectoria hasta la fecha: como vocal y portavoz del Consejo General del Poder Judicial, lejos de mantener el perfil institucional exigido para el órgano de gobierno de dicho Poder, se implicó de manera contumaz en la maraña política, cuestionando la labor de la mayoría parlamentaria del momento y llegando al extremo de defender que el Consejo hiciera, sin concurrir los requisitos legales para ello, informes sobre la reforma del Estatuto de Cataluña y la Ley que aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

¿Puede actuar como integrante del intérprete supremo de la Constitución una persona que parece ignorar, como dispone el artículo 9.1 de la Carta Magna, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”?

¿Puede desempeñar sus funciones con la neutralidad exigida a una institución que controla la constitucionalidad de las normas legales aprobadas por el Gobierno (Decretos-Leyes, Decretos Legislativos) y por la actual mayoría parlamentaria (Leyes orgánicas, Leyes ordinarias) una persona que ha colaborado en más de 50 ocasiones con una Fundación -Faes- que se define como “vinculada al Partido Popular” y que pretende crear y difundir “ideas susceptibles de ser asumidas por los responsables políticos y transformadas en programas de acción política”?

Si, como nos dice su página web, «Marca España es una política de Estado, cuya eficacia reside en el largo plazo», es evidente que el nombramiento del señor López se inserta en una política del Estado español que ha venido desarrollándose desde hace mucho tiempo y, sin duda, tendrá efectos a largo plazo (9 años nada menos). Lo que no parece tan claro es que, como pretende la citada marca, consiga «mejorar la imagen de nuestro país, tanto en el interior como más allá de nuestras fronteras».

Cine y derecho: The Loving Story (el derecho a contraer matrimonio) y Amanece que no es poco (el derecho de sufragio en las elecciones municipales).

Coordinado por los profesores Juan Ignacio Ugartemendia, Sonia García y Juana Goizueta, se ha publicado el libro colectivo La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Materiales de innovación docente (Thomson Reuters Aranzadi). A partir de una película, una obra literaria o una sentencia se han analizado de forma breve y con pretensiones didácticas los derechos que se incluyen en la Carta. Mi contribución consistió en los comentarios al derecho a contraer matrimonio (artículo 9) y al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (artículo 40).

Para comentar el derecho a casarse (la ficha puede descargarse en formato pdf) empleo el documental The Loving Story, dirigido por Nancy Buirski y que narra las dificultades jurídicas del matrimonio Loving a causa de la prohibición legal de las bodas entre personas de diferente raza, vigente en 1958 en Virginia y en otros 23 Estados. Su caso llegó al Tribunal Supremo que consideró en 1967 (Loving et ux. v. Virginia, 388 U. S. 1) inconstitucional esa prohibición: “no puede haber ninguna duda de que la restricción de la libertad de casarse únicamente por criterios raciales viola el significado central de la cláusula de igual protección”.

A este caso ya se dedicó, en 1996, la película Mr. & Mrs. Loving, escrita y dirigida por Richard Friedenberg y protagonizada por Lela Rochon, Timothy Hutton y Ruby Dee. También las canciones The Ballad of Mildred Loving (Loving in Virginia), de Drew Brody, y The Loving Kind, de Nanci Griffith.

Para el derecho de sufragio en las elecciones municipales me serví de Amanece que no es poco, película de humor surrealista y con multitud de frases tan geniales como, al menos hoy, políticamente incorrectas. Esta película de José Luis Cuerda incluye un proceso electoral en el pueblo donde se desarrolla la acción, si bien con la peculiaridad de que, además de elegir al alcalde –“el munícipe por antonomasia”-, se procede a la elección del maestro, de las adúlteras, del cura, de las fuerzas del orden, de la puta,… Se puede, por tanto, reflexionar si en un proceso democrático todo puede ser sometido a decisión popular, aclarar cuándo hablamos de  elecciones en las que está en juego el derecho fundamental de participación política y cuando se trata de otro tipo de procesos electorales, quién convoca las elecciones -¿puede hacerlo el alcalde como en Amanece, que no es poco?-, quién debe de tener capacidad para votar -¿también los que acaban de venir al mundo, al estilo de uno de los personajes, o los recién llegados al pueblo como, en la película, el profesor de la Universidad de Oklahoma y su padre?-, a quién y para qué se puede elegir, si en las contiendas electorales hay alternativas reales o si ganan siempre los mismos, si se hace coincidir el proceso electoral con la toma de otras decisiones de carácter plebiscitario (la expulsión de los estudiantes norteamericanos en Amanece,…), cosa que es frecuente en Estados Unidos,…

Propuestas de los comparecientes en la Comisión parlamentaria para el estudio de la reforma electoral en Asturias.

Del 10 al 18 de abril de 2013 se celebraron las comparecencias ante la Comisión Especial no Permanente de estudio, debate y, en su caso, propuesta de reforma sobre el régimen electoral autonómico asturiano.

Ya pueden consultarse las propuestas formuladas por Francisco Sosa Wagner, Ramón Punset Blanco y Óscar Rodríguez Buznego (C.Electoral 1ª Reunión); Javier Junceda Moreno, Victoriano Ramírez González y Miguel Navajas Rebollar (C.Electoral 2ª Reunión; Francisco Bastida Freijedo y Bernardo Fernández Pérez (C.Electoral 3ª Reunión) y Miguel Ángel Presno Linera y Pablo Simón Cosano (C.Electoral 4ª Reunión).