Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso B. c. El Salvador (aborto terapeútico).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado una Resolución de medidas provisionales en favor de B., una mujer salvadoreña que, según se considera probado, «padece una patología grave denominada lupus eritematoso discoide que se ha agravado con nefritis lúpica… es de vital importancia realizarle un procedimiento médico ya que de no hacerlo hay una fuerte probabilidad de muerte materna ya que esta tiene un feto de trece semanas de gestación con anencefalia la cual es una anomalía mayor incompatible con la vida extrauterina».

En la Resolución se acuerda, entre otras cosas,

1. Requerir al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B., conforme a lo expresado en los párrafos considerativos 11 a 17 de la presente Resolución.
2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 7 de junio de 2013, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.

Tomada en consideración la primera propuesta de reforma constitucional impulsada por una petición ciudadana.

Hoy, 24 de mayo, la Junta General del Principado de Asturias tomó en consideración la primera iniciativa de reforma constitucional (puede descargarse el texto) promovida por un Parlamento Autonómico. Es el resultado final de una iniciativa ciudadana que comenzó en el verano del año 2011 y de la que ya se ha informado aquí el 26 de febrero de 2012, el 6 de diciembre de 2012 y el 19 de mayo de 2013. Queremos agradecer su apoyo a todas las personas que nos ayudaron a lo largo de estos dos años; sin su esfuerzo e ilusión no hubiera sido posible llegar hasta aquí.

Puede verse información del Pleno de hoy en la Junta General del Principado en los periódicos El Comercio, El Periódico de Aragón, El Diario de León, El Periódico Mediterráneo, La Vanguardia, El Confidencial20 Minutos, ABC, La Nueva España, la Radio Televisión del Principado y la Agencia Europa Press.

La Junta General del Principado de Asturias y la reforma de la Constitución.

Por primera vez en la historia española, el próximo 24 de mayo se debatirá en un Parlamento autonómico una propuesta de reforma de la Constitución. Ese parlamento es la Junta General del Principado de Asturias y la propuesta es una iniciativa ciudadana respaldada en Asturias por 7.700 personas y que pretende lo siguiente:

1) la reforma del artículo 87.3 de la Constitución, que regula las iniciativas legislativas populares y que en la actualidad impide su presentación si afectan, entre otras materias, al régimen electoral general o al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Eso supone que, aunque cuente con el respaldo de millones de ciudadanos, no se admite su tramitación si una iniciativa se refiere a cuestiones tan relevantes en un sistema democrático como la educación, la legislación electoral y de partidos políticos, las libertades de expresión, reunión y asociación, el derecho de huelga o el acceso a la justicia. Esta regulación no era tan restrictiva en el Anteproyecto de Constitución, pues entonces no estaban excluidas de la iniciativa legislativa popular las leyes orgánicas, que son las que regulan los derechos fundamentales, el sistema electoral general o instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial, o la sucesión  a la Jefatura del Estado.

2) La reforma del artículo 92 para que la aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor sean sometidas a referéndum vinculante de todos los ciudadanos si lo solicitan 500.000 personas. La Constitución de 1978 ni habilita a los ciudadanos para solicitar la convocatoria de un referéndum ni prevé el carácter legislativo de las consultas, contemplado en otros países (Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay,…) y que sí estaba previsto, en términos más democráticos, en el Anteproyecto de Constitución donde el artículo 85 decía: “1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores… 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado”.

3) La reforma del artículo 166 para que el cambio de la Constitución pueda ser promovido por 500.000 personas. La prohibición actual de iniciativas ciudadanas en esta materia se ajusta poco al principio de soberanía popular (artículo 1.2 de la Constitución) y al mandato que se impone a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2). Además, esta limitación no estaba prevista en términos tan excluyentes en el Anteproyecto de Constitución pues el artículo 157 –“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo ochenta”- remitía con carácter general al artículo 80, donde se regulaban las diferentes iniciativas legislativas, incluida la popular.

A diferencia de lo que ocurre en España, en Suiza se admite la iniciativa popular para una reforma total o parcial de la Constitución; en Letonia pueden promoverla la décima parte de los electores; en Lituania 300.000 electores y en Austria 200.000 ciudadanos con derecho a voto o la mitad de los que tengan derecho a voto en cada uno de tres Estados pueden presentar proposiciones de leyes constitucionales.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ya ha manifestado su apoyo a esta iniciativa, que en realidad recupera principios presentes en el proceso de transición a la democracia.

Estamos seguros que contará también con el respaldo de los demás Grupos Parlamentarios pues ¿qué argumentos democráticos pueden tener los diputados del Partido Socialista Obrero Español para oponerse a esta propuesta si esta misma semana el secretario general del PSOE ha defendido la necesidad, para recuperar la calidad de la democracia, de revisar el régimen de celebración de referendos ampliando los supuestos de su convocatoria y que la misma pueda ser solicitada por los ciudadanos?

¿Qué argumentos democráticos pueden invocar los diputados en la Junta General de Foro Asturias para votar en contra de una iniciativa que promueve la participación y la democracia si se definen en su página web como “un movimiento de ciudadanos libres y consiguientemente críticos, que se rebela contra la condición de súbditos”?

¿Qué argumentos democráticos pueden hacer valer los parlamentarios del Grupo Popular para rechazar esta propuesta si ya el Presidente Fundador de su partido, el señor Fraga Iribarne, defendió en el debate constituyente la reforma de la Constitución a propuesta de los ciudadanos y una regulación generosa de la iniciativa legislativa popular y de los referendos? El propio Presidente del Gobierno, el señor Rajoy, ha animado a los que defienden las consultas populares para que planteen propuestas de reforma de la Constitución.

Finalmente, ¿qué argumentos democráticos puede oponer el diputado de Unión, Progreso y Democracia a una iniciativa progresista y democrática?

Los diputados y diputadas de la Junta General del Principado de Asturias tienen el día 24 de mayo una inmejorable ocasión para demostrar que no le tienen miedo a los ciudadanos, que no le tienen miedo a la democracia, que no le tienen miedo a la libertad.

Texto publicado en el periódico La Nueva España el 19 de mayo de 2013. Información de la Televisión del Principado de Asturias.

Sobre la necesidad de reglas claras cuando se regula el suicidio asistido: sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «caso Gross contra Suiza»

Ayer, 14 de mayo, se hizo publica la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Gross contra Suiza. En esta resolución se analiza la legislación helvética en materia de ayuda al suicidio y se concluye, entre otras cosas, que esta normativa afecta al derecho a la vida privada y familar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). La ausencia de reglas claras y precisas en esta materia ha generado a la demandante una angustia considerable hasta el punto de vulnerar su derecho a la vida privada. En palabras del Tribunal:

The Court has considered that, in an era of growing medical sophistication combined with longer life expectancies, many people are concerned that they should not be forced to linger on in old age or in states of advanced physical or mental decrepitude which conflict with strongly held ideas of self and personal identity…

The Court considers that the uncertainty as to the outcome of her request in a situation concerning a particularly important aspect of her life must have caused the applicant a considerable degree of anguish. The Court concludes that the applicant must have found herself in a state of anguish and uncertainty regarding the extent of her right to end her life which would not have occurred if there had been clear, State-approved guidelines defining the circumstances under which medical practitioners are authorised to issue the requested prescription in cases where an individual has come to a serious decision, in the exercise of his or her free will, to end his or her life, but where death is not imminent as a result of a specific medical condition. The Court acknowledges that there may be difficulties in finding the necessary political consensus on such controversial questions with a profound ethical and moral impact. However, these difficulties are inherent in any democratic process and cannot absolve the authorities from fulfilling their task therein…

The foregoing considerations are sufficient to enable the Court to conclude that Swiss law, while providing the possibility of obtaining a lethal dose of sodium pentobarbital on medical prescription, does not provide sufficient guidelines ensuring clarity as to the extent of this right. There has accordingly been a violation of Article 8 of the Convention in this respect.

The Court considers that it is primarily up to the domestic authorities to issue comprehensive and clear guidelines on whether and under which circumstances an individual in the applicant’s situation – that is, someone not suffering from a terminal illness – should be granted the ability to acquire a lethal dose of medication allowing them to end their life. Accordingly, the Court decides to limit itself to the conclusion that the absence of clear and comprehensive legal guidelines violated the applicant’s right to respect for her private life under Article 8 of the Convention, without in any way taking up a stance on the substantive content of such guidelines.

Petición al Parlamento asturiano para que promueva una reforma constitucional de las instituciones de democracia directa.

El próximo viernes 24 de mayo se debatirá en la Junta General del Principado de Asturias la iniciativa ciudadada para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución. Esta propuesta es el resultado del ejercicio colectivo del derecho fundamental de petición llevado a cabo en Asturias y otras 15 Comunidades Autónomas por miles de personas con el nombre Por la democracia directa.

La proposición, debatida y aprobada a lo largo de seis meses por 67 asambleas de toda España vinculadas al movimiento 15-M o simpatizantes con él, fue respaldada en Asturias por 7.700 personas y la registramos en la Cámara autonómica en diciembre de 2011. Un año después, un Grupo Parlamentario la ha asumido para que, por vez primera en la historia constitucional española, una iniciativa ciudadana de reforma constitucional sea debatida en un Parlamento autonómico.

Pedimos a los diputados y diputadas de la Junta General del Principado de Asturias que voten a favor de:

1ª) la reforma del artículo 87.3 de la Constitución, que regula las iniciativas legislativas populares y que hoy impide su presentación si afectan, entre otras materias, al régimen electoral general o al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que excluye cuestiones tan relevantes en un sistema democrático como la educación, las libertades de expresión, reunión y asociación o el acceso a la justicia.

2ª) La reforma del artículo 92 para que la aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor sean sometidas a referéndum vinculante de todos los ciudadanos si lo solicitan 500.000 personas. La Constitución de 1978 ni habilita a los ciudadanos para solicitar la convocatoria de un referéndum ni prevé el carácter legislativo o abrogativo de las consultas, contemplado en otros países (Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suiza, Uruguay,…) y que sí estaba previsto en el Anteproyecto de Constitución española.

3ª) La reforma del artículo 166 para que el cambio de la Constitución pueda ser promovido por 500.000 personas. La prohibición actual de iniciativas ciudadanas en esta materia se ajusta poco al principio de soberanía popular (artículo 1.2) y al mandato que se impone a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2). En Suiza se admite la iniciativa popular para una reforma total o parcial de la Constitución; en Lituania pueden promover un cambio constitucional 300.000 electores y en Austria 200.000 ciudadanos con derecho a voto pueden presentar proposiciones de leyes constitucionales.

Si quieres contribuir a esta iniciativa, firma la carta que aquí se puede ver.

La participación ciudadana en el procedimiento legislativo autonómico.

El 11 de mayo de 2012 tuve ocasión de participar en el Seminario «Le assemblee legislative regionali italiane e spagnole e le nuove frontiere del parlamentarismo: l’apertura dei procedimenti legislativi», que se celebró en la Università Lumsa, en Roma, y estuvo coordinado por los profesores Castellà Andreu, Gianfrancesco y Lupo. En Quaderni regionali, nº 3, 2012, se pueden leer las ponencias del Seminario, así como otras contribuciones.

El aborto: ¿nuevo caso de movilidad exterior?

En una reciente comparecencia parlamentaria, el Ministro de Justicia declaró que “ninguna mujer debería verse obligada a renunciar a la maternidad por un conflicto familiar, laboral o social”. Es imposible no estar de acuerdo con esta frase. Lo que cabría esperar es que, a continuación, el Ministro anunciara una serie de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la creación de guarderías públicas, la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, nuevas ayudas para las mujeres que conviven con personas dependientes, mayores dotaciones económicas para los servicios sociales, beneficios fiscales a la maternidad,… Pero resulta que el Ministro forma parte de un Gobierno que ha venido tomando decisiones que van en la dirección contraria y la única respuesta que ofrece el señor Gallardón a ese “conflicto familiar, laboral o social” es el cambio de la ley para que el aborto deje de ser una decisión de la mujer y vuelva a convertirse en un delito. Cree el Ministro que “la mujer debe estar protegida” y en aras a su protección parece que se le obligará a ser madre también en el caso de que el feto tenga graves malformaciones.  

El Ministro apela a argumentos constitucionales que avalan su decisión aunque no aclara si la Constitución que ha leído es la española o la irlandesa. Es conocido que la Norma Fundamental española, como las demás de nuestro entorno, no incluye un derecho de la mujer al aborto pero su capacidad de decidir sobre el embarazo se deriva de derechos fundamentales como su vida e integridad física y moral, y su derecho a la intimidad personal y familiar. En esos derechos se protege también un mínimo de libertad de la mujer para autodeterminarse como tal y llevar la vida que mejor le parezca, aunque tal osadía contravenga lo querido por el Gobierno.  

En su argumentación “jurídica” el señor Gallardón acude a la jurisprudencia constitucional aunque es dudoso que se refiera al Tribunal Constitucional español, que dejó claro hace ya 28 años que el feto no es titular de derechos fundamentales (SSTC 53/1985, 212/1996 y STC 116/1999). Lo que sí admitió el Tribunal es que debe hacer cierta protección del no nacido, lo que no convierte en inconstitucional el aborto pero sí que no quepa practicarlo, salvo que concurran otras circunstancias –grave peligro para la vida de la madre, por ejemplo-, en cualquier momento del embarazo; este es el motivo por lo que se establecen unos plazos.

Por si fuera poco, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia sirve para interpretar nuestros derechos fundamentales, concluyó (caso Tysiac c. Polonia, de 2012), que 1) la legislación que regula la interrupción del embarazo afecta al ámbito de la vida privada de la mujer; 2) las disposiciones legales aplicables deben todo definir claramente la situación de la mujer embarazada respecto a la Ley; 3) una vez que el Legislador regula el aborto, no debe concebir el marco legal de manera que limite en la realidad la posibilidad de obtener el acceso a tal intervención; 4) se debe garantizar a una mujer embarazada la posibilidad de ser oída y que se tenga en cuenta su opinión; 5) los procedimientos establecidos deben permitir que estas decisiones sean tomadas a tiempo al objeto de prevenir o limitar el perjuicio para la salud de la mujer que podría resultar de un aborto tardío.

Y si acudimos al derecho comparado es bien conocido que en la Unión Europea la mayor parte de los países tienen leyes de plazos que permiten abortar sin alegar motivos durante el primer trimestre de embarazo: así, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa admiten el aborto a petición de la mujer durante las 12 primeras semanas; en Rumanía y España –de momento- durante las 14 primeras semanas; en Italia, el límite se fija en 90 días; en Estonia en 11 semanas y en Portugal en 10. Holanda fija el aborto libre hasta las 24 semanas y Suecia hasta las 18.

Varios de estos países admiten el aborto fuera de esos plazos en caso de malformaciones del feto, riesgo para la salud de la mujer y violación. El tope legal más extendido son las 24 semanas -momento a partir del cual se considera que el feto ya es viable-, aunque hay países como Francia, Austria, Bélgica, Dinamarca o Italia, en los que caben ciertas interrupciones del embarazo sin límite temporal.

Los Estados que tienen un sistema de indicaciones lo hacen de manera extensa, incluyendo motivos socioeconómicos: Finlandia permite el aborto en las 12 primeras semanas en caso de riesgo para la salud de la gestante, razones económicas o sociales y violación; en las 20 primeras semanas en caso de menores de 17 años y riesgo para la salud psíquica de la mujer; hasta las 24 semanas si hay malformación del feto, y sin límite cuando hay riesgo para la vida de la gestante. En el Reino Unido el aborto está permitido hasta la semana 24 de embarazo en caso de riesgo para la salud física o psíquica de la mujer o problemas socioeconómicos, y sin límite temporal en caso de grave riesgo o malformaciones del feto. La legislación que parece proponer el Ministro de Justicia es, incluso, más restrictiva que la existente en Polonia, con un sistema parecido al español vigente hasta 2010 y que en nuestro país data de 1985.

Si el cambio legal se consuma, la “movilidad exterior” recomendada por la  Ministra de Empleo para las personas que aquí no encuentran trabajo, será también la fórmula a la que tendrán que acudir las mujeres que no deseen ser “protegidas” en España. Y así nos encaminamos hacia lo que Rodotà llama una “ciudadanía censitaria” o un “turismo de derechos”, que condiciona el disfrute de las libertades a la disponibilidad económica para trasladarse a lugares que  reconocen derechos negados en el país -o marca- llamado España.

Texto publicado en La Nueva España el 3 de mayo de 2013.

Todos los concejales deben ser elegidos democráticamente.

La muy reciente Sentencia 103/2013, de 25 de abril, declara, entre otras cosas, que es inconstitucional y nulo, el inciso «El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde», del párrafo segundo, del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Se podría entender que una conclusión similar sería aplicable al artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que prevé que cuando no se pueda sustituir a un concejal la vacante será cubierta por el ciudadano mayor de edad no incurso en causa de inelegibilidad que designe el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyo concejal hubiese de ser sustituido.

Y es que el Tribunal Constitucional acaba de decir que el artículo 140 de la Constitución exige que Concejales y Alcaldes sean elegidos democráticamente, como manifestación del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, consagrado en el artículo 23 de la Norma Fundamental, en su doble vertiente de derecho a participar directamente o por representantes libremente elegidos y derecho de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos. Y ni hay elección democrática cuando se designa un nuevo concejal por el Alcalde ni tampoco cuando lo hace un partido político, coalición, federación o agrupación de electores, por mucho que la persona que ha de ser sustituida hubiera sido elegida en su candidatura electoral.

Ahora bien, lo dicho en la Sentencia 103/2013 no produce efectos para los concejales ya elegidos de «manera no democrática» pues en ella se declara que la nulidad del artículo 126.2 no afecta a “situaciones consolidadas nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación”. Por tanto, caso de que se impugnase el artículo 182.2 y fuera declarado inconstitucional parece que sus efectos serían para el futuro pero no afectaría esa consecuencia a los ya electos.