Como viene ocurriendo desde el año 2011, la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores había convocado una manifestación para hoy, día de Jueves Santo y, como en años anteriores, la Delegación del Gobierno en Madrid la ha prohibido, argumentando en este caso que la solicitud no había llegado con los preceptivos diez días de antelación. Lo sorprendente en términos jurídicos –o no, atendiendo a los precedentes- es que la Delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, haya declarado que “incluso dentro del plazo, se prohibiría por entender que esa manifestación provocaría una grave alteración del orden público”. Apoya su declaración en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sobre las implicaciones jurídicas de este asunto ya hice un comentario el 29 de abril de 2011, que considero mantiene su vigencia: el 14 de abril de ese año, la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid prohibió una manifestación para “promover el ideario ateo”. El 20 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJ) avaló dicha prohibición tal y como habían pedido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. El TSJ concluyó que se pretendía un “castigo a la conciencia católica haciendo daño a la misma” a través de “una clara infracción del contenido del derecho de manifestación y reunión”. Este Tribunal descartó varios de los motivos alegados por la Delegación del Gobierno -la necesidad de proteger la imagen turística de Madrid, que se pretenda llevar a cabo en un enclave de alto valor histórico-artístico-, pero compartió el riesgo “de altercados o desórdenes públicos” debidos a la fecha prevista –Jueves Santo-, «que coincidan en proximidad y horario procesiones, y que el entorno se ubican numerosas parroquias».
Lo primero que ignoró el TSJ es que, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Otegui c. España), la libertad de expresión ampara no sólo las ideas bien recibidas o consideradas como inofensivas, sino también “aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”. Esa es la exigencia del pluralismo y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática. En términos todavía más liberales del Tribunal Supremo de Estados Unidos, “el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es razón suficiente para suprimirla. Al contrario, puede ser motivo para que esté constitucionalmente protegida” (asunto Hustler Magazine vs. Falwell).
En segundo lugar, el TSJ no concretó precepto alguno de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa que resultase vulnerado por la manifestación ni tampoco por qué se lesiona el artículo 16 de la Constitución, que no se olvide también garantiza la libertad ideológica, amparando tanto las creencias religiosas como las que niegan o critican la religión.
Pero donde la sentencia ignoró de manera evidente el valor de los derechos fundamentales es al zanjar el asunto avalando la prohibición de la manifestación. Y lo hizo obviando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al derecho de reunión, que, el 15 de noviembre de 2010, declaró que “para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…”
En suma, no se puede prohibir una manifestación por conjeturas o hipótesis, sino que se debe concretar las “razones fundadas de alteración del orden público” que se prevén, sin que lo sean el mero hecho de que se celebre en Jueves Santo, que discurra por calles con abundancia de parroquias, que coincida con procesiones católicas,… Pero incluso aunque tales altercados fueran probables, no por ello está justificada la prohibición, ya que ese es el último recurso, debiendo, siempre que sea posible, adoptarse medidas proporcionales que, garantizando la convivencia ciudadana, permitan el ejercicio de un derecho fundamental. La propia Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, prevé (artículo 10) tales medidas: la “modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario”.
Al no considerar estas opciones, la Delegación del Gobierno ignoró entonces y sigue ignorando ahora que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias para favorecer los derechos fundamentales. Como dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Plattform Ärtze für das Leben c. Austria): “sucede a veces que una determinada manifestación molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve. Sin embargo, los participantes deben poder celebrarla sin temer los posibles actos violentos de sus oponentes, ya que este temor podría disuadir a las asociaciones o a grupos que defienden sus opiniones de expresarse abiertamente sobre cuestiones palpitantes de la vida de la sociedad… la libertad real y efectiva de reunión pacífica no se reduce a un mero deber de no injerencia por parte del Estado; requiere, a veces, medidas positivas”.
Los ateos no debemos ofender a los católicos en Semana Santa con nuestra impía presencia. Tampoco deberíamos molestar en Navidad, Pilar, Corpus, Inmaculada, virgen de Agosto, las fiestas patronales y demás celebraciones del interminable santoral católico. También debemos descartar aquellos otros días en los que el rebaño católico celebre alguna de sus romerías, procesiones, visitas del Papa, peregrinaciones, encuentros de la familia, la moral o la juventud y las tan necesarias y antidemocráticas manifestaciones contra aborto, homosexualidad, divorcio o ingeniería genética, porque ellos siempre están defendiendo el mandato divino y tienen prioridad absoluta a la hora de copar nuestras calles. Por supuesto para no ofender con nuestra herética presencia, tampoco deberíamos manifestarnos cerca de la catedral de la Almudena, Sagrada Familia, y ya puestos para mantener el respeto debido, de ninguna otra iglesia, convento, colegio religioso o edificio perteneciente al inmenso patrimonio inmobiliario del primer terrateniente de este piadoso país, no sea que los pobres y perseguidos católicos tengan que exorcizar sus lugares de culto por nuestra diabólica proximidad. Total que nunca nos podremos manifestar.http://diario-de-un-ateo.blogspot.com.es/2013/03/marcha-atea-y-respeto-religioso-en.html
Todo muy bien explicado. Pero hay que hacer el jucio politico del momento y este no es otro que aquel que nos lleva a la conclusión de que, en estos tiempos el poder politico esta en manos de personas ajenas a la libertad en toda la extensión de la palabra. Por tanto articulos como este son ahora mas necesarios que nunca, el problema es hacerlos llegar al mayor numero de personas que sea posible, que entiendan su contenido y que actúen en consecuencia.
En León se celebra cada Jueves Santo el llamado «Entierro de Genarín» o «procesión de los borrachos», en la que se hace explícita mofa y escarnio de las procesiones católicas, con gran regocijo de los asistentes. Se ha celebrado ininterrumpidamente durante el franquismo y a nadie se la ha ocurrido nunca prohibirla. Bueno, creo que en 1975 se prohibió durante un tiempo. Supongo que, si se hiciera en Madrid, Cifuentes mandaría a los antidisturbios, eso sí, con el numerito en la espalda.
P.S. Hay un precioso libirto de Julio Llamazares sobre la historia de «Genarín», para el que quiera saber más.
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