Los números del blog El derecho y el revés durante 2012.

Gracias a tod@s por la visitas, los comentarios, las sugerencias, las críticas,… Que 2013 nos sea propicio, Miguel Presno

Aquí hay un extracto:

4,329 films were submitted to the 2012 Cannes Film Festival. This blog had 28.000 views in 2012. If each view were a film, this blog would power 6 Film Festivals

Haz click para ver el reporte completo.

Un paese di merda.

Un país en el que el Jefe del Estado mantiene la opacidad sobre sus ingresos privados y el modo en el que administra los fondos procedentes del erario público; un país en el que el Presidente del Gobierno, en un momento crítico de la vida política, social y económica, se marcha a ver un partido de fútbol a Polonia lamentando no poder ver un partido de tenis en Francia; un país en el que se indulta al consejero delegado del banco más importante condenado por haber cometido un delito de denuncia falsa y a miembros de las fuerzas de seguridad condenados por torturas; un país en el que es más fácil adquirir la nacionalidad por practicar cualquier deporte irrelevante, valga la redundancia, que por haber ganado el Premio Nobel de Medicina; un país en el que la evaluación de las personas propuestas para formar parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, la Defensoría del Pueblo o el Consejo General del Poder Judicial dura menos que uno de los diversos exámenes de la Prueba de Acceso a la Universidad; un país en el que los medios de comunicación aceptan participar en ruedas de prensa sin preguntas; un país en el que sale más barato defraudar a Hacienda que pagar tributos; un país en el que la víctima de un accidente de tráfico con gravísimas secuelas puede verse obligada a pagar más de 6000 euros en tasas por reclamar sus derechos ante los Tribunales; un país en el que el Presidente del Tribunal Supremo considera normal cargar al erario público sus gastos privados y su sustituto, presunto progresista, opina que la imagen del Poder Judicial se deteriora –si es que todavía eso es posible- por viajar en clase turista; un país en el que los partidos políticos son prisioneros de los bancos que los tienen cogidos por los créditos; un país en el que la enseñanza diferenciada por sexos va a ser financiada con dinero público y los profesores de religión son pagados por todos los contribuyentes, incluidas las indemnizaciones por los despidos nulos decretados por el obispo de turno; un país en el que dimitir de un cargo público es un hecho noticioso; un país en el que el partido en el gobierno incumple de manera sistemática los compromisos con los que se presentó a las elecciones  y el principal partido de la oposición es incapaz de ofrecer una alternativa de gobierno; un país que carece de una Ley de Transparencia y que cuando empieza a tramitar una lo hace de manera poco transparente; un país que priva de la tarjeta sanitaria a miles de personas por carecer de una autorización administrativa; un país que considera la posibilidad de vender permisos de residencia a quien pueda comprar un inmueble por 160.000 euros; que país que no reacciona mientras cientos de miles de personas son desahuciadas de sus casas al tiempo que se destinan más de 50.000 millones de euros a las deudas bancarias sin que hasta la fecha eso haya supuesto mayor coste para los responsables del desastre financiero; un país en el que quienes ocupan cargos políticos son incapaces de dirigirse con sinceridad a los ciudadanos explicando lo que hacen, por qué lo hacen y qué pretenden conseguir con ello; un país en el que se censura la corrupción dependiendo del color político del presunto corrupto; un país en el que el líder de un partido que sufre un desastre electoral no dimite “por responsabilidad”; un país en el que con casi 6.000.000 de parados la Ministra de Empleo se encomienda a la Virgen del Rocío; un país que después de formar a los estudiantes más brillantes regala su formación a otros países que sí saben aprovecharla; un país en el que el Presidente del Gobierno anima a su Ministro de Economía diciendo que España no es Uganda; un país en el que la notoriedad es directamente proporcional a la cantidad de miserias privadas que son expuestas al conocimiento público; un país en el que gobiernos de diferente signo político han permitido, cuando no alentado, el asfaltado de nuestras costas; un país que permite la privatización de servicios esenciales de la comunidad; un país en el que el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión y manifestación, la libertad de expresión o el derecho de huelga es considerado una molestia, cuando no una amenaza, por los poderes públicos; un país en el que la mayoría de los ciudadanos hemos permanecido ciegos, sordos y mudos ante todo lo que ha venido sucediendo;…

En la película I compagni, el personaje interpretado por Marcello Mastroianni pregunta: “Senta, scusi, che paese è questo?”; la respuesta, obvia, es  “Questo è un paese di merda”.

Feliz año.

Texto publicado en La Nueva España el 23 de diciembre de 2012.

Crisis económica y (des)atención de las personas y grupos vulnerables.

Acabamos de presentar el libro colectivo Crisis económica y atención a las personas y grupos vulnerables -se puede descargar aquí pulsando sobre la imagen- editado por la Procuradora General del Principado y la Universidad de Oviedo, y que he tenido la oportunidad de coordinar.

En la medida de sus modestas posibilidades, este libro pretende situar los derechos de las personas en el contexto de esa crisis, tanto para evidenciar el menoscabo que están sufriendo como para apuntar algunas fórmulas para su adecuada protección. Por razones de espacio no ha sido posible tocar todos los aspectos que merecerían ser estudiados como, por ejemplo, la repercusión de las medidas de recorte en el sistema educativo o las consecuencias que el vigente sistema hipotecario está acarreando a miles de personas y familias hipotecadas. En todo caso aunque no están todos los temas que son sí son todos los temas que están.

 En la introducción –lo esencial de la crisis sigue siendo invisible– me centro en comentar la visibilidad de la crisis y la invisibilidad de su incidencia en las personas y grupos más vulnerables. Y es que  hasta la fecha la abrumadora atención dedicada en los ámbitos político, social, informativo y académico a la crisis como fenómeno económico y financiero no ha tenido la  correspondencia adecuada con el análisis de sus repercusiones en los derechos de las personas. Y esa desatención a los efectos que la crisis está provocando en las vidas de tanta gente resulta especialmente reprobable cuando se produce en la esfera de los poderes públicos, pues están especialmente obligados por una Constitución que proclama en su Preámbulo “su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo,…, promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida y establecer una sociedad democrática avanzada”.

En su trabajo Los derechos sociales a prestaciones en tiempos de crisis, el profesor Ingo Sarlet alude a la diversidad de modelos de reconocimiento y protección de los derechos sociales, tanto en el seno de cada Estado, como en el ámbito internacional Señala que, en todo caso, aunque se sepa que la simple previsión de los derechos sociales en los  textos constitucionales y en las leyes no es suficiente para asegurar su efectivo disfrute, sí se debe tener presente que la precariedad no puede ser despreciada por el Derecho, que el principio de prohibición de retroceso social puede ser un factor poderoso para prevenir o reducir el impacto de la crisis, especialmente cuando se trata de asegurar niveles mínimos de igualdad de oportunidades e imponer al Estado obligaciones de control del despilfarro, transparencia e información. El hecho de que algunos derechos sociales sean considerados auténticos derechos fundamentales ha servido también para otorgarle a la noción de ciudadanía un nuevo contorno y contenido, potencialmente más inclusivo y solidario.  Y concluye que los derechos sociales pueden y deben seguir siendo un proyecto normativo y vinculante, a pesar de la crisis, y una llamada permanente en pro de la inclusión y la igualdad.

En su trabajo Indicadores económicos de la desigualdad y la pobreza, Ana Jesús López, explica que los estudios de pobreza, que tradicionalmente analizaban la incidencia de este fenómeno mediante la tasa de pobreza o proporción de pobres, han ido incorporando también indicadores de la intensidad (como la brecha de pobreza) y de desigualdad entre los pobres. Gracias a estas aportaciones analíticas sobre indicadores y a la considerable mejora en la disponibilidad de información estadística, en la actualidad se dispone de amplia evidencia empírica sobre los desequilibrios distributivos, en los que se detecta un aumento durante los últimos años como consecuencia de la crisis económica. La dificultad asociada a los análisis distributivos se extiende también al estudio de las interrelaciones entre pobreza, crecimiento y desigualdad,  que resultan de gran trascendencia por sus repercusiones socioeconómicas y sobre las que existe un amplio debate, tanto teórico como empírico. Como consecuencia de la gran diversidad en las bases de datos utilizadas, los indicadores considerados y las técnicas de análisis empleadas, los resultados de los estudios son dispares, dificultando así la obtención de hechos estilizados en este ámbito. En estee contexto, y dado que los consensos más generalizados se refieren a la consideración como prioridad de la reducción de la pobreza, nuestros esfuerzos deberían ir dirigidos a diseñar políticas de crecimiento y distributivas que -como recogía en sus trabajos pioneros el profesor Amartya Sen- permitan reducir la desigualdad y la pobreza, no importa cómo decidamos medirlas.

Alberto Montero Soler titula su trabajo de manera elocuente: Crisis económica y Estados de Bienestar: la ofensiva final. Sostiene que en el contexto de la actual crisis económica habría que diferenciar las respuestas que se han dado en la Unión Europea y en Estados Unidos: mientras en Europa los recelos entre economías nacionales han dado lugar a que la mayor parte de las intervenciones se centren en reducir la carga impositiva sobre las empresas y las familias, con lo que se compromete en mayor medida la viabilidad futura del Estado de Bienestar, en Estados Unidos las medidas se centraron en el incremento del gasto público, de manera que si Estados Unidos van sorteando mal que bien el agravamiento de la crisis, en Europa la salida no se avizora en el horizonte inmediato. Justo después de haber impulsado los planes de ajustes, los mercados pasan a cuestionarlos porque no hacen sino retrasar el crecimiento. Y, por lo tanto, el riesgo de insolvencia no aparece ya en su horizonte como producto del incremento exponencial del gasto público comprometido en el pago de intereses y devolución del principal de una deuda pública creciente sino como consecuencia de la merma en los ingresos públicos derivados de la contracción de la actividad económica.  La resultante final es clara: ante el empeoramiento de las cuentas públicas se está produciendo una reestructuración del gasto público, anteponiéndose el pago a acreedores de la deuda pública (incluso por la vía de reformas constitucionales) a los pagos en prestaciones sociales. El peso de los ajustes se hace recaer sobre el financiamiento de las estructuras de bienestar, lo que  induce a pensar que los Estados de Bienestar, tal y como los hemos conocido hasta ahora, se encuentran en vías de extinción.

En una línea similar, aunque volviendo al campo jurídico, se orienta el trabajo de José Ángel Brandariz García La gestión de la exclusión social por parte del sistema penal. En la vertiente penal, el evento fundamental es la crisis del welfarismo punitivo. Su síntoma más evidente es el progresivo abandono del modelo penal reintegrador, pero también la crisis de la criminología etiológica, que indagaba en los condicionantes estructurales socioeconómicos y culturales la explicación del comportamiento criminal, y que servía de base al pensamiento rehabilitador. Frente a ello, se enfatiza la plena responsabilidad individual del infractor. A ello se sumaron incluso posicionamientos que, de forma análoga a lo predicado en relación con la lógica asistencial del Estado del Bienestar, reprocharon al sistema penal welfarista su excesiva benignidad, causa del incremento de la criminalidad, sentando de este modo las bases para un renacimiento del populismo punitivo. Normalización de la marginación social, subordinación de los objetivos de inclusión, atención prioritaria a la responsabilidad individual y recuperación de las lógicas de control modulan las nuevas orientaciones en materia de gestión de la exclusión social, en la vertiente penal de esa política, pero también en su parte más propiamente asistencial.

Entrando en el análisis de la incidencia de la crisis en concretos derechos de las personas, José Ramón Repullo Labrador analiza en La sostenibilidad de las prestaciones sanitarias públicas la evolución y problemas que afectan al Sistema Nacional de Salud. Una década de fuerte crecimiento económico, con ingresos extraordinarios vinculados a la burbuja urbanística y la economía recalentada, impulsa una espiral de crecimiento del gasto sanitario público, que evitó enfrentarse tanto las inconsistencias estructurales  como la creciente crisis de racionalidad. La crisis económica pone en tensión todas las contradicciones y debilidades estructurales. El Partido Socialista busca fórmulas contemporizadoras basadas en la austeridad; tras las elecciones de noviembre de 2011 el Partido Popular pone en marcha con Reales Decretos Leyes cambios que se apartan de los consensos básicos que se habían consolidado en las tres décadas anteriores. Una parte de sus medidas pueden ser atribuibles a la lucha contra la crisis económica y el déficit público; pero otra parte revela preferencias de modelo sanitario diferentes, que no han sido explicitadas anteriormente. La contención del gasto sanitario público puede y debe hacerse desde la inteligencia profesional y gestora. Hay alternativas para la suficiencia y la sostenibilidad que pueden articularse si se limita la compulsión y se establece un marco temporal razonable, y unos instrumentos de diálogo político, institucional, profesional, sindical y social que permitan a todas las partes implicadas expresar sus ideas y formalizar sus compromisos.

En su trabajo Inmigración y crisis económica: la fragilidad de los derechos y su incidencia en las personas inmigradas el profesor Marco Aparicio analiza cómo la crisis afecta de manera de manera especial a los que están en posición de especial vulnerabilidad, como las personas inmigradas. A continuación, descifra el modo en que la normativa de extranjería,  comunitaria y española ha conformado, independientemente del contexto económico, un régimen de exclusiones y desigualdades jurídicas fundamentado en una visión instrumental, laboralizadora y securitaria de la inmigración. La tesis de fondo es que la falta de consistencia de los derechos de las personas inmigradas no es producto de la crisis, sino que ha sido consustancial a la construcción del modelo económico y social, que ahora entra en crisis.

En La intervención social con personas y grupos vulnerables en un contexto de crisis la profesora Ana Isabel González plantea una serie de reflexiones en torno a la intervención social y cómo esta debe desempolvar viejos mapas conceptuales un tanto aparcados en épocas de expansión, donde la actividad en la atención ha estado marcada por la gestión de recursos. Postula que la intervención social debe incluir cuatro elementos: el primero: debe tener un carácter formal u organizado, tanto desde entidades públicas como privadas. Esto nos permite diferenciarla del apoyo natural de la familia o de iniciativas informales de la comunidad. Segundo: tiene que haber una contribución identificable y significativa. Debe denominarse intervención socialcuando la aportación en relación con la interacción sea especialmente relevante o prioritaria, cuando la conservación, construcción o reconstrucción de la capacidad personal y el vínculo relacional sea relativamente central o clave. Un tercer elemento es la acción colectiva. La gravedad de la crisis requiere potenciar la participación, la solidaridad. En estos momentos por la situación de desbordamiento en la atención a urgencias, se descuida lo que realmente debería estar facilitando la acción comunitaria. Un cuarto elemento sería que la acción colectiva estuviese orientada en dos direcciones: 1) la búsqueda de garantías de protección de los derechos de las personas y 2) la implicación de la ciudadanía en los problemas de las personas más cercanas de su vecindad.

El profesor Daniel Raventós titula su trabajo Crisis, política económica y fundamentación filosófica de la Renta Básica y señala que con la crisis económica se ha producido en relación con la Renta Básica una situación que se podría caracterizar así: si bien las razones a favor de esta propuesta se incrementan, las dificultades políticas para su consecución también aumentan. Muy resumidamente: 1) la pérdida involuntaria del empleo provoca una situación de gran inseguridad económica y vital. Perder el puesto de trabajo, pero disponer de una Renta Básica supondría afrontar la situación de forma menos angustiosa. En una situación de crisis, en donde la cantidad de desempleo es mucho mayor y más prolongada, el acceso a una Renta Básica cobra mayor importancia social. 2) La Renta Básica no es una alternativa sustitutiva del salario y no debilita la defensa de los intereses de la clase trabajadora, sino que aparece como un instrumento que fortalece la posición de toda la fuerza de trabajo tanto en el mismo puesto de empleo como en la propia búsqueda de ocupación. 3) También la Renta Básica posibilitaría la reducción del riesgo a las personas que hubieran emprendido proyectos de auto-ocupación. 4) La Renta Básica no sólo posibilitaría sacar a millones de personas de la pobreza, sino que construiría un soporte de protección para no recaer en ella. 5) La Renta Básica sería un estabilizador del consumo fundamental para sostener la demanda en tiempos de crisis, especialmente para los grupos más vulnerables. Daniel Raventós concluye que quizás la Renta Básica deba pasar por las tres fases que Arthur C. Clarke aseguraba que debían transitar las buenas nuevas ideas: Primera: Es una locura, no me haga perder el tiempo. Segunda: Es posible, pero no vale la pena. Tercera: ¡Ya dije desde el principio que era una buena idea!”

Finalmente, en Defensores del Pueblo y derechos sociales en tiempo de crisis, Guillermo Escobar Roca expone las técnicas de actuación de los Defensores del Pueblo. Centrándonos en las propuestas, el profesor Escobar recuerda que a) el recurso de inconstitucionalidad no ha sido utilizado por el único Defensor que cuenta con legitimación para ello. b) De no considerarse oportuna la presentación de recursos de inconstitucionalidad, deberían utilizarse con mayor frecuencia las recomendaciones de reforma legislativa. c) Los Defensores deberían esforzarse en proseguir la línea ya avanzada por muchos de ellos: sobre el análisis de quejas individuales, detectar las causas últimas de tales problemas y dirigir su atención preferentemente contra ellas. La garantía objetiva de los derechos es una de las principales potencialidades del Ombudsman, frente al sesgo más individualista que se evidencia en los tribunales.

El libro finaliza con un apendice documental y los enlaces a dos libros publicados por la Cátedra de amparo de derechos y libertades: uno sobre Pobreza y exclusión social y otro sobre Salud mental. Aquí se puede descargar el vídeo de presentación pulsando en Procura 2.

¿Es propia de Estado democrático de derecho la actual regulación de la inmunidad de Diputados y Senadores?

Como es frecuente en las Normas Fundamentales, en la Constitución española se incluyen una serie de prerrogativas que tienen como finalidad garantizar el ejercicio adecuado de las funciones representativas que corresponden a Diputados y Senadores.

Si a lo largo de los siglos se justificó la protección de las personas que ejercen funciones representativas frente a las amenazas que podían provenir de la Corona o del Poder Judicial, su configuración e, incluso, su existencia, han de someterse a debate en un sistema democrático en el que se proclama la subordinación de todos los poderes públicos a normas jurídicas y donde los partidos políticos se han consolidado como un elemento clave del sistema constitucional, al actuar como correa de transmisión entre el Gobierno y el Parlamento y proyectar su organización y funcionamiento en sede representativa a través de los Grupos Parlamentarios, que son hoy, y no los diputados y senadores singularmente considerados, los que desempeñan las funciones más relevantes.

¿Hasta dónde debe llegar la irresponsabilidad de los parlamentarios por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones? ¿Es compatible con un Estado social y democrático de derecho, que proclama como algunos de los valores superiores de su ordenamiento la igualdad y la justicia, que no se pueda  inculpar ni procesar a un Diputado o Senador sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenece o que no pueda ser detenido más que en caso de flagrante delito?

En España la regulación constitucional de la inmunidad alcanza una extensión difícilmente justificable en una sociedad democrática avanzada: como es sabido, “durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

En primer lugar, resulta excesivo que los parlamentarios únicamente puedan ser detenidos en caso de flagrante delito, sin atención alguna a la gravedad que pudiera revestir ese delito o a la posible relación que tuviera el acto de la detención con el ejercicio de las funciones representativas, cosa que sí es tenida en cuenta en otros textos constitucionales: así, por ejemplo, el artículo 30 de la Norma Fundamental de Finlandia prevé que “no se podrá detener o privar de su libertad a un Diputado… sin el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos suficientes para considerarlo culpable de un delito para el que estuviese establecida una pena mínima de seis meses de privación de libertad”; en la misma línea, el artículo 8 de la Constitución de Suecia dispone que si “un miembro del Parlamento es sospechoso de haber cometido un acto criminal, son aplicables las disposiciones de la ley relevantes relativas al arresto, detención o custodia, sólo si se declara culpable o es detenido en el acto, o si la mínima pena por el crimen no es menor a dos años de prisión”; el artículo 13 de la Constitución de Irlanda establece que “los miembros de cada Cámara del Parlamento, salvo en caso de traición, como se define en esta Constitución, felonía o violación de la paz, no serán arrestados en los desplazamientos a una cualquiera de las dos Cámaras o dentro de los límites de las mismas”, y el artículo 69 de la Constitución de Luxemburgo dispone que “la detención de un diputado durante la duración de la sesión está, salvo caso de flagrante delito, sujeta a la autorización previa de la Cámara”.

Y en un contexto más próximo, la Constitución francesa (artículo 26) ha previsto que “en materia criminal o correccional, ningún miembro del Parlamento, podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forme parte. Esta autorización no es necesaria en caso de crimen, flagrante delito o condena definitiva. Por su parte, la Constitución de Portugal dice (artículo 157.3) que “ningún Diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización de la Asamblea, excepto por delito al que corresponda la pena de prisión referida en el apartado anterior [límite máximo superior a 3 años] y en flagrante delito.” De manera más directa, la Constitución de los Países Bajos no prevé la inmunidad.

En definitiva, y aunque no han vuelto a producirse episodios como la negativa del Senado a conceder el suplicatorio del Senador Carlos Barral, a pesar de que él había pedido que se concediese, no parece que carezca de justificación la petición de que, como ocurre en otros ordenamientos democráticos, se suprima o, al menos, se restrinja la inmunidad que protege a los parlamentarios y que, como diría Kelsen, es una más de las causas que explican que el parlamentarismo de nuestro tiempo no se haya granjeado las simpatías ciudadanas.

Los ejemplos que se han puesto de derecho comparado sirven para contrarrestar fácilmente las eventuales objeciones que se podrían hacer para evitar la adopción de las medidas que aquí se comentan, que en el plano normativo pasarían por una sencilla –en el procedimiento a seguir (artículo 167 de la Constitución) y en su alcance- reforma del artículo 71 de la Constitución para que o bien se elimine directamente la inmunidad de los diputados y senadores o cuando menos se condicione a que la imposibilidad de su detención se limite a los casos de delitos menores y que tenga alguna conexión posible con el ejercicio de las funciones representativas. También, que se suprima el suplicatorio a semejanza de lo que ocurre en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia.

El principio del principio de una reforma de la Constitución que permita la participación directa del pueblo en la formación de la voluntad del Estado.

El martes 5 de diciembre de 2012, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado de Asturias registró una proposición para que se debata en el Pleno del Parlamento asturiano la propuesta de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución. Dicha propuesta es el resultado del ejercicio colectivo del derecho fundamental de petición llevado a cabo en Asturias y otras 15 Comunidades Autónomas por miles de personas con el nombre Por la democracia directa. Esta proposición, debatida y aprobada a lo largo de seis meses por 67 asambleas de toda España vinculadas al movimiento 15-M o simpatizantes con él, fue respaldada en Asturias por 7.700 personas y la registramos en la Cámara autonómica en diciembre de 2011. Un año después, un Grupo Parlamentario la ha asumido para que, por vez primera en la historia constitucional española, una iniciativa ciudadana de reforma constitucional sea debatida en un Parlamento autonómico.

Aunque se podrían haber incorporado más propuestas, en su momento consideramos necesario que, al menos, se incluyeran las tres siguentes, que son las que finalmente se han presentado:

1ª) la reforma del artículo 87.3 de la Constitución, que hoy impide la presentación de una proposición de ley promovida por la ciudadanía si afecta, entre otras materias, al régimen electoral general o al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. La vigente redacción de este precepto veta una iniciativa popular, aunque sea respaldada por millones de personas, si se refiere a materias tan relevantes en un sistema democrático como la educación, el régimen electoral, la huelga, las libertades de reunión, expresión y asociación, el Código Penal o la regulación de la tutela judicial efectiva. Y de lo que se trata en un sistema democrático es, precisamente, de que las personas destinatarias de las normas jurídicas puedan dialogar con el Legislador, al menos en la forma de petición sujeta a reglas sustanciales y formales, y si en algún ámbito deben poder hacerlo, sin que eso suponga presión ilegítima alguna, es en las materias política, social o económicamente más sensibles.

2ª) La reforma del artículo 92 para que la aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, sean sometidas a referéndum vinculante de todos los ciudadanos si lo solicitan 500.000 personas. 

Es bien significativo que mientras la Constitución de la Segunda República contempló, aunque con limitaciones, la figura del referéndum legislativo –“El pueblo podrá atraer a su decisión mediante “referéndum” las leyes votadas por las Cortes. Bastará, par a ello, que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral. No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales, ni las leyes tributarias…” (artículo 66), tal cosa no ocurre en la Constitución española de 1978, donde ni se habilita a los ciudadanos para solicitar la convocatoria de un referéndum ni se prevé el carácter legislativo o abrogativo de las consultas, contemplado sin embargo en otros ordenamientos constitucionales (Austria, Dinamarca, Irlanda, Italia, Suiza, Uruguay,…) y -por eso merece una reflexión especial- también previsto en el Anteproyecto de Constitución española, cuyo artículo 85 disponía que “1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. 2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores. 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contarán en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum. 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado. 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80”.

Por compararnos con un país y un sistema constitucional similar, los ciudadanos españoles no pueden impulsar estas consultas populares, a diferencia de lo que ocurre en Italia, donde, primero, se concede al electorado, en un número de 500.000 personas, la posibilidad de iniciar una consulta abrogativa y, además, se permite a los promotores de un referéndum, considerados como un grupo único, la posibilidad de participar en la campaña de propaganda previa a la consulta popular.

Así, en España las dos únicas consultas populares celebradas en 34 años de democracia al amparo del artículo 92 de la Constitución fueron la de 12 de marzo de 1986 cuando se preguntó al electorado si consideraba “conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?”, y la de 20 de febrero de 2005, donde la pregunta fue: “¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?”. Por contraposición al caso español, el impulso de la ciudadanía ha permitido que en Italia se celebraran 17 convocatorias en las que se sometieron a consulta 67 cuestiones derogatorias, algunas sobre asuntos de tanta relevancia política, social y económica como el divorcio (1974), la financiación de partidos políticos y la protección del orden público (1978), el aborto, la cadena perpetua o las medidas antiterroristas (1981), varias cuestiones relativas a las centrales nucleares (1987), la privatización de la televisión pública, la publicidad televisiva y las elecciones municipales (1995), diversas cuestiones electorales (1999 y 2000), la investigación con embriones y la fecundación asistida (2005), las candidaturas electorales (2009) o las privatizaciones, la energía nuclear y los impedimentos procesales a favor de los miembros del Gobierno (2011). Si bien la participación ciudadana en estas consultas ha ido oscilando, en las celebradas en 2011 el índice fue del 57’4%, lo que supuso que acudieran a las urnas casi 27 millones de italianos.

3ª) El artículo 166 para que la reforma de la Constitución pueda ser promovida por 500.000 personas. Y es que, en términos democráticos, llama la atención que los ciudadanos integrados en el cuerpo electoral no puedan participar en la fase de iniciativa en una cuestión tan relevante para el sistema jurídico como es la reforma de la norma suprema del mismo. Sin embargo, tal cosa no estaba prevista en términos tan excluyentes en el Anteproyecto de Constitución pues el artículo 157 –“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo ochenta”- remitía con carácter general a ese artículo 80, donde se regulaban las diferentes iniciativas legislativas, incluida la popular. Como es sabido, el vigente artículo 166 alude exclusivamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87, no al apartado 3. El resultado final es poco acorde con el principio de soberanía popular (artículo 1.2) y con el propio mandato que se impone a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2) y, desde luego, nada tiene que ver con lo previsto en la Constitución de la Confederación Helvética, donde se admite la iniciativa popular para una reforma total o parcial de la Norma Fundamental. Los ejemplos de iniciativa popular para un cambio constitucional se han extendido a otros países; así, en Letonia pueden promoverlo la décima parte de los electores (artículo 78 de la Constitución); en Rumania (artículo 150) 500.000 ciudadanos con derecho de voto y en Lituana 300.000 electores (artículo 147). En Austria (artículo 41) 200.000 ciudadanos con derecho a voto o la mitad de los que tengan derecho a voto en cada uno de tres Estados pueden presentar proposiciones de leyes constitucionales.

En suma, con esta iniciativa ciudadana aspiramos a incluir en el sistema democrático instituciones que, de una manera real, posibiliten una cierta injerencia directa del pueblo en la formación de la voluntad del Estado. No es casualidad que Jürgen Habermas cite a Hanna Arendt para explicar la relación entre las libertades comunicativas de los ciudadanos y la generación de derecho legítimo: “el poder político es una fuerza autorizadora que se manifiesta en la creación de derecho legítimo y en la fundación de instituciones. Se manifiesta en los órdenes jurídicos que protegen la libertad política, en la resistencia contra las represiones que amenazan la libertad política desde fuera y desde dentro, y sobre todo en esos actos fundadores de libertad que crean nuevas instituciones y leyes”. En palabras de la propia Arendt, se trataría de hermanar el poder comunicativo con la generación de derecho legítimo, recuperando así la promesa de la política.

Entrevista en La Buena Tarde (RPA) sobre esta iniciativa.