En el número 15, correspondiente a 2012, del Anuario Jurídico de La Rioja, se incluye mi trabajo sobre las características de las normas que regulan los procesos electorales autonómicos (se puede descargar aquí). En un momento en el que parece que la única respuesta a los problemas de representatividad que padecen las instituciones parlamentarias de las Comunidades Autónomas es reducir el número de sus componentes, se puede recordar que sus normas electorales han asumido, en la inmensa mayoría de los casos, un papel secundario, de mera ejecución o reiteración de normas estatales como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el respectivo Estatuto de Autonomía. En otras palabras, se ha desaprovechado la autonomía para introducir reformas en aspectos como la estructuración de las listas, la forma de ejercicio del voto o una diferente fórmula de tipo proporcional.
Como es obvio, no se trata de introducir cambios en los sistemas electorales con el único propósito de diferenciarse sino para trasladar al ámbito propio de decisión reformas que, especialmente en un momento de crisis aguda de las instituciones representativas, podrían contribuir a que, parafraseando a Arendt, la política vuelva a ser una promesa y no un problema.
Pingback: Prisión provisional y candidaturas electorales - Agenda Pública
Pingback: Prisión provisional y candidaturas electorales. | El derecho y el revés