Los próximos 31 de mayo y 1 de junio se celebra en Valencia el XXVII Congreso de la Asociación Jueces para la Democracia con el título Una justicia de confianza. Están disponibles las ponencias y comunicaciones; entre ellas la que tendré ocasión de presentar: Normas y formas de gobierno judicial.
Archivo por meses: mayo 2012
Sobre los viajes del Presidente del Consejo General del Poder Judicial: ¡Que dimita Rita!
En su esperpéntica reunión del jueves 24 de mayo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizó los 20 viajes de fin de semana –aunque alguno por su duración fue de casi media semana- que su Presidente, Carlos Dívar, realizó a Puerto Banús (Marbella) y que han supuesto el pago de miles de euros con cargo a los Presupuestos del propio Consejo. A título de ejemplo, uno de los viajes cuyos gastos se describen en la denuncia se desarrolló del 11 (sábado) al 15 (miércoles) de septiembre de 2010 e implicó el pago de billetes del AVE en clase club, un traslado en barco a Ceuta y el uso de un Mercedes 500, así como el alojamiento en un hotel de gran lujo en Puerto Banús, las comidas en el restaurante de la piscina y en la habitación, así como las bebidas en el bar de la piscina, en el bar del hotel y las consumiciones del minibar.
Pues bien, en el mencionado Pleno, según han informado varios medios de comunicación –nada se indica al respecto en la página web del CGPJ-, cuatro vocales se sumaron a la petición de dimisión de Dívar, que ya había formulado el vocal José Manuel Gómez Benitez. Por su parte, el Presidente ha anunciado que ni dimite ni va a dar explicaciones a la prensa. Lo sorprendente, o no, es que otros siete vocales han solicitado que el que dimita sea el denunciante Gómez Benitez por haber interpuesto dicha denuncia ante la Fiscalía General del Estado en lugar de haber planteado su queja ante el propio CGPJ.
Pero la sorpresa, o no, ya la había dado la Fiscalía ante el Tribunal Supremo pues, según explica en una nota oficial de prensa [las cursivas son mías], el hecho de abonar determinados viajes con cargo a su dinero, o el hecho de no cargar en alguno de ellos la manutención y el alojamiento, o el hecho de individualizar lo privado de lo público, pagándose el alojamiento y la manutención en determinados días demuestran, a juicio del Fiscal, “la inexistencia de una intención de lucrarse o de aprovecharse en su beneficio que el tipo penal exige como requisito indispensable para su aplicación”. El Fiscal concluye que “no existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, que permita afirmar que la conducta del Presidente del Consejo deba ser sometida a los parámetros del Derecho Penal”. Para la Fiscalía no importa, pues, lo que haya ocurrido con los otros días, viajes o gastos sufragados por el CGPJ.
Al margen ya de si los hechos son, o no, constitutivos de delito, el señor Dívar se ha negado a dar información sobre el objeto de sus visitas alegando que no tiene obligación de revelar la identidad de las personas con quienes se ha entrevistado. Sin embargo, como recuerda en un comunicado del día 22 de mayo la asociación Jueces para la Democracia, la propia resolución de archivo por parte de la Fiscalía sugiere una realidad carente de mecanismos reales de control de parte del gasto originado, desde el momento en que no resulta preceptivo informar sobre la causas que motivan viajes, atenciones protocolarias y otros semejantes, imposibilitando cualquier verificación tanto de los servicios internos como de la Intervención General del Estado. En ese mismo comunicado se añade que la legitimidad democrática de la institución y de sus integrantes es inseparable de la obligación de que éstos respondan de sus acciones ante la ciudadanía, bien rindiendo cuentas de su actividad, bien, en última instancia, mediante la dimisión de sus miembros cuando se considere que se han cometido graves errores durante el ejercicio del cargo.
Jueces para la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales han pedido la dimisión de Dívar, cosa que el Presidente ha rechazado pues eso se interpretaría “como una asunción de responsabilidades”. Que el Presidente del CGPJ se niegue a dimitir en un país en el que ese verbo apenas se conjuga no extraña mucho; sorprende un poco más, o no, que otros 15 vocales no se lo exijan o que, directamente, 13 de ellos no se hayan planteado acordar su cese, como permite el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quizá es que nuestra realidad institucional se está aproximando mucho a la italiana, donde, como denuncia Stefano Rodotà (Elogio del moralismo), se asiste a una inadmisible privatización de la esfera pública, no solo a causa de la brutal apropiación de recursos públicos para satisfacer intereses privados, sino también, y de modo especial, porque las instituciones se han plegado a la pretensión, nunca abandonada, de crear una red de protección cada vez más resistente a favor de corruptos, corruptores e inmorales. Sostiene Rodotà que si los cargos públicos no quieren transformarse en una “casta” deben mantener la legitimidad pública y la confianza de los ciudadanos. Y la ausencia de actos delictivos no resuelve el problema de comportamientos deshonestos e indignos sobre el modo de ejercicio del poder.
Pd. En la página del CGPJ está disponible este didáctico vídeo en el que Carlos Dívar explica los cambios y mejoras de la web del CGPJ. Nada se dice en dicha página sobre sus viajes, la denuncia que han provocado ni que, después del Rey, gana el salario más alto como titular de una institución del Estado: 130.152’62 euros.
Texto publicado en la Nueva España el 28 de mayo.
Lo que tendría que pasar -y no pasará- en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre el uso de fondos públicos por su Presidente.
Hoy, jueves 24 de mayo, se celebrará un Pleno del Consejo General del Poder Judicial para que el Presidente «explique» el uso que ha hecho de fondos públicos en viajes «supuestamente» oficiales. Es sabido que la Fiscalía decidió archivar la denuncia de uno de los vocales pero, como recuerda en un comunicado del día 22 la asociación Jueces para la Democracia, la propia resolución de archivo sugiere una realidad carente de mecanismos reales de control de parte del gasto originado, desde el momento en que no resulta preceptivo informar sobre la causas que motivan viajes, atenciones protocolarias y otros semejantes, imposibilitando de facto cualquier verificación tanto de los servicios internos como de la intervención general del estado. En ese mismo comunicado se añade que la legitimidad democrática de la institución y de sus integrantes es inseparable de la obligación de que éstos respondan de sus acciones ante la ciudadanía, bien rindiendo cuentas de su actividad, bien, en última instancia, mediante la dimisión de sus miembros cuando se considere que se han cometido graves errores durante el ejercicio del cargo.
Dado que el Presidente se ha negado a dar explicaciones públicas y detalladas acerca del destino y concreta aplicación de estos fondos, el hecho de que, de momento, no se haya apreciado la existencia de responsabilidad penal, no es óbice para reclamar su dimisión. Caso de que no lo hiciera el resto de los vocales deberían cesarle. Y es que, como señala Stefano Rodotà (Elogio del moralismo) a propósito de una realidad institucional italiana a la que cada vez se asemeja más la española, si los cargos públicos no quieren transformarse en una «casta» deben mantener la legitimidad pública y la confianza de los ciudadanos. Y la ausencia de comportamientos delictivos no resuelve el problema de comportamientos deshonestos e indignos sobre el modo de ejercicio del poder.
De los votos a los escaños: las elecciones en Asturias.
Aquí se puede descargar la presentación sobre la charla De los votos a los escaños: las elecciones en Asturias, de hoy 22 de mayo en el Centro de Servicios Universitarios de Avilés.
Un Anteproyecto de Ley de Transparencia bastante opaco.
Como en tantas otras cosas, España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una Ley de transparencia y acceso a la información como la que existe desde hace años en países como Albania, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía o Suiza, y decenas más en todo el mundo. Y ello a pesar de que en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que forma parte del derecho a la libertad de expresión el de acceso a la información y de que, en ese mismo año, se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que proclama que “el acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el público; ayuda a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y las autoridades públicas; fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, ayudando a que se afirme su legitimidad”. Su premisa es que “todos los documentos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.
Por si fuera poco, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, como derecho de ciudadanía, el que toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión”, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas.
Pues bien, esa anomalía española ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, al que alude el artículo 105.b) de la Constitución, pero, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio del derecho a recibir información del artículo 21 y el de participación política garantizado por el artículo 23.
La promesa de una Ley en la materia se incluyó en el programa electoral del PSOE de los años 2004 y 2008; sin embargo, lo único tangible fue un comunicado de prensa de 29 de julio de 2011 donde se dijo que “el Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Curiosamente, ese mismo día el Presidente del Gobierno anunció la fecha de disolución de las Cortes y la de celebración de las elecciones generales.
Ha tenido que comenzar una nueva Legislatura y reiterarse la expresión de indignación social que genera la corrupción que crece al calor de la opacidad administrativa para que, por fin, el 23 de marzo de 2012 el Gobierno presentara su Anteproyecto de Ley de Transparencia, que ha ido acompañado de un novedoso proceso público de consulta electrónica, aunque si lo que se quería era promover la transparencia y la participación esa llamada tendría que haber sido más abierta: con más tiempo para participar y no 15 días; con más posibilidades y no el límite de 1024 caracteres, y con mayor posibilidad de interacción y comunicación pues no se podía ver qué era lo que ya habían dicho y sugerido otras personas.
En este momento no se puede aventurar el resultado final del Anteproyecto pero sí cabe comentar algunos elementos llamativos, por su opacidad, de la propuesta del Gobierno. En primer lugar, no se incluyen las facultades de acceso como parte del derecho fundamental a recibir información, lo que obligaría a su tramitación como Ley Orgánica, a una interpretación más restrictiva de los límites al acceso y permitiría, en el caso de los archivos y registros públicos, acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
En segundo lugar no se aplicará a la Casa Real. Si tomamos como parámetro el Convenio Europeo de 2009, su artículo 3.1 prevé que “los Estados, …, pueden declarar que las comunicaciones oficiales con la Familia Real y su Casa Real o el Jefe de Estado también están incluidas entre las posibles limitaciones”. El Convenio avala que el acceso a la Casa Real quede sujeto a limitaciones pero es una posibilidad, no un mandato; además, pueden excluirse comunicaciones oficiales con la Familia Real, la Casa Real o el Jefe del Estado pero no toda la institución y en todo caso. Por otra parte, carece de fundamento jurídico la afirmación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno de que dicha exclusión se basa en que la Casa Real “no es Administración Pública”. No importa que no sea Administración Pública sino un órgano constitucional, como también lo son, por mencionar otros, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, a los que sí prevé su aplicación el Anteproyecto.
En tercer lugar, no se crea una Autoridad Independiente sino que las reclamaciones administrativas se plantearán ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios y, además, el silencio ante las reclamaciones es siempre negativo.
Por mencionar otro agujero negro basta recordar que el derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información se entienda que puede perjudicar, entre otros, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria o la protección del medio ambiente. A modo de contraste puede verse lo previsto por la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/transparency), en Estados Unidos en el proyecto Open Congress (http://www.opencongress.org/) o lo que propone en España la Coalición Pro Acceso (http://www.proacceso.org). Artículo publicado en el diario El Correo, el 19 de mayo de 2012.
El 15-M y la promesa de la política.
En La condición humana, sostiene Hannah Arendt que la libertad para interactuar por medio del discurso con otras personas y experimentar la diversidad en la que consiste el mundo era, y ciertamente ya no es, el propósito final de la política. Mucho antes, Tucídades decía que en Atenas a quien no tomaba parte en los asuntos públicos lo consideraban no un despreocupado, sino un inútil. Ahora que no parecen correr buenos tiempos ni para la política ni mucho menos para Atenas, se cumple el primer año “oficial” del movimiento 15-M, aunque sin ese nombre ya en los primeros meses de 2011 se habían sucedido concentraciones y manifestaciones que reivindicaban una serie de reformas políticas, económicas, sociales y culturales coincidentes con las que sirvieron para convocar, entre otras, las manifestaciones del 15 de mayo y, más adelante, las del 15 de octubre de 2011, que se celebraron en 951 ciudades de 82 países de los cinco continentes, y las del 12 de mayo de 2012.
Este movimiento tiene, por emplear la terminología de Pierre Rosanvallon, un fuerte componente “contrademocrático”, no el sentido de que se oponga a la democracia, sino porque aporta una forma de actuación democrática no institucionalizada, que expresa de manera directa las expectativas y decepciones de nuestra sociedad. Porque, además de la democracia institucional de legitimidad electoral, existe, y es necesaria, una forma de democracia de contrapeso, un contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que sirva para mantener la lealtad al interés general por parte de las instituciones. Y a la hora de valorar el grado de participación política de una sociedad, no se puede reparar solo en el número de personas que votan en los procesos electorales, sino que debe tenerse en cuenta también la asistencia a las concentraciones y manifestaciones, el respaldo a iniciativas legislativas populares, la demanda de consultas ciudadanas, el activismo electrónico,… Por todo ello, si analizamos lo que ha ocurrido en el último año en España, pero también en Estados Unidos, Gran Bretaña, Grecia, Portugal, Italia,…, y, por supuesto, en países árabes como Túnez o Egipto, se puede concluir que la pasividad ciudadana es un mito.
Entre otras razones, porque frente a lo que en no pocas ocasiones se dice, el15-M, además de un movimiento de protesta, lo es también de propuesta y ha contribuido a revitalizar el debate democrático, evidenciando la aspiración a que el discurso político que se expresa y construye en las plazas y calles sea escuchado en las instituciones de gobierno. Por eso, y aunque se ha hablado mucho de la influencia del opúsculoIndignaos, seguramente en el 15-M hay, de manera consciente o no, mucho más de Habermas que de Hessel; no en vano es Habermas el que reclama una democracia deliberativa en la que los procesos de formación de la voluntad política institucionalizada estén conectados y abiertos a una opinión pública no formalmente articulada.
Cabe recordar que las manifestaciones del 15 de mayo de 2011 fueron encabezadas con pancartas en las que se leía “No somos mercancía en manos de políticos y banqueros” y para alcanzar unos objetivos que en absoluto pueden considerarse “anti-sistema”. Es probable que, un año después, hayan cobrado todavía más legitimidad:1) Eliminación de los privilegios de la clase política (supresión de privilegios en el pago de impuestos, los años de cotización y el monto de las pensiones, eliminación de la inmunidad asociada al cargo, publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos, reducción de los cargos de libre designación,…); 2. Lucha contra el desempleo (reparto del trabajo fomentando las reducciones de jornada y la conciliación laboral, bonificaciones para aquellas empresas con menos de un 10% de contratación temporal, imposibilidad de despidos colectivos o por causas objetivas en las grandes empresas mientras haya beneficios, fiscalización a las grandes empresas para asegurar que no cubren con trabajadores temporales empleos que podrían ser fijos, restablecimiento del subsidio de 426€ para todos los parados de larga duración,…); 3. Derecho a la vivienda (ayudas al alquiler para jóvenes y todas aquellas personas de bajos recursos, que se permita la dación en pago de las viviendas para cancelar las hipotecas,…);4. Servicios públicos de calidad (supresión de gastos inútiles en las Administraciones Públicas y establecimiento de un control independiente de presupuestos y gastos, contratación de personal sanitario hasta acabar con las listas de espera, contratación de profesorado para garantizar la ratio de alumnos por aula, financiación pública de la investigación para garantizar su independencia, transporte público barato, de calidad y ecológicamente sostenible, aplicación efectiva de la Ley de Dependencia,…);5. Control de las entidades bancarias (elevación de los impuestos a la banca de manera directamente proporcional al gasto social ocasionado por la crisis generada por su mala gestión, devolución a las arcas públicas de todo el capital público aportado a los bancos, regulación de sanciones a los movimientos especulativos y a la mala praxis bancaria,…);6. Fiscalidad (aumento del tipo impositivo a las grandes fortunas y entidades bancarias, eliminación de las SICAV, recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio, control real y efectivo del fraude fiscal y de la fuga de capitales a paraísos fiscales, promoción a nivel internacional de la adopción de una tasa a las transacciones internacionales -tasa Tobin-);7. Libertades ciudadanas y democracia participativa (abolición de la Ley Sinde, protección de la libertad de información y del periodismo de investigación, referendos obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos, modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos) y8. Reducción del gasto militar.
Este carácter propositivo del 15-Mpermite calificarlo como un movimiento político y no puramente populista, pues la preocupación por vigilar la acción de los poderes y someterlos a la crítica no se ha transformado en una mera estigmatización de los gobernantes. Desde luego no parece exagerado atribuir a este movimiento parte importante de la consecución de algunos cambios en el ámbito legal, como la obligación de que se haga público el patrimonio de diputados o senadores, el desbloqueo de una iniciativa legislativa popular sobre la dación en pago o la aprobación de un Anteproyecto de Ley de Transparencia –poco transparente dicho sea de paso-.
Es, asimismo, bien conocida la actuación llevada a cabo por las asambleas y grupos vinculados al15-M para que se conozca la precaria situación de miles de familias que han sido desahuciadas de sus viviendas o están pendientes de procesos que podrían desembocar en ese resultado. Al mismo tiempo se han paralizado varios desahucios y se ha presionado para que tanto el Gobierno como algunas entidades bancarias reconozcan la magnitud de este problema y esbocen algunas medidas para paliarlo.
Por todo ello, y sin olvidar la comisión de innegables errores organizativos, estratégicos y de funcionamiento, no parece exagerado concluir que estemovimiento ha contribuido, en estos tiempos especialmente difíciles, a recuperar la promesa de la política de la que hablaba Arendt.
Publicado en el periódico El Pais, 11 de mayo de 2012.
Retóricas de la intransigencia y retóricos de la arrogancia.
A pesar de todo lo que ha ocurrido en los últimos años en el mundo financiero -y que puede atisbarse con mirar Inside Job, de Charles Ferguson, o leer el Informe del Congreso de los Estados Unidos sobre las causas de ese desastre- no será fácil que sirva para que las cosas cambien realmente pues están funcionando a pleno rendimiento lo que Albert O. Hisrchman (Retóricas de la intransigencia) denomina tesis reactivo-reaccionarias: la tesis de la perversidad, según la cual toda acción deliberada para mejorar algún rasgo del orden político, social o económico nada más que sirve para exacerbar la condición que se desea remediar; la tesis de la futilidad, que sostiene que las tentativas de transformación social serán inválidas, simplemente no lograrán “hacer mella”, y la tesis del riesgo, que apela al coste del cambio o reforma propuestos y concluye que es demasiado alto pues pone en riesgo algún logro previo y valioso. Para conocer un poco más cómo y por qué hemos llegado aquí, especialmente en España, léase La torre de la arrogancia. Políticas y mercados después de la tormenta, de Xosé Carlos Arias y Antón Costas.
De las reuniones y manifestaciones pacíficas como expresión de la democracia participativa.
El Gobierno ha venido aludiendo a su amplia legitimidad electoral de origen para justificar la adopción de las decisiones que está tomando en el ámbito social y económico, y para cuestionar el carácter democrático de algunas protestas. Cabría recordar que, como explica Pierre Rosanvallon (La contre-démocratie: La politique à l’âge de la défiance, versión española: La contrademocracia: La política en la era de la desconfianza) frente a la democracia institucional de legitimidad electoral, existe, y es necesaria, una forma de democracia de contrapeso, un contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que sirva para mantener las exigencias de servicio al interés general por parte de las instituciones. Y el ejercicio constitucionalmente adecuado de las libertades de expresión y manifestación responde a las tres dimensiones de interacción entre la ciudadanía y la esfera política: una democracia de expresión, mediante la que la colectividad social manifiesta sus sentimientos, formulas críticas a las actuaciones de los poderes públicos y expresa sus reivindicaciones; una democracia de implicación, que engloba el conjunto de actuaciones mediante las que los ciudadanos se relacionan entre ellos para conseguir un entorno común, y una democracia de intervención, relativa al conjunto de formas de actuación colectiva para obtener un resultado determinado.
Dando un paso más, el Ministro del Interior ha venido identificando algunos casos de ejercicio del derecho de manifestación con el “incivismo,… la delincuencia, el vandalismo y la guerrilla urbana” y lo ha hecho para anticipar una nueva reacción punitiva del Estado endureciendo las penas previstas para los casos de vandalismo urbano, que se equipararían a las contempladas para el denominado “terrorismo callejero”: la pena mínima sería de dos años de cárcel y se podría acordar judicialmente la prisión provisional por estos hechos. Sus palabras, no concretadas hasta la fecha en un Proyecto de Ley sobre la materia, han sido cuestionadas por colectivos policiales y judiciales. Además de lo ahí argumentado, cabría recordar varias cuestiones desde la perspectiva constitucional-democrática y a propósito de las concentraciones y manifestaciones que se puedan convocar en los próximos días:
1.- El ejercicio constitucionalmente adecuado de este derecho es, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia constitucional (sintetizada en la STC 170/2008, de 15 de diciembre, F. 3), una “técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo -una agrupación de personas-, el temporal -su duración transitoria-, el finalístico -licitud de la finalidad- y el real u objetivo -lugar de celebración-.”
2.- Las reuniones y manifestaciones, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que desarrolla el derecho, no están sujetas “al régimen de previa autorización” (artículo 3 de la Ley) aunque “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo” (artículo 8.1 de la Ley). La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría integrar el supuesto de hecho que justificaría la aplicación sancionadora del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero la responsabilidad debe extenderse en exclusiva, como se deriva del enunciado de ese precepto, a los organizadores o promotores, considerándose tales “a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. En suma, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.
3.- “Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…” (STC de 15 de noviembre de 2010). Como dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Plattform Ärtze für das Leben c. Austria): “sucede a veces que una determinada manifestación molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve. Sin embargo, los participantes deben poder celebrarla sin temer los posibles actos violentos de sus oponentes, ya que este temor podría disuadir a las asociaciones o a grupos que defienden sus opiniones de expresarse abiertamente sobre cuestiones palpitantes de la vida de la sociedad… la libertad real y efectiva de reunión pacífica no se reduce a un mero deber de no injerencia por parte del Estado; requiere, a veces, medidas positivas”.
4.- En cuanto a la cuestión de las “acampadas”, la utilización de elementos instrumentales al servicio del derecho de reunión, como pueden ser las mesas informativas o una haima, ha sido admitida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 195/2003, de 27 de octubre. No se avala una “acampada” como tal pero sí la utilización adecuada de esos instrumentos salvo que, atendiendo a razones constitucionales de proporcionalidad, se justifique, no por los convocantes sino por la Autoridad, que su uso carece de justificación.
5.- El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
6.- Lo que sean concentraciones ilícitas penalmente viene definido en el artículo 513 del Código Penal: “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.- Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.- Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”. Para que concurra el supuesto 1 sería necesario que existiera una concreción y planificación del supuesto delito; el supuesto 2 exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión.
7.- Sobre las alteraciones del orden público “con peligro para personas y bienes”, esa noción se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político, puesto que, como recuerda la STC 301/2006, de 23 de octubre, “el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política”. La STC 66/1995 concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).
8.- La celebración de concentraciones de manera habitual, si las mismas son notificadas y discurren sin actos de violencia, implica el uso del espacio urbano como “un ámbito de participación” y su reiteración, por sí misma, no es motivo suficiente para su prohibición y/o disolución en tanto no se impida “el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad”. Por el mismo argumento, constituiría un ejercicio no constitucional del derecho que las personas así reunidas impidieran o dificultaran de manera evidente el acceso de las personas a sus viviendas, lugares de trabajo, esparcimiento, medios de transporte,… “Solamente si la reiteración en el ejercicio del derecho fundamental provoca estos problemas de orden público, como puede suceder si se pretende la ocupación indefinida o excesivamente prolongada en el tiempo de un espacio de una manera que se ponga en peligro los bienes y derechos que a las autoridades corresponde proteger, es admisible la medida de la prohibición” (STC 284/2005, de 7 de noviembre, F. 6).
9.- Pero “para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión constitucionalmente garantizado, ya sea restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo incluso, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente (STC 36/1982, de 16 de junio) en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión, tal y como se hubo proyectado por su promotor o sus promotores, producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 de la Constitución, o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución” (STC 195/2003, de 27 de octubre, F. 4). Por este motivo, por poner un ejemplo, la decisión gubernativa de la Delegación del Gobierno en Madrid de impedir durante varios días del mes de agosto de 2011 el acceso de toda persona a la Puerta del Sol excedió de manera inconstitucional el límite que se puede imponer a la libertad deambulatoria y de circulación, pues, en primer lugar, se podían haber adoptado medidas menos restrictivas (necesidad de acreditar que la persona interesada vivía o trabajaba en la zona, permitir el acceso de grupos reducidos); en segundo lugar, no había evidencias de que todas las personas que querían acceder a la zona fueran para luego concentrarse en la Puerta del Sol y afectó también a residentes, turistas, periodistas,…
Y es que la propia Ley de Seguridad Ciudadana prevé esta situación en el artículo 19.1: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento”. Es decir se autoriza a “limitar o restringir”, no a prohibir en términos absolutos; tendrá que ser “por el tiempo imprescindible” y, además, en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia.
10.- La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que en nuestro ordenamiento significaría que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.
Criminalizando la discrepancia (Comunicado de Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales)
Las asociaciones progresistas de Jueces y Fiscales, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales, tras la reunión conjunta que ha tenido lugar en Barcelona, han aprobado los comunicados que se adjuntan, en los que dan respuesta a los anuncios y propuestas precipitados, incoherentes, innecesarios y propagandísticos que desde el Ministerio de Interior y el de Justicia se vienen haciendo sobre diversas materias.
Los asuntos examinados, han sido, en síntesis: 1.- El reciente anteproyecto de ley de implantación de tasas judiciales, que merma el derecho a la tutela judicial efectiva, sentando las bases de una justicia reservada para aquéllos que puedan pagársela. 2.- Los anuncios de reformas del Código Penal en materia de orden público, que pretenden criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político, como los derechos de reunión y manifestación. 3.- Las tasas de población penitenciaria y delincuencia en el ámbito de la Unión Europea, que evidencian la “paradoja española”, donde a menor tasa de delincuencia se da la mayor tasa de población reclusa, lo que contradice las declaraciones del Ministro de Interior que sigue insistiendo en la falsa idea de que el índice de delitos ha aumentado para justificar un innecesario incremento de penas. 4.- La insostenible situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros, convertidos en reductos de control de la población extranjera que carece de autorización administrativa para residir en España. 5.- La “contrarreforma laboral”, que degrada las bases de la relación laboral. 6.- La decisión de no ofertar nuevas plazas de Jueces y Fiscales, al tiempo que se ofertan nuevas plazas de policías, lo que, como colofón, evidencia las prioridades del Ejecutivo, anteponiendo el control policial a la defensa de las garantías de la ciudadanía.
En un contexto generalizado de recortes de derechos sociales básicos para la convivencia ciudadana, afirmamos que este conjunto de medidas ejemplifica el tránsito del “Estado” Social al “Estado Penal”.
CRIMINALIZANDO LA DISCREPANCIA
Como asociaciones de Jueces y Fiscales comprometidas con la defensa del Estado Constitucional entendemos que nos corresponde compartir con la Sociedad los análisis que realizamos sobre la situación de los valores constitucionales, participando públicamente en los debates sobre la conformación de los espacios de libertad de la ciudadanía y los peligros que les acechan.
La situación de crisis económica y el desmantelamiento del Estado Social son vistas con preocupación por amplios sectores de la población. Las propias fuerzas impulsoras de las medidas de ajuste y recorte en los ámbitos social y económico reconocen la profundidad de las mismas y el cambio de modelo que suponen. En una sociedad democrática ello debe suponer la asunción de que modificaciones de tal calado deben ser sometidos a profundos debates públicos, en los que es de vital importancia, para poder seguir reconociéndonos como tal sociedad democrática, la participación ciudadana.
Los partidos políticos y las instituciones representativas son instrumentos fundamentales de participación política. No ostentan, sin embargo, el monopolio de esa participación. Los derechos de manifestación, reunión, huelga, expresión, información y, en general, de participación en los asuntos públicos, son instrumentos para transmitir ideas y propuestas en el debate colectivo, para intentar convencer a la ciudadanía de las mismas y para mostrar a quien decide el apoyo social con el que cuenta cada propuesta. Son, por ello, formas básicas de control social del poder político.
Los durísimos recortes sociales y la reforma laboral que, con el pretexto de la crisis, auguran la inminente firma del acta de defunción del Estado de bienestar, tras una prolongada pero sostenida agonía, han sembrado el desconcierto y el descontento de la ciudadanía, cristalizando en el surgimiento de movimientos sociales que han protagonizado numerosos actos de protesta en las calles. La proliferación de estas manifestaciones, que pretenden la conservación de instituciones y ordenamientos que estiman en peligro, y se oponen al cambio de modelo, debería constituir hondo motivo de preocupación para quienes lo abanderan y, por extensión, para toda la clase política. Pero, en modo alguno, puede ser vista como síntoma de anormalidad democrática sino, precisamente, lo contrario, pues no hay nada más democrático que el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión y manifestación que, por constituir instrumentos de difusión colectiva de ideas y opiniones, son condiciones centrales de la legitimidad política democrática.
El orden público democrático no está constituido por el silencio ni por la observancia apática de la vida colectiva. Los actos políticos colectivos constituyen parte de ese orden. La democracia representativa no puede anular la manifestación directa de la población. Hay que valorar qué supone mayor sacrificio para una sociedad, si padecer las consecuencias secundarias de algunos actos colectivos que dificultan puntualmente la circulación por vías públicas, o, por el contrario, el silencio de la población entregando la totalidad del espacio público a unas pocas personas criminalizando las manifestaciones de disidencia.
La organización del espacio público exige respetar el ejercicio de esos derechos de participación y los derechos de toda la ciudadanía. Requiere, sin duda, actuar cuando personas ajenas a las protestas recurren a medios violentos o abusan de los derechos ajenos. Los límites ni son claros ni son fáciles de determinar a priori. Es competencia de los responsables políticos el ponderar con prudencia las medidas policiales de orden público a adoptar en cada caso. Para ello, debe dotarse a la policía de los medios que permitan actuar eficazmente, pero también con el menor daño posible, sin poner en peligro bienes fundamentales. Pero los responsables políticos tienen también una función que no pueden delegar en las fuerzas policiales, a las que en demasiadas ocasiones colocan en situaciones que no pueden razonablemente solventar por errores de diseño, ausencia de medios materiales y personales y de los protocolos de actuación apropiados.
Llama la atención que, después de haber fracasado los responsables políticos en el diseño de la actuación, o haber impartido órdenes e instrucciones contrarias a una ponderación apropiada de los intereses en juego, se pretenda, primero, descargar la responsabilidad en los agentes policiales, y, por otro, resolver el problema acudiendo a un incremento de la respuesta penal. Incremento que estimamos injustificado, innecesario y carente de matices en cuanto a las situaciones contempladas.
El Derecho Penal no es la respuesta a los problemas sociales. No existe en España ningún problema de impunidad respecto de los actos violentos. Afirmar lo contrario no obedece al desconocimiento de la realidad sino al intento de ocultar las propias incapacidades. El Ministerio de Interior debería centrar sus esfuerzos en la organización razonable de los servicios policiales desde el respeto máximo y escrupuloso de los derechos fundamentales. Que se debute en el Ministerio con propuestas de agravamiento penológico confunde el problema y deja entrever una concepción preconstitucional de los derechos de la ciudadanía.
No cuestionamos la potestad del Ejecutivo para definir la política criminal y la libertad de configuración del legislador penal para determinar las conductas que deben incluirse en el Código Penal y sus sanciones. Pero ese mismo compromiso con el Estado Constitucional, con sus principios y valores, con los derechos fundamentales y las libertades públicas, nos obliga a recordar que sólo desde el máximo respeto a la Constitución y al contenido esencial de los derechos fundamentales en ella reconocidos, pueden diseñarse la política criminal y desenvolverse la política legislativa penal.
No ponemos en duda, en cualquier caso, la misma legitimidad del Estado para ejercer control sobre las acciones de sus miembros, ya que, en ocasiones, aprovechando el contexto de ejercicio del derecho, puede abandonarse su marco para realizar conductas que lesionan a otras personas, bienes y agentes de la autoridad. Pero, nuevamente, ha de recordarse que la legitimidad del control descansa en el respeto al contenido esencial del derecho. Ha de partirse de la normalidad de las expresiones colectivas, del ejercicio del derecho de manifestación, incluso cuando afecta a normas de organización viaria o de otro tipo que no pueden ponerse al mismo nivel de importancia que el ejercicio de dicho derecho. Esto también implica que el control no pueda emplearse de modo que produzca un efecto disuasorio o de desaliento del ejercicio del derecho.
Nos preocupa que la salida del Estado social venga acompañada de una política criminal y penal que tengan como principal meta provocar la disuasión de la protesta legítima. A mediados del mes de marzo, el Ministro del Interior, en una comparecencia en el Senado, anunció una primera reforma del Código Penal, tras las movilizaciones en la ciudad de Valencia en protesta por los recortes educativos, para elevar las penas del delito de desobediencia. Tras la huelga general del 29M, el Ministro de Justicia anunció otra reforma para equiparar la resistencia pasiva al delito de atentado, criminalizar la convocatoria de manifestaciones en las redes sociales, y, en general, para dar un tratamiento análogo al del terrorismo a la mal llamada “violencia callejera”. Recientemente, el Ministro de Interior ha anunciado otra nueva reforma para hacer penalmente responsables a las asociaciones, partidos políticos y sindicatos en aquéllos casos en que algunos de sus afiliados, partícipes en las manifestaciones convocadas, cometan hechos delictivos. Igualmente, para hacer civilmente responsables a los padres y tutores de los daños causados por los menores de edad bajo su custodia en el marco de manifestaciones.
Ignoramos si estas propuestas de lo que parece ser el nuevo Ministerio de Interior y Justicia acabarán convirtiéndose en la vigésimo octava reforma del Código Penal en menos de 17 años. La legislación vigente ya contempla numerosas figuras delictivas, sancionadas con penas graves, que permiten abordar individualizadamente las responsabilidades en que pudieran haber incurrido quienes, saliéndose del ámbito de ejercicio del derecho, causen daños a personas o bienes. Las reformas son, por ello, desde una perspectiva estrictamente legal, innecesarias. Ahora bien, si lo que se pretende es desfigurar el concepto de orden público, cuyo núcleo duro en las sociedades democráticas lo constituye el respeto a los derechos fundamentales y la salvaguarda de su ejercicio, para convertirlo en silencio de la ciudadanía, la reforma no sólo sería constitucionalmente insostenible, sino políticamente inadmisible, pues prefiguraría un nuevo orden social integrado por ciudadanos carentes, no ya de derechos sociales, sino también de derechos políticos.
Vivimos tiempos difíciles. Tiempos de desigualdad y de precariedad. Como ya tuvimos ocasión de afirmar, incumbe a los responsables políticos hallar soluciones no meramente represivas a esta situación. Reclamamos su compromiso en este sentido y seguimos mostrando nuestra confianza en que tal será una de sus prioridades. Entretanto, seguimos exigiendo, al menos, el más fuerte compromiso con los derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político.
CUESTIÓN DE PRIORIDADES
Ante el reciente el anuncio hecho por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con ocasión de la rueda de prensa de presentación de los Presupuestos de Justicia para este año, de que no se ofertarán oposiciones a Jueces y Fiscales hasta 2013, queremos hacer público nuestro rechazo, al considerar que se trata de una medida irresponsable, ineficaz y que, además, supone una invasión de las competencias que el art. 306 LOPJ asigna al CGPJ.
Cada año se produce el anuncio de convocatoria de plazas en la Carrera Judicial y Fiscal. El anuncio de la convocatoria abre un proceso de oposición que se desarrolla en sucesivas fases. En primer lugar, organización de los Tribunales de Calificación y realización de las pruebas a las personas que se presenten, fase que suele prolongarse por término medio durante un año. En segundo lugar, las personas que superan esos exámenes ingresan en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos, donde deben superar un curso presencial y un período de tiempo en prácticas, ocupando esta segunda fase una duración de entre 18 y 24 meses, dependiendo del tiempo asignado al período en prácticas. Sólo al final de ese período, las personas que hayan superado las pruebas pasarán a ingresar en la Carrera Judicial o Fiscal y a ejercer sus funciones. El abono de los gastos derivados de la organización de los Tribunales de Oposición corresponde de forma compartida al CGPJ y al Ministerio de Justicia. Sólo corresponde el pago de salario al Ministerio de Justicia desde el momento de la toma posesión del cargo. La medida anunciada no supone un ahorro ni una reducción efectiva de gasto en los próximos tiempos. Como hemos dicho, no será hasta 2015 que se podría producir una reducción de gastos en las cuentas del Ministerio de Justicia. Las supuestas necesidades actuales de reducción de gasto no justifican la medida, y auguran únicamente que en el año 2015 aún no habremos superado el presente momento de reducción general de inversión pública.
La carrera judicial en España está conformada por 5205 jueces y magistrados. La carrera Fiscal por 2.500. El mero paso del tiempo provoca la necesidad de cubrir las plazas que quedan vacantes por jubilación, Al mismo tiempo, el estudio realizado por el CGPJ muestra la necesidad urgente e inaplazable de al menos 569 plazas nuevas y la Fiscalía General del Estado ha previsto 150 plazas. En los próximos años, por lo tanto, es estrictamente necesaria la incorporación de nuevas personas a la carrera judicial y Fiscal.
Mientras tanto se mantiene un sistema de justicia interina, precaria y sin garantías de independencia, que viene conformada por los Jueces y Magistrados y Fiscales sustitutos y suplentes, a los que se destinó un presupuesto de 23.940.000 euros para 2011 por parte del CGPJ y en la carrera Fiscal cubren el 20% de la plantillas. Personas que en su mayor parte ejercen de forma sacrificada e insegura su función. A veces, sin ser dados de alta en la Seguridad Social, con retrasos de varios meses en el pago de sus haberes, y cuyos criterios de nombramiento son demasiado opacos para un Estado que predica como base de su jurisdicción la independencia judicial.
El anuncio realizado supone un desprecio a las instituciones implicadas en el proceso de selección para el ingreso en las carreras judicial y fiscal. No es competencia exclusiva del Ministerio la decisión del número de plazas a convocar. El anuncio constituye un ejemplo más de medidas de supuesto ahorro que sólo sirven para recortar inversión pública y perjudicar servicios públicos básicos para la comunidad.
La Administración de Justicia es un servicio esencial en una sociedad democrática, garante final de los derechos de la ciudadanía. Pero también es presupuesto indispensable de una economía seria, moderna y rigurosa en la aplicación de sus propias normas. La situación económica agrava la situación de los Juzgados y Fiscalía. Muchas medidas adoptadas aumentarán su carga de trabajo de modo que, si al mismo tiempo se reduce la planta judicial y Fiscal, inevitablemente se acabarán mermando las garantías ciudadanas y perjudicando la economía. El incremento de la pendencia, los tiempos de espera, la carga de trabajo y la precariedad del servicio son sólo algunos de los nefastos efectos que para la población y para la economía española comportará la irreflexiva decisión.
La Administración de Justicia es en muchos aspectos deficitaria y no presta con calidad exigible los servicios que debería dar. Desde las Asociaciones judiciales, Fiscales y desde otros ámbitos vinculados a la Justicia hemos realizado sucesivas llamadas a la racionalización de la gestión. Aspectos fundamentales como la reorganización de la planta judicial, la organización de los Tribunales de Instancia o la gestión del proyecto de Nueva Oficina Judicial y Fiscal sí podrían suponer medidas razonables de reorganización económica. Todas ellas requieren del diálogo y del estudio pausado de la Administración de Justicia y probablemente permiten titulares menores vistosos e inmediatos pero supondrían un acercamiento serio a los problemas actuales de la Administración de Justicia en España.
Exigimos un cambio diametral de rumbo en la política Ministerial, siendo inaplazable la convocatoria de oposiciones a Jueces y Fiscales para 2012 y fijando un plan a medio plazo para paliar la situación de la Administración de Justicia.
No podemos dejar de reseñar, por otra parte, nuestra honda preocupación por la imprevisión en lo referido a la Escuela Judicial, con sede en Barcelona. Esta Escuela ha sido y es uno de los motivos de orgullo del Poder Judicial español, siendo un referente europeo e iberoamericano en materia de formación judicial. Sólo con un centro de instrucción sólido, con capacidad de proyección a medio y largo plazo, se puede asegurar calidad en la formación de la Judicatura. Advertimos que seguiremos defendiendo a la Escuela Judicial, rechazando los ataques contra esta institución, que sólo pretenden devaluar la alta función que desempeña. Desde luego, una buena forma de ahorrar es no dilapidar el capital acumulado por tantos años de esfuerzo y trabajo en instituciones tan necesarias como ésta.
El Centro de Estudios Jurídicos ha visto reducido sensiblemente su presupuesto para la formación inicial y continuada de los Fiscales.
Por último, no podemos dejar de mostrar nuestra solidaridad y apoyo a las más de 3500 personas que se encuentran preparando las oposiciones en estos momentos a las carreras judicial y fiscal. Estas personas han puesto y ponen su tiempo, recursos e ilusión en unas carreras vinculadas a la Administración de Justicia con ánimo de servicio público. Sorprende que el Ministerio de Justicia se olvide de las mismas por problemas presupuestarios que parece no padecer su homólogo del Ministerio de Interior para las convocatorias de plazas en las distintas policías. Signo inequívoco de las prioridades que se ha marcado el Ejecutivo para nuestra sociedad.
DESINCENTIVANDO EL ACCESO A LA JUSTICIA
Jueces para la Democracia y a la Unión Progresista de Fiscales muestran su frontal rechazo al anteproyecto de tasas judiciales aprobado el pasado día 30 de marzo por el Gobierno.
La configuración anunciada, gravando sin distinción a particulares y empresas y extendiéndose a todas las jurisdicciones a excepción de la penal, se pretende justificar en la necesidad de evitar la “litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados,” pero la realidad es que en el Estado español la gran mayoría de asuntos que efectivamente saturan nuestros órganos judiciales, infradotados y no suficientemente modernizados, no es en absoluto artificiosa.
El sistema de Justicia, pilar fundamental del Estado de Derecho, se fundamenta en la supresión de la violencia privada en la resolución de conflictos y su sustitución por la actuación de los tribunales. Para garantizar la vigencia del sistema y la paz social, los ciudadanos tienen garantizado el acceso a la jurisdicción y correlativamente vedado el recurso a las vías de hecho para la tutela de sus intereses. Un sistema, como el proyectado, en el que, en la jurisdicción civil, reclamar una deuda por importe inferior a 6000 euros costará 150 euros tanto para personas físicas como para pequeños empresarios o recurrir una resolución perjudicial en la primera instancia, 800 euros, importes a los que habrán de sumarse los gastos de abogado y procurador, no puede sostenerse vaya a dar cobertura a ese presupuesto básico de la convivencia democrática.
Lo que realmente se persigue, y se silencia deshonestamente por parte del Ejecutivo, con esta reforma es desincentivar el recurso a los Tribunales y con ello eludir la imperiosa necesidad de la inversión. Una inversión que la Justicia española precisa y viene reclamando desde hace demasiado tiempo. No es aceptable que se esgriman razones ficticias y se escamoteen las reales, así como las consecuencias que tanto en contenidos democráticos como en la vida diaria esta clase de medidas van a suponer para la ciudadanía.
Los efectos tememos que no se harán esperar, si el proyecto se mantiene como hasta el momento. En contra de lo anunciado, se producirá una grave merma de la tutela judicial efectiva reconocida como derecho fundamental en el texto constitucional. La exclusión de la obligación de pago a personas favorecidas por la asistencia jurídica gratuita resulta insuficiente para fundamentar la afirmación, publicitada por el Gobierno, de que el copago no perjudicará el ejercicio del derecho al acceso a los tribunales. Desde el momento en que la mayoría de los ciudadanos con ingresos, las clases medias, los pequeños empresarios y comerciantes están excluidos de ese reconocimiento, se verán obligados a evaluar si pueden, con sus cada vez más menguados ingresos, reclamar ante los tribunales la tutela de sus derechos, haciendo frente a gastos sensiblemente mayores que deberán adelantar sin garantías de devolución. Las reclamaciones de menor entidad económica en proporción a la tasa corren el riesgo de desaparecer por más que en las economías medias puedan tener una relevancia trascendental para la persona o la pequeña empresa afectadas.
Por lo que respecta a la jurisdicción social, si bien quedan exentos de pago aquéllos a los que se reconoce la asistencia jurídica gratuita (trabajadores, beneficiarios de la SS, Entidades Gestoras y quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar), quedando obligados al abono de la tasa, junto a las personas jurídicas, las personas físicas con recursos económicos, como los empresarios o aseguradoras, lo que podría parecer, a primera vista equitativo, se está estrechando injustificadamente el acceso al recurso en lugar de invertirá en una justicia ágil y eficaz. La saturación de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Juzgados de lo Social no se verá disminuida por el establecimiento de tasas, que tendrán un impacto puramente testimonial. El verdadero problema de la jurisdicción social es que su carga de trabajo se ha visto exponencialmente incrementada por las recientes reformas de la ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/11) y por la reforma laboral (RD-Ley 3/12), que implican la asunción de competencias por el Orden Social (v.gr: accidentes de trabajo, infracciones administrativas, desaparición de los ERE), que, siendo lógicas, no han venido acompañadas del correspondiente y razonable incremento de la planta judicial. De hecho el CGPJ solicitó la creación de 105 nuevos órganos judiciales, lo que no ocurrirá, al menos a medio plazo. A título de ejemplo, la nueva Ley 36/11, en la reforma operada por el RD-Ley 3/12 suprime las autorizaciones administrativas para los despidos colectivos (ERE) que ahora pasan directamente a la jurisdicción social, con la correlativa disminución de los expedientes con acuerdo (no litigioso). Si observamos los datos que facilita el propio Ministerio de Empleo, en el Boletín de Estadística laborales comprobamos que en 2011 hubo 21.167 ERE autorizados de los que terminaron con acuerdo 17.172 y sin acuerdo 1.796. Sin embargo, la nueva reforma laboral apunta a un incremento de los casos sin acuerdo, por lo que es previsible que exista una sobresaturación de las Salas y de los órganos de instancia que habrán de conocer de las acciones individuales de despido.
Tal saturación a pesar de que «formalmente» no se imponga tasas a los trabajadores, les perjudicará de forma directa pues, al suprimirse los salarios de tramitación, todos los que no tengan derecho a prestación o subsidio de desempleo habrán de soportar los costes de la demora en la resolución del despido.
En la jurisdicción contenciosa la subida es nada menos que de 500 euros frente a las tasas actuales en la segunda instancia, pasando de 300 a 800 euros el desembolso, sólo por la tasa. La interposición de recursos contencioso-administrativos frente a decisiones de la administración sancionadora, por ejemplo en materia de tráfico, supondría un desembolso mínimo de 120 euros que en muchos casos, sumado a los gastos de representación y defensa, harán antieconómica la reclamación.
La opción por el copago en el ámbito judicial equivale a la opción por una Justicia costosa e inalcanzable para el bolsillo medio y supone la perversión de un sistema que sustenta la pacífica convivencia social en el seno de la comunidad. Creemos que el emprender este camino supone una pérdida inaceptable de calidad democrática en un Estado Social y Democrático de Derecho, cada vez más depauperado.
Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales reclaman una vez más la inversión en Justicia, la modernización y adecuada dotación de medios para unos Tribunales que son pilar fundamental de la convivencia pacífica y de la estabilidad económica y el abandono de opciones no tolerables desde el punto de vista del derecho fundamental de los/as ciudadanos/as, no sólo de las personas o entidades más favorecidas económicamente, a ver tutelados efectivamente sus derechos tal y como la Constitución les promete.
LA INSOSTENIBLE SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales quieren llamar la atención de la opinión pública sobre la situación de los ciudadanos extranjeros sin residencia legal, privados de libertad en centros de internamiento (CIES), especialmente ahora que la situación económica se ceba en este y otros colectivos en precaria situación económica.
Estas personas, hombres y mujeres (incluso niños y niñas) que no han cometido ningún delito, se hallan no obstante ingresados en un centro del que no pueden salir libremente, mediante autorización del Juez de Guardia competente y por un período máximo de 60 días, que con frecuencia se impone de forma automática en su totalidad, a la espera de su expulsión del territorio nacional, motivada exclusivamente por carecer de una autorización administrativa.
La especial vulnerabilidad del colectivo, en relación al cual los responsables políticos, en fechas recientes, han anunciado la voluntad de suprimir derechos tan básicos como el acceso a la asistencia sanitaria, se ve incrementada con identificaciones y detenciones arbitrarias basadas únicamente en su perfil étnico. Así lo denunciaron, en marzo de 2010, 141 asociaciones, presentando públicamente una queja al Ministerio del Interior pidiendo el cese de las prácticas policiales generalizadas tras la Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, constatándose casos de hostigamiento que acabaron forzando la renuncia de algunas personas extranjeras a las actividades de formación o laborales que desarrollaban a diario, perjudicando precisamente su integración social. Situaciones denunciadas también por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en sus informes sobre España en 2006 y 2011.
Por otra parte, otra cuestión que incide en el mal trato padecido por el colectivo es la relativa al hecho de que, siendo la finalidad del internamiento exclusivamente la de hacer posible la expulsión, en el año 2011, la mitad de las personas extranjeras internadas no fueron finalmente expulsadas, convirtiendo en gratuita e inadecuada la privación de libertad previa. Ello sucedió bien por carecer la persona a expulsar de documentación que les señale como nacionales de un determinado país o incluso porque, teniéndola, el estado del que son nacionales no les ha readmitido. En muchos casos estos datos son susceptibles de obtención antes de autorizar el internamiento, ES DECIR SE SABE QUE EL INTERNAMIENTO NO ESTÁ JUSTIFICADO PARA UNA EXPULSIÓN QUE ES IMPOSIBLE. Efectivamente, según datos ofrecidos recientemente por el Gobierno, 13.241 extranjeros fueron internados en los centros de internamiento de extranjeros (CIE) españoles. De ellos, solo 6.825 (el 51,5 %) llegaron a ser finalmente expulsados. Por lo tanto, casi 6.500 personas fueron privadas de libertad sin que la expulsión llegara a materializarse.
El tercer punto de atención es el relativo a los propios centros de internamiento, de carácter no penitenciario según la ley, que no están regulados a día de hoy pese a que hace ya dos años que se previó legalmente la elaboración de un reglamento. Se ha anunciado no obstante, su próxima promulgación.
Los actualmente abiertos, 9 en todo el territorio nacional, han sido objeto de informes específicos emitidos por el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, y diversas organizaciones sociales, que han descrito violaciones de derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física y moral, a la no discriminación y a la asistencia socio sanitaria y jurídica entre otras. Sus instalaciones, en algunos casos en antiguos establecimientos penitenciarios son deficitarias desde el punto de vista de las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene, atención médica, de visitas de familiares y ONGs, de comunicaciones, y de libertad.
Por último y si bien puede señalarse como una mejora frente a la situación anterior el hecho de que se haya previsto el control específico de los CIES por parte de un concreto Juez de Guardia en cada partido judicial donde éstos existen tras la entrada en vigor de la Ley 2/2009, lo cierto es que casi tres años más tarde no en todos los territorios existe designación efectiva y en todos los casos, la pasividad de las administraciones implicadas, incluido el Consejo General del Poder Judicial, ha abocado a la absoluta indeterminación no sólo del Reglamento aplicable, sino de las posibilidades de inspección, de actividades de formación específica, y de las mínimas normas procedimentales y los recursos humanos y materiales precisos para la tramitación de los expedientes de quejas y reclamaciones de las personas recluidas, que debe ser preferente en cuanto afecte a sus derechos fundamentales.
Por todo ello Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales reclaman de los operadores jurídicos el que se extremen las cautelas a la hora de adoptar la medida de privación de libertad en relación a extranjeros sin residencia legal, restringiéndola exclusivamente a los supuestos en que la expulsión se vea como potencialmente factible. Igualmente demandados de los poderes públicos, legislativo y ejecutivo, el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales tantas veces conculcados en relación a este grupo de seres humanos y el cese de actitudes o manifestaciones que, empleando lo que no son sino falacias, nos desprestigian como país que lo fue y lo está volviendo a ser de emigración activa, permitiendo y aun alimentando con absoluta irresponsabilidad entre la población actitudes xenófobas frente al extranjero y criminalizando sus necesidades básicas o responsabilizándole de un gasto estatal a cuya compensación con los correspondientes ingresos vía impositiva indirecta y/o directa ha contribuido y contribuye con su esfuerzo. En la misma medida reclamamos de tales poderes públicos así como del propio gobierno del Poder Judicial la promulgación de la regulación y dotación de medios necesarios para que los centros de internamiento de extranjeros dejen de ser lugares a cuyas puertas se detenga el Derecho y pierda su vigencia real el reconocimiento de la dignidad del ser humano.
LA REALIDAD PENITENCIARIA ANTE EL POPULISMO PUNITIVO
JUECES PARA LA DEMOCRACIA y la UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES quieren aportar una contribución al debate colectivo sobre la situación penitenciaria en nuestro país. No podemos seguir dando la espalda a una realidad que contradice frontalmente el discurso penal de la clase política ante la opinión pública.
Observamos con preocupación creciente cómo en los últimos años los distintos partidos políticos han entrado en una vorágine represiva en la que cada problema social se aborda con el anuncio de la introducción de nuevos delitos y de aumentos de penas de prisión para los ya existentes. Se transmite de forma constante a la sociedad que existen zonas de impunidad que precisan de una respuesta inmediata, para la que las actuales previsiones legales son insuficientes. Esas afirmaciones, que alcanzan ya el rango de tópicos, no se sustentan en un análisis mínimamente sostenible ni de nuestra realidad penal, procesal y penitenciaria ni de la de los países de nuestro entorno.
Como profesionales del ámbito penal no podemos permanecer en silencio, pues somos conscientes de que, a fuer de repetir las mismas ideas, acaban por calar en la ciudadanía, convirtiéndose en la premisa mayor de un silogismo cuya conclusión es el desplazamiento a un sistema penal de corte autoritario.
1.- En España hay demasiados presos, durante demasiado tiempo y en centros penitenciarios sobresaturados.
La comparación de las tasas de encarcelamiento en el Estado Español y los países de su entorno arroja un resultado preocupante.
España presenta una tasa de población penitenciaria de 161 presos por cada 100.000 habitantes, encontrándose por encima de la media de los 27 Estados que componen la Unión Europea (136,8), y siendo sólo superada por 7 países (Hungría, Eslovaquia, República Checa, Polonia, Lituania, Estonia y Letonia). A considerable distancia, por otra parte, de otros Estados más próximos a nuestro entorno cultural (Alemania, con 89,3, Francia, con 103,1, Portugal, con 104,4, o Italia, con 106,6). Además, España presenta la mayor tasa de la Unión Europea de mujeres reclusas (7 % del total de presos, frente a 3,5 % en Francia o 4,3 % en Italia), y se encuentra 12,6 puntos por encima de la media europea (22 %), con un 34,69 % de internos no nacionales. Por tipologías delictivas, el 42 % de los reclusos lo está por delitos patrimoniales (fundamentalmente, hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos y otros), el 34 % por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), y el 24 % restante por otros delitos, entre los que destacan mayoritariamente los delitos contra la libertad sexual, las lesiones y los homicidios, por lo que parece evidente que las decisiones político-criminales concentran sus esfuerzos de punición en ciertos tipos de delincuencia clásica.
Pero no sólo el número de personas presas es alto. El tiempo medio que estas personas pasan en prisión, frente a las afirmaciones propagandísticas de que la duración de la prisión es excesivamente benigna, es mucho mayor que en el resto de países europeos. La tasa media de estancia en prisión en España es de 16,9 meses. Muy por encima de los 8,5 meses en Alemania o los 6,7 meses en Bélgica y siendo sólo superada por Portugal y Rumanía. Es decir una persona que ingresa en prisión en España lo hará probablemente, como media, el doble de tiempo que en Alemania.
Con esta gran masa de personas encarceladas, España se encuentra, además, en los niveles más altos de Europa de ocupación de prisiones según la capacidad teórica, sólo superada por Chipre e Italia. Así, si la media se sitúa en 106,1%, España tiene una tasa de ocupación de 141,1 %.
Por lo que se refiere a la mortalidad en los centros penitenciarios, ocupamos el tercer puesto con una tasa de 45,1 internos fallecidos por cada 10.000 presos, sólo superada por Eslovenia y Portugal.
Finalmente, desde la perspectiva del coste económico, España se encuentra entre los países que menos gasta por preso (51,85 euros por día), frente a los 94,41 euros de Alemania, 209,89 euros de Dinamarca, 203,93 euros de Holanda, 121,25 euros de Italia o 253 euros de Irlanda.
No es cierto, por tanto, que las prisiones sean lugares cómodos y la ausencia de recursos y medios agrava los problemas inherentes a la privación de libertad, dificulta las posibilidades de reinserción, y con ello perjudica a toda la sociedad
2.- La contradicción española: menos delitos pero más personas presas.
Las anteriores cifras no pueden encontrar justificación en que en el Estado español se cometan más delitos. No es riguroso afirmar que exista un problema de seguridad ciudadana o un número de delitos superiores a la media de los Estados de la Unión Europea.
Los datos reflejan lo contrario, con tasas de delincuencia inferiores a la de otros grandes países de la Unión Europea. Así, la tasa total de delitos por cada 100.000 habitantes es de 7603 en Alemania, 5795 en Francia, 10368 en Finlandia, 7247 en Austria o 9156 en el Reino Unido, frente a los 5110 en España. Por otra parte, los estudios de victimización, que tienen por objeto el hallazgo de información fiable frente a los déficits que presentan las estadísticas del Ministerio de Interior, revelan que entre 1989 y 2008 se produce una tendencia descendente para prácticamente todas las categorías de delitos en el Estado español. Por contrapartida, se da la paradoja de un incremento acelerado de la población penitenciara.
Todos los estudios criminológicos muestran como el aumento de personas encarceladas no guarda relación con el incremento de la criminalidad, sino con la política penal. Es falaz, por otra parte, la afirmación de que cuando se aumentan las penas se esté dando respuesta a un problema no resuelto. Ese problema, en muchas ocasiones no existía, y son los medios de comunicación repitiendo afirmaciones de responsables políticos los que transmiten una falsa sensación de peligro y de impunidad. De hecho, los estudios de victimización ponen de relieve que, pese a que existe una tendencia descendente de la criminalidad, más del 88 % de los encuestados cree que la delincuencia ha aumentado mucho o bastante, lo que refuerza la idea de que la visión distorsionada del aumento de la delincuencia se debe más a la información recibida por los medios de comunicación que a la experiencia personal vivida. Por otra parte, las estadísticas también demuestran que el aumento de las penas de prisión no determina una reducción de los hechos delictivos. Ejemplo paradigmático son los Estados Unidos de América con una tasa de presos de 743 por 100.000 habitantes, frente a la media europea de 136, con un índice de delitos notablemente superior. No se pretende, por tanto, proteger a la ciudadanía, sino instrumentalizar simbólicamente el destino de personas que han cometido un hecho delictivo.
Huelga decir que el aumento en la comisión de delitos tiene también relación con el aumento de conductas que merecen la consideración de tales (v.gr: la elevación de las tasas de delincuencia por la introducción del delito de conducir sin permiso) y, en especial, con las condiciones sociales y económicas. En tiempos de crisis es especialmente reprobable que quienes no oponen la soberanía popular frente a los mercados arremetan con más medidas represivas contra las capas más desfavorecidas.
3.- Las víctimas merecen respeto.
Quienes sufren, directamente o a través de personas próximas, un hecho delictivo deben obtener del Estado amparo y respuestas a los problemas que esa situación les crea. Ello exige el aporte de recursos sociales y de medidas activas de apoyo.
Vincular a las personas que han sufrido un hecho delictivo, en ocasiones traumático, a campañas para actuar vengativamente contra sus autores no contribuye a paliar su situación. Observamos con preocupación cómo crece la tendencia a manipular a algunas víctimas, explotando su dolor para otras finalidades vinculadas a la propaganda del partido político o grupo de presión que pretende usar su imagen, y provocando, en la práctica, una revictimización al interrumpir su proceso de elaboración del duelo.
No se mejora en nada la situación de una víctima, aumentando exponencialmente las medidas de prisión contra autores de futuros hechos.
4.- Conclusión
Por todo ello:
a.- Reclamamos de los poderes políticos y de la sociedad en general que reasumamos colectivamente el debate sobre la realidad penitenciaria.
b.- Denunciamos la conformación de un Derecho Penal de signo autoritario, una respuesta represiva inútil y cruel y la ausencia de políticas activas de protección social que impidan la comisión de nuevos hechos delictivos.
c.- Afirmamos que el sistema penal español recurre con exceso a medidas de prisión. Esas medidas de prisión y los aumentos sucesivos de penas no ayudan a las víctimas de los delitos y sólo construyen una falsa sensación colectiva de inseguridad o de impunidad.
d.- Entendemos que es imprescindible que en el debate público se estudien con seriedad los datos aportados por los estudios de los expertos y se rechacen las afirmaciones acientíficas e ideológicas que desprecian la realidad.
REFORMA LABORAL
Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales quieren trasladar a la opinión pública su profunda preocupación por el panorama social que las últimas reformas laborales están perfilando en nuestro país.
El Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha ahondado en las mismas soluciones ya adoptadas por la Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social. Y ello aún cuando éstas, planteadas también en su día como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado éste, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Mientras la Estrategia Europea 2020 incluyó entre sus prioridades la lucha contra la pobreza y el crear más y mejores puestos de trabajo, garantizando una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento, según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, España ya era en 2009 uno de los países con mayor pobreza monetaria de la Unión Europea, relacionándose aquella tasa de pobreza con las características del mercado de trabajo español, de alta temporalidad y baja calidad en el empleo. Actualmente aquellas estadísticas ponen de relieve cómo se ha producido un incremento exponencial de número de hogares sin ingresos, que reflejan la pobreza más extrema y, paralelamente al aumento de la pobreza se está produciendo un aumento de la desigualdad social, que sitúa a España en uno de los países de la Unión Europea con mayores índices de incremento de ésta, cuando en la mayoría de los países de nuestro entorno se ha producido incluso un descenso.
Este panorama supone el incremento de la conflictividad social, de la intolerancia y de la violencia, con fundamento en la destrucción del tejido comunitario y asistencial, de la carencia de perspectivas y medios de subvenir a las necesidades más básicas de alimentación, vestido y cobijo.
Por ello una reforma como la introducida, ni se justifica en la urgencia de su adopción en la situación del empleo, ni responde a las exigencias de un nuevo modelo económico. Los déficits del sistema, compensador de la desigualdad originaria entre trabajador y empresario, imprescindible en todo Estado social y democrático de Derecho para promover el desarrollo de la libertad e igualdad de los ciudadanos, sus corruptelas o la perversión del modelo sindical y sus defectos, como sucede en otros sectores, no pueden utilizarse para invalidar el sistema mismo, sino que debe ser detonante de la lucha contra sus prácticas desviadas. Para ello deben emplearse medios útiles, evitando ceder ante las presiones de los poderes fácticos que toman como pretexto la crisis para tratar de desmantelar el modelo, a favor de sus propios intereses económicos.
Reclamamos por ello un cambio en la línea actual de la legislación laboral que refuerce la estabilidad en el empleo y el equilibrio entre las partes, como medio para mantener la paz social, indispensable para el progreso vital y económico de cualquier comunidad política. Ratificamos, por último, nuestro compromiso como operadores jurídicos, garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores, de continuar postulando la aplicación y aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo en su caso freno a los posibles abusos que tan amplias y desproporcionadas posibilidades de disposición del contrato de trabajo, otorgan al empresario.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD
Ambos secretariados conjuntamente quieren manifestar su preocupación en relación a las consecuencias que los fenómenos migratorios tienen entre los menores de edad, y de modo muy concreto en aquellos que no están acompañados (MENA) por entender que dada su triple condición de minoría de edad, condición de extranjero y no ir acompañados por persona que les preste el cuidado debido, se colocan en una posición de extrema vulnerabilidad.
Desde aquí interesamos que , en la misma forma y manera que recogen las conclusiones del informe monográfico del Defensor del Pueblo: Menores o Adultos. Procedimientos para la determinación de la edad (2011), por todas las instituciones implicadas se extreme el celo y el cuidado en el proceso de determinación de la edad de estos menores y se sigan las recomendaciones que se realizan en el referido informe y en concreto:
1.- Se garantice el adecuado funcionamiento del Registro de Menores no Acompañados, pieza fundamental para asegurar la identidad de estos menores en España, ya que ello permitiría el control de los procedimientos de determinación de edad realizados, la individualización de los interesados, el seguimiento de la situación y de la movilidad de los mismos, así como la adopción de las medidas de coordinación que resultan imprescindibles, a la vista de la diversidad de organismos con competencias concurrentes en este ámbito .
2.- En cuanto al procedimiento para la determinación de la edad, la necesaria agilidad que debe presidir el procedimiento no puede obviar el derecho que toda persona tiene a ser oída en cualquier cuestión que le afecte , debiendo además estar debidamente asistida de letrado durante todo el procedimiento, para que este derecho de audiencia sea real y efectivo.
3.- . La tipología y la secuencia de las pruebas a realizar no son cuestiones jurídicas, sino que deben realizarse bajo una indicación médica adecuada y suficiente en términos científicos. Es fundamental que la evaluación global de los resultados de las pruebas de estimación de edad realizadas deba ser coordinada por un médico forense o un médico especialista en medicina legal y forense con formación específica en la interpretación integral de los métodos de estudio complementarios recomendados , unificando los criterios a nivel nacional e impidiendo prácticas detectadas en las que los decretos de determinación de edad están basados en pruebas aisladas carentes del necesario rigor científico .
4.- Tras la entrada en vigor en diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la interceptación de una persona extranjera que porta un pasaporte u otro documento de identidad en el que consta su minoría de edad, de cuya autenticidad o titularidad se duda, no podrá ser objeto del procedimiento administrativo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, ya que existen indicios de la comisión de una infracción penal. En estos casos será la autoridad judicial, en el marco del procedimiento penal, la que ordene la práctica de las pruebas necesarias para determinar si el presunto autor es mayor o menor de edad y si se ha cometido algún delito.