Son bien conocidos tanto el libro como el documental que sobre la llamada doctrina del schock han realizado, respectivamente, Noemi Klein y Michael Winterbottom y Mat Whitecross. Al margen de las críticas positivas y negativas a dichas obras, ha hecho fortuna la frase atribuida a Milton Friedmann según la cual las situaciones de crisis aguda como la actual son el momento adecuado para aprobar cambios en el sistema, pues la ciudadanía, en estado de schock, no se opondrá o lo hará de manera menos intensa que en situaciones de normalidad. Algo de eso parece estar ocurriendo en nuestro país y las fórmulas para llevar a cabo dichos cambios combinan la fórmula, aparentemente más inocua, del Decreto-ley con la más gráfica del endurecimiento del Código Penal. Véamos algunos ejemplos.
La aprobación de un Decreto-ley está previsa en nuestra Constitución (artículo 86) para situaciones extraordinarias (en el sentido de no previsibles) y urgentes (no se pueden regular con suficiente rapidez por la vía legislativa). El desprecio a estos límites por parte del Gobierno actual y también -aunque en menor medida- del anterior ya ni se disimula. A los 13 Decretos aprobados a lo largo de 2012 y que han avalado, entre otras cosas, la «reforma» laboral y la amnistía fiscal se suman hoy (20 de abril de 2012) otros 3: el Real Decreto-ley de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio; el Real Decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y el Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Saludy mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Transcribo los términos textuales empleados por el Consejo de Ministros para dar a conocer estas medidas, indicando en cursiva lo que me parece más relevante: en cuanto a la corporación RTVE, se llevan a cabo las siguientes modificaciones de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006: a). Reducción del número de miembros del Consejo de Administración. El número actual de miembros del Consejo de Administración es demasiado elevado por lo que, en aras de criterios de austeridad y racionalización, y para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la Corporación, se reducen los doce consejeros actuales a nueve. b). Modificación del método de designación. Se modifica el método de designación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE: si no se logra la mayoría de dos tercios en la Cámara correspondiente para la designación, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En este caso, cada Cámara elegirá a los consejeros que les corresponda por mayoría absoluta. En el mismo sentido, en la elección del presidente, si no se logra la mayoría de dos tercios en el Congreso, la votación se repetirá transcurridas veinticuatro horas. En tal caso, se exigirá la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
En lo que respecta al ámbito educativo, a). Se permite a las Comunidades Autónomas en momentos de limitación de la tasa de reposición (cuando esta sea inferior al 50 por 100) aumentar en un 20 por 100 el número máximo de alumnos por clase previsto en la Ley Orgánica de Educación: veinticinco en Primaria y treinta en Secundaria. b). Se establece, para el personal docente, un mínimo de veinticinco horas lectivas en Educación Infantil y Primaria y de veinte horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las reducciones que correspondan por ejercicio de funciones de dirección o coordinación del centro. c). Se aplaza la implantación de los Ciclos Formativos de 2.000 horas previstos en la Ley Orgánica de Educación para Grado Medio y Grado Superior. d) Se modifica del criterio de nombramiento de sustitutos determinando que las bajas inferiores a diez días lectivos deberán ser atendidas por los recursos del propio centro. e). El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. f). Eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos dos modalidades de Bachillerato en los términos previstos en la Ley Orgánica de Educación. De propina, el Consejo de Ministros ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de la Consejería de Educación andaluza del 13 de febrero de 2012 en la que se convoca un proceso de selección de 2.389 plazas para cuerpos docentes no universitarios. Según el Consejo de Ministros, el número de plazas convocadas contraviene las limitaciones que, con carácter básico, y por tanto vinculantes para las Comunidades Autónomas, estableció el Real Decreto Ley de 30 de diciembre de 2011, al prohibir la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones en servicios esenciales, y la posibilidad de incorporar personal docente, al fijar en un 10 por 100 la tasa de reposición de efectivos en el sector educativo.
En cuanto al sistema nacional de salud, y por la parte que nos toca, se «crea un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia. En este ámbito, la aportación del usuario no es algo nuevo, ya existía. Lo que se pretende es mejorar la equidad, con una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico. El Real Decreto Ley establece una aportación de los pensionistas. Se ha considerado una medida necesaria, ya que consumen casi el 80 por 100 de los fármacos dispensados a través de recetas. Con carácter general, pagarán el 10 por 100 del precio de las medicinas. No obstante, los titulares de pensiones no contributivas estarán exentos. Tampoco tendrán que pagar por los fármacos, por primera vez, los parados de larga duración. En cuanto a los demás titulares de pensiones, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta (el 90 por 100 del total) aportarán un máximo de ocho euros al mes. Para los que tengan obligación de declarar, el máximo estará en dieciocho euros mensuales. Los pensionistas con rentas superiores a los cien mil euros anuales pagarán el 60 por 100 de las medicinas, pero tendrán un tope de sesenta euros al mes. En cuanto a los activos, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta seguirán pagando el 40 por 100 del precio de los fármacos, como hasta ahora; los que tengan obligación de hacerla pagarán el 50 por 100, y las rentas superiores a cien mil euros, pagarán el 60 por 100.
Por su parte, el Secretario de Estado de Seguridad ha declarado que el Ministerio del Interior quiere que «encadenarse» por los brazos durante una manifestación para impedir ser desalojado por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sea considerado un «atentado contra la autoridad», al igual que lo es «agredir» a un agente, aunque con una pena inferior. Ya el Ministro del Interior había advertido el 8 de abril contra el «incivismo,… la delincuencia, el vandalismo y la guerrilla urbana,» anticipando su deseo de endurecer las penas previstas para los casos de vandalismo urbano, que se equipararían a las contempladas para el denominado “terrorismo callejero”: la pena mínima sería de dos años de cárcel y se podrían acordar judicialmente la prisión provisional por estos hechos.