Las elecciones y la promesa de la política.

Se suele decir que los procesos electorales están llamados a cumplir tres funciones: ser cauce adecuado para la expresión del pluralismo político, propiciar la formación de gobiernos y otorgar mayor legitimidad al sistema. Si es así, unas elecciones “ideales” serían las que contasen con una amplia participación ciudadana, que reflejara la diversidad ideológica propia de cualquier democracia avanzada; dieran lugar a un gobierno conectado con la ciudadanía y poroso a su voluntad, y la sociedad aceptara su resultado como expresión acabada del ejercicio de la soberanía. Si aceptamos estos postulados, las elecciones autonómicas del 25 de marzo en Asturias han quedado muy lejos de esos ideales: han sido los comicios con la abstención más alta (el 44%) de todos los celebrados hasta la fecha; no parece fácil que de los mismos surja un gobierno con estabilidad suficiente para satisfacer las acuciantes necesidades de la sociedad asturiana, y han evidenciado la creciente desconfianza de un número importante de personas no ya hacia las promesas de los políticos –con niveles mínimos de aceptación- sino hacia la propio política como promesa de cambio y mejora social.

La concepción más idealizada de la democracia no desconoce los condicionantes de la realidad política ni ignora que un sistema de gobierno, por muy participativo y poroso a la ciudadanía que sea, albergará siempre una tensión entre ese ideal y el logro concreto. Pero lo que sí rechaza es la negación del ideal y la aceptación desesperanzada de cualquier cosa que puedan hacer los que gobiernan las instituciones políticas.

Por este motivo, debiera ser preocupación prioritaria de los ahora elegidos para gobernar dichas instituciones la construcción de políticas públicas que respondan a las demandas sociales y al interés general, y tarea inmediata de la ciudadanía seguir siendo crítica con tales instituciones con el fin de que siempre se muestren abiertas a posteriores interpretaciones y reformas.

En suma, y como diría Habermas, hace falta una democracia en la que los procesos de formación de la voluntad política institucionalizada estén conectados con, y permanezcan porosos a, la formación de una opinión pública no formalmente articulada, lo más argumentativa posible. Esa sería una forma de recuperar lo que Arendt llamaba la promesa de la política.

 

Trabajo decente y libertades colectivas plenas.

En este Manifiesto, recogido en el blog del profesor Antonio Baylos Grau, 55 catedráticos y catedráticas  de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social entienden que la reforma laboral presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente reconocidos en nuestro país y que otras partes contrarían los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical y fomento de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo.

La Discriminación racial en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Conferencia del profesor Fernando Rey Martínez)

Aquí se puede leer la conferencia que el profesor Fernando Rey, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Valladolid, impartió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo el 24 de febrero de 2012. Dicha charla fue organizada por la Cátedra de Amparo de Derechos y Libertades que dirige la profesora Paloma Requejo.

Otro déficit democrático: seguimos sin Ley de Transparencia.

En el diario El País de hoy domingo 18 de marzo aparecen varios reportajes sobre las carencias endémicas de España en materia de transparencia de los poderes públicos y se evidencia que ahí España también es diferente: después de casi 34 años de la entrada en vigor de la Constitución carecemos de una Ley de transparencia y acceso a la información de la que si gozan en Europa países como Albania, Alemania, Bélgica, Bosnia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suiza, y así hasta más de 60 países en el conjunto del planeta. Esta omisión vulnera de manera clara la exigencia del artículo 105.b) de la Constitución pero, sobre todo, impide el ejercicio del derecho de participación política garantizado por el artículo 23.

Como explica Karl-Peter Sommermann (“La exigencia de una administración transparente en la perspectiva de los principios de democracia y del Estado de Derecho”, en Ricardo García Macho (ed.): Derecho administrativo de la información y administración transparente, Marcial Pons, Madrid, 2010, pág. 25), la información sobre el funcionamiento de las instituciones y los actores responsables (transparencia institucional), sobre los procesos de formación de la voluntad (transparencia procedimental) y sobre el contenido de las decisiones y sus motivos (transparencia material) ayudan a los particulares a controlar mejor la actuación de los órganos públicos, a participar en los asuntos públicos y a facilitar la realización de sus derechos. La transparencia es un elemento esencial en la estrategia de restablecer la confianza en el sistema democrático y de salvaguardar el Estado de Derecho en una realidad cada vez más compleja.

Emilio Guichot (Transparencia y acceso a la información en el Derecho Europeo, Editorial Derecho Global, Sevilla, 2011) insiste en que “es esencial aprobar una norma sobre transparencia y acceso a la información en España que esté a la altura de los tiempos y adaptada a la creciente reivindicación de profundización democrática” y recuerda que “los países pioneros en el reconocimiento y regulación del derecho de acceso a la infor­mación pública se encuentran entre los más desarrollados del mundo desde una pers­pectiva democrática. Puede verse su trabajo Transparencia y acceso a la información pública en España: análisis y propuestas legislativas, Fundación Alternativas, 2011. Para información detallada es muy recomendable el portal Transparencia Internacional.

Google, el derecho al olvido y la protección de datos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. El auto de la Sección Primera resume en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google, encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.
La cuestión que se plantea es “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.
La primera duda que suscitan los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita. Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona. Puede leerse un primer comentario en el blog del profesor Pedro de Miguel Asensio.