La propuesta de ley Stop Online Piracy Act y las acciones para detenerla.

Se está tramitando en la Cámara de Representantes la proposición de ley Stop Online Piracy Act que, entre otras cosas, de aprobarse con su contenido actual serviria para bloquear los sitios que alberguen u ofrezcan sin permiso contenido protegido por derechos de autor. En su contra varios profesores de diversas facultades de Derecho han remitido una carta de protesta, cuestionando su constitucionalidad por los límites que supondría a la libertad de expresión. En Internet se puede firmar la iniciativa  Salvemos Internet, que está dirigida a los congresistas para que paralicen esta proposición.

 

Algunas preguntas y respuestas sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución.

Respuestas del profesor Francisco Bastida a una encuesta académica sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución: 

 1ª) En el plano general, ¿cuál es su opinión sobre base teórica de aquellas doctrinas que preconizan la necesidad de constitucionalizar el equilibrio presupuestario e imponer límites al endeudamiento público?. ¿Qué piensa acerca de la posibilidad, eficacia y oportunidad de aplicar esas doctrinas en el marco del Estado social y democrático de Derecho?

El equilibrio presupuestario es un concepto rígido, que responde a una estructura propia de las reglas y, por ello, su constitucionalización se cohonesta mal con el principio de Estado social de Derecho, cuya efectividad puede requerir un endeudamiento público que comporte un desequilibrio presupuestario. En realidad, la exigencia de equilibrio presupuestario sólo aparece en nuestra Constitución (CE) referida a las Entidades Locales (art. 135.2, in fine CE). Lo que se entroniza con la última reforma constitucional es algo más dúctil, el “principio de estabilidad presupuestaria” para todas las Administraciones públicas (art. 135.1 CE). La idea de “estabilidad presupuestaria” incluye la posibilidad de desequilibrios financieros y de un cierto endeudamiento, siempre que sean sostenibles. Su caracterización como “principio” indica la esencia del fin a perseguir, pero también la existencia de un margen de actuación de los poderes públicos.  El art. 135.2 CE, establece además, cuáles son esos márgenes del déficit estructural y, quizás aquí es donde la reforma es más polémica.

Dicho esto, la constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria explicita un fundamento del propio Estado, cuya supervivencia en el tiempo depende de su solvencia económica, y esto no significa que el Estado no pueda endeudarse, sino que ha de tener capacidad para hacerlo. El principio, pues, está implícito en la pervivencia del Estado; no es preciso constitucionalizarlo para sobreentenderlo, exactamente igual que no hay que constitucionalizar el papel de las Fuerzas Armadas, como sucede en el art. 8 CE, para considerar que su misión  es “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. El hecho de que se exprese en la Constitución tiene importancia -más allá de los mensajes extrajurídicos que se quieran ver en ello-, porque concreta de manera inequívoca el parámetro de actuación de los poderes públicos, señalando lo que deben hacer y, sobre todo, lo que no pueden hacer. En el caso de la la defensa de la soberanía e integridad territorial, no atentando las Fuerzas Armadas contra el ordenamiento constitucional; en el caso del principio de estabilidad presupuestaria, no poniendo en peligro las Administraciones públicas la solvencia económica del Estado y de sus entes territoriales. La inclusión del principio en la Constitución se ha hecho con esta finalidad negativa, limitadora del endeudamiento, a la vista de que las Administraciones públicas no cumplían con lo que se supone que está implícito en la subsistencia del Estado.

En suma, el equilibrio presupuestario es una ortodoxia económica que no es consubstancial con la pervivencia del Estado; en cambio, la estabilidad presupuestaria, entendida como sostenibilidad económica del Estado en el tiempo, es imprescindible para su existencia como Estado soberano y también para su identidad como Estado democrático y social. Democrático, porque aminora el peligro de hace recaer en las generaciones futuras un endeudamiento de difícil saldo sin ingentes sacrificios económicos. Social, porque la estabilidad presupuestaria, con endeudamientos bajo control, garantiza que los recursos se racionalicen y se concentren en lo que son los principios rectores de la política social establecidos en la Constitución. La cuestión está en saber si el legislador desarrollará una política fiscal que equilibre el gasto social y si los márgenes de endeudamiento son los adecuados. Pero, en este caso, la falta de un desarrollo del Estado social no se le podrá imputar al principio constitucional de estabilidad presupuestaria, sino a la política de ingresos y gastos trazada por el Gobierno y aprobada por la mayoría parlamentaria que le apoya.

 2ª) En la hipótesis de que la Unión Europea considere necesaria la aplicación de esas doctrinas en los Estados miembros, ¿cree que la propia Unión ha de intentar dar un contenido uniforme a esas reformas o dejarlo por entero al arbitrio de los Estados? Y en cualquier caso, ¿considera preferible una regulación constitucional como la alemana, de carácter marcadamente interno, u otra como la española, que introduce una referencia supranacional de orden europeo?

La Unión Europea debería establecer unos criterios básicos uniformes para todos los Estados miembros y señalar, al mismo tiempo, unos márgenes de fluctuación que permitan a economías tan diferenciadas adaptarse al principio de estabilidad presupuestaria. O lo hace la Unión Europea o lo imponen los países líderes de la Unión. La convergencia con Europa requiere necesariamente que las referencias sobre el déficit estructural se sitúen en ese contexto. Cosa distinta es que esas referencias aparezcan en la Constitución, porque bien son innecesarias, dada la primacía del derecho comunitario, bien son insuficientes, si se trata de mínimos que pueden alentar a un endeudamiento, posible en otros Estados, pero nocivos para una economía en situación delicada, como la española actual. A ello se une la inconveniencia de que figure en la Constitución la mención a la Unión Europea no como marco supranacional en el que se integra España, sino exclusivamente como autoridad que dicta el endeudamiento que puede tener España. Hubiera sido preferible la proclamación constitucional del principio de estabilidad presupuestaria, remitiendo a una ley orgánica la concreción de los criterios para fijar la cuantía del déficit estructural, añadiendo que a tal fin se tendrá en cuenta lo dispuesto al efecto por la Unión Europea. ¿Pero para esto era necesaria una reforma de la Constitución?

3ª). En relación con el debate suscitado en torno a la reciente reforma de la Constitución española, ¿cuál es su criterio jurídico-político sobre: a) el texto del nuevo artículo 135; b) el procedimiento seguido para llevarla a cabo, y c) sobre el desarrollo legislativo que prevé?

a) Aparte de lo dicho sobre las referencias en el art. 135 CE a la Unión Europea y a su Tratado de Funcionamiento, el precepto es reglamentista, lo cual es contraproducente, sobre todo en la regulación de criterios sobre una materia tan voluble como la económica. Se reforma la Constitución al calor de una crisis, que lo que exige es confianza en las instituciones, no en la Constitución. Además, el concepto clave de la reforma, el “déficit estructural” tiene una doble faz. De un lado se remite su configuración a la Unión Europea (apartado 2); de otro, se remite a una ley orgánica la fijación de la metodología y el procedimiento para su cálculo. A ello se añade que la responsabilidad por el incumplimiento de la exigencia constitucional de estabilidad presupuestaria no la concreta la Constitución, sino que se remite también a la Ley orgánica. Por último, la reforma trae causa de un descontrol de las finanzas públicas fruto de una gravísima recesión internacional de la economía, con una elevada tasa de paro, una caída drástica en la recaudación y una ingente cantidad de recursos destinada a paliar el desmpleo.  Pero justo para situaciones como ésta, la reforma excepciona los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública (apartado 4), y la previsión la confirma su disposición  adicional única, apartado 3, que difiere al año 2020 la entrada en vigor de los límites de déficit estructural que establece el art. 135.2 CE. La causas de la urgencia de la reforma son precisamente las que retrasan la entrada en vigor de dos medidas que se consideran fundamentales para a ponerles remedio.

b)    El procedimiento seguido para la revisión constitucional ha sido por completo inadecuado. La anterior reforma (art. 13.2 CE) se realizó también por el procedimiento de urgencia y en lectura única, pero su contenido no suscitaba polémica alguna, ni política ni social, y la prueba es que la proposición de reforma fue suscrita por todos los grupos parlamentarios. En el presente caso, la reforma fue un acuerdo entre el Presidente del gobierno y el líder de la oposición, sin debate en el seno de sus propios partidos ni de sus respectivos grupos parlamentarios, dejando fuera de la iniciativa a las demás fuerzas parlamentarias, con algunas de las cuales se negoció  muy a última hora y sin éxito. La reforma se aprobó con un amplio respaldo parlamentario, fruto de la disciplina de partido, pero ello no impide afirmar que se llevó a cabo por un método poco democrático, sustrayendo el debate parlamentario y rompiendo el consenso constitucional que desde 1978 presidía la vida política española. En democracia la decisión por mayoría es importante, pero más fundamental aún es la preservación de las formas y el respeto a la minoría e incluso a una mayoría que se topó con un acuerdo al que no le quedó más remedio que respaldar, pues careció de tiempo para deliberar y enmendar. El ejercicio de la soberanía popular requiere una liturgia democrática que escenifique un proceso constituyente o revisión constitucional, aunque sea parcial. Como es bien sabido, la atribución de la soberanía a la nación o al pueblo tiene también el sentido negativo de que ningún individuo ni grupo de individuos puede actuar como titular e la soberanía, sino sólo en nombre de su titular, la nación o el pueblo. La reforma fue aprobada por los representantes del pueblo, pero la nocturnidad y el apresuramiento presentes en una decisión bicéfala de reformar la Constitución desdibujan aquella liturgia y para no pocos ciudadanos el ejercicio de la soberanía consistió en la decisión de dos líderes de abrir la Constitución a dictados ajenos.

c)     El desarrollo legislativo que prevé el art. 135 CE es quizá la pieza fundamental de la reforma, porque cumple dos objetivos conexos. De un lado, envía un mensaje a los mercados sobre la contención del endeudamiento y, de otro, subraya que el contenido del mensaje es la determinación del Estado de controlarse no sólo a sí mismo, sino también a las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. La reforma constitucional tiene como uno de sus principales objetivos impedir que las Comunidades Autónomas usen su autonomía presupuestaria y financiera para incurrir en un déficit que ponga en crisis la credibilidad económica del Estado. Ya existía una ley que exigía el compromiso de estabilidad presupuestaria de los entes públicos, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Ahora, la remisión a una ley orgánica centraliza en las Cortes la regulación general del déficit estructural de las distintas Administraciones Públicas, con una mayor capacidad para imponerse a las Comunidades Autónomas al reducirse su margen de maniobra negociadora, ya que será la ley orgánica la que, entre otras cosas, establezca “la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera” (135.5 CE).

La otra crisis, la política (artículo de Francisco Bastida)

Artículo de Francisco Bastida Freijedo en La Nueva España del 13 de noviembre: La crisis económica y sus consecuencias acaparan toda la atención electoral, lo que ha servido a casi todos los partidos para desentenderse de la crisis política que afecta a nuestra democracia. A la ausencia de crédito económico se une la falta de crédito político de los gobernantes y, en general, de la clase política. Pero, como sucedió al principio de la crisis financiera, no se reconoce la gravedad de la crisis política. A su ocultamiento contribuye el propio sistema democrático, porque, haya mucha o poca abstención, siempre habrá el número de diputados, de senadores y de concejales estipulado por la ley. Los mercados castigan la falta de crédito político con el cierre del crédito económico o con la imposición de un elevado interés. El electorado, en cambio, carece de ese instrumento. El grifo del crédito político siempre está aparentemente abierto, porque la abstención no cuenta y porque el voto se utiliza cada vez más como castigo o rechazo de quien no merece confianza, pero automáticamente eso redunda en beneficio de las demás opciones. El resultado es que siempre hay quien triunfa. Pero ganar elecciones no implica necesariamente ganar crédito político en la misma proporción. La existencia de procesos electorales periódicos garantiza la elección de representantes, pero no comporta que la democracia goce de buena salud. La prueba está en que las encuestas más fiables reiteradamente señalan a los principales actores políticos, los partidos, como una de las instituciones peor valoradas. Lo grave es que el asunto tiene mal arreglo, porque, como sucede con la crisis económica, los causantes de la crisis política son los que tienen en sus manos ponerle remedio. La cuestión clave es que hemos pasado de una democracia de partidos a un Estado de los partidos. La Constitución considera a los partidos como un instrumento fundamental de participación política y para la formación de la voluntad popular. Sin embargo, a través de sus candidatos electos, las formaciones políticas se han adueñado del poder público, en algunos casos en sentido literal. La corrupción de cargos públicos no es una patología del sistema, sino la consecuencia esperable de un sistema enfermo que la propicia. La primera deficiencia de nuestra democracia es la desconsideración constitucional hacia la ciudadanía, tratándola en asuntos de participación política como un sujeto vulnerable e inmaduro. El resultado es la desconfianza hacia los instrumentos de democracia directa. La iniciativa legislativa popular reducida a la mínima expresión y los contados supuestos de referéndum sólo excepcionalmente disponen la obligación de su convocatoria o su carácter vinculante. La segunda deficiencia es un sistema electoral que propicia el férreo control de la representación por los partidos, al ser las candidaturas cerradas y bloqueadas, y, además, causante de una representación distorsionada. No sólo beneficia en un alto porcentaje a los dos grandes partidos, sino que permite una proporcionalidad inversa, es decir, que un partido globalmente con más votos puede tener menos escaños que otro que ha recibido muchos menos votos. Año tras año, la tercera fuerza política en número de votos es la quinta o la sexta en número de diputados. Esta perversión democrática no sólo perjudica al partido afectado y a sus electores, también a los pactos de gobernabilidad, que acaban haciéndose con partidos nacionalistas, al preterirse artificialmente a la tercera fuerza política. En treinta años de democracia los partidos, a través de sus parlamentarios, han tejido una legislación que les ha permitido el control de la representación. Las medidas antitransfuguismo han acabado por ser instrumentos de disciplina de partido. Pero más grave es su poder de ocupación de la Administración, con cada vez más cargos de confianza o de libre designación, y de presencia en empresas y fundaciones públicas de muy variada especie. Las cajas de ahorros son en las circunstancias actuales el mejor ejemplo. Además, han contribuido a crear un entramado empresarial nacional, autonómico y local que no sólo les ha servido para su financiación irregular, sino también como oficina de empleo de los afines al partido. Se ha acabado por establecer una red político-empresarial de socorros mutuos. Esto ha derivado en no pocos casos en empresas fantasmas creadas exclusivamente para el saqueo consentido de las arcas públicas. La voracidad por controlar el Estado ha llevado a los dos grandes partidos a tergiversar el sentido constitucional de las mayorías cualificadas y a no respetar los presupuestos de independencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, repartiéndose los nombramientos directa o indirectamente, de manera que hoy es común hablar de jueces conservadores o jueces progresistas en función de quienes los han propuesto para el cargo. Como la serpiente que quiere mudar su piel, los partidos mayoritarios, una vez que ocupan las instituciones, sienten su régimen jurídico como incordio. Sintiéndose los depositarios de la soberanía nacional, reniegan de los procedimientos constitucionales que puedan suponer un estorbo en sus decisiones, sobre todo cuando tienen mayoría absoluta o cuando las pactan con otros. La reciente reforma de la Constitución es viva muestra de ello. Una vez concertada entre el presidente del Gobierno y el jefe de la oposición, todo lo demás se presenta como un obstáculo procesal, meros formalismos, para realizarla. En campaña electoral sólo sale a relucir la baja calidad de la democracia para echarle la culpa al contrario o para ejercer los candidatos de tartufos, con falsos propósitos de enmienda. Oír a Gallardón decir que hay que acabar con las injerencias en el Poder Judicial después de lo que su partido ha hecho con el Tribunal Constitucional es un insulto a los ciudadanos. También lo es escuchar a Rubalcaba decir que hay que cambiar el sistema electoral para hacerlo más proporcional. De la corrupción ya nadie habla, para que el argumento no se vuelva en su contra. La política ha hincado la rodilla ante el poder económico, y los tecnócratas criados en los bancos se convierten con su acceso al Gobierno en criados políticos de los mercados. Primero Grecia y ahora Italia. Cuando más necesaria es la autoridad moral de la política para poner orden en el desbarajuste económico y poder exigir sacrificios solidarios, los grandes partidos nacionales y autonómicos se han encargado de desarmar la democracia. Podrá cosechar Mariano Rajoy una mayoría histórica el 20 N, pero eso no hará cambiar las encuestas sobre el crédito que merecen los partidos; sólo el signo de la red clientelar. La democracia ya no es lo que era y cada vez importa menos a quienes tienen el deber de legitimarla.