¿Y por qué no más democracia directa?

Artículo de opinión publicado en Xornal de Galicia el 7 de julio de 2011:

Establecer una sociedad democrática avanzada es uno de los objetivos que se proclama en el Preámbulo de la Constitución y que se concreta en el artículo 23 cuando dispone que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,…”. Si con 33 años de Constitución la participación por medio de representantes, bien o mal, está consolidada, no se puede decir lo mismo de la participación directa.

Esta carencia deriva de las cortapisas incluidas durante el proceso constituyente: en primer lugar, aunque en el Anteproyecto se incluyó un referéndum que permitía someter a consulta popular la aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor, en la versión final desapareció con el pretexto de que “puede implicar la manipulación de la pregunta que se hace al pueblo y puede constituir, como en Italia, un práctica antidemocrática”. En realidad, a los constituyentes les parecieron preocupantes los resultados del referéndum italiano de 11 de junio de 1978 sobre la Ley de financiación de los partidos políticos, a favor de cuya derogación se pronunció el 43% de los votantes.

No corrió mejor suerte la iniciativa legislativa popular, que está prohibida en materias propias de Ley Orgánica (desde el derecho a la vida o la libertad ideológica al derecho de petición, pasando por los derechos de asociación, reunión, educación, huelga,…), Estatutos de Autonomía o régimen electoral general.

En definitiva, y a diferencia de lo que ocurre, de una u otra forma, en Italia, Francia, Estados Unidos, Uruguay o Suiza, en España los instrumentos de democracia directa son inoperantes: los ciudadanos no podemos pedir la reforma de la Constitución, solicitar la convocatoria de un referéndum o presentar una iniciativa legislativa en las materias más importantes. Y como no parece que desde las instituciones exista mayor interés en cambiar esta situación tendríamos que ser los propios ciudadanos los que lo promoviéramos a través del único cauce previsto: el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución y que solo requiere que lo solicitado se incorpore, a título individual o colectivamente, a un escrito donde figuren el nombre, nacionalidad y firma de cada solicitante.

¿Podemos pedir así al Congreso de los Diputados que se supriman los límites que impiden la iniciativa legislativa popular en las materias social y políticamente más importantes?; ¿Que el referéndum pueda versar sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor, que podamos promoverlo los ciudadanos y que sea vinculante si ha participado la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si se aprueba por mayoría de los votos válidamente emitidos?y¿Que los ciudadanos podamos promover la reforma de la Constitución?

Sí, podemos.

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