De nuevo sobre los motivos constitucionales que avalan las concentraciones de ¡Democracia real ya!

Puede seguirse en directo la concentración de la Puerta del Sol en Soltv.

Un comentario previo a la resolución de la Junta en La buena tarde

La Junta Electoral Central ha resuelto que las concentraciones “son contrarias a la legislación electoral desde las 0 horas del sábado 21 y hasta las 24 horas del domingo 22 y en consecuencia no podrán celebrarse”. Sus argumentos son que nuestra legislación prohíbe actos de campaña electoral el día de reflexión y el de las elecciones así como la formación de grupos de personas que impidan el ejercicio del sufragio.

Nada habría que objetar si lo que ocurre encajara en esas premisas, cosa que no es así: primero, si en las concentraciones, como ha venido sucediendo en general, no se pide el  voto no hay motivo para impedirlas; segundo, en democracia el debate político no se reduce al debate electoral ni los partidos tienen el monopolio de la libertad de expresión; tercero, la democracia -y es democracia la convocatoria de una concentración o la expresión colectiva de una ideología- no se paraliza el día de reflexión -¿algún día no lo es?-; lo que ocurre es que no se puede pedir el voto pero todos los días son días para el ejercicio de los derechos fundamentales, salvo, como ocurre con el sufragio, que se trate de derechos que se ejercen cada cierto tiempo.

¿Dónde está la incompatibilidad entre votar y ejercer otros derechos? En la mayoría de las democracias el debate prosigue hasta el momento de la votación porque se presume que los ciudadanos son libres y ejercen sus derechos sin miedo.  Ese es el motivo por el que se debe garantizar a todos el ejercicio del sufragio el domingo, pero ¿dónde están esos “grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales electorales” de los que habla la Junta? ¿Es que la Junta Electoral Central considera que los ciudadanos no son libres y necesitan ser protegidos de sí mismos o de otros? Mientras eso no ocurra, la Juntas Electorales Provinciales que han prohibido las concentraciones deberán rectificar pues en otro caso, y por si los asistentes a estas concentraciones necesitaran motivos constitucionales, les darían uno más. Una opinión más amplia en El Diario Vasco/El Correo y La Voz de Asturias.

El viernes 20, Francisco Bastida Freijedo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, opinaba en La Nueva España que la ley reguladora del derecho de reunión sólo permite prohibir la reunión o la manifestación cuando «existan razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes». La Junta tendría que haber alegado que la concentración prevista afectaba al mantenimiento del orden público y, además, suministrando argumentos sólidos que permitiesen razonablemente entender que, de no prohibirse la concentración, se crearía un peligro claro e inminente para personas o bienes.  Al no hacerlo así, la Junta Electoral ha actuado a mitad de camino entre un gobernador civil franquista, arrogándose la competencia para autorizar manifestaciones, y un comisionado de las grandes fuerzas políticas para impedir que concurran en período de campaña electoral otros actores distintos a los partidos, únicos que, al parecer, pueden ensuciar las calles, circular con altavoces y ocupar el espacio público para insultar al contrincante.

Francisco Balaguer Callejón, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, firma hoy la opinión del Consejo Editorial de Público con el certero título La amnesia de la Junta Electoral y dice:  ¿Puede un órgano o una institución del Estado padecer amnesia? La Junta Electoral Central (JEC) sí, porque ha olvidado lo que dispone nuestra Constitución y ha olvidado también que, en su interpretación y aplicación, debe seguir la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). Es esa amnesia la que le conduce a resolver, en su Acuerdo de 19 de mayo de 2011, que “las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral” desde las cero horas del sábado 21 hasta las 24 horas del domingo 22 y, en consecuencia “no podrán celebrarse”. Lo cierto es, sin embargo, que no son contrarias a la legislación electoral, de acuerdo con lo que ha establecido el TC. Por ejemplo,  en la sentencia 170/2008, de 15 de diciembre, FJ4, en la que se afirma que “el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios”. Respecto de las manifestaciones en el día de reflexión, la STC 96/2010, FJ4, indica que la prohibición legal “no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores”. Para el TC (FJ5), la prohibición de la manifestación “es una decisión que no obedece a ninguna razón fundada y sí sólo, en cambio, a meras sospechas sobre la posibilidad de que la manifestación considerada pudiera perturbar la deseable neutralidad política propia de la jornada de reflexión”.  Así pues, la JEC parece haber olvidado que en nuestro país existe una Constitución y  un TC cuya doctrina es vinculante. En un caso similar, la JEC se pronunció en el mismo sentido mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2004. En aquella ocasión, la ciudadanía olvidó que existía una JEC y siguió manifestándose, sin que la autoridad gubernativa lo impidiera.

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