Sobran los motivos constitucionales para las concentraciones.

Aunque todavía no lo ha publicado en su página, la Junta Electoral Central ha decidido que no se pueden celebrar las concentraciones previstas para el sábado. La prohibición se fundamenta, según dicha resolución, en que nuestra legislación prohíbe actos de campaña electoral el día de reflexión y el de las elecciones; también trata de evitar que se formen grupos de personas que impidan el ejercicio del sufragio y, asimismo, no se puede pedir el voto para ninguna de las candidaturas concurrentes ni tampoco la exclusión de cualquiera de ellas.  La Junta ignora la propia Ley Orgánica de cuya intepretación es actor autorizado: primero, la finalidad de estas convocatorias no es captar sufragios para las diferentes candidaturas, por lo que no hay un motivo constitucionalmente válido para impedir el ejercicio del derecho fundamental de reunión; segundo: en un Estado democrático el debate político no se reduce al debate electoral ni los únicos legitimados para expresarse políticamente son los concurrentes a unas elecciones; tercero: tal cosa debe ser así incluso en la jornada de reflexión, como declaró el Tribunal Constitucional el año pasado cuando anuló, por inconstitucional, una resolución que había impedido conmemorar el Día Internacional de la Mujer por estar convocada el día previo a unas elecciones autonómicas; cuarto: la Junta Electoral ignora también que en democracia no hay un día del derecho de reunión o de la libertad de expresión; todos los días son días para el ejercicio de los derechos fundamentales, salvo, como ocurre precisamente con el sufragio, que se trate de derechos que por la propia previsión constitucional se ejercen cada cierto tiempo. Pero la democracia -y el ejercicio de derechos fundamentales como la convocatoria de una concentración o la expresión colectiva de una expresión son parte esencial de un sistema democrático-, no se paraliza un día al año; la reflexión política no existe si no se puede expresar de manera pública en cualquier momento y lugar. ¿Dónde está la incompatibilidad entre ejercer, o no, el sufragio y poder ejercer otros derechos? En la mayoría de los Estados democráticos del mundo el debate político prosigue hasta el momento mismo de la votación porque se presume que los ciudadanos son libres y ejercen sus derechos sin miedo.  ¿Dónde están esos «grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales electorales» de los que habla la Junta? ¿Quién, en palabras de esa Junta, ha dificultado o coaccionado el libre ejercicio del derecho de voto? ¿Es que la Junta Electoral Central considera que los ciudadanos que pueden votar el domingo no son libres y necesitan ser protegidos de sí mismos? ¿Es que la Junta Electoral Central le ha perdido el respeto a los ciudadanos?

3 comentarios en “Sobran los motivos constitucionales para las concentraciones.

  1. Pingback: Vota contento, vota calladito, vota sin rechistar… | Blog jurídico | No se trata de hacer leer

  2. Querido Miguel Ángel,
    ya sabes que en esto, como en tantas cosas, me siento muy cómodo siguiendo tus criterios.
    El ordenamiento jurídico debe servir, en un Estado democrático, para encauzar el debate público, no para secar sus fuentes. Y los mecanismos representativos suceden, no sustituyen, a la formación de opinión pública. No se trata de volver a los debates sobre la alternativa entre democracia directa y representativa, sino simplemente, al menos para empezar, de la posibilidad de articular opinión al margen de los mecanismos institucionalizados (poderes públicos, grupos de comunicación …), evitando que éstos se agoten en un discurso autorreferente.
    Un abrazo
    Ignacio

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