La reforma de la Ley Electoral (1): ¡que no pare la música!

El 29 de enero de este año se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos Leyes Orgánicas de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Aunque alguna de las modificaciones introducidas suscitó cierto debate público –por ejemplo, que los españoles residentes en el extranjero ya no puedan votar en las elecciones municipales-, muchas otras apenas han recibibo comentarios, a pesar de su notoria trascendencia. En estas líneas nos centraremos en los cambios que afectan a la campaña y la publicidad electoral, y a la información que lleven a cabo los medios de comunicación privados.

Respecto a la campaña electoral, el Legislador nos dice que pretende “evitar la incidencia de los poderes públicos mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras y reducir la publicidad y la propaganda electoral”. No deja de resultar sorprendente que hayan tenido que pasar más de 30 años de Constitución y numerosos procesos electorales, para que la LOREG haga suyo un mandato incluido en el artículo 103 de nuestra Norma Fundamental: que la Administración sirva “con objetividad los intereses generales…, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Y la Administración (local, autonómica o estatal) no sirve a los intereses generales cuando, como ha venido ocurriendo de manera reiterada y al margen del color político, destina dinero público para comunicar a los electores “los logros obtenidos” o para colocar “primeras o últimas piedras”, que en algunos casos son más bien de cartón-piedra. Es conocido que la vergüenza, de tenerla, carece de fuerza legal, pero las normas ya existentes convertían en ilícitas dichas actuaciones y así lo ha venido declarando la Junta Electoral Central, aunque sin mayor consecuencia que la suspensión del acto o la retirada de la publicidad.

En segundo lugar, la reforma prohibe la publicidad y propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña con el loable propósito de reducir su peso, ya agobiante a esas alturas, y propiciar “una mayor incidencia en la exposición y debate de los programas” de cada partido. Transcurrido poco más de un mes de vigencia de la norma parece que PSOE y PP no tienen mayor interés en la exposición y debate de sus programas pues han solicitado a la Junta Electoral Central (JEC) que “interprete” esa prohibición. Ignorando el principio de que “lo que está claro no debe ser interpretado”, la Junta admite que las formaciones políticas “contraten espacios publicitarios con el fin exclusivo de dar a conocer sus actos”. Pero resulta que ese precepto así interpretado dice que las actuaciones prohibidas no pueden justificarse “por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos”. Y parece obvio que entre dichas actividades “ordinarias” están los actos y reuniones de impronta electoral, pues se vienen celebrando desde hace meses. De hecho, ya hay un acuerdo de la JEC de 17 de febrero en el que recuerda que esa prohibición “debe entenderse en el sentido de que no cabe durante el período electoral contratar espacios o soportes de cualquier índole para realizar publicidad o propaganda electoral, sin que dicha actuación pueda justificarse por el ejercicio de las actividades ordinarias propias de partidos, coaliciones o federaciones”.

En tercer lugar, y en contra del liberalismo imperante, se añade un apartado al artículo 66 para establecer que “durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo,…, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que elabore la Junta Electoral competente”.

Como primer comentario, resulta contradictorio presumir que una televisión es neutral si informa en 2011 de acuerdo con los resultados electorales de 2007, pues más que la igualdad y pluralidad de candidaturas estará favoreciendo la repetición de dichos resultados, a lo que ya “contribuyen” por mandato legal los medios públicos y el sistema de financiación electoral. Pero la cuestión principal es: ¿por qué deben ser neutrales los informativos de una televisión privada? La neutralidad y el pluralismo son deberes constitucionales de los medios públicos pero las televisiones privadas actúan en ejercicio de un derecho constitucional, el derecho a informar, no al servicio de la “proporcionalidad y neutralidad”. Como explica Francisco Bastida (La libertad de antena), la “buena información” se consigue aumentando las fuentes informativas pero no funcionalizando las existentes. Una vez que existen numerosas televisiones privadas su disciplina debe ser similar a la de la prensa y si hoy el pluralismo televisivo no es el deseado la causa estará en la política de concesiones y alianzas, pero esa es otra cuestión. Lo importante ahora es que no pare la música electoral.

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