En la edición del sábado 2 de abril de El Correo, el profesor Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, publicó el siguiente comentario sobre el Auto del Tribunal Supremo que ha rechazado la inscripción de Sortu como partido político. El profesor Vírgala lo titula Un voto particular contundente:
El auto de la Sala del art. 61 del Tribunal Supremo que ha declarado la improcedencia de la inscripción de Sortu continúa una cierta tendencia de algunas resoluciones de la Sala (ahora de la mayoría) de aceptar acríticamente la posición del Gobierno y de la Fiscalía. Lo novedoso del nuevo auto no es tanto lo anterior como que, por vez primera, las discrepancias entre los miembros del tribunal han aflorado y lo han hecho de forma importante en un voto particular que firman siete de los dieciséis magistrados y que demuestra que existían, y siguen existiendo, razones jurídicas contundentes para legalizar a Sortu. Intentaré, por ello, en las líneas siguientes valorar este voto particular, adelantando ya mi coincidencia sustancial con el mismo.
El auto no analiza en detalle lo exigido por el art. 12.3 de la Ley de Partidos en cuanto a la posible similitud sustancial de Batasuna y Sortu en sus estructuras, organización y funcionamiento, en las personas que los componen o representan o en los medios de financiación. En cuanto a lo primero, basta, para la mayoría de la Sala del 61, con que Sortu se identifique con la denominada izquierda abertzale, ya que ésta integraría también a ETA y a Batasuna. También sería determinante la mera presencia en la presentación de Sortu de conocidos miembros de la izquierda abertzale, pero esto, como recuerda el voto particular, no es óbice para poder inscribir un nuevo partido siempre que esas personas no realicen en la actualidad las conductas por las que fue ilegalizada Batasuna. Finalmente, en cuanto a la financiación, la propia Guardia Civil reconoció no haber encontrado ningún dato a ese respecto.
El art. 12.3 de la Ley de Partidos termina indicando que cabe también la ilegalización si, al margen de los datos anteriores, el nuevo partido tuviera disposición a apoyar la violencia o el terrorismo. Frente a esta exigencia, los estatutos de Sortu propugnan la desaparición del terrorismo de ETA y rechazan «sin ambages» la actuación de ETA «en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas». En este sentido es determinante la anunciada sanción de expulsión para el futuro afiliado que realice «alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos». Sin embargo, como aduce el voto particular, el auto pasa de puntillas por esta cuestión, probablemente por asumir con los escasos datos antes mencionados la sucesión de Batasuna por Sortu, dando lugar a una especie de ilegalización preventiva. Ilegalización preventiva no permitida constitucionalmente y, además, en todo caso, innecesaria en estos momentos por la reforma legal de enero de este año que permite la desposesión de los electos de un partido que sea ilegalizado después de su elección.
Todo esto, claro está, si de la pruebas practicadas en la vista no se infiere con certeza que lo anterior es un fraude y, por lo tanto, que Sortu estaría desarrollando la misma actividad de complemento político del terrorismo que venían realizando Batasuna y sus sucedáneos. Esto ha de realizarse, como ha reiterado el Tribunal Constitucional y recuerda el voto particular, en base a certidumbres basadas en hechos y no a partir de sospechas y convicciones. Pues bien, pese a que el auto habla de una prueba sólida que demuestra la continuidad de la antigua Batasuna en Sortu, realmente lo que se ha aportado es una prueba de indicios, ya que tanto el Gobierno como la Fiscalía reconocen la inexistencia de una prueba directa de tal continuidad.
La base principal y determinante de la prueba es un documento de ETA («Proceso democrático») en el que se diseña una estrategia de cooperación entre la actividad terrorista y la política del entorno abertzale. Sin embargo, las fases y ritmos marcados en el documento poco se compadecen con lo sucedido en la realidad, en tanto en cuanto ya el primero de ellos, el pacto ETA-Estado, sería previo para forzar la legalización de un partido de la izquierda abertzale, mientras que la declaración de tregua, sin pacto previo con el Estado, se ha proclamado en medio de un debate en la izquierda abertzale en que quedan claras las discrepancias con ETA, lo que es reconocido incluso por el principal testigo policial en la vista oral a pesar de que luego la mayoría prácticamente no lo recoja en su relato. En definitiva, si hubiera que resumir el auto en una frase creo que lo expresa con absoluta nitidez el voto particular cuando dice que aquél «sustituye la valoración de la prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA».
Conocido el voto particular, los argumentos en esta ocasión para que un recurso de amparo prospere son mucho mayores que en procedimientos anteriores de ilegalización o de rechazo a la inscripción de un partido, pero tampoco conviene olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de la prueba por el Supremo de forma que sólo la revisa si actuó deduciendo «una conclusión irrazonable o arbitraria». En todo caso, los argumentos del voto particular son, a mi entender, muy sólidos dese el punto de vista jurídico, desvirtuando la inferencia realizada por la mayoría de que Sortu actuaría a las ordenes del entramado formado por ETA y Batasuna. Como eso supondría como conclusión una restricción de derechos fundamentales indispensables para el Estado democrático, entraría con plenitud la jurisdicción del Constitucional, y en última instancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para poder anular el auto y permitir la inscripción de Sortu.