Ayer reproducía en este espacio el Decreto que ha declarado, durante 15 días, el estado de alarma. Con un poco más de sosiego, y no poca incertidumbre, trato de analizar si el supuesto de hecho al que se ha aplicado encaja en los previstos por la Ley Orgánica 4/1981. En la Exposición de Motivos se dice que: «Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados. Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación».
He destacado las expresiones calamidad pública y catástrofe pública porque serían las circunstancias o situaciones que, junto con la «paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad», justificarían la declaración del estado de alarma al amparo de lo previsto en el artículo 4.c). La redacción de este apartado difiere de los apartados a), b) y d), pues exige que concurran varios elementos: paralización de servicios esenciales para la comunidad y «alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo». No deja de suscitar, al menos a quien ésto escribe, cierta perplejidad este apartado, pues si ya concurren las otras circunstancias, ¿qué sentido tiene la del apartado c)?
En el artículo 1 del Decreto se vincula la paralización de los servicios a las circunstancias o situaciones previstas en los apartados a) y d). En relación con el apartado a), me parece muy forzada la vinculación: si en el sentido común del término se puede coincidir en que el cierre del espacio aéreo español es una «calamidad», no parece que el apartado a) esté pensado en calamidades de ese tipo, sino en «terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud» o fenómenos similares, ya que se trata de una enumeración no exhaustiva. Por tanto, el concepto jurídico de calamidad parece algo distinto a lo que ha ocurrido.
Mayor analogía parece haber entre el supuesto de hecho y el apartado d), que alude a las «situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad». En el caso que nos ocupa no hay situación de desabastecimiento de un producto de primera necesidad, aunque sí parece haberla de un «servicio de primera necesidad», como también ocurriría si se paralizase, por ejemplo, la atención sanitaria. Pero lo cierto es que dicho apartado habla exclusivamente de desabastecimiento de productos, lo que no ha sucedido.
Si nos ajustamos a la letra de la Ley (en este caso de la 4/1981), parece encajar mejor la declaración del estado de excepción, pues el artículo 13 prevé dicho estado, entre otras cosas, cuando el normal funcionamiento «de los servicios públicos esenciales para la comunidad» resulte tan gravemente alterado «que el ejercicio de las potestades ordinarias fueran insuficiente para restablecerlo y mantenerlo» (artículo 13.1). Cabe recordar, en las circunstancias que nos ocupan, que, primero, el estado de excepción debe ser declarado por el Congreso de los Diputados y, segundo, sería un estado en el que se podría acordar la suspensión de los derechos de reunión y huelga por parte de los controladores, tal y como prevé el artículo 55.1 de la Constitución.
Entre otras cuestiones sobre las que convendría reflexionar está la de si las circunstancias contempladas en 1981 para la declaración de los estados de alarma y excepción siguen siendo válidas 30 años después y en un contexto social y económico bien distinto.
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