En los últimos días los medios de comunicación han dedicado un número importante de minutos y páginas a informar sobre la desarticulación de una supuesta trama dedicada a facilitar sustancias dopantes a varios atletas profesionales. En este contexto se han recordado episodios anteriores como la denominada “Operación Puerto”, en la que también figuró alguno de los ahora detenidos. Es probable que la repercusión hubiera sido menor de no resultar implicada en la investigación que ahora nos ocupa Marta Domínguez y apenas habría trascendido si los destinatarios de productos farmacológicos hubieran sido personas que preparaban una oposición a la carrera judicial o fiscal, o pruebas para médico interno residente, deseosas de aumentar el número de horas de estudio, o si se tratara de aspirantes a ingresar en los grupos de operaciones especiales de la Policía o la Guardia Civil que precisaban incrementar su resistencia o templar sus nervios.
La repercusión penal de estas conductas también es diferente: la persona que de alguna manera favorezca el dopaje deportivo será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años (art. 361 bis del Código Penal), mientras que la persona que suministre productos farmaceúticos a unos opositores a judicaturas sin cumplir las formalidades previstas (inexistencia de receta, por ejemplo), en el peor de los casos será castigada con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años (art. 360). En suma, se puede ir a la cárcel por colaborar en trampas farmacológicas vinculadas al deporte pero no por las mismas trampas asociadas a la selección de profesionales de la justicia, la seguridad o la salud.
En ambos casos se castiga el atentado a la salud que supone el tráfico irregular de esos productos pero en el deporte se penaliza además “modificar los resultados de las competiciones”. ¿Y por qué es más grave alterar químicamente el resultado de una competición deportiva que el de una laboral? Más todavía: ¿acaso las competiciones deportivas profesionales no son una actividad laboral más? ¿Resulta más perjudicado el interés público y social si una atleta comete fraude que si lo hace la persona que aspira a impartir justicia, ofrecer seguridad o curar?
No ofrece muchas dudas que en nuestra sociedad el deporte profesional es otra forma de espectáculo. ¿Alguien esperaría días en la cima de El Angliru o el Tourmalet a que llegase un cicloturista o pagaría 100 euros por ver jugar al tenis a sus cuñados? Y a este concreto espectáculo le pedimos que nos maraville con gestas inhumanas y que no nos decepcione con miserias humanas. Le exigimos a algunos de esos profesionales que permita una intromisión máxima en varios de sus derechos fundamentales: el acceso a su domicilio a cualquier hora del día o de la noche para tomar muestras de sangre y/o orina, que esté localizable y disponible en cualquier época del año, que ante determinadas patologías no pueda acceder a gran número de medicamentos,… Y si no cumple se le impide dedicarse a esa profesión un número mínimo de años. Claro que no todos son iguales ni están sometidos a las mismas injerencias: ¿alguien se imagina un probo inspector deportivo llamando a la puerta de Cristiano Ronaldo, Messi o Gasol a las 4 de la madrugada para tomarle una muestra de sangre o es concebible que a Fernando Alonso o Jorge Lorenzo se les inhabilite meses o años por no estar localizables durante unos días? Y aunque no influye lo mismo la utilización de sustancias prohibidas en unos y otros deportes, en todos ellos es cada vez más importante la condición física, soportar cargas de entrenamiento más duras y la pronta recuperación de las lesiones.
Si tanto preocupa la salud del deportista, ¿por qué no se reduce el número de etapas del Tour y la longitud de cada una o se juegan menos partidos de fútbol, baloncesto o tenis? Quizá porque lo que preocupa es la salud del negocio.
Tampoco ofrece muchas dudas que en el deporte de alta competición, incluso en el de baja competición, lo que cuenta no es participar sino ganar, aunque sea de penalty injusto. No le faltaba razón a Alberto García, imputado en la “Operación Galgo”, cuando afirmaba que lo importante son las medallas. Para muestra basta recordar que el campeón de Europa de cross en el año 2009, también implicado ahora en la trama de dopaje, se benefició de un procedimiento acelerado para adquirir la nacionalidad española “por circunstancias excepcionales”; el campeón en categoría junior el pasado domingo llegó a España en patera hace cuatro años; si en lugar de ser un atleta excepcional fuera un brillante científico o un esforzado campesino, con toda probabilidad necesitaría diez años de residencia legal antes de convertirse en español y ganar medallas para nuestro país.
No se cuestiona que la adulteración, química o no, de una competición deportiva deba implicar consecuencias en ese ámbito, incluso en determinadas circunstancias en el administrativo o civil. Pero entonces habrá que sancionar de forma similar esos fraudes, se cometan en el atletismo o en el automovilismo, en el ciclismo o en el fútbol.
En segundo lugar, si admitimos esta implicación del Estado en la pureza de estas competiciones deportivas parece justificado controlar otras competiciones profesionales no menos importantes para la sociedad. ¿O es que la templanza, condiciones físicas, equilibrio mental y profesionalidad de jueces, fiscales, policías, bomberos y cirujanos nos importa menos?
Finalmente, siendo el derecho penal el último recurso sancionador en una sociedad democrática avanzada, ¿es proporcional que facilitar sin justificación un betabloqueante a quien practica curling o bridge, sustancias prohibidas para esos deportes de acuerdo con la Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, constituya un delito con pena de prisión de seis meses a dos años y hacerlo con un profesional del derecho, la seguridad o la medicina implique una multa?