Por fin el Tribunal Constitucional ha hecho pública su sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Partido Popular contra el Estatut de Cataluña. El texto y contexto de esa resolución suscitan, entre otras, las siguientes preguntas.
¿Pueden ser inconstitucionales los sentimientos? No, por fortuna, como no pueden serlo los sueños, las voluntades o los afectos, aunque al Tribunal Constitucional le entró un ataque de puritanismo ante la aparente promiscuidad de un Preámbulo donde se dice que “el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación”. Concluye el Tribunal que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”. Eso ya lo sabíamos, pero no es óbice para que él pueda seguir defendiendo, como se ha hecho en la manifestación del 10 de julio, la identidad política, cultural y social catalana, ni para que, como admite la propia sentencia, el Parlamento o cualquier entidad o persona, pública o privada, exprese su deseo de que Cataluña, o cualquier otro territorio, sea un Estado independiente y ponga los medios para realizarlo, siempre que sean pacíficos.
¿Importa el tamaño? No, aunque parezca que sí. El Estatut tiene 223 artículos, de los que el Partido Popular recurrió 128. El Tribunal tardó casi cuatro años en resolver los recursos y lo ha hecho en una sentencia de 881 páginas. En esa sentencia se reitera hasta la saciedad la “indisoluble unidad de la nación española”. El rechazo a la sentencia provocó declaraciones grandilocuentes de varios líderes políticos catalanes y reunió en Barcelona a cientos de miles de personas en una manifestación con una senyera de 250 metros cuadrados. Estos datos son grandes pero no son definitivos. El estatuto andaluz tiene 250 artículos, aprobados todos por el Partido Popular, a pesar de que buena parte son idénticos a los del Estatut. No ha habido ningún recurso contra el Estatuto andaluz. La indisoluble unidad de la nación española es perfectamente soluble en términos jurídico-constitucionales, siempre, claro está, que se respeten los procedimientos previstos. La fundamentación jurídica de la sentencia ocupa una cuarta parte del total y declara inconstitucionales 14 de los 128 artículos recurridos e interpreta 27. Solamente se declara nulo en su totalidad un artículo. Aunque declara inconstitucional el carácter “preferente” del catalán como lengua de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, mantiene que es la lengua de “uso normal” de esas Administraciones y “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.
¿Avanzamos hacia atrás? No. La sentencia no supone ningún retroceso histórico ni sitúa el reloj autonómico en la posición en la que estaba antes de la aprobación del Estatut. Esta norma forma parte de un amplio proceso de reformas, realizado en 2006 y 2007, en el que también se insertan los nuevos estatutos valenciano, andaluz, balear, aragonés y castellano-leonés; en suma, más de un tercio de nuestras comunidades autónomas han disfrutado en los últimos 4 años de una nueva norma institucional básica, lo que, entre otras cosas, ha permitido la aprobación en Cataluña de 48 leyes sobre cuestiones tan importantes como la vivienda, la educación, las relaciones laborales, la seguridad y la política industrial, la pesca, la prevención ambiental… Es innegable que el campo de juego de esas comunidades autónomas, gobernadas unas por el PSOE, solo o en campañía, y otras por el PP, se ha ampliado de forma considerable y lo es, igualmente, que esa ampliación ha enraizado el sistema de descentralización política, cosa que corrobora la sentencia al decir que la integración del Estatuto “en el Ordenamiento se ha verificado estrictamente por los cauces preceptuados en la Constitución misma”.
¿Estamos ante el fin o el principio del fin? No. Parafraseando a Churchill, si acaso estamos ante el fin del principio. El proceso de reformas estatutarias no ha terminado como no puede terminar en ese Estado federal al que por miedo a llamar a las cosas por su nombre denominamos autonómico. Y esto vale para Cataluña y, por supuesto, para el resto de comunidades autónomas. En Estados Unidos, 200 años después, siguen discutiendo sobre el reparto del poder entre la Federación y los Estados, y lo hacen respetando los procedimientos e instituciones que se han dado para expresar los desacuerdos y adoptar las soluciones, siempre provisionales, a los problemas comunes. Ya dijo el Tribunal Supremo, en 1819, en el caso McCulloch vs. Maryland, que la cuestión respecto a la extensión de los poderes actualmente garantizados a los Estados y a la Federación está siempre abierta y probablemente seguirá estando así mientras exista nuestro sistema de gobierno.
El caso de EEUU es bastante claro de cómo puede evolucionar la doctrina constitucional sobre el reparto de competencias entre el gobierno central y los territorios federados. Si no me equivoco, en «López» (1995) el Tribunal Supremo de Rehnquist declaró inconstitucional una ley federal por excederse de los límites de la cláusula de comercio por primera vez desde los años 30. Quien piense que el debate alguna vez estará cerrado yerra estrepitosamente.