En estos días han tenido cierta repercusión en los medios de información dos asuntos sobre los que se está ocupando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en primer lugar, la vista pública ante la Gran Sala del asunto Lautsi c. Italia, que en una primera resolución, de 3 de noviembre de 2009, concluyó con la decisión de que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos italianos vulneraba el derecho a la educación (art. 2 del Protocolo 1) en relación con el artículo 9 del Convenio, que garantiza la libertad ideológica, de conciencia y de religión. En segundo lugar, la admisión de las demandas presentadas por cuatro personas pendientes en Gran Bretaña de una demanda de extradición de Estados Unidos por supuesta complicidad con el terrorismo islamista. Los demandantes alegan las probables condiciones de la prisión en la que serían recluidos y las hipotéticas penas a las que podrían ser condenados, en ambos casos invocando el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.